MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1345/2011

Registro Nº 1434/2011

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.398.441/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.398.441/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan diversas cuestiones referidas a facilitar la adaptación del personal de la empleadora que deba prestar servicios en el establecimiento de la firma PROM TV S.A., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, conforme con los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el Acuerdo de marras ha sido debidamente ratificado y se ha dado cumplimiento a la exigencia impuesta por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad Administrativa.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.398.441/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.398.441/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.398.441/10

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1345/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1434/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.398.441/10

COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO

CONVENIO ESPN SUR SRL / SATSAID Nº 1109/10 “E”

ACTA ACUERDO 30/06/2010

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio 2010 se reúne la Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento creada por el artículo 12 del acuerdo de fecha 01.04.09 (articulado con el CCT 131/75), con la presencia de sus miembros Sres Jorge Piñero, Martín Segabache y Pablo Carcavallo en representación de la empresa ESPN SUR S.R.L y los Sres. Gerardo A. González, Julio Barrios y Sebastián Menassé en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos quienes, en virtud de las funciones conferidas por el inc. j) del mencionado artículo, deciden por unanimidad facilitar la adaptación adecuada del personal de ESPN que deba prestar servicios en el establecimiento de la firma PROM TV S.A. en la calle Tomkinson Nº 1750, de la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

A esos efectos, y teniendo en cuenta que las partes son contestes en determinar que los servicios a ser prestados por los empleados de ESPN en el establecimiento mencionado no serán considerados como “trabajo en exteriores” a los fines del artículo 154 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 así como lo establecido en el primer párrafo in fine del dicho artículo, las partes por unanimidad acuerdan lo siguiente:

Primera: Establecer para cada uno de los trabajadores de ESPN que prestaban servicios en el establecimiento sito en Maipú 939 de la Ciudad Autónoma de Bs. As. y fueron afectados a labores permanentes que involucran la prestación efectiva de servicios con cumplimiento de horario y asistencia regular y cotidiana al establecimiento de la calle Tomkinson Nº 1750, localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, una suma compensatoria por los viáticos y gastos que tal traslado les genere, en los términos del artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, y las normas pertinentes del C.C.T. Nº 131/75, a estos efectos se establece el pago de una suma compensatoria, similar a la establecida en el Art: 13.1.10 del convenio ESPN SATSAD de fecha 1.4.2009, para los trabajadores trasladados de Villa Urquiza, siendo de aplicación la metodología de actualización determinada en el Art. 13.7 de mencionado convenio, desde la firma del mismo, este importe mensual será abonado por la empresa, a partir del primer período mensual en que el trabajador comenzó a realizar tareas en el establecimiento Tomkinson debiendo efectivizarse el pago en forma retroactiva, en el mes siguiente al de la fecha de la homologación del presente, por la Autoridad de Aplicación. La empresa podrá acordar con la representación gremial, con consentimiento expreso del trabajador, el otorgamiento de una suma proporcional, para el caso del personal que esté afectado a cumplir funciones en forma regular, que no concurra en forma cotidiana al referido establecimiento.

Segunda: Se entenderá que lo acordado en la cláusula anterior compensará todos los gastos y/o erogaciones que los trabajadores se encuentren obligados a efectuar para adaptar la prestación de sus servicios a la nueva situación generada por su asistencia al establecimiento de la calle Tomkinson Nº 1750, localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

Tercera: Atento la naturaleza y los términos del acuerdo arribado, la suma comprometida por ESPN se liquidará como concepto no remunerativo en los términos del artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, mediante acreditación de los montos correspondientes en la caja de ahorro y/o cuenta corriente laboral de cada trabajador. Asimismo, ambas partes acuerdan que por el carácter y naturaleza de las erogaciones a realizar por los empleados, y lo dificultoso de la compilación y archivo de la documentación correspondiente, los trabajadores y la empresa quedan eximidos de presentar y/o conservar los comprobantes que acrediten la efectivización del gasto, en los términos del artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Idéntica exención tendrá lugar respecto de cualquier suma que se hubiere abonado en el pasado, por conceptos de idéntica naturaleza a los comprendidos en el objeto del presente acuerdo.

Cuarta: Ambas partes solicitan expresamente la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comprometiéndose a comparecer a las audiencias que fijen a fin de ratificar presente.

Sin más, se da por finalizada la reunión de la Comisión, firmando los presentes en prueba de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.