MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1335/2011
Registros N° 1409/2011 y N° 1410/2011
Bs. As., 7/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.365.641/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 146/149 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (SUPAAS), por la parte sindical
y las empresas TAMIC SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL
Y AGROPECUARIA, PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, ARBUE
SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA DE
ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 198/203 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (SUPAAS), por la parte sindical
y las empresas ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS
SOCIEDAD ANONIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido de los textos.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de las empresas signatarias y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fines
de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base promedio y
Tope indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 146/149
del Expediente Nº 1.365.641/10, celebrado por el SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (SUPAAS), por la parte sindical
y las empresas TAMIC SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL
Y AGROPECUARIA, PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, ARBUE
SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA DE
ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 198/203
del Expediente Nº 1.365.641/10, celebrado por el SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (SUPAAS), por la parte sindical
y las empresas ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS
SOCIEDAD ANONIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, por la parte
empresaria, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas
146/149 y 198/203, respectivamente del Expediente Nº 1.365.641/10.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme con lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.365.641/10
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1335/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 146/149 y 198/203 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1409/11
y 1410/11 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte Nº 1.136.641/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de
setiembre del año dos mil diez, siendo las 14.30 horas, comparecen en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora
Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEA
por una parte y en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS
ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR S.U.PA.A.S. los Sres Orlando DIAZ y Guido
VAZQUEZ, en sus caracteres de Secretario Gral. y Tesorero
respectivamente y el Dr. Gustavo BALDERRAMA, apoderado y por la otra en
representación de la parte empresaria por PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONS
S.A. el Sr. Darío Ricardo LORETO. Presidente, por la empresa ARBUE
SERVICES S.A. el Sr. Alfonso Walter LUQUE, apoderado, con la asistencia
letrada del Dr Antonio ROVEGNO, y por las empresas TAMIC S.A. y MUELLES
Y DEPOSITOS S.A. DE TRANSPORTE Y ESTIBAJE COMERCIAL el Dr. Ignacio Abel
URIBURU, apoderado.
Declarado abierto el acto por la actuante, y luego de un amplio debate,
la representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL
ATLANTICO SUR S.U.PA.A.S y de las empresas PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONS
S.A., ARBUE SERVICES S.A., TAMIC S.A. y MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DE
TRANSPORTE Y ESTIBAJE COMERCIAL manifiestan que han arribado a acuerdo
respecto de la negociación salarial peticionada por el gremio en Expte.
1.402.236/10, con el que consideran finiquitado el conflicto suscitado
entre las mismas en trámite ante el Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Tierra del Fuego, conforme con los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: Recomposición salarial: Las partes acuerdan la
fijación de nuevos jornales por turnos de estibadores de seis (6) horas
de duración para los horarios hábil, inhábil al cincuenta por ciento
(50%) e inhábil al cien por ciento (100%).
En este valor se encuentran incluidos: BASICO $ 100.- ADICIONAL DE ZONA
130%, ACTA ACUERDO 2010 $ 99 VACACIONES y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
PROPORCIONALES, VIANDA y TRANSPORTE, en un todo de acuerdo con el Anexo
I de este acta Acuerdo.
Expte Nº 1.136.641/10
CLAUSULA SEGUNDA: Rotación de Estibadores: Las partes establecen que se
procederá a utilizar el Padrón de Estibadores Portuarios Activos, que
presenten la documentación vigente que brinda la Dirección de Puertos
de la Provincia y la Prefectura Naval Argentina, conviniendo que el
mismo será cotejado con el padrón de afiliados del Sindicato. De esta
manera se procederá a la rotación de las listas de los estibadores con
el fin de que, todos los trabajadores, afiliados o no al Sindicato
presten servicios en cada una de las embarcaciones. Asimismo, el
Sindicato se compromete a realizar un Reglamento de funcionamiento de
la lista de rotación y acercar la misma a la parte empresaria a fin de
que ambas partes conformen el reglamento presentado por la entidad
gremial. Queda expresamente excluido de estas disposiciones que
desempeñe tareas de encargado de vapor o capataz a bordo o en tierra.
CLAUSULA TERCERA: Liquidación horas inhábiles: A los fines de la
liquidación del jornal de los estibadores portuarios que laboren en las
operaciones de buques portacontenedores en el ámbito del Puerto de
Ushuaia se establece que las horas inhábiles de turnos realizados se
liquidarán de la siguiente manera:
1. Lunes a viernes de 07 a 19 hs y sábados de 07 a 13 hs | Jornada Normal |
2. Lunes a viernes de 19 a 07 hs | Al 50% |
3. Sábados de 01 a 07 hs | Al 50% |
4. Sábados de 13 a 01 hs | Al 50% |
5. Domingos y feriados nacionales y/o provinciales de 01 a 01 hs | Al 100% |
Las liquidaciones se efectuarán en un todo de acuerdo con el detalle de liquidación anexo a la presente.
CLAUSULA CUARTA: Bancarización de Jornales: Se acuerda que los jornales
de los trabajadores serán abonados en forma quincenal sin excepción,
con extensión de recibos. Los mismos serán depositados en la Caja de
Ahorro de los trabajadores o serán abonados al portador, lo que resulte
ser de mayor practicidad.
CLAUSULA QUINTA: Descuento sindical: Las empresas firmantes ratifican
haberse notificado oportunamente de la Resolución emitida por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación referida
al descuento establecido por el artículo 38 de la Ley de Asociaciones
Sindicales Nº 23.551 comprometiéndose a continuar dando cumplimiento a
la Resolución MTEySS Nº 23.
Expte Nº 1.136.641/10
CLAUSULA SEXTA: Vigencia: Ambas partes establecen que el presente
acuerdo tendrá vigencia desde el día 1 de setiembre de 2010 hasta el 31
de agosto de 2011 ambos inclusive.
CLAUSULA SEPTIMA: Mano de Estiba: Se establece que la mano de estiba
para operaciones en buques portacontenedores continuará conformada
según lo acordado en la cláusula NOVENA del acuerdo homologado según
Resolución S. T. Nº 642/10.
CLAUSULA OCTAVA: Elementos de trabajo: La parte empresarial se
compromete a continuar proveyendo a los trabajadores los elementos de
trabajo que hacen a la Seguridad Hombre en las operaciones.
CLAUSULA NOVENA: A partir de la firma del presente las partes asumen
los siguientes compromisos: a) Mantener la paz social vinculada con el
objeto del presente acuerdo en materia salarial durante el plazo de
vigencia del mismo: b) Con el objeto de jerarquizar y optimizar las
operaciones de estibaje a desarrollarse en el Puerto de Ushuaia,
manifiestan su firme voluntad de mantener los niveles de operaciones
conforme los ritmos de trabajo en condiciones operativas normales,
coordinando todas las medidas necesarias para obtener el fin mencionado
precedentemente.
CLAUSULA DECIMA: Homologación. Las partes solicitan la pertinente
homologación del presente acuerdo, que regirá en el ámbito de la
representación de las entidades firmantes del mismo. A tales efectos la
parte sindical manifiesta no contar con delegados en las empresas
firmantes.
No siendo para más se cierra el acto a las 20.30 labrándose la
presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la
actuante que certifica.
ESTIBADOR | HABIL | 1 ER. INHABIL | 2DO. INHABIL |
| REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO | REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO | REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO |
BASICO | 100,00 | 0,00 | 100,00 | 0.00 | 100,00 | 0.00 |
ZONA 130% | 130,00 | 0,00 | 130,00 | 0,00 | 130,00 | 0,00 |
ACUERDO NO REMUNERATIVO | 0,00 | 6,00 | 0,00 | 0,00 | 0.00 | 0.00 |
ACTA ACUERDO 2010 | 99,00 | 0,00 | 99,00 | 0,00 | 99,00 | 0,00 |
ADICIONAL INHABIL | 0,00 | 0,00 | 99,50 | 0,00 | 199,00 | 0,00 |
VIANDA | 0,00 | 54,25 | 0,00 | 54,25 | 0,00 | 54,25 |
TRANSPORTE | 0,00 | 54,25 | 0,00 | 54,25 | 0,00 | 54,25 |
| 329,00 | 108,50 | 428,50 | 108,50 | 528,00 | 108,50 |
VAC 6% | 19,74 |
| 25,71 |
| 31,68 |
|
SAC 8,33% | 29,05 |
| 37,84 |
| 46,62 |
|
| 377,79 | 108,50 | 492,05 | 108,50 | 606,30 | 108,50 |
RETENCIONES |
| . |
|
|
|
|
OBRA SOCIAL 3% | 11,33 |
| 14,76 |
| 18,19 |
|
JUBILACION 11% | 41,56 |
| 54,13 |
| 66,69 |
|
LEY 19032 3% | 11,33 |
| 14,76 |
| 18,19 |
|
CUOTA SIND 3% | 11,33 | 3,26 | 14,76 | 3,26 | 18,19 | 3,26 |
| 75,56 | 3.26 | 98,41 | 3,26 | 121,26 | 3,26 |
| 302,23 | 105,25 | 393,64 | 105,25 | 485,04 | 105,25 |
NETO | 407,48 | 498,88 | 590,29 |
Expte 1.365.641/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes
de agosto del año dos mil once, siendo las 15.30 horas, comparecen en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora
Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEA
por una parte y en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS
ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR S.U.PA.A.S. los Sres. Orlando DIAZ, en su
carácter de Secretario Gral. y los Dres. Gustavo BALDERRAMA, y Raul
Alfredo GOMEZ, apoderados y por la otra en representación de la parte
empresaria por la empresa ARBUE SERVICES S.A. el Sr Alfonso Walter
LUQUE, apoderado, con la asistencia letrada del Dr. Antonio ROVEGNO, y
por la empresa MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE
COMERCIAL el Dr. Ignacio Abel URIBURU apoderado.
Declarado abierto el acto por la actuante, se deja constancia que
presente la representación de la empresa MARUBA en cumplimiento de la
convocatoria efectuada, se retira de la audiencia por considerar que no
corresponde su citación manifestando que fijará su posición por escrito.
Acto seguido, luego de un amplio debate, la representación del
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR S.U.PA.A.S y
de las empresas, ARBUE SERVICES S.A. y MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DE
ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL manifiestan que, sujeto a la
ratificación posterior por escrito una vez aprobados sus términos por
sus mandantes dentro del plazo de 48 hs, han consensuado la negociación
salarial peticionada por el gremio en Expte 1460926/11, conforme con
los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: Recomposición salarial: Las partes acuerdan la
fijación de nuevos jornales por turnos de estibadores de seis (6) horas
de duración para los horarios hábil, inhábil al cincuenta por ciento
(50%) e inhábil al cien por ciento (100%).
En este valor se encuentran incluidos: a) por los meses septiembre 2011
a febrero de 2012 BASICO $ 130.- ADICIONAL DE ZONA 130%, ACTA ACUERDO
2011 $128,70 VACACIONES Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO PROPORCIONALES,
VIANDA $ 70,53 y TRANSPORTE $ 70,53 en un todo de acuerdo con el Anexo
I a este acta; y b) por los meses marzo 2012 a agosto de 2012 BASICO $
140.- ADICIONAL DE ZONA 130%, ACTA ACUERDO 2011 $ 118,70 VACACIONES y
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO PROPORCIONALES, VIANDA $ 70,53 y TRANSPORTE
$ 70,53 en un todo de acuerdo con el Anexo II a este acta Acuerdo.
CLAUSULA SEGUNDA: Rotación de Estibadores: Las partes reiteran que se
procederá a utilizar el Padrón de Estibadores Portuarios Activos. que
presenten la documentación vigente que brinda la Dirección de Puertos
de la Provincia y la Prefectura Naval Argentina, conviniendo que el
mismo será cotejado con el padrón de afiliados del Sindicato. De esta
manera se procederá a la rotación de las listas de los estibadores con
el fin de que, todos los trabajadores, afiliados o no al Sindicato,
presten servicios en cada una de las embarcaciones. Asimismo, el
Sindicato se compromete a realizar un Reglamento de funcionamiento de
la lista de rotación y acercar la misma a la parte empresaria a fin de
que ambas partes conformen el reglamento presentado por la entidad
gremial. Queda expresamente excluido de estas disposiciones quien
desempeñe tareas de encargado de vapor o capataz a bordo o en tierra.
CLAUSULA TERCERA: Liquidación horas inhábiles: A los fines de la
liquidación del jornal de los estibadores portuarios que laboren en las
operaciones de buques portacontenedores en el ámbito del Puerto de
Ushuaia se establece que las horas inhábiles de turnos realizados se
liquidarán de la siguiente manera:
1 Lunes a viernes de 07 a 19 hs y sábados de 07 a 13 hs | Jornada Normal |
2 Lunes a viernes de 19 a 07 hs | Al 50% |
3 Sábados de 01 a 07 hs | Al 50% |
4 Sábados de 13 a 01 hs | Al 50% |
5 Domingos y feriados nacionales y/o provinciales de 01 a 01 hs | Al 100% |
Las liquidaciones se efectuarán en un todo de acuerdo con los detalles de liquidación obrantes en los anexos a la presente.
CLAUSULA CUARTA: Bancarización de Jornales: Se reitera lo acordado en
cuanto a que los jornales de los trabajadores serán abonados en forma
quincenal sin excepción, con extensión de recibos. Los mismos serán
depositados en la Cuenta Sueldo de los trabajadores o serán abonados al
portador, lo que resulte ser de mayor practicidad.
CLAUSULA QUINTA: Descuento sindical: Las empresas firmantes ratifican
haberse notificado oportunamente de la Resolución emitida por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación referida
al descuento establecido por el artículo 38 de la Ley de Asociaciones
Sindicales Nº 23.551, comprometiéndose a continuar dando cumplimiento a
la Resolución MTEySS Nº 23.
CLAUSULA SEXTA: Vigencia: Ambas partes establecen que el presente
acuerdo tendrá vigencia desde el día 1 de septiembre de 2011 hasta el
31 de agosto de 2012, ambos inclusive.
CLAUSULA SEPTIMA: Mano de Estiba: Se establece que la mano de estiba
para operaciones en buques portacontenedores continuará conformada
según lo acordado en la cláusula NOVENA del acuerdo homologado según
Resolución S.T. Nº 642/10, adicionándose un (1) estibador auxiliar
volante obligatorio para mano de descarga en cubierta.
CLAUSULA OCTAVA: Elementos de trabajo: La parte empresarial se
compromete a continuar proveyendo a los trabajadores los elementos de
trabajo que hacen a la Seguridad Hombre en las operaciones.
CLAUSULA NOVENA: A partir de la firma del presente las partes asumen
los siguientes compromisos: a) Mantener la paz social vinculada con el
objeto del presente acuerdo en materia salarial durante el plazo de
vigencia del mismo; b) Con el objeto de jerarquizar y optimizar las
operaciones de estibaje a desarrollarse en el puerto de Ushuaia,
manifiestan su firme voluntad de mantener los niveles de operaciones
conforme con los ritmos de trabajo en condiciones operativas normales,
coordinando todas las medidas necesarias para obtener el fin mencionado
precedentemente; c) Las partes acuerdan en instalar dentro del plazo de
30 (treinta) días de homologado el acuerdo, una Comisión integrada por
representantes de aquéllas y del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social que tendrá a su cargo la discusión y análisis de
incorporación de estibadores portuarios a la mano y operativa de
maniobra, a propósito de la petición del Sindicato plasmada en el
Expte. Nº 15.020/09 Superintendencia de Riesgos del Trabajos/ solicitud
de insalubridad.
Una vez constituida, la Comisión fijará las condiciones de su
funcionamiento dentro del marco legal aplicable. El acuerdo deberá
alcanzarse en el marco de la Comisión, a cuyo efecto se fija un plazo
de doce meses, entrando en vigencia lo eventualmente pactado el 1 de
septiembre de 2012.
En este estado las representaciones del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS
ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR S.U.PA.A.S y de la empresa ARBUE SERVICES
S.A., efectuada la pertinente consultas, proceden a ratificar el
acuerdo precedente en todos sus términos por lo que ambas partes
solicitan la pertinente homologación del presente acuerdo, que regirá
en el ámbito de la representación de las entidades firmantes del mismo.
A tales efectos la parte sindical manifiesta no contar con delegados en
la empresa firmante.
No siendo para más se cierra el acto a las 21.30 labrándose la
presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la
actuante que certifica.
ANEXO I AL ACTA ACUERDO DE FECHA 29/08/2011
ESTIBADOR
1 Septiembre
2011 a 29 de
Febrero 2012 | HABIL | 1 ER. INHABIL | 2DO. INHABIL |
REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO | REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO | REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO |
BASICO | 130,00 | 0,00 | 130,00 | 0,00 | 130,00 | 0,00 |
ZONA 130% | 169,00 | 0,00 | 169,00 | 0,00 | 169,00 | 0,00 |
ACTA ACUERDO 2011 | 128,70 | 0,00 | 128,70 | 0,00 | 128,70 | 0,00 |
ADICIONAL INHABIL | 0,00 | 0,00 | 129,35 | 0,00 | 258,70 | 0,00 |
VIANDA | 0,00 | 70,53 | 0,00 | 70,53 | 0,00 | 70,53 |
TRANSPORTE | 0,00 | 70,53 | 0,00 | 70,53 | 0,00 | 70,53 |
| 427,70 | 141,05 | 557,05 | 141,05 | 686,40 | 141,05 |
VAC 6% | 25,66 |
| 33,42 |
| 41,18 |
|
SAC 8,33% | 37,77 |
| 49,19 |
| 60,61 |
|
| 491,13 | 141,05 | 639,66 | 141,05 | 788,19 | 141,05 |
RETENCIONES |
|
|
|
|
|
|
OBRA SOCIAL 3% | 14,73 |
| 19,19 |
| 23,65 |
|
JUBILACION 11% | 54,02 |
| 70,36 |
| 86,70 |
|
LEY 19032 3% | 14,73 |
| 19,19 |
| 23,65 |
|
CUOTA SIND 3% | 14,73 | 4,23 | 19,19 | 4,23 | 23,65 | 4,23 |
| 98,23 | 4,23 | 127,93 | 4,23 | 157,64 | 4,23 |
| 392,90 | 136,82 | 511,73 | 136,82 | 630,55 | 136,82 |
NETO | 529,72 | 648,55 | 767,37 |
ANEXO II AL ACTA ACUERDO DE FECHA 29/08/2011
ESTIBADOR
1 Septiembre
2011 a 29 de
Febrero 2012 | HABIL | 1 ER. INHABIL | 2DO. INHABIL |
REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO | REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO | REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO |
BASICO | 140 00 | 0.00 | 140,00 | 0,00 | 140,00 | 0,00 |
ZONA 130% | 182 00 | 0,00 | 182,00 | 0,00 | 182,00 | 0,00 |
ACTA ACUERDO 2011 | 118 70 | 0,00 | 118,70 | 0,00 | 118,70 | 0,00 |
ADICIONAL INHABIL | 0 00 | 0,00 | 129,35 | 0,00 | 258,70 | 0,00 |
VIANDA | 0.00 | 70,53 | 0,00 | 70,53 | 0,00 | 70,53 |
TRANSPORTE | 0.00 | 70,53 | 0,00 | 70,53 | 0,00 | 70,53 |
| 440.70 | 141,05 | 570,05 | 141,05 | 699,40 | 141,05 |
VAC 6% | 26,44 |
| 34,20 |
| 41,96 |
|
SAC 8,33% | 38,91 |
| 50,33 |
| 61,76 |
|
| 506,05 | 141,05 | 654,59 | 141,05 | 803,12 | 141,05 |
RETENCIONES |
|
|
|
|
|
|
OBRA SOCIAL 3% | 15,18 |
| 19,64 |
| 24,09 |
|
JUBILACION 11% | 55,67 |
| 72,00 |
| 88,34 |
|
LEY 19032 3% | 15,18 |
| 19,64 |
| 24,09 |
|
CUOTA SIND 3% | 15,18 | 4,23 | 19,64 | 4,23 | 24,09 | 4,23 |
| 101,21 | 4,23 | 130,92 | 4,23 | 160,62 | 4,23 |
| 404.84 | 136,82 | 523,67 | 136,82 | 642,50 | 136,82 |
NETO | 541,66 | 660,149 | 779,31 |