MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1377/2011

Registro Nº 1462/2011

Bs. As., 14/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.452.654/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 y 13 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por el sector empleador, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional de marras, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, que lucen a fojas 11/12 y 13 del Expediente Nº 1.452.654/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 11/12 y 13 del Expediente Nº 1.452.654/11.

ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.452.654/11

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1377/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1462/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2011, se reúnen la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante denominada U.E.C.A.R.A., constituyendo domicilio en la calle Pte. Luis Saénz Peña 1117, de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Antonio Alberto López, D.N.I. Nº 4.590.432, en su carácter de Secretario General, Sr. Jorge Hernando Pereyra, D.N.I. 13.222.649, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales - Seccional Capital y los Sres. Héctor Oscar Capovilla, D.N.I: 20.321.815, Sergio Alejandro Dri, D.N.I. Nº 20.457.323, Diego Alejandro Heidenreij, D.N.I. 22.150.851, David Confalonieri, D.N.I. 20.254.027 todos en su carácter de delegados, y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., en adelante denominada LA EMPRESA, constituyendo domicilio en la calle Tronador Nº 4102, de esta Ciudad, representada en este acto por el Lic. Daniel Gustavo López, D.N.I. 16.751.563 en su carácter de Apoderado, según se acredita con el Poder que en copia simple se adjunta, patrocinado por el Dr. Guillermo Rodolfo Vedoya, D.N.I. 10.765.359 a fin de celebrar la presente

ACTA ACUERDO el que regirá para los trabajadores representados por U.E.C.A.R.A.

PRIMERA: Principios en las relaciones. Ambas partes privilegiarán en sus relaciones, el principio de la buena fe, el trato con respeto mutuo, el diálogo constructivo, la comprensión y la colaboración mutua, acordando resolver las eventuales diferencias, conforme con estos principios y la legislación vigente.

SEGUNDA: Remuneraciones. Las partes establecen una nueva escala salarial, disponiendo que las remuneraciones mensuales serán incrementadas, en las proporciones y fechas que a continuación se detallan y que se encuentran expresadas en el Anexo I que obra en 3 fojas y se adjunta a la presente:

a) A partir del 1º de mayo de 2011: 12% (doce por ciento);

b) A partir del 1º de agosto de 2011: 6% (seis por ciento);

c) A partir del 1º de octubre de 2011: 6% (seis por ciento);

TERCERA: Asimismo, se establece que a partir del 1º de agosto de 2011 se liquidará con los haberes respectivos, un nuevo concepto bajo el nombre Adicional Permanencia que será equivalente al 0,50% del sueldo conformado (Básico+Presentismo+Título) por año de antigüedad.

CUARTA: Asignación Ropa de Trabajo: La empresa liquidará exclusivamente para cobradores los siguientes montos:

a) Junio de 2011 - $ 260,00 (pesos doscientos sesenta)

b) Diciembre 2011 - $ 350,00 (pesos trescientos cincuenta)

QUINTA: Vigencia. Las partes establecen que lo convenido en el presente Acta Acuerdo tiene vigencia desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.

SEXTA: Solicitud de homologación. Ambas partes dejan establecido que darán estricto cumplimiento al presente acuerdo y solicitan en consecuencia su homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscribe el presente en tres originales, uno para cada parte y un ejemplar para la autoridad competente Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ESCALA UECARA - CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.

PRIMER TRAMO 12% VIGENCIA: MAYO - JULIO 2011
SECTORBASICOPRESENTISMOTOTAL BRUTOFALLO CAJAREMUNERACION TOTAL
COBRADOR$ 5.535,00$ 358,40$ 5.893,40$ 168,00$ 6.061,40
CHOFER AUXILIO$ 6.069,00$ 403,20$ 6.472,20
$ 6.472,20
MANTENIMIENTO$ 4.106,00$ 313,60$ 4.419,60
$ 4.419,60
Suplencia de Supervisor
PuestoValor por día
Cobrador (Para todos los casos)$ 87,00

SEGUNDO TRAMO 6% VIGENCIA: AGOSTO - SETIEMBRE 2011
SECTORBASICOPRESENTISMOTOTAL BRUTOFALLO CAJAREMUNERACION TOTAL
COBRADOR$ 5.867,00$ 380,00$ 6.247,00$ 168,00$ 6.415,00
CHOFER AUXILIO$ 6.433,00$ 427,00$ 6.860,00
$ 6.860,00
MANTENIMIENTO$ 4.352,00$ 332,00$ 4.684,00
$ 4.684,00
Suplencia de Supervisor
PuestoValor por día
Cobrador (Para todos los casos)$ 92,00

TERCER TRAMO VIGENCIA: 1º DE OCTUBRE 2011 A 30 ABRIL 2012
SECTORBASICOPRESENTISMOTOTAL BRUTOFALLO CAJAREMUNERACION TOTAL
COBRADOR$ 6.219,00$ 402,00$ 6.621,00$ 168,00$ 6.789,00
CHOFER AUXILIO$ 6.819,00$ 453,00$ 7.272,00
$ 7.272,00
MANTENIMIENTO$ 4.613,00$ 352,00$ 4.965,00
$ 4.965,00
Suplencia de Supervisor
PuestoValor por día
Cobrador (Para todos los casos)$ 97,00

Personal contratado: ingresan con el sueldo básico para cada categoría.

Antigüedad: Se liquida un 2% sobre el sueldo conformado (Básico+Presentismo+Título) por cada año trabajado.

Adicional Permanencia: Se liquida un 0,50% sobre el sueldo conformado (Básico+Presentismo+Título) por cada año trabajado.

Asignación Ropa Trabajo: Se liquidarán los siguientes valores - junio 2011 - $ 260 y diciembre 2011 - $ 350.