MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 620/2011
Registros Nº 1398/2011 y Nº 1399/2011
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.465.672/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se solicita el Registro del Acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y
LA MINORIDAD (SOEME) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA
ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrante a fojas 1/2
de las actuaciones citadas en el Visto.
Que mediante el acuerdo en consideración, las partes pactan que, una
vez otorgada la prórroga solicitada al Programa de Recuperación
Productiva (REPRO), se descontará de los salarios de los trabajadores
la suma pactada en el instrumento acompañado, como asimismo un
incremento para los meses de mayo, junio y julio del presente año, de
carácter no remunerativo, en relación con el aumento otorgado por esta
Cartera de Estado en el programa mencionado.
Que asimismo, se solicita el registro del Acuerdo suscripto entre la
FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) por la parte
gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la
parte empleadora, obrante a fojas 3/4 de las presentes actuaciones.
Que mediante el acuerdo traído a estudio, en similares condiciones a
las pactadas en aquel mencionado en el primer Considerando, las partes
acuerdan que, una vez otorgada la prórroga solicitada al Programa de
Recuperación Productiva (REPRO), se descontará de los salarios de los
trabajadores la suma que pactada en el instrumento acompañado, como
asimismo un incremento para los meses de mayo, junio y julio de 2011,
de carácter no remunerativo, en relación con el aumento otorgado por
esta cartera de estado, en el programa mencionado.
Que los agentes negociales se encuentran legitimadas para negociar
colectivamente, habida cuenta que resultan ser signatarios del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 “E” y del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 972/08 “E”, respectivamente.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 5 el contenido y firmas de los acuerdos cuya registración se requiere.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las
partes y la facultad de negociar colectivamente como asimismo lo
manifestado a foja 8 y las obrantes en el Expediente Nº 1.015.542/98.
Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación de los
instrumentos, se corresponden con la representación empresaria
signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las
entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que de las cláusulas pactadas en ambos acuerdos no surge contradicción
con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) por la parte
gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la
parte empleadora, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.465.672/11.
ARTICULO 2º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION
MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) por la parte gremial y la
OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora,
obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.465.672/11.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 1/2 y
3/4 del Expediente Nº 1.465.672/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 “E” y con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.465.672/11
Buenos Aires, 7 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 620/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y el acuerdo de fojas 3/4
del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1398/11 y 1399/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 del mes de abril de 2011, se
reúnen en representación de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
(OSPLAD) los Sres. Daniel PERATA, Mario ROJAS y Raúl STEFANESCU, y por
la otra en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) los Sres. Marcelo BALCEDO, Tomás
CASCO, con la asistencia letrada de la Dra. Elena Mercedes MERA, todos
los comparecientes con personerías y capacidad para negociar.
En el marco de la presente negociación, las partes luego de amplios y
profundos debates e intercambios de ideas, llegan a un acuerdo en los
siguientes términos:
Primero: Atendiendo a la particular situación económico-financiera de
la Obra Social, y con el carácter excepcional y de urgencia a que ello
conlleva, la OSPLAD a fin de lograr poder afrontar el pago de los
salarios de sus trabajadores dependientes, sin afectar las prestaciones
de salud de sus beneficiarios, y con el aval de las entidades
gremiales, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
la prórroga del Programa de Recuperación Productiva (REPRO). Dicha
prórroga fue solicitada en la suma de $ 600 (pesos seiscientos)
asignado a cada trabajador a partir de agosto de 2011, por lo que, al
ser otorgada, se descontará del salario total bruto por todo concepto
la suma de $ 723 mientras se mantenga el programa. (Equivalente al neto
del REPRO).
Segundo: Se acuerda que para los trabajadores que laboren en jornadas
disminuidas, OSPLAD abonará directamente, la suma proporcional a la
carga horaria de cada trabajador, también con carácter no remunerativo,
y no bonificable, hasta la finalización del REPRO.
Tercero: Será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, también
a los trabajadores que por cualquier causa, no se encuentren alcanzados
en el Programa abonado por el Ministerio de Trabajo - ANSES, tanto en
forma proporcional como por el valor completo, según corresponda,
también en carácter de pago no remunerativo, y no bonificable.
Sin más se firman tres ejemplares del mismo tenor.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 del mes de mayo de 2011, se
reúnen en representación de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
(OSPLAD) los Sres. Daniel PERATA, Mario ROJAS, Raúl STEFANESCU y Luís
LOPEZ y por la otra en representación del SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) los Sres. Marcelo
BALCEDO, Tomás CASCO, con la asistencia letrada de la Dra. Elena
Mercedes MERA, todos los comparecientes con personerías y capacidad
para negociar, conviniéndose lo siguiente:
Primero: En el marco de las gestiones que se vienen realizando en
conjunto para aumentar y prorrogar el Plan REPRO, habiendo el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL comunicado que el
mismo se incrementará en la suma de $ 200, pasando de $ 400 a $ 600
para los meses de mayo, junio y julio del corriente, las partes
acuerdan que el mencionado aumento reemplaza los $ 150 que se venían
abonando como suma fija no remunerativa. Para los trabajadores que
laboren en jornadas disminuidas, OSPLAD abonará directamente del
mencionado valor de $ 200, la suma proporcional a la carga horaria de
cada trabajador, también con carácter no remunerativo, y no
bonificable, y lo mismo hará con aquellos trabajadores que por
cualquier causa no se encuentren alcanzados en el programa abonado por
el Ministerio de Trabajo.
Segundo: Asimismo, con el objeto de mantener el espíritu del convenio
suscripto oportunamente entre las partes, se conviene elevar el valor
compensatorio a abonar, por única vez, en el mes de junio del corriente
año de $ 200 a $ 300. De igual modo, OSPLAD abonará en forma total o
parcial, según correspondiere, a aquellos trabajadores que por
cualquier causa no se encuentren alcanzados en el programa abonado por
el Ministerio de Trabajo.
Sin más se firman tres ejemplares del mismo tenor.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2011,
siendo las hs., en representación de la OBRA SOCIAL PARA LA
ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) los Sres. Daniel PERATA, Mario ROJAS y Raúl
STEFANESCU, y por la otra en representación de FEDERACION MEDICA
GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA). los Dres. Flector GARIN,
Antonio Di NANNO, Pedro MAZZA y Alejandro LARCHER, se reúnen y
suscriben de conformidad con el siguiente acuerdo:
Primero: Atendiendo a la particular situación económico-financiera de
la Obra Social, y con el carácter excepcional y de urgencia a que ello
conlleva, la OSPLAD a fin de lograr poder afrontar el pago de los
salarios de sus trabajadores dependientes, sin afectar las prestaciones
de salud de sus beneficiarios, y con el aval de las entidades
gremiales, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
la prórroga del Programa de Recuperación Productiva (REPRO). Dicha
prórroga fue solicitada en la suma de $ 600 (pesos seiscientos)
asignado a cada trabajador a partir de agosto de 2011, por lo que, al
ser otorgada, se descontará del salario total bruto por todo concepto
la suma de $ 723 mientras se mantenga el programa. (Equivalente al neto
del REPRO).
Segundo: Se acuerda que para los trabajadores que laboren en jornadas
disminuidas, OSPLAD abonará directamente, la suma proporcional a la
carga horaria de cada trabajador, también con carácter no remunerativo,
y no bonificable, hasta la finalización del REPRO.
Tercero: Será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, también
a los trabajadores que por cualquier causa, no se encuentren alcanzados
en el Programa abonado por el Ministerio de Trabajo - ANSES, tanto en
forma proporcional como por el valor completo, según corresponda,
también en carácter de pago no remunerativo, y no bonificable.
Sin más se firman tres ejemplares del mismo tenor.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2011, en
representación de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) los
Sres. Daniel PERATA, Mario ROJAS, Raúl STEFANESCU, y Luís LOPEZ y por
la otra en representación de FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL
FEDERAL (FEMECA), los Sres. Héctor GARIN, Antonio Di NANNO, Pedro MAZZA
y Alejandro LARCHER, se reúnen, conviniéndose lo siguiente:
Primero: En el marco de las gestiones que se vienen realizando en
conjunto para aumentar y prorrogar el Plan REPRO, habiendo el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL comunicado que el
mismo se incrementará en la suma de $ 200, pasando de $ 400 a $ 600
para los meses de mayo, junio y julio del corriente, las partes
acuerdan que el mencionado aumento reemplaza los $ 150 que se venían
abonando como suma fija no remunerativa. Para los trabajadores que
laboren en jornadas disminuidas, OSPLAD abonará directamente del
mencionado valor de $ 200, la suma proporcional a la carga horaria de
cada trabajador, también con carácter no remunerativo, y no
bonificable, y lo mismo hará con aquellos trabajadores que por
cualquier causa no se encuentren alcanzados en el programa abonado por
el Ministerio de Trabajo.
Segundo: Asimismo, con el objeto de mantener el espíritu del convenio
suscripto oportunamente entre las partes, se conviene elevar el valor
compensatorio a abonar, por única vez, en el mes de junio del corriente
año de $ 200 a $ 300. De igual modo, OSPLAD abonará en forma total o
parcial, según correspondiere, a aquellos trabajadores que por
cualquier causa no se encuentren alcanzados en el programa abonado por
el Ministerio de Trabajo.
Sin más se firman tres ejemplares del mismo tenor.