Secretaría de Industria y Comercio

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 908/2011

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”.

Bs. As., 29/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0112141/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0112142/2009, Nº S01:0112144/2009, Nº S01:0112145/2009, Nº S01:0112146/2009, Nº S01:0112148/2009, Nº S01:0112306/2009, Nº S01:0112312/2009, Nº S01:0112325/2009, Nº S01:0112329/2009, Nº S01:0112335/2009, Nº S01:0112337/2009, Nº S01:0112340/2009, Nº S01:0112344/2009, Nº S01:0112351/2009, Nº S01:0112356/2009, Nº S01:0112360/2009 y Nº S01:0112364/2009 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, el Decreto Nº 919 del 28 de junio de 2010 y el Decreto Nº 964 del 1 de julio de 2010, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las DIECIOCHO (18) hojas que como Anexos I a XVIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I:Aleación de aluminio ALSI 9CUMG.
ANEXO II:Aleación de aluminio ALSI 7SR.
ANEXO III:Aleación de aluminio ALSI 10MGMN.
ANEXO IV:Aleación de aluminio ALSI 10MGMN.
ANEXO V:Aleación de aluminio ALSI 11MGSR.
ANEXO VI:Aleación de aluminio ALSI 11MGSR.
ANEXO VII:Alambrón aleado A39.
ANEXO VIII:Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO IX:Alambrón aleado A39.
ANEXO X:Aleación de aluminio ALSI 11MGSR.
ANEXO XI:Aleación de aluminio ALSI 10MGMN.
ANEXO XII:Aleación de aluminio ALSI 9MGSR.
ANEXO XIII:Varilla anódica de aluminio aleado.
ANEXO XIV:Travesaño anódico de aluminio aleado.
ANEXO XV:Aleación de aluminio ALSI 7SR.
ANEXO XVI:Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
ANEXO XVII:Aleación de aluminio ALSI 9CUMG.
ANEXO XVIII:Aleación de aluminio ALSI 10MGMN.

Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que se hubiesen realizado hasta el 31 de diciembre de 2010, según lo previsto en la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona según lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º —
A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 908



ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 908



ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 908



ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº 908


                                        
ANEXO V A LA RESOLUCION Nº 908



ANEXO VI A LA RESOLUCION Nº 908



ANEXO VII A LA RESOLUCION Nº 908



ANEXO VIII A LA RESOLUCION Nº 908



ANEXO IX A LA RESOLUCION Nº 908


                                           
ANEXO X A LA RESOLUCION Nº 908



ANEXO XI A LA RESOLUCION Nº 908


                                               
ANEXO XII A LA RESOLUCION Nº 908


                                                  
ANEXO XIII A LA RESOLUCION Nº 908


                                                      
ANEXO XIV A LA RESOLUCION Nº 908



ANEXO XV A LA RESOLUCION Nº 908



ANEXO XVI A LA RESOLUCION Nº 908


                                                  
ANEXO XVII A LA RESOLUCION Nº 908



ANEXO XVIII A LA RESOLUCION Nº 908