Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
PRODUCTOS VETERINARIOS
Resolución 1458/2011
Modifícase la Resolución Nº 148/06 relacionada con el uso de productos veterinarios indicados como promotores de crecimiento.
Bs. As., 1/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0166298/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 148 de fecha 5 de abril de 2006 de la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció la prohibición en
todo el Territorio Nacional del uso de productos veterinarios indicados
como promotores del crecimiento, que contengan en su formulación
sustancias de acción beta agonista.
Que dentro de estos compuestos se encuentra la Ractopamina, la cual es
un compuesto ß-adrenérgico, químicamente una fenoletanolamina.
Que la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES PORCINOS solicitó la
autorización de uso de Ractopamina para el consumo en cerdos,
considerando que su utilización permitiría incrementar los kilogramos
producidos con la misma capacidad instalada en los criaderos
existentes, lo que traería aparejado un aumento de la oferta de carne
porcina nacional, sustituyendo en parte las importaciones que ingresan
a nuestro país.
Que la Ractopamina es un ß-adrenérgico que aumenta la ganancia diaria
de peso y la conversión alimenticia de los cerdos que la consumen,
incrementando la cantidad de tejido magro hasta un TREINTA Y CUATRO POR
CIENTO (34%) y la deposición de proteína corporal en un VEINTICUATRO
POR CIENTO (24%).
Que su uso en cerdos produce una mayor retención del nitrógeno de la
dieta, lo que genera una menor liberación en las excretas, disminuyendo
su impacto ambiental.
Que los trabajos científicos a nivel mundial avalan que el uso de la
Ractopamina en cerdos no representa un peligro para la salud pública.
Que países con mayor desarrollo en producción porcina y principales
exportadores autorizan su uso, tales como LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, CANADA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, entre otros.
Que la utilización de Ractopamina será exclusiva para su uso en cerdos,
resultando necesario desarrollar un Programa de Trazabilidad, el cual
complemente a esta resolución en un lapso de CIENTO VEINTE (120) días a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la misma.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA comparte la
iniciativa propuesta por el sector privado y aprueba los criterios
técnicos propuestos por la misma, considerando conveniente permitir el
uso de la Ractopamina exclusivamente en la especie porcina.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la Dirección de General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
Artículo 1º de la Resolución Nº 148 de fecha 5 de abril de 2006 de la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- Prohíbese en todo el Territorio Nacional el uso de
productos veterinarios indicados como promotores del crecimiento, que
contengan en su formulación sustancias con acción beta agonista,
exceptuándose del cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida a
la Ractopamina, exclusivamente para su uso en cerdos.”
Art. 2º — La comercialización y
el uso exclusivo de la Ractopamina en cerdos requiere la aprobación por
la autoridad de aplicación, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, de un Programa de Trazabilidad que regulará el canal comercial
que el producto deberá seguir a los fines de garantizar su uso.
Art. 3º — La elaboración del
Programa de Trazabilidad estará a cargo del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado
Ministerio, con la colaboración de la ASOCIACION ARGENTINA DE
PRODUCTORES DE PORCINOS, como así también de otros organismos que
considere conveniente.
Art. 4º — El mencionado
Programa de Trazabilidad deberá ser presentado dentro de los CIENTO
VEINTE (120) días a partir de la entrada en vigencia de la presente
medida.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.