MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1375/2011

Registro Nº 1459/2011

Bs. As., 14/10/2011

VISTO el Expediente Nº 378.176/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/18 del Expediente Nº 378.176/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES-S.O.I.V.A. y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 569/09, conforme con los términos que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES - S.O.I.V.A. y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, que luce a fojas 15/18 del Expediente Nº 378.176/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15/18 del Expediente Nº 378.176/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 569/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 378.176/11

Buenos Aires, 17 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1375/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1459/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REF. EXPTE. 378176/11

En la Ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil once, comparecen ante mí, Dr. Oscar E. Rovera - Relaciones Laborales - Agencia Territorial Córdoba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los señores: POR EL SECTOR GREMIAL, SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) filial Córdoba, MARIA DEL CARMEN PONCE, DNI 10.543.380, MARIO CARRILLO DNI 16.292.756, MIRIAM DEL VALLE VILLARREAL, DNI 16.292.095, VICTOR HUGO CARO, DNI 14.709.927, CLAUDIA ALEJANDRA MURUA, DNI 23.196.336 y MIGUEL ANGEL TZOUANAKIS, DNI 18.495.797, todos Delegados Paritarios, el Dr. Marcelo José Posse, letrado patrocinante. Haciéndolo por EL SECTOR PARITARIO EMPLEADOR: CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, representada por su Vicepresidente, señor JUAN CARLOS VARGAS, DNI Nº 8.235.579, CONSTANTINO PSARAKIS, DNI 7.968.152, ENZO SAGRETTI, DNI 6.008.857 y FERNANDO SAGRETTI, DNI 17.382.437, todos Delegados Paritarios del sector, integrantes ambos Delegados Paritarios de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, que regula la actividad del sector tintoreros en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, habiéndose cumplimentado con las previsiones de la Ley 25.674 y decreto reglamentario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, las representaciones de ambos sectores manifiestan: Que vienen por este acto a dar establecidas las nuevas escalas salariales que tendrán vigencia entre el 1 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, de conformidad a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 569/09, Res. Nº 1578/2009, Registro Nº 1367/2009, de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Las referidas escalas salariales obran en el anexo 1), que es parte integrante de la presente acta. En este estado y a fin de acreditar la personería invocada por la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, los representantes de la misma acompañan la siguiente documentación: a) Acta Nº 337 de fecha 22 de agosto de 2006, designación de miembros paritarios; b) Actas de Comisión Directiva Nº 329, de fecha 15 de noviembre de 2005 y Acta Nº 327, de fecha 27 de septiembre de 2005; c) Decreto Nº 2685, Serie “A”/1961; d) Resolución Nº 493 -A-/05 de la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Córdoba. La referida documentación en original y fotocopias, las que una vez debidamente compulsadas, se devuelven los originales y las copias se glosan a autos. Finalmente se establece de común acuerdo que el sector empresarial abonará en el mes de diciembre de 2011 un bono no remunerativo por única vez de pesos doscientos, a abonar antes del día quince del citado mes. Que conforme con el acuerdo arribado solicitan la homologación de las nuevas escalas salariales. No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y conformidad firman los compareciente por ante mí Funcionario actuante lo que certifico y doy fe.

ANEXO Nº 1

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3º C.C.T.
VIGENCIA: 01/05/2011 AL 31/07/2011 INCLUSIVE$ 1.800,00
ADICIONALES REMUNERATIVOS:
ASISTENCIA: 15% sobre el básico$ 270,00
PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio$ 360,00
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7º CCT)
ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art. 8º de la C.C.T.)
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:
PUNTUALIDAD PERFECTA:$ 175,00
REFRIGERIO:$ 175,00
1*.- ADICIONAL NO REMUNERATIVO (se incorpora al básico de convenio progresivamente a partir del segundo trimestre)$ 350,00
BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3º C.C.T.
VIGENCIA: 01/08/2011 AL 31/10/2011 INCLUSIVE$ 1.900,00
ADICIONALES REMUNERATIVOS:
ASISTENCIA: 15% sobre el básico$ 285,00
PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio$ 380,00
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7º)
ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art.8º de la C.C.T.)
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:
PUNTUALIDAD PERFECTA:$ 175,00
REFRIGERIO$ 175,00
1.- ADICIONAL NO REMUNERATIVO$ 250,00
BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3º C.C.T.
VIGENCIA: 01/11/2011 AL 31/01/2012 INCLUSIVE$ 2.000,00
ADICIONALES REMUNERATIVOS:
ASISTENCIA: 15% sobre el básico$ 300,00
PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio$ 400,00
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7º)
ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art. 8º de la C.C.T.)
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:
PUNTUALIDAD PERFECTA:$ 175,00
REFRIGERIO:$ 175,00
1.-ADICIONAL NO REMUNERATIVO$ 150,00
BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3º C.C.T.
VIGENCIA: 01/02/ 2012 AL 30/04/2012 INCLUSIVE$ 2.150,00
ADICIONALES REMUNERATIVOS:
ASISTENCIA: 15% sobre el básico$ 322,50
PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio$ 430,00
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7º)
ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art.8º de la C.C.T.)
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:
PUNTUALIDAD PERFECTA:$ 175,00
REFRIGERIO$ 175,00