MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1339/2011

Registros N° 1411/2011 y N° 1412/2011

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.402.976/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa IMPERIO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 298/299 del Expediente Nº 1.402.976/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 300 de las mismas actuaciones.

Que asimismo se solicita la homologación del acuerdo alcanzado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa RADIO VISION JUJUY SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que consta a fojas 307 del sub examine y ha sido debidamente ratificado a fojas 308 de autos.

Que mediante los acuerdos individualizados sus celebrantes pactan los lineamientos para la aplicación, en el ámbito de cada una de las empresas celebrantes, del acuerdo de actividad oportunamente celebrado entre la entidad sindical de marras y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.), homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1598 de fecha 19 de octubre de 2010.

Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 que laboren, en cada caso, para las empresas signatarias.

Que en relación con el lo acordado en el punto 6º del acuerdo de fojas 298/299 y en el punto 3º del acuerdo de fojas 307, respecto de la prórroga de la transformación del carácter no remunerativo del aumento salarial pactado en el acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 183 del 19 de febrero de 2010, corresponde tener presente que la atribución del carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, corresponde dejar expresamente establecido que a la fecha, dichos incrementos han adquirido carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1º de abril de 2011 y desde el 1º de septiembre de 2011, respectivamente, de conformidad con lo previsto por las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa IMPERIO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 298/299 del Expediente Nº 1.402.976/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa RADIO VISION JUJUY SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que consta a fojas 307 del Expediente Nº 1.402.976/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 298/299 y a fojas 307 del Expediente Nº 1.402.976/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.402.976/10

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1339/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 298/299 y 307 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1411/11 y 1412/11 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.402.976/2010

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID

En la Ciudad Autónoma Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto de 2010, se reúnen Juan D. S. Greene en representación de Imperio Televisión S.A. (en adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres. Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Alfredo ALLASIA (DNI.14.640.692) y Horacio DRI (DNI 20.425.853) quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Telerradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente 1.402.976/2010.

Artículo 4º - Gratificación Extraordinaria

La empresa abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, y por única vez de $3.000, dispuesta en el artículo 3º inciso 3.3 del acuerdo de actividad, podrá liquidarse, en seis cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos cuatrocientos ($400.-) cada una. Dichas cuotas se abonarán con los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010, y enero de 2011, respectivamente y una cuota de pesos seiscientos ($600.-) con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2011. Dicha gratificación podrá ser abonada en dinero, u órdenes de compra para supermercados de primera línea, en cuyo caso si las empresas optaran por esta última modalidad de pago, realizarán sus mayores esfuerzos para adelantar la obligación en la menor cantidad de cuotas.

Artículo 5º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA

En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 27 de agosto de 2010, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de La empresa la aplicación de dicho incremento, se realizará de la siguiente forma:
A partir del 1º de octubre de 2010 la empresa abonará un 15% de incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad. A partir del 1º de enero de 2011 la empresa abonará un 11% de incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad. Asimismo, se adelantara la implementación del punto 3.1.c) (Inclusión en el grupo: 12 de los $ 120,48 y nueva apertura).

Artículo 6º - Conversión de los aumentos a Remunerativo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del acuerdo firmado entre el Sindicato y la empresa de fecha 9 de octubre de 2009, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 18% establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 9 de octubre 2009, articulado en el marco del expediente 1.351.956/09 se prorrogará hasta el 31 de agosto de 2011, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de septiembre de 2011.

Artículo 7º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente 1.402.976/2010

ACUERDO ATA-SATSAID 27-08-2010 – COMPLEMENTARIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de Agosto de 2010, se reúnen, MATIAS DETRY en representación de RADIO VISION JUJUY S.A. (en adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres. Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), y Horacio DRI (DNI 20.425.853) quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Vigencia y Ambito de aplicación

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 2º - Articulación

El presente acuerdo se articula con el acuerdo celebrado entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de fecha 27 de agosto de 2010. Por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo, se regirá por el acuerdo de actividad citado en el párrafo anterior.

Artículo 3º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA

Las partes acuerdan que el carácter no remunerativo correspondiente al incremento establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 9 de octubre de 2009, se extenderá hasta el 31 de marzo de 2011, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1º de abril de 2011.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen venido carácter de remunerativos. (Ej: remuneración variable, aguinaldo, licencias, ordinarias y especiales e indemnizaciones).

Artículo 4º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.