MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 624/2011


Registro Nº 1441/2011


Bs. As., 6/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.418.998/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 73/74 del Expediente Nº 1.418.998/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC, por la parte empresarial, ratificado a fojas 10/71, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo la parte empresaria ofreció abonar una suma de dinero en concepto de gratificación no remunerativa.

Que la registración del Acuerdo celebrado, será como Acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC, por la parte empresarial, obrante a fojas 73/74, del Expediente Nº 1.418.998/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 73/74 del Expediente Nº 1.418.998/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.418.998/10

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 624/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/74 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1441/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1 .418.998110

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2011, siendo las 14,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, Hugo José BURGUEÑO en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.), junto a los Sres. Pedro Luciano CHAVEZ D.N.I. 12.824.308, y Roberto IGLESIAS DAVILA, D.N.I. 13.302.578, integrantes de la comisión interna por una parte y por la otra por la Dra. María Gabriela MARVULLI D.N.I. 23.952.200, en su carácter de apoderada tal como lo acredita con la copia del poder que adjuntan en este acto constituyendo el domicilio en la calle Donado 1748 de la C.A.B.A. (T.E. 5777-5500) en representación de la AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes éstas manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERO. Que los trabajadores de PARAMEDIC, a través de sus representantes gremiales, reclaman a la empresa el pago de diferencias de horas extras trabajadas durante el período comprendido entre el 1º de agosto de 2008 al 31º de agosto de 2010, ambos inclusive.

SEGUNDO. Que la empresa manifiesta que el reclamo indicado es improcedente, la que las horas extra trabajadas que se reclaman han sido satisfechas en tiempo y forma, con el concepto denominado “Adicional por Servicio”, que obra en los recibos de sueldo.

TERCERO. Que las partes luego de expresar los antecedentes relativos al objeto del reclamo y a la posición de las partes, han arribado al siguiente acuerdo:

A) Que PARAMEDIC sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, ofrece abonar por única vez, la suma TOTAL DE PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 253.294.-), en concepto de “gratificación no remunerativa”. La suma total comprende los montos que a cada trabajador corresponden de acuerdo con el detalle que se adjunta como ANEXO III donde se especifican los legajos, categorías y monto a abonar a cada trabajador. Asimismo, se adjuntan como ANEXO II, sesenta (60) conformidades prestadas por cada trabajador en forma individual, respecto del monto a percibir, forma y fecha de pago acordados.

B) Los trabajadores, a través de sus representantes, manifiestan reconocer los pagos efectuados por la empresa bajo el rubro “Adicional por Servicio”, y manifiestan que el presente acuerdo marco concilia las diferencias adeudadas por las horas extras trabajadas, manifestando que una vez percibidas las sumas que se les adeudan, no tendrán nada más que reclamar a PARAMEDIC, por el concepto reclamado.

C) Los trabajadores involucrados expresan su consentimiento y conformidad con lo actuado por su organización sindical y lo manifiestan en el escrito que se acompaña como ANEXO l al presente acuerdo.

Las partes ratificamos todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a su pronta homologación.