MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1378/2011

Registro Nº 1460/2011

Bs. As., 14/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.422.814/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.422.814/10 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION - TRANSENER S.A. y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - TRANSBA S.A. por la parte empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones económicas, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.422.814/10, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y las empresas COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION - TRANSENER S.A. y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - TRANSBA S.A., conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.422.814/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.422.814/10

Buenos Aires, 17 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1378/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1460/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Diciembre de 2010, reunidas por una parte las empresas TRANSENER S.A. y TRANSBA S.A., representada en este acto por el Sr. Carlos García Pereira en su carácter de Director General, Carlos O. Bobillo en su carácter de Director de Recursos Humanos y el Sr. José Luis Baliña en su carácter de Gerente de RR. HH. y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA F.A.T.L.Y.F., representada por el Sr. Rubén Bettinotti en su carácter de Secretario Gremial y el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal representado por el Sr. Ricardo Carbone en su carácter de Secretario Gremial respectivamente manifiestan lo siguiente:

Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de voluntad colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial comprometiéndose la misma a levantar toda la medida de fuerza.

En este sentido Transener y Transba están realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto económico por el que atraviesan las Empresas, considerando la falta de reconocimiento de los mayores costos operativos por parte de la autoridad regulatoria y que debido a su magnitud tiene un fuerte impacto negativo en la ecuación económica de las Compañías.

A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el diálogo social y la armonía laboral permitiendo satisfacer los fines comunes fijando la vigencia del presente acuerdo hasta el día 31 de marzo de 2011.

PRIMERA: Modificación del Valor de la Compensación por Gastos de Comidas en Horas Extraordinarias.

Las partes se reúnen a efectos de modificar el valor de la compensación en concepto de gastos de comida que se le abona al personal que desarrolla tareas en horas extraordinarias a partir del día de la fecha. En ese sentido acuerdan fijar un valor único y exclusivo para este personal de $ 35 (pesos treinta y cinco con 00/100).

El monto indicado en la cláusula precedente mantiene la misma naturaleza, alcance y objeto que reviste a la fecha.

SEGUNDA: Bonificación Chofer

Las partes acuerdan abonar al personal que conduce vehículos de la Compañía de manera habitual una suma mensual mientras dicho personal no se encuentre bajo ningún tipo de licencia de acuerdo con el siguiente detalle.
VEHICULOS LIVIANOS (Automóviles y Camionetas)VEHICULOS PESADOS (Camiones, Hidroelevadores y Grúas)
$ 360 (pesos trescientos sesenta)$ 690 (pesos seiscientos noventa)

Cabe destacar que dichas sumas no se utilizarán como base de cálculo para el pago de la B.A.E. (Bonificación Anual por Eficiencia).

Esta bonificación reemplazará cualquier suma que se abone en este mismo sentido y comenzará a operar a partir del mes de noviembre del corriente año.


TERCERA: Las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal convencionado y que resulte representado por la entidad sindical signataria del presente instrumento una suma no remunerativa equivalente a una remuneración normal habitual y permanente (R.N.H.P.) de cada trabajador por única vez que se liquidará bajo el concepto “Suma Acta 02/12/10” pagadera de la siguiente forma:


• 50% juntamente con los haberes del mes de diciembre de 2010.


• 50% restante juntamente con los haberes del mes de marzo de 2011.


CUARTO: Las partes acuerdan someter en forma inmediata el presente acuerdo a la pertinente Homologación como condición necesaria para la operatividad de los compromisos que se asumen en el presente en los términos previstos por la ley 14.250, comprometiéndose las partes a realizar los mayores esfuerzos en pos de alcanzar dicho propósito.