MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 620/2011


Registros Nº 1398/2011 y Nº 1399/2011


Bs. As., 6/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.465.672/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita el Registro del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrante a fojas 1/2 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el acuerdo en consideración, las partes pactan que, una vez otorgada la prórroga solicitada al Programa de Recuperación Productiva (REPRO), se descontará de los salarios de los trabajadores la suma pactada en el instrumento acompañado, como asimismo un incremento para los meses de mayo, junio y julio del presente año, de carácter no remunerativo, en relación con el aumento otorgado por esta Cartera de Estado en el programa mencionado.

Que asimismo, se solicita el registro del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrante a fojas 3/4 de las presentes actuaciones.

Que mediante el acuerdo traído a estudio, en similares condiciones a las pactadas en aquel mencionado en el primer Considerando, las partes acuerdan que, una vez otorgada la prórroga solicitada al Programa de Recuperación Productiva (REPRO), se descontará de los salarios de los trabajadores la suma que pactada en el instrumento acompañado, como asimismo un incremento para los meses de mayo, junio y julio de 2011, de carácter no remunerativo, en relación con el aumento otorgado por esta cartera de estado, en el programa mencionado.

Que los agentes negociales se encuentran legitimadas para negociar colectivamente, habida cuenta que resultan ser signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 “E” y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 “E”, respectivamente.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 5 el contenido y firmas de los acuerdos cuya registración se requiere.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente como asimismo lo manifestado a foja 8 y las obrantes en el Expediente Nº 1.015.542/98.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación de los instrumentos, se corresponden con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de las cláusulas pactadas en ambos acuerdos no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.465.672/11.

ARTICULO 2º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) por la parte gremial y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.465.672/11.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 1/2 y 3/4 del Expediente Nº 1.465.672/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 967/08 “E” y con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.465.672/11

Buenos Aires, 7 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 620/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y el acuerdo de fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1398/11 y 1399/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 del mes de abril de 2011, se reúnen en representación de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) los Sres. Daniel PERATA, Mario ROJAS y Raúl STEFANESCU, y por la otra en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) los Sres. Marcelo BALCEDO, Tomás CASCO, con la asistencia letrada de la Dra. Elena Mercedes MERA, todos los comparecientes con personerías y capacidad para negociar.

En el marco de la presente negociación, las partes luego de amplios y profundos debates e intercambios de ideas, llegan a un acuerdo en los siguientes términos:

Primero: Atendiendo a la particular situación económico-financiera de la Obra Social, y con el carácter excepcional y de urgencia a que ello conlleva, la OSPLAD a fin de lograr poder afrontar el pago de los salarios de sus trabajadores dependientes, sin afectar las prestaciones de salud de sus beneficiarios, y con el aval de las entidades gremiales, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la prórroga del Programa de Recuperación Productiva (REPRO). Dicha prórroga fue solicitada en la suma de $ 600 (pesos seiscientos) asignado a cada trabajador a partir de agosto de 2011, por lo que, al ser otorgada, se descontará del salario total bruto por todo concepto la suma de $ 723 mientras se mantenga el programa. (Equivalente al neto del REPRO).

Segundo: Se acuerda que para los trabajadores que laboren en jornadas disminuidas, OSPLAD abonará directamente, la suma proporcional a la carga horaria de cada trabajador, también con carácter no remunerativo, y no bonificable, hasta la finalización del REPRO.

Tercero: Será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, también a los trabajadores que por cualquier causa, no se encuentren alcanzados en el Programa abonado por el Ministerio de Trabajo - ANSES, tanto en forma proporcional como por el valor completo, según corresponda, también en carácter de pago no remunerativo, y no bonificable.

Sin más se firman tres ejemplares del mismo tenor.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 del mes de mayo de 2011, se reúnen en representación de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) los Sres. Daniel PERATA, Mario ROJAS, Raúl STEFANESCU y Luís LOPEZ y por la otra en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) los Sres. Marcelo BALCEDO, Tomás CASCO, con la asistencia letrada de la Dra. Elena Mercedes MERA, todos los comparecientes con personerías y capacidad para negociar, conviniéndose lo siguiente:

Primero: En el marco de las gestiones que se vienen realizando en conjunto para aumentar y prorrogar el Plan REPRO, habiendo el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL comunicado que el mismo se incrementará en la suma de $ 200, pasando de $ 400 a $ 600 para los meses de mayo, junio y julio del corriente, las partes acuerdan que el mencionado aumento reemplaza los $ 150 que se venían abonando como suma fija no remunerativa. Para los trabajadores que laboren en jornadas disminuidas, OSPLAD abonará directamente del mencionado valor de $ 200, la suma proporcional a la carga horaria de cada trabajador, también con carácter no remunerativo, y no bonificable, y lo mismo hará con aquellos trabajadores que por cualquier causa no se encuentren alcanzados en el programa abonado por el Ministerio de Trabajo.

Segundo: Asimismo, con el objeto de mantener el espíritu del convenio suscripto oportunamente entre las partes, se conviene elevar el valor compensatorio a abonar, por única vez, en el mes de junio del corriente año de $ 200 a $ 300. De igual modo, OSPLAD abonará en forma total o parcial, según correspondiere, a aquellos trabajadores que por cualquier causa no se encuentren alcanzados en el programa abonado por el Ministerio de Trabajo.

Sin más se firman tres ejemplares del mismo tenor.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2011, siendo las  hs., en representación de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) los Sres. Daniel PERATA, Mario ROJAS y Raúl STEFANESCU, y por la otra en representación de FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA). los Dres. Flector GARIN, Antonio Di NANNO, Pedro MAZZA y Alejandro LARCHER, se reúnen y suscriben de conformidad con el siguiente acuerdo:

Primero: Atendiendo a la particular situación económico-financiera de la Obra Social, y con el carácter excepcional y de urgencia a que ello conlleva, la OSPLAD a fin de lograr poder afrontar el pago de los salarios de sus trabajadores dependientes, sin afectar las prestaciones de salud de sus beneficiarios, y con el aval de las entidades gremiales, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la prórroga del Programa de Recuperación Productiva (REPRO). Dicha prórroga fue solicitada en la suma de $ 600 (pesos seiscientos) asignado a cada trabajador a partir de agosto de 2011, por lo que, al ser otorgada, se descontará del salario total bruto por todo concepto la suma de $ 723 mientras se mantenga el programa. (Equivalente al neto del REPRO).

Segundo: Se acuerda que para los trabajadores que laboren en jornadas disminuidas, OSPLAD abonará directamente, la suma proporcional a la carga horaria de cada trabajador, también con carácter no remunerativo, y no bonificable, hasta la finalización del REPRO.

Tercero: Será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, también a los trabajadores que por cualquier causa, no se encuentren alcanzados en el Programa abonado por el Ministerio de Trabajo - ANSES, tanto en forma proporcional como por el valor completo, según corresponda, también en carácter de pago no remunerativo, y no bonificable.

Sin más se firman tres ejemplares del mismo tenor.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2011, en representación de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) los Sres. Daniel PERATA, Mario ROJAS, Raúl STEFANESCU, y Luís LOPEZ y por la otra en representación de FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), los Sres. Héctor GARIN, Antonio Di NANNO, Pedro MAZZA y Alejandro LARCHER, se reúnen, conviniéndose lo siguiente:

Primero: En el marco de las gestiones que se vienen realizando en conjunto para aumentar y prorrogar el Plan REPRO, habiendo el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL comunicado que el mismo se incrementará en la suma de $ 200, pasando de $ 400 a $ 600 para los meses de mayo, junio y julio del corriente, las partes acuerdan que el mencionado aumento reemplaza los $ 150 que se venían abonando como suma fija no remunerativa. Para los trabajadores que laboren en jornadas disminuidas, OSPLAD abonará directamente del mencionado valor de $ 200, la suma proporcional a la carga horaria de cada trabajador, también con carácter no remunerativo, y no bonificable, y lo mismo hará con aquellos trabajadores que por cualquier causa no se encuentren alcanzados en el programa abonado por el Ministerio de Trabajo.

Segundo: Asimismo, con el objeto de mantener el espíritu del convenio suscripto oportunamente entre las partes, se conviene elevar el valor compensatorio a abonar, por única vez, en el mes de junio del corriente año de $ 200 a $ 300. De igual modo, OSPLAD abonará en forma total o parcial, según correspondiere, a aquellos trabajadores que por cualquier causa no se encuentren alcanzados en el programa abonado por el Ministerio de Trabajo.

Sin más se firman tres ejemplares del mismo tenor.