Secretaría de Industria y Comercio
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 908/2011
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”.
Bs. As., 29/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0112141/2009 del Registro del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0112142/2009, Nº
S01:0112144/2009, Nº S01:0112145/2009, Nº S01:0112146/2009, Nº
S01:0112148/2009, Nº S01:0112306/2009, Nº S01:0112312/2009, Nº
S01:0112325/2009, Nº S01:0112329/2009, Nº S01:0112335/2009, Nº
S01:0112337/2009, Nº S01:0112340/2009, Nº S01:0112344/2009, Nº
S01:0112351/2009, Nº S01:0112356/2009, Nº S01:0112360/2009 y Nº
S01:0112364/2009 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que
les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de
Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las
cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la
tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley
Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado
por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, el Decreto Nº 919 del 28
de junio de 2010 y el Decreto Nº 964 del 1 de julio de 2010, por las
Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de
1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18
de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de
la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada
en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del
27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º
del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las
tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las DIECIOCHO (18)
hojas que como Anexos I a XVIII forman parte integrante de la presente
resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: | Aleación de aluminio ALSI 9CUMG. |
ANEXO II: | Aleación de aluminio ALSI 7SR. |
ANEXO III: | Aleación de aluminio ALSI 10MGMN. |
ANEXO IV: | Aleación de aluminio ALSI 10MGMN. |
ANEXO V: | Aleación de aluminio ALSI 11MGSR. |
ANEXO VI: | Aleación de aluminio ALSI 11MGSR. |
ANEXO VII: | Alambrón aleado A39. |
ANEXO VIII: | Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU. |
ANEXO IX: | Alambrón aleado A39. |
ANEXO X: | Aleación de aluminio ALSI 11MGSR. |
ANEXO XI: | Aleación de aluminio ALSI 10MGMN. |
ANEXO XII: | Aleación de aluminio ALSI 9MGSR. |
ANEXO XIII: | Varilla anódica de aluminio aleado. |
ANEXO XIV: | Travesaño anódico de aluminio aleado. |
ANEXO XV: | Aleación de aluminio ALSI 7SR. |
ANEXO XVI: | Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR. |
ANEXO XVII: | Aleación de aluminio ALSI 9CUMG. |
ANEXO XVIII: | Aleación de aluminio ALSI 10MGMN. |
Art. 2º — Las tipificaciones
establecidas en la presente resolución serán aplicables a las
exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que se hubiesen
realizado hasta el 31 de diciembre de 2010, según lo previsto en la
Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones
Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750
del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, las tipificaciones
establecidas en la presente resolución serán aplicables a las
exportaciones destinadas a extrazona según lo previsto en el Artículo
3º de la Resolución Nº 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11
de febrero de 1999.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 908
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 908
ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 908
ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº 908
ANEXO V A LA RESOLUCION Nº 908
ANEXO VI A LA RESOLUCION Nº 908
ANEXO VII A LA RESOLUCION Nº 908
ANEXO VIII A LA RESOLUCION Nº 908
ANEXO IX A LA RESOLUCION Nº 908
ANEXO X A LA RESOLUCION Nº 908
ANEXO XI A LA RESOLUCION Nº 908
ANEXO XII A LA RESOLUCION Nº 908
ANEXO XIII A LA RESOLUCION Nº 908
ANEXO XIV A LA RESOLUCION Nº 908
ANEXO XV A LA RESOLUCION Nº 908
ANEXO XVI A LA RESOLUCION Nº 908
ANEXO XVII A LA RESOLUCION Nº 908
ANEXO XVIII A LA RESOLUCION Nº 908