Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 1393/2011
Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Salta.
Bs. As., 29/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0366205/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de la
reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 9 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SALTA, a través del dictado del Decreto Nº 3842 de
fecha 25 de agosto de 2011, declara el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario por desborde del Río Bermejo, a los productores
agrícolas del paraje Mealla, jurisdicción del Municipio Los Toldos del
Departamento Santa Victoria, cuyos cultivos de cítricos se vieron
afectados por dicho fenómeno y por sequía a los productores ganaderos y
agrícolas de los Municipios de Santa Victoria Oeste y Nazareno del
mismo departamento, que se vieron afectados por dicho fenómeno, en
ambos casos, desde el 1 de junio de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2012.
Que la Provincia de SALTA presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 9 de
noviembre de 2011, la correspondiente solicitud para que, dentro de los
términos de la Ley Nº 26.509, declare las situaciones de emergencia
agropecuaria y/o desastre agropecuario que fueran aprobadas a nivel
provincial mediante el mencionado Decreto Nº 3842/11.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en el área y entiende que corresponde
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a fin de la
aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en
los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e)
del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud
de la Provincia de SALTA finalizará el 31 de agosto de 2012.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y por el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por declarado en la Provincia de SALTA el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de junio de 2011 y
hasta el 31 de mayo de 2012, a los productores agrícolas del paraje
Mealla, jurisdicción del Municipio Los Toldos del Departamento Santa
Victoria, cuyos cultivos de cítricos se vieron afectados por el
desborde del Río Bermejo y a los productores ganaderos y agrícolas de
los Municipios de Santa Victoria Oeste y Nazareno del mismo
Departamento, que se vieron afectados por sequía.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de los beneficios
establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e
incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina como
fecha de finalización de los actuales ciclos productivos el 31 de
agosto de 2012.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que
los productores comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.