MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1379/2011
Registro Nº 1461/2011
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.463.454/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/16 del Expediente Nº 1.463.454/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
y la empresa BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de fojas 1/4 el conflicto suscitado en autos fue
encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral
Obligatoria.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el
incremento del “Nivel de Ingreso Asegurado (N.I.A.)”, del “Adicional
por Antigüedad”, del “Complemento Compensación Diaria por Gastos de
Comida” y del “Adicional por Nivel Jerárquico”, conforme con los
términos y contenidos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 11/16 del
Expediente Nº 1.463.454/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/16 del Expediente
Nº 1.463.454/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.463.454/11
Buenos Aires, 17 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1379/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1461/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de
septiembre de 2011, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Secretaria de Trabajo, Doctora
Noemí RIAL con la asistencia del Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en
representación de la ASOCIACION BANCARIA lo hace el Sr. Sergio PALAZZO,
Secretario Adjunto Nacional, Alejandra ESTOUP, Secretaria General
Seccional Buenos Aires, Gustavo DIAZ, Secretario de Seguridad Social,
asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y los representantes de la
COMISION GREMIAL INTERNA DEL BANCO CENTRAL Carlos PELLEGRINI, Félix
CIORCIARI, Miguel LOPEZ, y en representación del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA lo hacen los Dres. Silvia TRAVERSO, María del
Carmen BERNINI, Juan CAPELLO, Carlos RIOS y el Sr. Jorge De MAIO.
Abierto el acto LAS PARTES MANIFIESTAN que en virtud de las negociaciones llevadas a cabo acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA incrementará con
efectividad al 1º de septiembre de 2011, el 20% (veinte por ciento) del
Nivel de Ingreso Asegurado (N.I.A.) el cual fuera establecido por la
Resolución Nº 749/93 del Directorio de ese Organismo.
El aumento acordado es independiente de los que se otorguen originados
por la movilidad de los haberes previsionales en el marco de la Ley
26.417 y sus normas complementarias, y se calculará tomando como base
el valor del Nivel de Ingreso Asegurado al 31 de agosto de 2011.
SEGUNDA: A partir del 1º de septiembre de 2011 la suma a percibir por
cada beneficiario del Nivel de Ingreso Asegurado del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA no será inferior al importe equivalente al 30%
(treinta por ciento) de su Nivel de Ingreso Asegurado.
TERCERA: A partir del 1º de enero de 2012, el Nivel de Ingreso
Asegurado se incrementará en base a los aumentos que establezca la
ANSES para los haberes previsionales, de conformidad con lo establecido
por la Ley Nº 26.417 y sus normas complementarias.
CUARTA: EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA admitirá —conforme
las condiciones que seguidamente se establecen— exclusivamente las
solicitudes de incorporación al Sistema del Nivel de Ingreso Asegurado
que presenten:
1) quienes habiendo pertenecido a la planta permanente de la
Institución hayan extinguido su relación laboral desde el 01/02/1994
hasta el día de ayer inclusive para acogerse a la jubilación ordinaria
y hubieran prestado servicios efectivos en el Banco Central de la
República Argentina por 12 (doce) años como mínimo.
2) quienes desde el 01/02/1994 hasta el día de ayer inclusive hubieran
obtenido la jubilación por invalidez y hubieran prestado servicios
efectivos en el Banco Central de la República Argentina por 3 (tres)
años como mínimo.
3) las/los pensionadas/dos de los potenciales beneficiarios mencionados en los puntos 1) y 2).
4) las/los pensionadas/dos de quienes fueron beneficiarios del Nivel de Ingreso Asegurado.
Para poder acogerse a lo establecido en el artículo cuarto, los
beneficiarios no deberán tener reclamo administrativo o judicial contra
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por ajustes previsionales u
otros conceptos relacionados con su situación de pasividad.
QUINTA: Los montos que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
erogue en razón de lo convenido en las cláusulas primera, segunda,
tercera y cuarta del presente acuerdo no excederán los límites
establecidos en el artículo 1º del Decreto 477/94.
SEXTA Se conviene adecuar lo establecido por la Resolución del
Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 491/03,
conforme con los montos y condiciones que seguidamente se detallan y
que incluyen los previstos en dicha normativa: