MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1377/2011
Registro Nº 1462/2011
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.452.654/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 y 13 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CAMINOS
DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES
VIALES, por el sector empleador, conforme con lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para alcanzar
el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional de marras, acreditando la personería
y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las
constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, que lucen a fojas 11/12 y 13 del
Expediente Nº 1.452.654/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
11/12 y 13 del Expediente Nº 1.452.654/11.
ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.452.654/11
Buenos Aires, 17 de Octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1377/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 y 13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1462/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto
de 2011, se reúnen la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante denominada U.E.C.A.R.A.,
constituyendo domicilio en la calle Pte. Luis Saénz Peña 1117, de esta
Ciudad, representada en este acto por el Sr. Antonio Alberto López,
D.N.I. Nº 4.590.432, en su carácter de Secretario General, Sr. Jorge
Hernando Pereyra, D.N.I. 13.222.649, en su carácter de Secretario de
Organización y Asuntos Gremiales - Seccional Capital y los Sres. Héctor
Oscar Capovilla, D.N.I: 20.321.815, Sergio Alejandro Dri, D.N.I. Nº
20.457.323, Diego Alejandro Heidenreij, D.N.I. 22.150.851, David
Confalonieri, D.N.I. 20.254.027 todos en su carácter de delegados, y la
empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., en adelante denominada LA
EMPRESA, constituyendo domicilio en la calle Tronador Nº 4102, de esta
Ciudad, representada en este acto por el Lic. Daniel Gustavo López,
D.N.I. 16.751.563 en su carácter de Apoderado, según se acredita con el
Poder que en copia simple se adjunta, patrocinado por el Dr. Guillermo
Rodolfo Vedoya, D.N.I. 10.765.359 a fin de celebrar la presente
ACTA ACUERDO el que regirá para los trabajadores representados por U.E.C.A.R.A.
PRIMERA: Principios en las relaciones. Ambas partes privilegiarán en
sus relaciones, el principio de la buena fe, el trato con respeto
mutuo, el diálogo constructivo, la comprensión y la colaboración mutua,
acordando resolver las eventuales diferencias, conforme con estos
principios y la legislación vigente.
SEGUNDA: Remuneraciones. Las partes establecen una nueva escala
salarial, disponiendo que las remuneraciones mensuales serán
incrementadas, en las proporciones y fechas que a continuación se
detallan y que se encuentran expresadas en el Anexo I que obra en 3
fojas y se adjunta a la presente:
a) A partir del 1º de mayo de 2011: 12% (doce por ciento);
b) A partir del 1º de agosto de 2011: 6% (seis por ciento);
c) A partir del 1º de octubre de 2011: 6% (seis por ciento);
TERCERA: Asimismo, se establece que a partir del 1º de agosto de 2011
se liquidará con los haberes respectivos, un nuevo concepto bajo el
nombre Adicional Permanencia que será equivalente al 0,50% del sueldo
conformado (Básico+Presentismo+Título) por año de antigüedad.
CUARTA: Asignación Ropa de Trabajo: La empresa liquidará exclusivamente para cobradores los siguientes montos:
a) Junio de 2011 - $ 260,00 (pesos doscientos sesenta)
b) Diciembre 2011 - $ 350,00 (pesos trescientos cincuenta)
QUINTA: Vigencia. Las partes establecen que lo convenido en el presente
Acta Acuerdo tiene vigencia desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de
abril de 2012.
SEXTA: Solicitud de homologación. Ambas partes dejan establecido que
darán estricto cumplimiento al presente acuerdo y solicitan en
consecuencia su homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
En prueba de conformidad se suscribe el presente en tres originales,
uno para cada parte y un ejemplar para la autoridad competente
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ESCALA UECARA - CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.
PRIMER TRAMO 12% VIGENCIA: MAYO - JULIO 2011
SECTOR | BASICO | PRESENTISMO | TOTAL BRUTO | FALLO CAJA | REMUNERACION TOTAL |
COBRADOR | $ 5.535,00 | $ 358,40 | $ 5.893,40 | $ 168,00 | $ 6.061,40 |
CHOFER AUXILIO | $ 6.069,00 | $ 403,20 | $ 6.472,20 |
| $ 6.472,20 |
MANTENIMIENTO | $ 4.106,00 | $ 313,60 | $ 4.419,60 |
| $ 4.419,60 |
Suplencia de Supervisor |
Puesto | Valor por día |
Cobrador (Para todos los casos) | $ 87,00 |
SEGUNDO TRAMO 6% VIGENCIA: AGOSTO - SETIEMBRE 2011
SECTOR | BASICO | PRESENTISMO | TOTAL BRUTO | FALLO CAJA | REMUNERACION TOTAL |
COBRADOR | $ 5.867,00 | $ 380,00 | $ 6.247,00 | $ 168,00 | $ 6.415,00 |
CHOFER AUXILIO | $ 6.433,00 | $ 427,00 | $ 6.860,00 |
| $ 6.860,00 |
MANTENIMIENTO | $ 4.352,00 | $ 332,00 | $ 4.684,00 |
| $ 4.684,00 |
Suplencia de Supervisor |
Puesto | Valor por día |
Cobrador (Para todos los casos) | $ 92,00 |
TERCER TRAMO VIGENCIA: 1º DE OCTUBRE 2011 A 30 ABRIL 2012
SECTOR | BASICO | PRESENTISMO | TOTAL BRUTO | FALLO CAJA | REMUNERACION TOTAL |
COBRADOR | $ 6.219,00 | $ 402,00 | $ 6.621,00 | $ 168,00 | $ 6.789,00 |
CHOFER AUXILIO | $ 6.819,00 | $ 453,00 | $ 7.272,00 |
| $ 7.272,00 |
MANTENIMIENTO | $ 4.613,00 | $ 352,00 | $ 4.965,00 |
| $ 4.965,00 |
Suplencia de Supervisor |
Puesto | Valor por día |
Cobrador (Para todos los casos) | $ 97,00 |
Personal contratado: ingresan con el sueldo básico para cada categoría.
Antigüedad: Se liquida un 2% sobre el sueldo conformado (Básico+Presentismo+Título) por cada año trabajado.
Adicional Permanencia: Se liquida un 0,50% sobre el sueldo conformado (Básico+Presentismo+Título) por cada año trabajado.
Asignación Ropa Trabajo: Se liquidarán los siguientes valores - junio 2011 - $ 260 y diciembre 2011 - $ 350.