MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 622/2011

Registros Nº 1400/2011 y Nº 1401/2011

Bs. As., 6/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.092.197/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.403.912/10 (agregado al principal como foja 593), y fojas 595/599, obran los Acuerdos celebrados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) por la parte empleadora, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por la parte trabajadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados Acuerdos las partes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 305/98 “E”, la creación de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato, conforme los detalles allí impuestos, y un esquema de premio en reconocimiento a la trayectoria en la institución, a abonarse a partir del mes de enero de 2011.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete, como asimismo lo ha hecho la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Una vez ello, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme con lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), por la parte empleadora, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I), la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMO DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por la parte trabajadora, obrante a fojas 2/4 del expediente 1.403.912/10 (agregado al principal como fojas 593), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), por la parte empleadora, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I), la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMO DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por la parte trabajadora, obrante a fojas 595/599 1.092.197/04, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.403.912/10 (agregado como fojas 593 al principal), y fojas 595/599 del Expediente Nº 1.092.197/04.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.092.197/04

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 622/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente 1.403.912/10, agregado como fojas 593 al principal, y a fojas 595/599 del expediente 1.092.197/04, quedando registrados bajo los números 1400/11 y 1401/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo el día 24 de agosto de 2010, se reúnen en el ámbito de la Comisión de Igualdad y Oportunidad de Trato, en representación de ANSES, las Sras. Paula Sabrina TORRES, Gerente de Administración de Personal y Relaciones Laborales, Romina BAKARA, Luciana I. COLIGIONIS MAGGIO, Guadalupe SUSTAS, en representación de la parte sindical, por APOPS, Carmen ROJAS Y Fabián MONTAÑO, por ATE, Marta JAUREGUI, Sabrina TUFFO y Carlos CASINELLI por SECASFPI Liliana GONZALEZ, Liliana CRESPO y Lorena SANCHEZ, por UPCN Adriana VARELA, Adriana GHIRINGHELLI, y Adriana ESPOSITO.

Las partes acuerdan el texto que a continuación se detalla para ser incorporado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 “E” y sus modificatorias en relación con la violencia laboral.

Se propicia la incorporación en el primer párrafo del texto homologado por Acta del 01/06/2010, el siguiente texto, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Créase la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato, cuyo objetivo esencial será garantizar el cumplimiento del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato. Velando por el buen clima de trabajo, absteniéndose y/o haciendo cesar, cualquier hecho de discriminación, violencia y/o acoso de cualquier índole mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, de manera de dispensar a todos los trabajadores igual trato en idénticas situaciones”.

Se propicia la aclaratoria del inciso b) del texto citado previamente, por el siguiente:

“b) Defender el respeto a la dignidad y no discriminación con pretexto de raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, opinión, religión, edad, caracteres físicos, condición social o económica o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión.”

VIOLENCIA LABORAL

Se considerará violencia laboral a toda conducta ejercida en el ámbito laboral, por un agente que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, se materialice mediante toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada, manifestando abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud física o mental y/o comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género.

Se propicia diseñar y promover la ejecución de políticas y acciones para el logro efectivo de la igualdad de oportunidades y de trato y la prevención y erradicación de la violencia laboral; difundiendo, ejecutando o promoviendo acciones que favorezcan el conocimiento y la concientización del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y trato y sus implicancias en las relaciones laborales; realizando estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y trato y de las situaciones conflictivas que se hubieran producido así como de la evolución de las soluciones adoptadas.

Las partes se comprometen a velar por el cumplimiento de todos los puntos precedentes con el fin de garantizar al trabajador relaciones laborales armoniosas y de mutuo respeto, en un ambiente libre de violencia laboral y promotoras del principio de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades y trato.

Las partes acuerdan enviar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 “E”.

ANSES, APOPS, ATE, SECASFPI y UPCN acuerdan que dentro del reglamento interno de la CIOT se incorpore el siguiente texto:

Causas de Suspensión de la Reunión Ordinaria.

Las Sesiones Ordinarias de esta Comisión podrán ser suspendidas siempre que se comunique a todas las partes integrantes, la causa con 48 hs de anticipación, de forma escrita, con la debida justificación. Fijándose una nueva reunión para la semana siguiente, mismo día, mismo horario.

El orden del día para la próxima Reunión Ordinaria fijada de conformidad con el día 21 de septiembre de 2010 a las 10 horas en Paraná 451 Piso 11 de esta ciudad, será:

1- Confección del manual de procedimiento de la CIOT.

2- ANSES se compromete a averiguar si existen cambios en el quórum sindical en la COPECA.

3- Efectuará las gestiones pertinentes a fin de generar un espacio propio en la lntranet de la Administración.

4- Las Asociaciones Sindicales reiteran la solicitud de espacio propio para el funcionamiento de la CIOT, para lo cual requieren una respuesta.

Las partes acuerdan que el día 7 de septiembre a las 10 hs se llevará a cabo la Reunión Técnica de esta Comisión, en Paraná 451 piso 11.

De conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 1.092.197/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 horas del 24 de noviembre de 2010 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Lic. Adrián CANETO, SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; en representación de ANSES, el Sr. Marcelo PLOMER, Gerente de Relaciones Gremiales, el Sr. Lisandro TAVANO, Gerente de Recursos Humanos y el Dr. Daniel DE SIMONE Gerente de Desarrollo de Carrera, por ATE Rubén MOSQUERA, Guillermo GARCIA, Luciano FERNANDEZ. Diego GARCIA, Jorge SOBRADO, Eduardo PRINGLES y Alejandro DELSSIN, por APOPS Leonardo FABRE, Eduardo GIAMBAGNO, Miriam CACERES QUIJANO, Salvador FERNANDEZ, Fabián MONTAÑO, Carmen ROJAS, Alberto SROKA, Alfredo ESPINDOLA, María Inés SIMON, David RAMIREZ y Mónica GOMEZ, por SECASFPI Carlos ORTEGA, Liliana GONZALEZ, Walter VAZQUEZ, Carolina LUALDI, Soledad ALONSO y Domingo PALERMITTI y, por UPCN Ariel NEGRETE, Néstor CORDASCO, Rosa COLLEGATTI, Juan Carlos RAMUNDO, Luis CASAS, Silvina COLOMBO, César FONSO, Dardo VENINI, Mario GOMEZ, Leopoldo RODRIGUEZ, Mario MIGLIORE y Angel MARTINEZ.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES ACUERDAN un esquema de premio en reconocimiento a trayectoria en la institución, por única vez, consistente en un pago al personal que se jubila conforme con el detalle que a continuación se plasma:
Más de 10 años de antigüedad en ANSES:5 sueldos brutos más POA

(a abonarse en enero de 2011)



5 sueldos brutos más POA

(a abonarse en marzo de 2011)

Se entiende por “premio a la trayectoria” la suma resultante del último POA más el último sueldo, en bruto.

EXPEDIENTE Nº 1.092.197/04

La precitada propuesta se aplicará a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones de obtener su pertinente prestación jubilatoria y/o inicie el mismo con antelación al 31/12/2010. ANSES le dará prioridad a la confección y correspondiente entrega de los pertinentes certificados de servicios y remuneraciones y agilización de los trámites en nuestras Unidades de Atención Integral.


En los años sucesivos, ANSES se compromete a abonar al personal jubilable la suma equivalente a SIETE (7) sueldos brutos más productividad, por todo concepto y también en mérito a la trayectoria en el Organismo, siempre que reúna el requisito de más de DIEZ (10) años de antigüedad en ANSES.


LAS PARTES ACUERDAN, a partir del 1º de febrero de 2011, abonar a los profesionales abogados que concurren diariamente a Tribunales, la cifra equivalente a treinta (30) UR, como así también a los asistentes legales y administrativos que se encuentran involucrados en la tramitación de oficios, demandas judiciales, etc. La nómina de los mismos deberá ser provista por la Gerencia de Asuntos Jurídicos a modo de declaración jurada, debiendo informar además mensualmente las altas y bajas que se produzcan.


La Gerencia de Recursos Humanos se encontrará facultada a realizar los controles pertinentes para constatar lo pactado.


LAS PARTES ACUERDAN que ANSES contratará en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo a partir del 1º de marzo de 2011, a los actuales agentes vinculados con el Onganismo a través de la Universidad de San Martín (UNSAM), a excepción de los “integradores de la seguridad social”.


LAS PARTES ACUERDAN que el adicional previsto en el artículo 28º, inciso 2.8 (Reconocimiento Excepcional Anual), por única vez, consistirá en el NOVENTA Y CINCO (95%) del importe correspondiente al medio aguinaldo del segundo (2º) semestre de 2010.


EXPEDIENTE Nº 1092197/04

A SOLICITUD DE LOS GREMIOS ANSES ACEPTA incrementar el adicional por zona inhóspita en todas las ciudades y/o provincias delineadas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 “E”, a partir del 1º de enero de 2011, de la siguiente forma:


DIEZ POR CIENTO (10%), para las localidades al norte del Río Colorado


VEINTE POR CIENTO (20%) para las localidades al sur del Río Colorado


LAS PARTES ACUERDAN dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, a los efectos del pago del Reconocimiento Específico Previsional, incluyendo a los que ingresaron bajo la modalidad de contratos de cesión de trabajo.


LAS ENTIDADES GREMIALES SOLICITAN el pase a planta permanente de los empleados procedentes de las distintas AFJP y los vinculados en los términos del artículo 93 de la LCT.


ANSES MANIFIESTA que el personal involucrado deberá participar del pertinente Curso Concurso en el transcurso del primer semestre de 2011 y. de aprobar (y contarse con los respectivos cargos), pasarán a la planta permanente del Organismo a partir del 1º de julio de dicho año, debiendo la Gerencia de Recursos Humanos diligenciar el correspondiente proyecto de Decreto para la rúbrica de la Sra. Presidenta de la Nación, conforme con la normativa vigente.


Esta medida, involucra al personal que ingresó al Organismo hasta el 30/04/2010.


En caso de no contarse con la totalidad de cargos, se priorizará la fecha de ingreso al Organismo de cada empleado, para participar del Curso Concurso para el eventual ingreso a la planta permanente de ANSES.


APOPS MANIFIESTA que solicita la cantidad de CINCUENTA (50) UR para los trabajadores de la Coordinación Automotores y la Coordinación Choferes de Dirección Ejecutiva en concepto de responsabilidad civil.


Que los actuales monotributistas que perciben hasta $ 4.100 en concepto de honorarios, sean contratados en los términos del artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo.


EXPEDIENTE Nº 1.092.197/04

UPCN Y SECASFPI MANIFIESTAN que requieren la activación de la Carrera Administrativa en pos de la mejora de los trabajadores, en cuanto se encuentre homologada el Acta por parte de la Comisión de Política Salarial para el Sector Público Nacional, como además los siguientes puntos:


Confeccionar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, aggiornado a la nueva situación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, que contemple mejoras en las licencias que se otorgan a los trabajadores, fundamentalmente en lo respectivo a vacaciones, enfermedad familiar, etc.


Reacondicionar el Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario, considerando que muchos de sus artículos han devenido abstractos en función de las nuevas pautas.


Que el reconocimiento de TREINTA (30) UR para los profesionales de la Gerencia Asuntos Jurídicos a abonar a los profesionales abogados que concurren diariamente a Tribunales, como así también a los asistentes legales y administrativos que se encuentran involucrados en la tramitación de oficios, demandas judiciales, etc., se haga extensivo a los empleados de la Gerencia Asuntos Intenjurisdiccionales, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS) y la Unidad Atención a Profesionales. Aumento cantidad de unidades remunerativas para reintegro gastos de guardería a 80 UR y aumento viáticos para verificadores a 80 UR.


ATE MANIFIESTA que acuerda con el Reconocimiento a la Trayectoria pero solicita que se retome el tratamiento del mismo en la próxima paritaria, para que quede instalado como derecho la suma de diez (10) sueldos brutos más incentivo por productividad del último mes a todas las trabajadoras y trabajadores que se jubilen a partir de marzo de 2011.


Solicita la pronta homologación y plena vigencia de las Normas Generales de Carrera acordadas el 19/05/2010 y que la empleadora se comprometa a reglamentar los Capítulos III y IV en un plazo máximo de 90 días hábiles. Asimismo, propone establecen como fecha 1º de abril de cada año para efectuar la movilidad automática anual (promoción horizontal, artículo 44) y 1º de octubre de cada año para efectuar los concursos (promoción vertical, artículo 45); comenzando a partir del 01/04/2011.


Que los agentes que realizaron el curso de inducción bajo la modalidad de e-learning cuyos contenidos son los mismos del Curso Concurso, les sea tenido en cuenta al momento de organizarse éste para ellos.


A todos estos manifiestos, ANSES RESPONDE que serán los temas prioritarios a tratar en las paritarias del año entrante.


LAS PARTES solicitan la homologación de lo acordado.


Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie cinco (5) ejemplares de un mismo tenor ante mí que certifico.