MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 622/2011
Registros Nº 1400/2011 y Nº 1401/2011
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.092.197/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.403.912/10 (agregado al principal
como foja 593), y fojas 595/599, obran los Acuerdos celebrados por la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) por la
parte empleadora, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
(U.P.C.N.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES
FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL
(A.P.O.P.S.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por la
parte trabajadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados Acuerdos las partes, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 305/98 “E”, la creación de la
Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato, conforme los detalles
allí impuestos, y un esquema de premio en reconocimiento a la
trayectoria en la institución, a abonarse a partir del mes de enero de
2011.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de las Entidades
Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete, como asimismo lo ha hecho la
Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de
este Ministerio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados. Una vez ello, procede la remisión de las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar
la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme con lo dispuesto por
el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), por la
parte empleadora, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N),
el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA
EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I), la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE LOS ORGANISMO DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) y la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por la parte trabajadora,
obrante a fojas 2/4 del expediente 1.403.912/10 (agregado al principal
como fojas 593), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), por la
parte empleadora, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N),
el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA
EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I), la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE LOS ORGANISMO DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) y la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por la parte trabajadora,
obrante a fojas 595/599 1.092.197/04, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente
Nº 1.403.912/10 (agregado como fojas 593 al principal), y fojas 595/599
del Expediente Nº 1.092.197/04.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.092.197/04
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 622/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente
1.403.912/10, agregado como fojas 593 al principal, y a fojas 595/599
del expediente 1.092.197/04, quedando registrados bajo los números
1400/11 y 1401/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo el día 24 de agosto de
2010, se reúnen en el ámbito de la Comisión de Igualdad y Oportunidad
de Trato, en representación de ANSES, las Sras. Paula Sabrina TORRES,
Gerente de Administración de Personal y Relaciones Laborales, Romina
BAKARA, Luciana I. COLIGIONIS MAGGIO, Guadalupe SUSTAS, en
representación de la parte sindical, por APOPS, Carmen ROJAS Y Fabián
MONTAÑO, por ATE, Marta JAUREGUI, Sabrina TUFFO y Carlos CASINELLI por
SECASFPI Liliana GONZALEZ, Liliana CRESPO y Lorena SANCHEZ, por UPCN
Adriana VARELA, Adriana GHIRINGHELLI, y Adriana ESPOSITO.
Las partes acuerdan el texto que a continuación se detalla para ser
incorporado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 305/98 “E” y sus
modificatorias en relación con la violencia laboral.
Se propicia la incorporación en el primer párrafo del texto homologado
por Acta del 01/06/2010, el siguiente texto, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
“Créase la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato, cuyo
objetivo esencial será garantizar el cumplimiento del principio de no
discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato. Velando por
el buen clima de trabajo, absteniéndose y/o haciendo cesar, cualquier
hecho de discriminación, violencia y/o acoso de cualquier índole
mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o apariencia de
influencia, de manera de dispensar a todos los trabajadores igual trato
en idénticas situaciones”.
Se propicia la aclaratoria del inciso b) del texto citado previamente, por el siguiente:
“b) Defender el respeto a la dignidad y no discriminación con pretexto
de raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual,
ideología, actividad gremial, opinión, religión, edad, caracteres
físicos, condición social o económica o cualquier circunstancia que
implique menoscabo, segregación y/o exclusión.”
VIOLENCIA LABORAL
Se considerará violencia laboral a toda conducta ejercida en el ámbito
laboral, por un agente que valiéndose de su posición jerárquica o de
circunstancias vinculadas con su función, se materialice mediante toda
acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada,
manifestando abuso de la autoridad que le confieren sus funciones,
cargo o jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tenga por
objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo
susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores,
de alterar su salud física o mental y/o comprometer su futuro laboral;
o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin
hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o
moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas
de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral,
acoso sexual, homofóbico o discriminación por género.
Se propicia diseñar y promover la ejecución de políticas y acciones
para el logro efectivo de la igualdad de oportunidades y de trato y la
prevención y erradicación de la violencia laboral; difundiendo,
ejecutando o promoviendo acciones que favorezcan el conocimiento y la
concientización del principio de no discriminación y de igualdad de
oportunidades y trato y sus implicancias en las relaciones laborales;
realizando estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de
los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y trato
y de las situaciones conflictivas que se hubieran producido así como de
la evolución de las soluciones adoptadas.
Las partes se comprometen a velar por el cumplimiento de todos los
puntos precedentes con el fin de garantizar al trabajador relaciones
laborales armoniosas y de mutuo respeto, en un ambiente libre de
violencia laboral y promotoras del principio de la no discriminación y
de la igualdad de oportunidades y trato.
Las partes acuerdan enviar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL para su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 305/98 “E”.
ANSES, APOPS, ATE, SECASFPI y UPCN acuerdan que dentro del reglamento interno de la CIOT se incorpore el siguiente texto:
Causas de Suspensión de la Reunión Ordinaria.
Las Sesiones Ordinarias de esta Comisión podrán ser suspendidas siempre
que se comunique a todas las partes integrantes, la causa con 48 hs de
anticipación, de forma escrita, con la debida justificación. Fijándose
una nueva reunión para la semana siguiente, mismo día, mismo horario.
El orden del día para la próxima Reunión Ordinaria fijada de
conformidad con el día 21 de septiembre de 2010 a las 10 horas en
Paraná 451 Piso 11 de esta ciudad, será:
1- Confección del manual de procedimiento de la CIOT.
2- ANSES se compromete a averiguar si existen cambios en el quórum sindical en la COPECA.
3- Efectuará las gestiones pertinentes a fin de generar un espacio propio en la lntranet de la Administración.
4- Las Asociaciones Sindicales reiteran la solicitud de espacio propio
para el funcionamiento de la CIOT, para lo cual requieren una respuesta.
Las partes acuerdan que el día 7 de septiembre a las 10 hs se llevará a
cabo la Reunión Técnica de esta Comisión, en Paraná 451 piso 11.
De conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE Nº 1.092.197/04
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 horas del 24 de
noviembre de 2010 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante el Lic. Adrián CANETO, SUBDIRECTOR NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO; en representación de ANSES, el Sr. Marcelo
PLOMER, Gerente de Relaciones Gremiales, el Sr. Lisandro TAVANO,
Gerente de Recursos Humanos y el Dr. Daniel DE SIMONE Gerente de
Desarrollo de Carrera, por ATE Rubén MOSQUERA, Guillermo GARCIA,
Luciano FERNANDEZ. Diego GARCIA, Jorge SOBRADO, Eduardo PRINGLES y
Alejandro DELSSIN, por APOPS Leonardo FABRE, Eduardo GIAMBAGNO, Miriam
CACERES QUIJANO, Salvador FERNANDEZ, Fabián MONTAÑO, Carmen ROJAS,
Alberto SROKA, Alfredo ESPINDOLA, María Inés SIMON, David RAMIREZ y
Mónica GOMEZ, por SECASFPI Carlos ORTEGA, Liliana GONZALEZ, Walter
VAZQUEZ, Carolina LUALDI, Soledad ALONSO y Domingo PALERMITTI y, por
UPCN Ariel NEGRETE, Néstor CORDASCO, Rosa COLLEGATTI, Juan Carlos
RAMUNDO, Luis CASAS, Silvina COLOMBO, César FONSO, Dardo VENINI, Mario
GOMEZ, Leopoldo RODRIGUEZ, Mario MIGLIORE y Angel MARTINEZ.
Iniciada la audiencia, LAS PARTES ACUERDAN un esquema de premio en
reconocimiento a trayectoria en la institución, por única vez,
consistente en un pago al personal que se jubila conforme con el
detalle que a continuación se plasma: