MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1335/2011

Registros N° 1409/2011 y N° 1410/2011

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.365.641/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 146/149 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (SUPAAS), por la parte sindical y las empresas TAMIC SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA, PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 198/203 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (SUPAAS), por la parte sindical y las empresas ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base promedio y Tope indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 146/149 del Expediente Nº 1.365.641/10, celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (SUPAAS), por la parte sindical y las empresas TAMIC SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA, PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 198/203 del Expediente Nº 1.365.641/10, celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (SUPAAS), por la parte sindical y las empresas ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, por la parte empresaria, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 146/149 y 198/203, respectivamente del Expediente Nº 1.365.641/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme con lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.365.641/10

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1335/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 146/149 y 198/203 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1409/11 y 1410/11 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte Nº 1.136.641/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil diez, siendo las 14.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEA por una parte y en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR S.U.PA.A.S. los Sres Orlando DIAZ y Guido VAZQUEZ, en sus caracteres de Secretario Gral. y Tesorero respectivamente y el Dr. Gustavo BALDERRAMA, apoderado y por la otra en representación de la parte empresaria por PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONS S.A. el Sr. Darío Ricardo LORETO. Presidente, por la empresa ARBUE SERVICES S.A. el Sr. Alfonso Walter LUQUE, apoderado, con la asistencia letrada del Dr Antonio ROVEGNO, y por las empresas TAMIC S.A. y MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DE TRANSPORTE Y ESTIBAJE COMERCIAL el Dr. Ignacio Abel URIBURU, apoderado.

Declarado abierto el acto por la actuante, y luego de un amplio debate, la representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR S.U.PA.A.S y de las empresas PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONS S.A., ARBUE SERVICES S.A., TAMIC S.A. y MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DE TRANSPORTE Y ESTIBAJE COMERCIAL manifiestan que han arribado a acuerdo respecto de la negociación salarial peticionada por el gremio en Expte. 1.402.236/10, con el que consideran finiquitado el conflicto suscitado entre las mismas en trámite ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Tierra del Fuego, conforme con los siguientes términos:

CLAUSULA PRIMERA: Recomposición salarial: Las partes acuerdan la fijación de nuevos jornales por turnos de estibadores de seis (6) horas de duración para los horarios hábil, inhábil al cincuenta por ciento (50%) e inhábil al cien por ciento (100%).

En este valor se encuentran incluidos: BASICO $ 100.- ADICIONAL DE ZONA 130%, ACTA ACUERDO 2010 $ 99 VACACIONES y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO PROPORCIONALES, VIANDA y TRANSPORTE, en un todo de acuerdo con el Anexo I de este acta Acuerdo.

Expte Nº 1.136.641/10

CLAUSULA SEGUNDA: Rotación de Estibadores: Las partes establecen que se procederá a utilizar el Padrón de Estibadores Portuarios Activos, que presenten la documentación vigente que brinda la Dirección de Puertos de la Provincia y la Prefectura Naval Argentina, conviniendo que el mismo será cotejado con el padrón de afiliados del Sindicato. De esta manera se procederá a la rotación de las listas de los estibadores con el fin de que, todos los trabajadores, afiliados o no al Sindicato presten servicios en cada una de las embarcaciones. Asimismo, el Sindicato se compromete a realizar un Reglamento de funcionamiento de la lista de rotación y acercar la misma a la parte empresaria a fin de que ambas partes conformen el reglamento presentado por la entidad gremial. Queda expresamente excluido de estas disposiciones que desempeñe tareas de encargado de vapor o capataz a bordo o en tierra.

CLAUSULA TERCERA: Liquidación horas inhábiles: A los fines de la liquidación del jornal de los estibadores portuarios que laboren en las operaciones de buques portacontenedores en el ámbito del Puerto de Ushuaia se establece que las horas inhábiles de turnos realizados se liquidarán de la siguiente manera:
1. Lunes a viernes de 07 a 19 hs y sábados de 07 a 13 hsJornada Normal
2. Lunes a viernes de 19 a 07 hsAl 50%
3. Sábados de 01 a 07 hsAl 50%
4. Sábados de 13 a 01 hsAl 50%
5. Domingos y feriados nacionales y/o provinciales de 01 a 01 hsAl 100%

Las liquidaciones se efectuarán en un todo de acuerdo con el detalle de liquidación anexo a la presente.

CLAUSULA CUARTA: Bancarización de Jornales: Se acuerda que los jornales de los trabajadores serán abonados en forma quincenal sin excepción, con extensión de recibos. Los mismos serán depositados en la Caja de Ahorro de los trabajadores o serán abonados al portador, lo que resulte ser de mayor practicidad.

CLAUSULA QUINTA: Descuento sindical: Las empresas firmantes ratifican haberse notificado oportunamente de la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación referida al descuento establecido por el artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 comprometiéndose a continuar dando cumplimiento a la Resolución MTEySS Nº 23.

Expte Nº 1.136.641/10

CLAUSULA SEXTA: Vigencia: Ambas partes establecen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el día 1 de setiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011 ambos inclusive.

CLAUSULA SEPTIMA: Mano de Estiba: Se establece que la mano de estiba para operaciones en buques portacontenedores continuará conformada según lo acordado en la cláusula NOVENA del acuerdo homologado según Resolución S. T. Nº 642/10.

CLAUSULA OCTAVA: Elementos de trabajo: La parte empresarial se compromete a continuar proveyendo a los trabajadores los elementos de trabajo que hacen a la Seguridad Hombre en las operaciones.

CLAUSULA NOVENA: A partir de la firma del presente las partes asumen los siguientes compromisos: a) Mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo: b) Con el objeto de jerarquizar y optimizar las operaciones de estibaje a desarrollarse en el Puerto de Ushuaia, manifiestan su firme voluntad de mantener los niveles de operaciones conforme los ritmos de trabajo en condiciones operativas normales, coordinando todas las medidas necesarias para obtener el fin mencionado precedentemente.

CLAUSULA DECIMA: Homologación. Las partes solicitan la pertinente homologación del presente acuerdo, que regirá en el ámbito de la representación de las entidades firmantes del mismo. A tales efectos la parte sindical manifiesta no contar con delegados en las empresas firmantes.
No siendo para más se cierra el acto a las 20.30 labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.
ESTIBADORHABIL1 ER. INHABIL2DO. INHABIL

REMUNERATIVONO REMUNERATIVOREMUNERATIVONO REMUNERATIVOREMUNERATIVONO REMUNERATIVO
BASICO100,000,00100,000.00100,000.00
ZONA 130%130,000,00130,000,00130,000,00
ACUERDO NO REMUNERATIVO0,006,000,000,000.000.00
ACTA ACUERDO 201099,000,0099,000,0099,000,00
ADICIONAL INHABIL0,000,0099,500,00199,000,00
VIANDA0,0054,250,0054,250,0054,25
TRANSPORTE0,0054,250,0054,250,0054,25

329,00108,50428,50108,50528,00108,50
VAC 6%19,74
25,71
31,68
SAC 8,33%29,05
37,84
46,62

377,79108,50492,05108,50606,30108,50
RETENCIONES
.



OBRA SOCIAL 3%11,33
14,76
18,19
JUBILACION 11%41,56
54,13
66,69
LEY 19032 3%11,33
14,76
18,19
CUOTA SIND 3%11,333,2614,763,2618,193,26

75,563.2698,413,26121,263,26

302,23105,25393,64105,25485,04105,25
NETO407,48498,88590,29

Expte 1.365.641/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil once, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEA por una parte y en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR S.U.PA.A.S. los Sres. Orlando DIAZ, en su carácter de Secretario Gral. y los Dres. Gustavo BALDERRAMA, y Raul Alfredo GOMEZ, apoderados y por la otra en representación de la parte empresaria por la empresa ARBUE SERVICES S.A. el Sr Alfonso Walter LUQUE, apoderado, con la asistencia letrada del Dr. Antonio ROVEGNO, y por la empresa MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL el Dr. Ignacio Abel URIBURU apoderado.

Declarado abierto el acto por la actuante, se deja constancia que presente la representación de la empresa MARUBA en cumplimiento de la convocatoria efectuada, se retira de la audiencia por considerar que no corresponde su citación manifestando que fijará su posición por escrito.

Acto seguido, luego de un amplio debate, la representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR S.U.PA.A.S y de las empresas, ARBUE SERVICES S.A. y MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL manifiestan que, sujeto a la ratificación posterior por escrito una vez aprobados sus términos por sus mandantes dentro del plazo de 48 hs, han consensuado la negociación salarial peticionada por el gremio en Expte 1460926/11, conforme con los siguientes términos:

CLAUSULA PRIMERA: Recomposición salarial: Las partes acuerdan la fijación de nuevos jornales por turnos de estibadores de seis (6) horas de duración para los horarios hábil, inhábil al cincuenta por ciento (50%) e inhábil al cien por ciento (100%).
En este valor se encuentran incluidos: a) por los meses septiembre 2011 a febrero de 2012 BASICO $ 130.- ADICIONAL DE ZONA 130%, ACTA ACUERDO 2011 $128,70 VACACIONES Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO PROPORCIONALES, VIANDA $ 70,53 y TRANSPORTE $ 70,53 en un todo de acuerdo con el Anexo I a este acta; y b) por los meses marzo 2012 a agosto de 2012 BASICO $ 140.- ADICIONAL DE ZONA 130%, ACTA ACUERDO 2011 $ 118,70 VACACIONES y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO PROPORCIONALES, VIANDA $ 70,53 y TRANSPORTE $ 70,53 en un todo de acuerdo con el Anexo II a este acta Acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: Rotación de Estibadores: Las partes reiteran que se procederá a utilizar el Padrón de Estibadores Portuarios Activos. que presenten la documentación vigente que brinda la Dirección de Puertos de la Provincia y la Prefectura Naval Argentina, conviniendo que el mismo será cotejado con el padrón de afiliados del Sindicato. De esta manera se procederá a la rotación de las listas de los estibadores con el fin de que, todos los trabajadores, afiliados o no al Sindicato, presten servicios en cada una de las embarcaciones. Asimismo, el Sindicato se compromete a realizar un Reglamento de funcionamiento de la lista de rotación y acercar la misma a la parte empresaria a fin de que ambas partes conformen el reglamento presentado por la entidad gremial. Queda expresamente excluido de estas disposiciones quien desempeñe tareas de encargado de vapor o capataz a bordo o en tierra.

CLAUSULA TERCERA: Liquidación horas inhábiles: A los fines de la liquidación del jornal de los estibadores portuarios que laboren en las operaciones de buques portacontenedores en el ámbito del Puerto de Ushuaia se establece que las horas inhábiles de turnos realizados se liquidarán de la siguiente manera:
1 Lunes a viernes de 07 a 19 hs y sábados de 07 a 13 hsJornada Normal
2 Lunes a viernes de 19 a 07 hsAl 50%
3 Sábados de 01 a 07 hsAl 50%
4 Sábados de 13 a 01 hsAl 50%
5 Domingos y feriados nacionales y/o provinciales de 01 a 01 hsAl 100%

Las liquidaciones se efectuarán en un todo de acuerdo con los detalles de liquidación obrantes en los anexos a la presente.

CLAUSULA CUARTA: Bancarización de Jornales: Se reitera lo acordado en cuanto a que los jornales de los trabajadores serán abonados en forma quincenal sin excepción, con extensión de recibos. Los mismos serán depositados en la Cuenta Sueldo de los trabajadores o serán abonados al portador, lo que resulte ser de mayor practicidad.

CLAUSULA QUINTA: Descuento sindical: Las empresas firmantes ratifican haberse notificado oportunamente de la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación referida al descuento establecido por el artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, comprometiéndose a continuar dando cumplimiento a la Resolución MTEySS Nº 23.

CLAUSULA SEXTA: Vigencia: Ambas partes establecen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el día 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012, ambos inclusive.

CLAUSULA SEPTIMA: Mano de Estiba: Se establece que la mano de estiba para operaciones en buques portacontenedores continuará conformada según lo acordado en la cláusula NOVENA del acuerdo homologado según Resolución S.T. Nº 642/10, adicionándose un (1) estibador auxiliar volante obligatorio para mano de descarga en cubierta.

CLAUSULA OCTAVA: Elementos de trabajo: La parte empresarial se compromete a continuar proveyendo a los trabajadores los elementos de trabajo que hacen a la Seguridad Hombre en las operaciones.

CLAUSULA NOVENA: A partir de la firma del presente las partes asumen los siguientes compromisos: a) Mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo; b) Con el objeto de jerarquizar y optimizar las operaciones de estibaje a desarrollarse en el puerto de Ushuaia, manifiestan su firme voluntad de mantener los niveles de operaciones conforme con los ritmos de trabajo en condiciones operativas normales, coordinando todas las medidas necesarias para obtener el fin mencionado precedentemente; c) Las partes acuerdan en instalar dentro del plazo de 30 (treinta) días de homologado el acuerdo, una Comisión integrada por representantes de aquéllas y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que tendrá a su cargo la discusión y análisis de incorporación de estibadores portuarios a la mano y operativa de maniobra, a propósito de la petición del Sindicato plasmada en el Expte. Nº 15.020/09 Superintendencia de Riesgos del Trabajos/ solicitud de insalubridad.

Una vez constituida, la Comisión fijará las condiciones de su funcionamiento dentro del marco legal aplicable. El acuerdo deberá alcanzarse en el marco de la Comisión, a cuyo efecto se fija un plazo de doce meses, entrando en vigencia lo eventualmente pactado el 1 de septiembre de 2012.

En este estado las representaciones del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR S.U.PA.A.S y de la empresa ARBUE SERVICES S.A., efectuada la pertinente consultas, proceden a ratificar el acuerdo precedente en todos sus términos por lo que ambas partes solicitan la pertinente homologación del presente acuerdo, que regirá en el ámbito de la representación de las entidades firmantes del mismo. A tales efectos la parte sindical manifiesta no contar con delegados en la empresa firmante.

No siendo para más se cierra el acto a las 21.30 labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

ANEXO I AL ACTA ACUERDO DE FECHA 29/08/2011
ESTIBADOR
1 Septiembre
2011 a 29 de
Febrero 2012
HABIL1 ER. INHABIL2DO. INHABIL
REMUNERATIVONO REMUNERATIVOREMUNERATIVONO REMUNERATIVOREMUNERATIVONO REMUNERATIVO
BASICO130,000,00130,000,00130,000,00
ZONA 130%169,000,00169,000,00169,000,00
ACTA ACUERDO 2011128,700,00128,700,00128,700,00
ADICIONAL INHABIL0,000,00129,350,00258,700,00
VIANDA0,0070,530,0070,530,0070,53
TRANSPORTE0,0070,530,0070,530,0070,53

427,70141,05557,05141,05686,40141,05
VAC 6%25,66
33,42
41,18
SAC 8,33%37,77
49,19
60,61

491,13141,05639,66141,05788,19141,05
RETENCIONES





OBRA SOCIAL 3%14,73
19,19
23,65
JUBILACION 11%54,02
70,36
86,70
LEY 19032 3%14,73
19,19
23,65
CUOTA SIND 3%14,734,2319,194,2323,654,23

98,234,23127,934,23157,644,23

392,90136,82511,73136,82630,55136,82
NETO529,72648,55767,37

ANEXO II AL ACTA ACUERDO DE FECHA 29/08/2011
ESTIBADOR
1 Septiembre
2011 a 29 de
Febrero 2012
HABIL1 ER. INHABIL2DO. INHABIL
REMUNERATIVONO REMUNERATIVOREMUNERATIVONO REMUNERATIVOREMUNERATIVONO REMUNERATIVO
BASICO140 000.00140,000,00140,000,00
ZONA 130%182 000,00182,000,00182,000,00
ACTA ACUERDO 2011118 700,00118,700,00118,700,00
ADICIONAL INHABIL0 000,00129,350,00258,700,00
VIANDA0.0070,530,0070,530,0070,53
TRANSPORTE0.0070,530,0070,530,0070,53

440.70141,05570,05141,05699,40141,05
VAC 6%26,44
34,20
41,96
SAC 8,33%38,91
50,33
61,76

506,05141,05654,59141,05803,12141,05
RETENCIONES





OBRA SOCIAL 3%15,18
19,64
24,09
JUBILACION 11%55,67
72,00
88,34
LEY 19032 3%15,18
19,64
24,09
CUOTA SIND 3%15,184,2319,644,2324,094,23

101,214,23130,924,23160,624,23

404.84136,82523,67136,82642,50136,82
NETO541,66660,149779,31