MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 618/2011
Registro Nº 1397/2011
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.274.611/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 234/236 del Expediente Nº 1.274.611/08, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y ECOTREN
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de los registros informáticos utilizados en esta Cartera de Estado,
surgen antecedentes de que las partes se encuentran legitimadas para
celebrar el presente Acuerdo.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas
escalas y beneficios salariales con vigencia a partir del primero de
abril del año dos mil once.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte sindical, y ECOTREN SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresarial, que luce a fojas 234/236 del Expediente de
referencia, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 234/236
del Expediente Nº 1.274.611/08, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.274.611/08
Buenos Aires, 7 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 618/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 234/236 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1397/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.274.611/08.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de dos
mil once, siendo las 14,30 horas, comparecen espontáneamente ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones Laborales, ante mí Lic. Fiorella Andrea COSTA, Secretaria de
Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los Señores Guillermo
D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284 y Sergio Adrián SASIA, D.N.I. Nº
17.935.870, en representación del Secretariado Nacional de la UNION
FERROVIARIA, asistidos por la Dra. Ana SANCHEZ, Tº 10, Fº 146, CPACF,
acompañados por el Delegado del Personal Sr. Osvaldo Antonio CRESPO,
D.N.I. Nº 23.202.876, por una parte, y por la otra lo hacen la Dra.
Lucía Susana BARCIA, D.N.I Nº 13.552.389, en su carácter de apoderada,
de la firma ECOTREN S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Claudia
CALAROTE, Tº 72, Fº 920, CPACF.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y en uso de la
palabra ambas partes, de mutuo y común acuerdo manifiestan: Que en el
marco de las negociaciones que se venían realizando en forma privada,
han llegado al siguiente Acuerdo Salarial:
CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 01/04/2011 y hasta el
31/03/2012 rigen las nuevas Escalas Salariales del personal
representado por EL SINDICATO, los cuales están detallados en el “ANEXO
1” que se adjunta formando parte integrante del presente Acuerdo.
CLAUSULA SEGUNDA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la Cláusula anterior, una Gratificación Excepcional de
naturaleza No Remunerativa habida cuenta su condición de pago no
regular, ni habitual (art. 6, Ley Nº 24.241), por los importes que se
indican en el “ANEXO 2”, que se adjunta formando parte integrante del
presente Acuerdo.
Dicha Gratificación Excepcional correspondiente al pago de los meses
abril – julio, se abonará en dos cuotas iguales y consecutivas, la
primera con los haberes del mes de Agosto y la restante con los haberes
del mes de septiembre de 2011.
CLAUSULA TERCERA: Que a partir del 01/08/11, el Viático General tendrá
un valor diario de $ 56,00 por día, aplicable de acuerdo con lo
establecido.
CLAUSULA CUARTA: Que a partir del 01/08/11, la Bonificación por
Antigüedad tendrá un valor del 1,3% de su escala de revista, por año de
antigüedad en la EMPRESA ECOTREN.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, los comparecientes
reconocen como propias las firmas allí insertas y solicitan su
homologación en los términos de Ley.
Con lo que terminó el acto, siendo las 15.30 hs, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
certifico.
ANEXO 1
ACUERDO SALARIAL UNION FERROVIARIA - ECOTREN
ESCALAS SALARIALES 01/04/2011 AL 31/07/2011
CATEGORIA | Sueldo Básico 01/04 al 31/07/2011 | Suma No Remunerativa |
Peón Gral. | 2376 | 890 |
Pers. Mayordomía | 2550 | 970 |
Ayudante | 2550 | 970 |
Oficial 2da. | 2723 | 1040 |
Oficial 1era. | 2889 | 1100 |
Guardatren | 2889 | 1100 |
Capataz | 3059 | 1150 |
Inspector Tren | 3388 | 1200 |
Supervisor | 3388 | 1200 |
ESCALAS SALARIALES 01/08/2011 AL 31/03/2012
CATEGORIA | NUEVO BASICO A PARTIR 01/08/2011 |
Peón Gral. | 3934 |
Pers. Mayordomía | 4242 |
Ayudante | 4242 |
Oficial 2da. | 4535 |
Oficial 1era. | 4807 |
Guardatren | 4807 |
Capataz | 5071 |
Inspector Tren | 5516 |
Supervisor | 5516 |
VIATICO GRAL.: $ 56,00 POR DIA A PARTIR 01/08/2011.
ANTIGÜEDAD: 1,3% POR AÑO DE SERVICIO DE SU CATEGORIA DE REVISTA A PARTIR DEL 01/08/2011.
ANEXO 2
ACUERDO SALARIAL UNION FERROVIARIA – ECOTREN
GRATIFICACION EXCEPCIONAL
CATEGORIA | GRATIFICACION EXCEPCIONAL | HABERES 08/2011 | HABERES 09/2011 |
Peón Gral. | 1503 | 751,00 | 752,00 |
Pers. Mayordomía | 1620 | 810,00 | 810,00 |
Ayudante | 1620 | 810,00 | 810,00 |
Oficial 2da. | 1732 | 866,00 | 866,00 |
Oficial 1era. | 1836 | 918,00 | 918,00 |
Guardatren | 1836 | 918,00 | 918,00 |
Capataz | 1937 | 969,00 | 968,00 |
Inspector Tren | 2111 | 1056,00 | 1055,00 |
Supervisor | 2111 | 1056,00 | 1055,00 |