MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1376/2011

Registro Nº 1463/2011

Bs. As., 14/10/2011

VISTO el Expediente Nº 550.068/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo se conviene una recomposición salarial y el otorgamiento de sumas de carácter no remunerativo, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme surge de los términos y condiciones estipuladas.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que finalmente, en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 9/10 del Expediente Nº 550.068/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 9/10 del Expediente Nº 550.068/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 550.068/11

Buenos Aires, 17 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1376/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1463/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 14 días del mes de julio de dos mil once, entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO representado en este acto por su Secretario General señor EDGARDO NESTOR CARMONA, los Delegados del Personal señores JOSE MARIA MAGGI D.N.I. Nº 17.181.115 y SERGIO OSCAR RINALDI D.N.I. Nº 14.081.019, y VOCES S.A. representada por el señor MIGUEL ANGEL DEGANO DNI Nº 12.292.230 suficientemente facultado para este acto conforme surge del testimonio de poder otorgado por ante la Esc. Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro de Contratos Públicos Nº 441 mediante escritura Nº 295, fecha 18 de agosto de 2010, manifiestan que:

El marcado incremento de los insumos mínimos necesarios para el sustento de los trabajadores y su grupo familiar origina la urgente necesidad de preservar el poder adquisitivo de salarios, por lo que como resultado de las tratativas efectuadas entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y VOCES S.A., se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Los sueldos mensuales de todos y cada uno de los trabajadores abarcados por el Convenio colectivo de Trabajo Nº 153/91, experimentarán los incrementos mensuales y acumulativos que a continuación se detallan:

A partir del 1 de abril de 2011 y con carácter retroactivo, el DOCE POR CIENTO (12%) remunerativo sobre el total de la remuneración del mes de marzo de 2011. Además una cifra no remunerativa igual al OCHO POR CIENTO (8%) del salario básico del mes de marzo de 2011. Este incremento se aplicará en los meses de abril, mayo y junio de 2011.

A partir del 1 de julio de 2011 el VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) remunerativo sobre el total de la remuneración del mes de marzo de 2011.

Además una cifra no remunerativa igual al DOCE POR CIENTO (12%) del salario básico del mes de marzo de 2011.

A partir del 1 de agosto de 2011 el TREINTA POR CIENTO (30%) remunerativo sobre el total de la remuneración del mes de marzo de 2011.

Además una cifra remunerativa igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del salario básico del mes de marzo de 2011. Este incremento se aplicará en los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011.

A partir del 1 de enero de 2012 el CUARENTA POR CIENTO (40%) remunerativo sobre el total de la remuneración del mes de marzo de 2011.

SEGUNDO: Juntamente con los haberes de los meses de enero de 2012, febrero de 2012 y marzo de 2012, todos y cada uno de los dependientes de VOCES S.A. percibirá una suma no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) mensuales cada uno de dichos meses.

TERCERO: Los haberes mensuales de todos y cada uno de los trabajadores se liquidarán respetando los sueldos básicos correspondientes a cada una de las categorías laborales y se aplicarán y liquidarán todos los adicionales establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, con más el adicional COMPENSACION POR FUNCIONES en los casos en que correspondiere.

CUARTO: A la categoría “redactor locutor”, se le liquidará el adicional por antigüedad tomando en cuenta el C.C. T. N” 153/91, con más el uno por ciento (1%).

QUINTO: En VOCES S.A. serán de aplicación las escalas salariales que se consignan en el ANEXO I que se suscribe como parte integrante del presente. Siendo de aplicación a todos sus efectos en relación con las restantes categorías laborales el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91. Respecto de la categoría “Redactor-locutor”, se aplicará el artículo 42 de dicho cuerpo convencional.

SEXTO: Los importes resultantes de la aplicación de lo pactado en las cláusulas precedentes serán tomados en cuenta para el caso de que hubieren de liquidarse rubros e importes devengados con motivo de cualquier vicisitud (por ejemplo: indemnizaciones, vacaciones, licencias etc.) de los contratos individuales de trabajo de cada uno de los dependientes de VOCES S.A.

SEPTIMO: Ambas partes se comprometen a retomar las tratativas salariales a partir del 1 de enero de 2012.

OCTAVO: Ambas partes se facultan mutuamente para solicitar la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I
abr-11
jul-11
ago-11
ene-12
CATEGORIABASICOASIGN NO REMBASICOASIGN NO REMBASICOASIGN NO REMBASICOASIGN NO REM
ASPIRANTE3.372,86240,923.734,24361,383.914,92301.154.216,07250,00
REPORTERO3.710,15265,014.107,67397,524.306,43331,264.637,69250,00
CRONISTA4.081,18291,514.518,45437,274.737,09364,395.101,48250,00
REDACTOR4.489,26320,664.970,26480,995.210,75400,835.611,58250,00
2º JEFE5.162,65368,765.715,79553,145.992,37460,956.453,32250,00
JEFE5.678,92405,646.287,37608,466.591,61507,047.098,66250,00

En relación con las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.