ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 110/2011
Habilitación Ocasional Paso Fronterizo “VALLE HERMOSO”. Aduana de San Juan.
Bs. As., 29/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12237-14-2011 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita la habilitación ocasional con fines
turísticos, del Paso Fronterizo VALLE HERMOSO, para el período
comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de marzo de 2012.
Que el Paso Fronterizo VALLE HERMOSO se encuentra ubicado en las
coordenadas 30º 47’ Latitud Sur y 70º 17’ Longitud Oeste en la
Provincia de San Juan, jurisdicción de la Aduana de San Juan.
Que la solicitud de habilitación ocasional tiene su origen en la
presentación efectuada por la empresa “Pionero Cabalgatas y/o
Cabalgatas Andinas SRL”, para la realización de cabalgatas tendientes a
recrear el cruce de la cordillera de los Andes a través del mencionado
Paso Fronterizo.
Que dadas las características geográficas y de acceso al lugar, se
considera conveniente delegar el control del Régimen de Equipaje en el
Escuadrón 26 “Barreal” de Gendarmería Nacional Argentina.
Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
prestó conformidad al pedido formulado, por encontrarse enmarcado en lo
establecido por el Artículo 3º del “Acuerdo Complementario entre el
Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República
Argentina del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos
Fronterizos”.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 9º, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de
1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Habilítese con carácter ocasional, para el período
comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de marzo de 2012,
ambas fechas inclusive, el Paso Fronterizo VALLE HERMOSO, en
jurisdicción de la Aduana de San Juan, al sólo efecto de realizar
cabalgatas con fines turísticos entre la República Argentina y la
República de Chile.
ARTICULO 2º — Deléguese el control del Régimen de Equipaje en el Escuadrón Nº 26 “Barreal” de Gendarmería Nacional.
ARTICULO 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Tome conocimiento la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior. Hecho, pase a la Dirección de
Asuntos Internacionales a fin de que por la misma se comunique la
presente a la Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera de la
Secretaría del Interior del Ministerio del Interior. Cumplido,
archívese. — Lic. MARIA S. AYERAN, Directora General, Dirección General
de Aduanas.
e. 05/12/2011 N° 161418/11 v. 05/12/2011