MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1342/2011
Registro Nº 1437/2011
Bs. As., 7/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.456.302/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.456.302/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SMSV
COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen otorgar un adicional
no remunerativo a todos los trabajadores de la empresa comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, que regula la actividad, en
el valor detallado en su texto.
Que lo acordado entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2011 y
hasta que la paritaria de la actividad acuerde los nuevos salarios, a
los que la empresa los deberá ajustar de conformidad a los términos
establecidos en la cláusula Tercera del mismo.
Que en relación con ello, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en el presente.
Que en tal sentido, se indica que de conformidad con lo pactado, en
caso que no se acuerden nuevos salarios a nivel de actividad, las
partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no
remunerativas cambiarán tal carácter.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que el ámbito de
aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación
de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SMSV
COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 9/10
del Expediente Nº 1.456.302/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
9/10 del Expediente Nº 1.456.302/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.456.302/11
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1342/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1437/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2011,
comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº
5.049.760, en su carácter de Secretario General, con el patrocinio
letrado de la Dra. ALELI NATALIA PREVIGNANO, y en representación del
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio
constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; y por la otra parte, el Sr. RAUL RODOLFO
EZCURRA DNI Nº 11.998.849, en su carácter de Apoderado y en
representación de la empresa SMSV COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.,
con domicilio constituido en la Avenida Córdoba 1666, 5º piso, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto
Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las Partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 15% no
remunerativo a todos los trabajadores de la empresa, que se calculará
sobre la remuneración básica a percibir por el trabajador,
correspondiente al mes de mayo de 2011. A este efecto se considerará
remuneración básica a la conformada por el sueldo básico convencional
más el concepto “a cuenta de futuros aumentos”, quedando expresamente
excluidos los conceptos correspondientes a horas extras, remuneraciones
extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, premios,
conversión Ley 26.341, ni otros adicionales remunerativos o no
remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.
Las sumas aquí acordadas mantendrán el carácter de no remunerativo
hasta la fecha de vigencia del acuerdo paritario que fije nuevos
salarios en el ámbito del CCT 264/1995.
SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el
futuro.
TERCERO: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que el adicional acordado en el artículo
primero del presente convenio, entrará en vigencia a partir del 1º de
julio del corriente año y mantendrá la condición de no remunerativo
hasta la fecha de entrada en vigencia de la nueva escala salarial que
el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde con la
Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República
Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
Una vez suscripto el acuerdo en el que se hayan fijado los nuevos
salarios con dichas entidades, la empresa deberá ajustar los montos y
rubros pactados en la cláusula primera del presente, a los nuevos
importes de los salarios que resulten de la aplicación del referido
convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por
lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha de vigencia de
la nueva escala salarial.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.