ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 112/2011

Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera San Rafael. Aduana de San Rafael.

Bs. As., 29/11/2011

VISTO, la ACTUACION SIGEA 12417-198-2011 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio celebrado el 24 de Octubre de 2010 entre la Municipalidad de San Rafael y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Dirección General de Aduanas, del que participaron el Centro de desarrollo del Sur de Mendoza y la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael, se acordó llevar adelante las obras necesarias para la puesta en marcha de una Zona Primaria Aduanera en el predio del Parque Industrial de San Rafael, sito en Distrito Cuadro Nacional, departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza, detallado en la Ordenanza Nº 9792, y su modificatoria Nº 10186/2010 del Honorable Consejo Deliberante de San Rafael.

Que, en virtud del grado de avance de las obras comprometidas en la cláusula tercera del citado Convenio, el Municipio de San Rafael en forma conjunta con la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael solicitan la habilitación provisoria del predio como Zona Operativa Aduanera, a fin de facilitar el desarrollo de las operaciones de comercio exterior en la región.

Que la Aduana de San Rafael se expide en forma favorable, destacando la culminación de las obras correspondientes a la plataforma de verificación e indicando que el predio cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para ejercer el control aduanero.

Que la Dirección Regional Aduanera Mendoza, comparte lo expuesto precedentemente y destaca la necesidad de contar con un lugar operativo apto para atender el incremento del movimiento de las operaciones de comercio exterior en dicha jurisdicción, atento encontrarse próxima la temporada estival.

Que en función de los informes obrantes en autos, corresponden autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria y por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de San Rafael, la Dirección Regional Aduanera Mendoza y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por Convenio firmado el 24 de octubre de 2011, y el Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Habilítese precariamente y por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, como lugar para la realización de operaciones aduaneras, el predio del Parque Industrial de San Rafael, sito en Distrito Cuadro Nacional, departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza, detallado en la Ordenanza Nº 9792, y su modificatoria Nº 10.186/2010 del Honorable Consejo Deliberante de San Rafael.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Nº 16/2020 de la Dirección General de Aduanas B.O. 12/11/2020 se prorroga la habilitación provisoria de la Zona Operativa Aduanera SAN RAFAEL, ubicada en el predio del Parque Industrial de dicha localidad, Provincia de MENDOZA, delimitado por las calles Acceso Principal, La Intendencia, Alberto Perret y Vicente Zavatieri, e identificado como parcela C del plano de mensura N° 17-69291, por el término de trescientos sesenta (360) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución N° 35/2019 (DGA) con igual carácter e idéntico alcance. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 35/2019 de la Dirección General de Aduanas B.O. 07/11/2019; Resolución N° 19/2018 de la Dirección General de Aduanas B.O. 30/10/2018; Resolución N° 98/2017 de la Dirección General de Aduanas B.O. 29/11/2017; Resolución N° 33/2016 de la Dirección General de Aduanas B.O. 15/11/20156; Resolución N° 23/2015 de la Dirección General de Aduanas B.O. 19/11/2015; Resolución N° 32/2014 de la Dirección General de Aduanas B.O. 9/12/2014; Resolución N° 22/2013 de la Dirección General de Aduanas B.O. 29/11/2013;  Resolución N° 41/2012 de la Dirección General de Aduanas B.O. 07/12/2012)

ARTICULO 2º — La Aduana de jurisdicción dictará el reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 3º — La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Mendoza. — Lic. MARIA S. AYERAN, Directora General, Dirección General de Aduanas.

e. 05/12/2011 N° 161428/11 v. 05/12/2011