MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1379/2011

Registro Nº 1461/2011

Bs. As., 14/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.463.454/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/16 del Expediente Nº 1.463.454/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de fojas 1/4 el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el incremento del “Nivel de Ingreso Asegurado (N.I.A.)”, del “Adicional por Antigüedad”, del “Complemento Compensación Diaria por Gastos de Comida” y del “Adicional por Nivel Jerárquico”, conforme con los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 11/16 del Expediente Nº 1.463.454/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/16 del Expediente Nº 1.463.454/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.463.454/11

Buenos Aires, 17 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1379/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1461/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2011, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Secretaria de Trabajo, Doctora Noemí RIAL con la asistencia del Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la ASOCIACION BANCARIA lo hace el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario Adjunto Nacional, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Gustavo DIAZ, Secretario de Seguridad Social, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y los representantes de la COMISION GREMIAL INTERNA DEL BANCO CENTRAL Carlos PELLEGRINI, Félix CIORCIARI, Miguel LOPEZ, y en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hacen los Dres. Silvia TRAVERSO, María del Carmen BERNINI, Juan CAPELLO, Carlos RIOS y el Sr. Jorge De MAIO.

Abierto el acto LAS PARTES MANIFIESTAN que en virtud de las negociaciones llevadas a cabo acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA incrementará con efectividad al 1º de septiembre de 2011, el 20% (veinte por ciento) del Nivel de Ingreso Asegurado (N.I.A.) el cual fuera establecido por la Resolución Nº 749/93 del Directorio de ese Organismo.

El aumento acordado es independiente de los que se otorguen originados por la movilidad de los haberes previsionales en el marco de la Ley 26.417 y sus normas complementarias, y se calculará tomando como base el valor del Nivel de Ingreso Asegurado al 31 de agosto de 2011.

SEGUNDA: A partir del 1º de septiembre de 2011 la suma a percibir por cada beneficiario del Nivel de Ingreso Asegurado del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA no será inferior al importe equivalente al 30% (treinta por ciento) de su Nivel de Ingreso Asegurado.

TERCERA: A partir del 1º de enero de 2012, el Nivel de Ingreso Asegurado se incrementará en base a los aumentos que establezca la ANSES para los haberes previsionales, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.417 y sus normas complementarias.

CUARTA: EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA admitirá —conforme las condiciones que seguidamente se establecen— exclusivamente las solicitudes de incorporación al Sistema del Nivel de Ingreso Asegurado que presenten:

1) quienes habiendo pertenecido a la planta permanente de la Institución hayan extinguido su relación laboral desde el 01/02/1994 hasta el día de ayer inclusive para acogerse a la jubilación ordinaria y hubieran prestado servicios efectivos en el Banco Central de la República Argentina por 12 (doce) años como mínimo.

2) quienes desde el 01/02/1994 hasta el día de ayer inclusive hubieran obtenido la jubilación por invalidez y hubieran prestado servicios efectivos en el Banco Central de la República Argentina por 3 (tres) años como mínimo.

3) las/los pensionadas/dos de los potenciales beneficiarios mencionados en los puntos 1) y 2).

4) las/los pensionadas/dos de quienes fueron beneficiarios del Nivel de Ingreso Asegurado.

Para poder acogerse a lo establecido en el artículo cuarto, los beneficiarios no deberán tener reclamo administrativo o judicial contra el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por ajustes previsionales u otros conceptos relacionados con su situación de pasividad.

QUINTA: Los montos que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA erogue en razón de lo convenido en las cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta del presente acuerdo no excederán los límites establecidos en el artículo 1º del Decreto 477/94.

SEXTA Se conviene adecuar lo establecido por la Resolución del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 491/03, conforme con los montos y condiciones que seguidamente se detallan y que incluyen los previstos en dicha normativa:
ANTIGÜEDADMONTO
Desde 12 a 14 años16 (dieciséis) sueldos
Desde 15 a 19 años18 (dieciocho) sueldos
Desde 20 años en adelante20 (veinte) sueldos

En el caso del personal mencionado en el Anexo l del acta acuerdo suscripta con la Asociación Bancaria y la Comisión Gremial Interna el 30 de diciembre de 2008, la antigüedad mínima para su cobro, será de 5 (cinco) años y el monto del mismo de 1 (uno) sueldo por cada año de antigüedad hasta alcanzar los 12 (doce) años, momento a partir del cual rige el cuadro precedente.

SEPTIMA: La previsto en la cláusula anterior regirá exclusivamente para el personal, que reuniendo las condiciones establecidas en la cláusula anterior, extinga su vínculo a partir del día de la fecha inclusive.


OCTAVA: En caso de fallecimiento del trabajador ocurrido a partir del día de la fecha inclusive, los causahabientes del trabajador fallecido a quienes les fuera concedido por la Administración Nacional de la Seguridad Social el beneficio de la pensión percibirán una suma equivalente a la otorgada en la cláusula SEXTA del presente acuerdo.


NOVENA: La base de cálculo de lo estipulado en las cláusulas SEXTA, SEPTIMA y OCTAVA será el mejor valor entre el salario total bruto del empleado y el equivalente al salario mínimo bruto del Analista Senior.


DECIMA: El empleado o sus causahabientes podrán optar por un pago único o en varias cuotas. El fraccionamiento en cuotas no podrá prolongarse por más de 10 (diez) años. El monto de las cuotas será determinado de acuerdo con el importe del salario bruto que le hubiera correspondido al empleado causante del beneficio al momento de su pago.


DECIMA PRIMERA: El pago total o de la primera cuota será a partir de los 30 (treinta) días de extinguida la relación laboral.


DECIMA SEGUNDA: EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA oportunamente dictará un régimen de adaptación a la futura pasividad consistente en otorgar franquicias horarias y diarias y el dictado de talleres que permitan transitar dicho proceso de cambio de la manera menos traumática.


DECIMA TERCERA: EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA se compromete a analizar la viabilidad de instrumentar una cobertura de salud adicional para el personal pasivo, esté o no incluido en el NIA que alcance aquellas prestaciones de alta complejidad no cubiertas por el Programa Médico Obligatorio (PMO).


DECIMA CUARTA: Lo aquí acordado en materia de Nivel de Ingreso Asegurado, Resolución Nº 491/03 y Régimen Prejubilable será implementado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA una vez aprobado por su Directorio las resoluciones que permitan la instrumentación de dichos beneficios.


DECIMA QUINTA: “Adicional por antigüedad”. Incrementar a partir del 01/01/11 el Adicional por Antigüedad que fuera establecido por Acta Acuerdo del 09/06/2005 a $ 70.- (pesos setenta) por cada año de antigüedad efectiva que tenga el empleado en la Institución y a partir del 01/10/11 a $ 80.- (pesos ochenta).


DECIMA SEXTA: “Complemento Compensación Diaria por Gastos de Comida”. El adicional percibido por los empleados del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA bajo la denominación “Complemento Compensación Diaria por Gastos de Comida”, se incrementará a partir del 01/01/11 de manera que, juntamente con el adicional los Gastos de Comida; ambos totalicen $ 945.- (pesos novecientos cuarenta y cinco) por mes, es decir $ 45 (pesos cuarenta y cinco) por cada día hábil del mes en cuestión y a partir del 01/10/11, ambos totalizarán $ 1.050.- (pesos un mil cincuenta) por mes, es decir, $ 50.- (pesos cincuenta) por cada día hábil del mes en cuestión.


DECIMA SEPTIMA: “Adicional por Nivel Jerárquico”. El Adicional por Nivel Jerárquico instituido por la Resolución Nº 149/2008 del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se incrementará a partir del 01/01/11 en un 50% (cincuenta por ciento) de su valor actual con un mínimo garantizado para el Asistente de $ 180.- (pesos ciento ochenta), para el Analista de $ 200.- (pesos doscientos) y para el Analista Senior de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) o puestos equivalentes. Dicho adicional además será percibido desde esa fecha por todo el personal y se determinará conforme el mejor entre el nivel jerárquico actual o el último que hubieran desempeñado si éste fuera superior.


DECIMA OCTAVA: Profundizar de manera progresiva el proceso de incorporación al Banco del personal que realiza tareas afines al mismo (puestos fijos) y en una primera etapa por un número no superior a 15 (quince) personas, proceso que se desarrollará de acuerdo con las pautas de la Política de Empleo.


DECIMA NOVENA: La nómina del personal cuya incorporación se propondrá se elaborará en un plazo no mayor a 30 (treinta) días de la fecha en conjunto entre el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la Comisión Gremial Interna.


VIGESIMA: Asimismo en la segunda etapa y, en un plazo no mayor a los 90 (noventa) días posteriores a la aprobación del presupuesto del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el ejercicio 2012 se elaborará también de manera conjunta, un cronograma de ingresos de hasta 30 (treinta) personas para prestar servicios de mantenimiento y telefonía que actualmente se encuentra encomendado a empresas contratadas, ingresos que se tramitarán de acuerdo también con las pautas de la Política de Empleo.


Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.


En este estado y no siendo para más, a las 13.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.