MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 809/2011

Danse por canceladas por compensación las deudas recíprocas.

Bs. As., 29/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0215926/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus agregados sin acumular Expediente Nº S01:0029770/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, Expedientes Nros. S01:0072974/2008, S01:0073771/2008, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y

CONSIDERANDO:

Que en función de la operatoria dispuesta por la Resolución Nº 705/84 del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y demás normas complementarias, se generaron deudas recíprocas entre el ESTADO NACIONAL y ciertas entidades financieras locales, vinculadas a la financiación de equipos de construcción local que proveería la firma IGLYS SOCIEDAD ANONIMA, destinados a la realización de las obras civiles para el proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Paraná.

Que de dicha operatoria surge un saldo de deuda del ESTADO NACIONAL con las referidas entidades, encontrándose el mismo alcanzado por el diferimiento de pagos de la deuda pública nacional actualmente dispuesto por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Que en función de lo dispuesto por el Artículo 51 de la citada ley, corresponde al PODER EJECUTIVO, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el Artículo 49 de la precitada norma, en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la Ley Nº 26.017, quedando facultado para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de dicha deuda a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

Que, en este marco, corresponde dar por canceladas por compensación las deudas recíprocas por hasta el monto de la menor, e instruir a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a llevar adelante las medidas necesarias para cancelar el saldo adeudado por el Tesoro Nacional con las citadas entidades financieras, en términos sustancialmente similares a los dispuestos por la Resolución Nº 130 de fecha 25 de agosto de 2009 de esta Cartera de Estado para la reestructuración de las Letras del Tesoro emitidas en el marco de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1572 de fecha 1 de diciembre de 2001 y 1582 de fecha 5 de diciembre de 2001.

Que los montos de deuda a ser compensados de conformidad con lo dispuesto en la presente medida se corresponden aproximadamente a un capital de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (U$S 6.901.450) y el saldo de deuda sujeta a reestructuración es de aproximadamente DOLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL QUINIENTOS (U$S 13.500).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 51 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Dense por canceladas por compensación las deudas recíprocas entre el ESTADO NACIONAL y ciertas entidades financieras, surgidas en función de la operatoria dispuesta por la Resolución Nº 705/84 del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y demás normas complementarias, vinculadas a la financiación de equipos de construcción local que proveería la firma IGLYS SOCIEDAD ANONIMA, destinados a la realización de las obras civiles para el proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Paraná.
Art. 2º — Dispónese la cancelación del saldo de deuda que el ESTADO NACIONAL mantiene con las referidas entidades financieras, por los montos y de la forma que lo disponga la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en términos sustancialmente similares a los dispuestos por la Resolución Nº 130 de fecha 25 de agosto de 2009 de esta Cartera de Estado, para la reestructuración de las Letras del Tesoro emitidas en el marco de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1572 de fecha 1 de diciembre de 2001 y 1582 de fecha 5 de diciembre de 2001.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

Art. 4º — Autorízase al Secretario de Finanzas o al Subsecretario de Financiamiento o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública o al Director de la Dirección de Financiación Externa o a la Coordinadora de la Coordinación de Emisión de Deuda Externa a llevar adelante todas las acciones tendientes a dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente medida y, en particular, a celebrar los acuerdos con las entidades financieras involucradas que resulten necesarios.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.