Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

PRODUCTOS VETERINARIOS

Resolución 1458/2011

Modifícase la Resolución Nº 148/06 relacionada con el uso de productos veterinarios indicados como promotores de crecimiento.

Bs. As., 1/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0166298/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 148 de fecha 5 de abril de 2006 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció la prohibición en todo el Territorio Nacional del uso de productos veterinarios indicados como promotores del crecimiento, que contengan en su formulación sustancias de acción beta agonista.

Que dentro de estos compuestos se encuentra la Ractopamina, la cual es un compuesto ß-adrenérgico, químicamente una fenoletanolamina.

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES PORCINOS solicitó la autorización de uso de Ractopamina para el consumo en cerdos, considerando que su utilización permitiría incrementar los kilogramos producidos con la misma capacidad instalada en los criaderos existentes, lo que traería aparejado un aumento de la oferta de carne porcina nacional, sustituyendo en parte las importaciones que ingresan a nuestro país.

Que la Ractopamina es un ß-adrenérgico que aumenta la ganancia diaria de peso y la conversión alimenticia de los cerdos que la consumen, incrementando la cantidad de tejido magro hasta un TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) y la deposición de proteína corporal en un VEINTICUATRO POR CIENTO (24%).

Que su uso en cerdos produce una mayor retención del nitrógeno de la dieta, lo que genera una menor liberación en las excretas, disminuyendo su impacto ambiental.

Que los trabajos científicos a nivel mundial avalan que el uso de la Ractopamina en cerdos no representa un peligro para la salud pública.

Que países con mayor desarrollo en producción porcina y principales exportadores autorizan su uso, tales como LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, CANADA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, entre otros.

Que la utilización de Ractopamina será exclusiva para su uso en cerdos, resultando necesario desarrollar un Programa de Trazabilidad, el cual complemente a esta resolución en un lapso de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la fecha de entrada en vigencia de la misma.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA comparte la iniciativa propuesta por el sector privado y aprueba los criterios técnicos propuestos por la misma, considerando conveniente permitir el uso de la Ractopamina exclusivamente en la especie porcina.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 148 de fecha 5 de abril de 2006 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º.- Prohíbese en todo el Territorio Nacional el uso de productos veterinarios indicados como promotores del crecimiento, que contengan en su formulación sustancias con acción beta agonista, exceptuándose del cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida a la Ractopamina, exclusivamente para su uso en cerdos.”

Art. 2º — La comercialización y el uso exclusivo de la Ractopamina en cerdos requiere la aprobación por la autoridad de aplicación, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de un Programa de Trazabilidad que regulará el canal comercial que el producto deberá seguir a los fines de garantizar su uso.

Art. 3º — La elaboración del Programa de Trazabilidad estará a cargo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, con la colaboración de la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE PORCINOS, como así también de otros organismos que considere conveniente.

Art. 4º — El mencionado Programa de Trazabilidad deberá ser presentado dentro de los CIENTO VEINTE (120) días a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.