MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 621/2011
Registro N° 1396/2011
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.459.664/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.459.664/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TECNICAS FERROVIARIAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 15, 56 y 57, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 702/05 “E”, del cual son las mismas
partes signatarias, conforme con los términos que surgen del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y la empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.459.664/11,
ratificado a fojas 15, 56 y 57, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 4/6 del
Expediente Nº 1.459.664/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 702/05 “E”.
ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.459.664/11
Buenos Aires, 7 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 621/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1396/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL AÑO 2011
TEFASA - UNION FERROVIARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo
del año 2011, se reúnen por una parte el Señor Eduardo Raúl Fuertes en
su carácter de Secretario de Educación, Cultura y Capacitación
Tecnológica, el Señor Héctor Eduardo Carabajal en su carácter de
Delegado del Personal y el Dr. Emiliano Del Sordo en su carácter de
Asesor, por la UNION FERROVIARIA (El Sindicato) con domicilio en la Av.
Independencia 2880 de esta Ciudad y los Señores Miguel Angel Luis
Jiménez en su carácter de Presidente y el Dr. Raúl José Campilongo en
calidad de Apoderado por la Empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS
S.A. (La Empresa) con domicilio en Av. Elvira R. de Dellepiane s/n Esq.
Juan Lavaisse — Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires de esta Ciudad.
1º Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su
representación y representatividad como únicas partes legitimadas para
la negociación de este acuerdo colectivo articulado al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 702/05 E.
2º Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este
acuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre las
entidades signatarias del presente.
3º Las partes, luego de tratativas, han decidido arribar al siguiente
acuerdo salarial: “Se le reconocerá a todo el personal dependiente de
La Empresa que se encuentre encuadrado dentro del CCT Nº 702/05 E, el
salario establecido en la planilla identificada como “ANEXO A” a partir
de! 01/03/11 y el salario establecido en la planilla identificada como
“ANEXO B” a partir del 01/09/11”.
4º Las partes acuerdan fijar las escalas de básicos y bonificaciones
para cada una de las categorías correspondientes al CCT Nº 702/05 E
conforme Planillas Anexas “A” y “B”, formando parte del presente.
5º Atento a las negociaciones llevadas a cabo entre las partes, el
incremento salarial arribado como consecuencia de la presente acta
absorbe los importes abonados en concepto de “a cuenta de futuros
aumentos”.
6º Asimismo las partes establecen volver a reunirse en la próxima
primera quincena del mes de noviembre de 2011 a los efectos de definir
la suma a otorgarse a los trabajadores encuadrados dentro del CCT Nº
702/05 E en concepto de “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ANUAL” (Año 2011).
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la homologación de la presente, como así también el
dictado de los nuevos topes indemnizatorios dentro del marco paritario
del CCT Nº 702/05 E.
Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad.
ANEXO “A”
TEFASA - UNION FERROVIARIA
Escala Salarial a partir del 01/03/11
NIVEL | BASICO | PRESENTISMO | PRODUCTIVIDAD | SUBTOTAL | ANTIG./AÑO |
1 | 3.811,50 | 1.334,03 | 1.143,45 | 6.288,98 | 76,23 |
2 | 3.461 00 | 1.211,35 | 1.038,30 | 5.710,65 | 74,13 |
3 | 3.327,50 | 1.164,63 | 998,25 | 5.490,38 | 73,33 |
4 | 2.904,00 | 1.016,40 | 871,20 | 4.791,60 | 70,79 |
5 | 2.843,50 | 995,23 | 853,05 | 4.691,78 | 70,42 |
6 | 2.641,00 | 924,35 | 792,30 | 4.357,65 | 69,21 |
7 | 2.585 00 | 904 75 | 775,50 | 4.265,25 | 68,87 |
8 | 2.392,00 | 837,20 | 717,60 | 3.946,80 | 67,71 |
9 | 2.175,00 | 761,25 | 652,50 | 3.588,75 | 66,41 |
10 | 1.815,00 | 635,25 | 544,50 | 2.994,75 | 64,25 |
ANEXO “B”
TEFASA - UNION FERROVIARIA
Escala Salarial a partir del 01/09/11
NIVEL | BASICO | PRESENTISMO | PRODUCTIVIDAD | SUBTOTAL | ANTIG./AÑO |
1 | 4.189,50 | 1.466,33 | 1.256,85 | 6.912,68 | 83,79 |
2 | 3.804,00 | 1.331,40 | 1.141,20 | 6.276,60 | 81,48 |
3 | 3.657,50 | 1.280,13 | 1.097,25 | 6.034,88 | 80,60 |
4 | 3.192,00 | 1.117,20 | 957,60 | 5.266,80 | 77,81 |
5 | 3.125,50 | 1.093,93 | 937,65 | 5.157,08 | 77,41 |
6 | 2.902,00 | 1.015,70 | 870,60 | 4.788,30 | 76,07 |
7 | 2.841,00 | 994,35 | 852,30 | 4.687,65 | 75,70 |
8 | 2.630,00 | 920,50 | 789,00 | 4.339,50 | 74,43 |
9 | 2.390,00 | 836,50 | 717,00 | 3.943,50 | 72,99 |
10 | 1.995,00 | 698,25 | 598,50 | 3.291,75 | 70,62 |