MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1378/2011
Registro Nº 1460/2011
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.422.814/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.422.814/10 obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
por la parte sindical y COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN
ALTA TENSION - TRANSENER S.A. y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA - TRANSBA S.A. por la parte empresarial, conforme con
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
económicas, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.422.814/10, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y las empresas COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION - TRANSENER S.A. y EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - TRANSBA S.A., conforme con
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.422.814/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º
de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.422.814/10
Buenos Aires, 17 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1378/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1460/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Diciembre de
2010, reunidas por una parte las empresas TRANSENER S.A. y TRANSBA
S.A., representada en este acto por el Sr. Carlos García Pereira en su
carácter de Director General, Carlos O. Bobillo en su carácter de
Director de Recursos Humanos y el Sr. José Luis Baliña en su carácter
de Gerente de RR. HH. y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA F.A.T.L.Y.F., representada por el Sr.
Rubén Bettinotti en su carácter de Secretario Gremial y el Sindicato de
Luz y Fuerza Capital Federal representado por el Sr. Ricardo Carbone en
su carácter de Secretario Gremial respectivamente manifiestan lo
siguiente:
Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de voluntad colectiva
que les compete a efectos de compatibilizar las demandas de mejora en
el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores solicitadas
por la Entidad Gremial comprometiéndose la misma a levantar toda la
medida de fuerza.
En este sentido Transener y Transba están realizando un esfuerzo
extraordinario a efectos de satisfacer estas demandas, por las
dificultades que atraviesa el sector eléctrico y en particular por el
grave contexto económico por el que atraviesan las Empresas,
considerando la falta de reconocimiento de los mayores costos
operativos por parte de la autoridad regulatoria y que debido a su
magnitud tiene un fuerte impacto negativo en la ecuación económica de
las Compañías.
A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han arribado a
un acuerdo con el objetivo de preservar el diálogo social y la armonía
laboral permitiendo satisfacer los fines comunes fijando la vigencia
del presente acuerdo hasta el día 31 de marzo de 2011.
PRIMERA: Modificación del Valor de la Compensación por Gastos de Comidas en Horas Extraordinarias.
Las partes se reúnen a efectos de modificar el valor de la compensación
en concepto de gastos de comida que se le abona al personal que
desarrolla tareas en horas extraordinarias a partir del día de la
fecha. En ese sentido acuerdan fijar un valor único y exclusivo para
este personal de $ 35 (pesos treinta y cinco con 00/100).
El monto indicado en la cláusula precedente mantiene la misma naturaleza, alcance y objeto que reviste a la fecha.
SEGUNDA: Bonificación Chofer
Las partes acuerdan abonar al personal que conduce vehículos de la
Compañía de manera habitual una suma mensual mientras dicho personal no
se encuentre bajo ningún tipo de licencia de acuerdo con el siguiente
detalle.