JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1321/2011

Danse por prorrogados los plazos establecidos en la Licitación Pública Nº 14/10 con el objeto de contratar los Servicios Aéreos de Ala Fija para el Plan Nacional de Manejo del Fuego de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 33.188/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y Nº 436 del 30 de mayo de 2000, y sus respectivos modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, se tramita la prórroga de los Renglones Nros. 1, 2 y 3 de la Licitación Pública Nº 14/10 que fuera realizada con el objeto de contratar los Servicios Aéreos de Ala Fija para el PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el término de DOCE (12) meses con opción a prórroga por un período igual al del contrato inicial.

Que las firmas DARIO COLOMBI UTE, FORESTAL SEQUOIA S.A. UTE y AGROPECUARIA LITORAL S.R.L. actualmente prestan el servicio en virtud de haber resultado adjudicatarias de los Renglones Nros. 1, 2 y 3 respectivamente, de la citada Licitación, la cual fue aprobada por Decisión Administrativa Nº 700/10, emitiéndose las Ordenes de Compras Nº 177/10, 178/10 y 179/10 por el término de DOCE (12) meses con opción a prórroga, por un importe total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL ($ 29.602.000,00), PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 9.485.000,00) y PESOS OCHO MILLONES CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 8.101.890,00) respectivamente.

Que la COORDINACION del PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO solicita que se prorrogue la referenciada prestación e informa que el servicio brindado por las citadas firmas fue cumplido satisfactoriamente.

Que las firmas DARIO COLOMBI UTE, FORESTAL SEQUOIA S.A. UTE y AGROPECUARIA LITORAL S.R.L prestan conformidad para prorrogar el servicio por DOCE (12) meses a partir del vencimiento de las mencionadas Ordenes de Compra en los mismos precios y condiciones pactados originariamente.

Que la prórroga que se propicia cuenta con la intervención de la COORDINACION DE PLANIFICACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien informa que existe crédito suficiente en la modalidad indicada para atender el gasto solicitado.

Que el presente caso, se encuentra contemplado entre aquellas opciones establecidas a favor de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Inciso c) del Artículo 99 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00 y sus modificatorios y complementarios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el inc. c) del artículo 35 y el Anexo a dicho artículo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 12 inciso g) del Decreto Nº 1023/01 sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase lo actuado en el Expediente Nº 33.188/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y autorízase la prórroga de los Renglones Nros. 1, 2 y 3 de la Licitación Pública Nº 14/10 que fuera realizada con el objeto de contratar los Servicios Aéreos de Ala Fija para el PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el término de DOCE (12) meses con opción a prórroga por un período igual al del contrato inicial, de conformidad con lo dispuesto en el Inciso c) del Artículo 99 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00, sus modificatorios y complementarios.

Art. 2º — Autorízase a la DIRECCION DE PRESUPUESTO, COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir a favor de la firma DARIO COLOMBI UTE, la Orden de Compra que prorroga la prestación del servicio, por el término de DOCE (12) meses, contados a partir del vencimiento de la Orden de Compra Nº 177/10, por un importe total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL ($ 29.602.000,00), en las mismas condiciones y precios pactados en la Orden de Compra original.

Art. 3º — Autorízase a la DIRECCION DE PRESUPUESTO, COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir a favor de la firma FORESTAL SEQUOIA S.A. UTE, la Orden de Compra que prorroga la prestación del servicio, por el término de DOCE (12) meses, contados a partir del vencimiento de la Orden de Compra Nº 178/10, por un importe total de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 9.485.000,00), en las mismas condiciones y precios pactados en la Orden de Compra original.

Art. 4º — Autorízase a la DIRECCION DE PRESUPUESTO, COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir a favor de la firma AGROPECUARIA LITORAL S.R.L, la Orden de Compra que prorroga la prestación del servicio, por el término de DOCE (12) meses, contados a partir del vencimiento de la Orden de Compra Nº 179/10, por un importe total de PESOS OCHO MILLONES CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 8.101.890,00), en las mismas condiciones y precios pactados en la Orden de Compra original.

Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para los ejercicios 2011 y 2012.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.