MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 624/2011
Registro Nº 1441/2011
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.418.998/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 73/74 del Expediente Nº 1.418.998/10, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y AGRUPACION DE
COLABORACION GRUPO PARAMEDIC, por la parte empresarial, ratificado a
fojas 10/71, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo la parte empresaria ofreció abonar una suma de dinero en concepto de gratificación no remunerativa.
Que la registración del Acuerdo celebrado, será como Acuerdo marco de
carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los
trabajadores.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte
sindical, y AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC, por la parte
empresarial, obrante a fojas 73/74, del Expediente Nº 1.418.998/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
73/74 del Expediente Nº 1.418.998/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.418.998/10
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 624/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/74 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1441/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1 .418.998110
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2011,
siendo las 14,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, Hugo José BURGUEÑO en representación de la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.), junto a
los Sres. Pedro Luciano CHAVEZ D.N.I. 12.824.308, y Roberto IGLESIAS
DAVILA, D.N.I. 13.302.578, integrantes de la comisión interna por una
parte y por la otra por la Dra. María Gabriela MARVULLI D.N.I.
23.952.200, en su carácter de apoderada tal como lo acredita con la
copia del poder que adjuntan en este acto constituyendo el domicilio en
la calle Donado 1748 de la C.A.B.A. (T.E. 5777-5500) en representación
de la AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la
palabra a las partes éstas manifiestan que han arribado al siguiente
acuerdo conciliatorio, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERO. Que los trabajadores de PARAMEDIC, a través de sus
representantes gremiales, reclaman a la empresa el pago de diferencias
de horas extras trabajadas durante el período comprendido entre el 1º
de agosto de 2008 al 31º de agosto de 2010, ambos inclusive.
SEGUNDO. Que la empresa manifiesta que el reclamo indicado es
improcedente, la que las horas extra trabajadas que se reclaman han
sido satisfechas en tiempo y forma, con el concepto denominado
“Adicional por Servicio”, que obra en los recibos de sueldo.
TERCERO. Que las partes luego de expresar los antecedentes relativos al
objeto del reclamo y a la posición de las partes, han arribado al
siguiente acuerdo:
A) Que PARAMEDIC sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto
conciliatorio, ofrece abonar por única vez, la suma TOTAL DE PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($
253.294.-), en concepto de “gratificación no remunerativa”. La suma
total comprende los montos que a cada trabajador corresponden de
acuerdo con el detalle que se adjunta como ANEXO III donde se
especifican los legajos, categorías y monto a abonar a cada trabajador.
Asimismo, se adjuntan como ANEXO II, sesenta (60) conformidades
prestadas por cada trabajador en forma individual, respecto del monto a
percibir, forma y fecha de pago acordados.
B) Los trabajadores, a través de sus representantes, manifiestan
reconocer los pagos efectuados por la empresa bajo el rubro “Adicional
por Servicio”, y manifiestan que el presente acuerdo marco concilia las
diferencias adeudadas por las horas extras trabajadas, manifestando que
una vez percibidas las sumas que se les adeudan, no tendrán nada más
que reclamar a PARAMEDIC, por el concepto reclamado.
C) Los trabajadores involucrados expresan su consentimiento y
conformidad con lo actuado por su organización sindical y lo
manifiestan en el escrito que se acompaña como ANEXO l al presente
acuerdo.
Las partes ratificamos todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a su pronta homologación.