Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 433/2011
Establécese que la Contaduría General de la Nación efectuará el cierre
de las cuentas correspondientes al Ejercicio 2011 y procederá a
confeccionar la Cuenta de Inversión, para su remisión al Congreso
Nacional, en los términos del artículo 95 de la Ley Nº 24.156.
Bs. As., 1/12/2011
VISTO el Expediente Nº 0472200/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, lo establecido en las Leyes Nros. 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, 25.152 de Administración de los
Recursos Públicos y 26.546 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2010 prorrogada en los términos del Decreto
Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementado por el Decreto
Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010 y el Decreto Nº 1344 de fecha
4 de octubre de 2007, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de
enero de 2011 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones
Nros. 1397 de fecha 22 de noviembre de 1993 y sus modificatorias y
complementarias, 270 de fecha 3 de marzo de 1995 y 872 de fecha 22 de
junio de 1995 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, las Resoluciones Nros. 25 de fecha 2 de agosto de
1995, 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 y sus modificaciones y 47 de
fecha 5 de febrero de 1997 todas ellas de la SECRETARIA DE HACIENDA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las
Resoluciones Nros. 199 de fecha 1 de diciembre de 2003 y 396 de fecha 1
de diciembre de 2006 ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 464 de
la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 97 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 29 de noviembre de
2007, la Resolución Nº 65 de fecha 28 de junio de 1995 de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, Organismo Descentralizado de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, y las Disposiciones Nros. 26 de fecha 27 de
junio de 2011 y 40 de fecha 28 de septiembre de 2011, ambas de la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 41, 42, 43, 91, 92 y 95 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 y sus modificaciones, refieren al cierre de cuentas del
ejercicio.
Que el Artículo 41 de la citada ley determina que las cuentas del
Presupuesto de Recursos y Gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada
año, por lo que después de esa fecha, los recursos que se recauden se
considerarán parte del ejercicio vigente, con independencia de la fecha
en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los
mismos, al tiempo que se establece que con posterioridad a dicha fecha
no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al
ejercicio que se cierra.
Que el Artículo 42 de la Ley Nº 24.156 dispone el tratamiento
financiero y contable a dispensar a los gastos devengados y no pagados
al 31 de diciembre de cada año, como así también, para los
comprometidos y no devengados a esa fecha.
Que el Artículo 43 de la mencionada norma determina que la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, es el Organo responsable de centralizar la información
relacionada con el cierre del Presupuesto de Recursos y Gastos de la
Administración Nacional.
Que el Artículo 87 de la ley citada anteriormente establece que el
Sistema de Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único, uniforme
y aplicable a todos los Organismos del Sector Público Nacional,
permitiendo integrar la información presupuestaria, financiera y
patrimonial, produciendo de manera simultánea los Estados
Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.
Que por el inciso a) del Artículo 91 de la citada ley se le asigna a la
mencionada Contaduría competencia para prescribir la metodología,
periodicidad, estructura y características de los Estados Contables y
Financieros a producir por las entidades públicas.
Que el inciso h) del citado artículo define la competencia de la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION para preparar anualmente la Cuenta de
Inversión que contempla la CONSTITUCION NACIONAL, a fin de su
presentación ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que el Artículo 92 de la Ley Nº 24.156, modificado por su similar 38 de
la Ley Nº 24.764, determina el plazo dentro del cual las Entidades del
Sector Público Nacional, excluida la Administración Central, deben
entregar los estados contables financieros de su gestión anterior, con
las notas y anexos que correspondan.
Que el Artículo 95 de la Ley Nº 24.156 impone a la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION la obligación de elaborar la Cuenta de Inversión y
determinar el contenido mínimo de dicho documento.
Que el Artículo 31 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005) establece la caducidad de las Ordenes de Pago
que ingresen, o sean informadas mediante formularios resúmenes, al
Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) administrado por la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en
dicho sistema, salvo aquellas a las que se les hayan efectuado pagos
parciales o cuando correspondan a la cancelación de obligaciones
judiciales.
Que la Resolución Nº 1397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la
Resolución Nº 473 de fecha 26 de julio de 1996 de la SECRETARIA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
aprueba y dispone la aplicación en el ámbito de la Administración
Nacional del “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General” y
los modelos de “Estados de Recursos y Gastos Corrientes”, “Estado de
Origen y Aplicación de Fondos”, “Estado de Evolución del Patrimonio
Neto” y “Balance General”.
Que las Resoluciones Nros. 270 de fecha 3 de marzo de 1995 y 872 de
fecha 22 de junio de 1995 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, disponen las normas para aquellos Organismos que
ingresen en el régimen de la Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.).
Que por Resolución Nº 25 de fecha 2 de agosto de 1995 de la SECRETARIA
DE HACIENDA del citado ex Ministerio se aprobaron los “Fundamentos y
Alcances de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y
Normas Generales de Contabilidad”, los “Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados” y las “Normas Generales de Contabilidad”.
Que la Resolución Nº 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y sus modificaciones facultan a la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas
dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a no dar curso
a las Ordenes de Pago o selección de Ordenes de Pago de aquellos
Organismos que no cumplimenten en tiempo y forma los pedidos de
información efectuados por los Organos Rectores del Sistema de
Administración Financiera.
Que la Resolución Nº 47 de fecha 5 de febrero de 1997 de la SECRETARIA
DE HACIENDA del citado ex Ministerio aprueba los procedimientos
generales de valuación aplicables al relevamiento de bienes inmuebles,
muebles, de cambio, de consumo y activos financieros.
Que la Resolución Nº 396 de fecha 1 de diciembre de 2006 de la
SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
establece que los intereses que surjan por inmovilización de saldos en
las cuentas bancarias y/o de la inversión temporaria de fondos de un
proyecto financiado por Organismos Internacionales Financieros o No
Financieros deberán ser ingresados al TESORO NACIONAL.
Que la resolución mencionada precedentemente establece que las UNIDADES
EJECUTORAS DE PRESTAMOS Y TRANSFERENCIAS EXTERNAS (U.E.P.E.X.) deberán
presentar en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el Cuadro Anexo 5.4 -
“Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos” -
Intereses Percibidos por Saldos Inmovilizados, el Cuadro Anexo 5.2 -
“Estado de Movimientos Financieros - Bancos - Cuentas Corrientes y de
Ahorro- Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos” y
el Cuadro Anexo 5.3 - “Estado de Movimientos Financieros - Unidades
Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”, a los efectos de
contar con la información necesaria para proceder al cierre de cuentas.
Que la Resolución Conjunta Nº 464 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 97
de la SECRETARIA DE FINANZAS ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION de fecha 29 de noviembre de 2007, establece que los plazos
de presentación de los Cuadros y Anexos correspondientes al cuarto
trimestre del año, que deberá presentar y remitir la OFICINA NACIONAL
DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de
la SECRETARIA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, estarán determinados en la presente
resolución.
Que la Disposición Nº 26 de fecha 27 de junio de 2011 de la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION determinó el cierre intermedio de registros al 30
de junio de 2011.
Que mediante la disposición citada en el considerando anterior, se
estableció que la conformidad de los parametrizados de recursos y
gastos implica la aprobación de la ejecución presupuestaria a la fecha
de los mismos y en función a ello, los saldos incluidos en el
mencionado cierre adquieren carácter de definitivos.
Que en septiembre del corriente año se desplegó el módulo de gastos del
Sistema Integrado de Información Financiera Internet e-SIDIF en el
Servicio Administrativo Financiero Nº 356 - DIRECCION DE OBLIGACIONES A
CARGO DEL TESORO, lo que generó modificaciones en algunos formularios
pasando a denominarse comprobantes.
Que a través de la Disposición Nº 40 de fecha 28 de septiembre de 2011
de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, se aprobó un cierre al 31 de
octubre de 2011 en virtud de los probables cambios que podrían llegar a
producirse en las autoridades de alguno de los Organismos de la
Administración Nacional, en vistas a las pasadas elecciones anuales.
Que en razón de todo lo expuesto, es necesario establecer mecanismos
para que los Organismos de la Administración Nacional procedan al
cierre de las cuentas del Ejercicio 2011.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas dependientes
de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención
correspondiente a su específica competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones del Artículo 6º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — La CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, con la información que surja de los registros del Sistema
Integrado de Información Financiera (SIDIF), y con la complementaria
requerida por la presente resolución, efectuará el cierre de las
cuentas correspondientes al Ejercicio 2011 y procederá a confeccionar
la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en los términos del
Artículo 95 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.
Art. 2º — Los gastos devengados
y no pagados al cierre del Ejercicio 2011, constituirán deuda exigible
de ese ejercicio y se registrarán en las cuentas a pagar del Pasivo
Corriente de la Contabilidad General de cada Ente contable. Los saldos
se podrán cancelar en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los términos
consignados en el Artículo 42 de la Ley Nº 24.156.
Art. 3º — Los gastos
registrados como compromisos y no devengados al 31 de diciembre de 2011
deberán ser apropiados como compromisos del Ejercicio 2012, afectando
los créditos presupuestarios previstos para ese período y las cuotas
asignadas para el primer trimestre.
Art. 4º — La CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION recibirá por la vía de rutina, y conforme los plazos que
se establecen a continuación, los formularios y comprobantes, según
corresponda, de ejecución presupuestaria de gastos del ejercicio que se
cierra, elaborados por los Servicios Administrativo Financieros para el
pertinente trámite de registro de sus transacciones.
FORMULARIOS | COMPROBANTES | PLAZOS |
C-35 | Comprobante de Compromiso (CC) y Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC) | 31 de diciembre de 2011 (1) (2) |
C-41 | Orden de Pago Presupuestaria | 4 de enero de 2012 |
C-42 | Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria | 31 de diciembre de 2011 (1) |
C-43 de Ejecución |
| 4 de enero de 2012 |
C-43 de Reposición |
| 31 de diciembre de 2011 (1) |
(1) O último día hábil del año.
(2) Excepto los de desafectación.
Las sumas correspondientes a Cierre o Disminución de Fondos Rotatorios
deberán depositarse CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del último día
hábil del año y presentarse los respectivos Formularios C-43 hasta el 4
de enero de 2012.
La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION devolverá sin procesar los
formularios citados en el presente artículo que posean algún tipo de
error, cualquiera fuere el mismo.
Art. 5º — Operada la caducidad
de las Ordenes de Pago impagas con cargo al ejercicio anterior al que
se cierra y anteriores, que ingresen o sean informadas mediante
formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera
(SIDIF) conforme el Artículo 31 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificaciones, los
Servicios Administrativo Financieros de Administración Central y los
Organismos Descentralizados deberán proceder a desafectarlas conforme
los procedimientos vigentes y dentro de los plazos para la presentación
de formularios establecidos por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
De subsistir el derecho del acreedor al cobro, el Servicio
Administrativo Financiero deberá imputar el gasto a los créditos y
cuotas del Ejercicio 2012, emitiendo en ese ejercicio un Formulario
C-41 “Orden de Pago” u “Orden de Pago Presupuestaría”, según
corresponda.
Art. 6º — Los formularios de
ejecución presupuestaria de recursos C-10 “Informe de Recursos” con
cargo al 31 de diciembre de 2011, deberán tramitarse y registrarse
hasta las fechas que seguidamente se detallan:
TIPO DE REGISTRO | PLAZO |
Recaudación (C.U.T.) | 2 de enero de 2012 |
Regularización | 4 de enero de 2012 |
Resumen Diario | 4 de enero de 2012 |
Corrección | 4 de enero de 2012 |
Recaudación (NO C.U.T.) | 4 de enero de 2012 |
Desafectación | 4 de enero de 2012 |
Cambio Medio de Percepción | 4 de enero de 2012 |
Las solicitudes de rectificaciones que se requieran a la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS deberán ser efectuadas hasta el penúltimo día hábil del
Ejercicio 2011.
Los requerimientos efectuados por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION a
los Organismos de Administración Central y Descentralizados, referentes
a regularizaciones de operaciones ocurridas en las cuentas del TESORO
NACIONAL correspondientes al Ejercicio 2011 (presentación de
Formularios C-10 “Informe de Recursos”, C-55 “Regularización y
Modificaciones al Registro” o “Comprobante de Modificación de Registro”
o “Comprobante de Regularización Global”, según corresponda), deberán
ser cumplimentadas por los Servicios Administrativo Financieros hasta
el 31 de enero de 2012.
Art. 7º — Los Organismos
Descentralizados y los Servicios Administrativo Financieros de la
Administración Central que hubieren constituido Fondos Rotatorios,
cualquiera fuere su fuente de financiamiento, deberán rendir la
totalidad de los gastos efectuados hasta el cierre del ejercicio,
mediante la emisión del pertinente Formulario C-75 “Ejecución
Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional” o C-43 “Fondo
Rotatorio” de Ejecución, según corresponda. Este último deberá ser
remitido por la vía de rutina a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
hasta la fecha indicada en el Artículo 4º de la presente medida. Las
disponibilidades sobrantes de dicho fondo continuarán en poder del
Servicio Administrativo Financiero titular del mismo.
Dentro de los SIETE (7) días hábiles de publicada en el Boletín Oficial
la decisión administrativa que disponga la distribución del Presupuesto
del Ejercicio 2012, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION determinará el
monto correspondiente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los
créditos presupuestarios originales para ese año, de los conceptos
autorizados a gastar por Fondo Rotatorio. Los montos determinados serán
comunicados por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a los Organismos y a
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la publicación mencionada en
el párrafo anterior, los Organismos Descentralizados y los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Central, deberán en
caso de corresponder, elevar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la
que posteriormente remitirá a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, el
proyecto de acto administrativo mediante el cual adecuarán los montos
constituidos de sus Fondos Rotatorios, en función de lo dispuesto por
el Artículo 81 del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de
2007, y de acuerdo a lo establecido en el presente artículo. Asimismo,
una vez emitido el acto administrativo correspondiente, deberán
presentar una copia certificada por autoridad competente del mismo en
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y en la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION.
Para el caso que el monto de Fondo Rotatorio, calculado por la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, del Ejercicio 2012 resulte inferior al
inmediato anterior, el Servicio Administrativo Financiero titular del
mismo deberá reintegrar la diferencia dentro de los SIETE (7) días
hábiles posteriores al plazo indicado en el tercer párrafo del presente
artículo.
Los Servicios Administrativo Financieros que no adecuen su Fondo
Rotatorio, en los casos que las partidas presupuestarias asignadas en
el Ejercicio 2012 resulten iguales y/o superiores a las del Ejercicio
2011, deberán informar dicha circunstancia a la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION - Dirección de Gestión de Cobranzas, indicando su importe y
composición, dentro del plazo establecido en el tercer párrafo del
presente artículo.
Cuando el monto de Fondo Rotatorio en la Fuente de Financiamiento 11
“TESORO NACIONAL” resulte inferior al inmediato anterior, el saldo
resultante deberá depositarse en la cuenta bancaria Nº 2510/46
—Recaudaciones TGN— de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, en tanto que
los constituidos con otras fuentes de financiamiento deberán ingresarse
en la Cuenta Recaudadora del propio Organismo, de la fuente que
corresponda. En el caso que la devolución se realice con comprobantes
(sin movimiento de fondos), los mismos deberán haber sido previamente
informados al SIDIF Central (o en el ámbito de su sistema local),
mediante uno o varios formularios de ejecución, los cuales serán
aplicados a la disminución, de acuerdo a los procedimientos vigentes.
La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION suministrará a la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION la información necesaria a fin de que ésta, en caso de
corresponder, gestione su devolución.
En caso de no verificarse el cumplimiento de las disposiciones del
presente artículo, los Organos Rectores podrán no dar curso a las
Ordenes de Pago, Selecciones de Pago y Ordenes Bancarias, de los
Organismos que incumplieron la presente medida.
Art. 8º — Para elaborar la
Cuenta de Inversión se tomarán como válidos los registros obrantes en
el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) a la fecha de
cierre de las operaciones del Ejercicio 2011, conforme disponga la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. No obstante ello, y a los fines de una
mejor calidad de información, una vez finalizado el procesamiento de
los formularios y comprobantes respectivos, la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION pondrá a disposición de los Servicios Administrativo Financieros
de la Administración Nacional los listados finales de ejecución del
presupuesto del ejercicio cerrado, a fin de que éstos procedan a su
verificación y conciliación. Dentro de los DIEZ (10) días corridos de
su puesta a disposición, dichos listados deberán ser remitidos a esa
Contaduría General debidamente conformados, siendo responsabilidad del
Secretario o Subsecretario de quien dependa cada centro de registro, el
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
En caso de existir discrepancias entre los datos emergentes de sus
sistemas y los que surjan del Sistema Integrado de Información
Financiera (SIDIF) o bien de los registros conformados al cierre del 31
de diciembre de 2011 o de los listados parametrizados de recursos y
gastos oportunamente remitidos, el Servicio Administrativo Financiero
deberá generar los formularios o comprobantes de ajuste pertinentes.
Estos formularios o comprobantes, acompañados de una nota explicativa
suscripta por el Secretario o Subsecretario del que depende el Servicio
Administrativo Financiero, en la que conste el origen de las
diferencias y que se trata de movimientos con incidencia en el
Ejercicio 2011, deberán remitirse a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
dentro del plazo señalado precedentemente.
Tanto la falta de conformidad como las discrepancias se comunicarán a
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, Organismo Descentralizado de la
PRESIDENCIA DE LA NACION y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA respectiva.
Art. 9º — Las Entidades
Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social,
deberán elaborar y presentar los Cuadros, Anexos y los Estados
Contables y Financieros de su gestión, con las Notas aclaratorias que a
tal fin disponga la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
Art. 10. — Fíjanse las 15 horas
del día 10 de febrero de 2012 como plazo límite para la presentación,
conforme los procedimientos que determine la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION, de los Cuadros, Anexos y Estados de Cierre, correspondientes a
la Administración Central.
Art. 11. — Fíjanse las 15 horas
del día 10 de febrero de 2012 como plazo límite para la presentación,
conforme los procedimientos que determine la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION, de los Cuadros, Anexos, Estados Contables y Financieros,
correspondientes a los Organismos Descentralizados e Instituciones de
la Seguridad Social.
Art. 12. — Establécese en lo
que respecta a la recepción de la información, que sólo se aceptarán y
darán por recibidas las entregas completas. En ningún caso se recibirá
información parcializada que no cumpla con las formalidades dispuestas
para ella. Tampoco se aceptarán Estados que adolezcan de deficiencias
formales o de contenido que determinen su inconsistencia evidente.
Aquellos Cuadros, Anexos y Estados de Cierre para los cuales no se
registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda “Sin
Movimiento”, excepto que se trate de cuadros de Fondos Fiduciarios,
atendiendo lo establecido en el Artículo 7º de la Disposición Nº 71 de
fecha 28 de diciembre de 2009 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION podrá devolver, dentro de los OCHO
(8) días hábiles posteriores a su recepción, la información que no
cumpla con los requisitos señalados, con la constancia de no recepción,
comunicándolo simultáneamente a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a
la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA respectiva.
Art. 13. — Las Universidades
Nacionales deberán elaborar y enviar a la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, hasta el día 10 de febrero
de 2012, los Cuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros de
la gestión, con las Notas y Anexos que correspondan.
Posteriormente dicha Secretaría remitirá, hasta el día 14 de marzo de
2012, a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION la información que ésta le
requiera a los fines de elaborar la Cuenta de Inversión.
Art. 14. — Los responsables de
los Entes citados en los incisos b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley
Nº 24.156, incluidas las Empresas, Entes en estado de liquidación,
Empresas Residuales, Entes Públicos y Fondos Fiduciarios, deberán
elaborar y remitir a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro de los
DOS (2) meses de concluido su ejercicio financiero los Cuadros, Anexos
y Estados Contables con la información económica, financiera,
patrimonial y contable de su ejecución al 31 de diciembre de 2011, con
los alcances fijados en la Resolución Nº 1397 de fecha 22 de noviembre
de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y
sus modificatorias y complementarias, y la Resolución Nº 25 de fecha 2
de agosto de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Asimismo presentarán la correspondiente Memoria y una nota informando
la participación, porcentual y en pesos, del ESTADO NACIONAL en su
Patrimonio Neto (desagregado por Entidad, Jurisdicción o Empresa).
Los Entes residuales o en estado de liquidación, remitirán los Estados
Contables correspondientes por intermedio de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 15. — Los Organismos del
Sector Público Nacional, en caso de no contar con los Estados Contables
auditados, remitirán en carácter provisorio la información antes
requerida, indicando por nota cuáles han sido los motivos por los que
no cuentan con dictamen de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION e
informando cual ha sido el último auditado. Una vez concluida la
pertinente auditoría deberán remitir copia de los Estados Contables
juntamente con la opinión de su auditor.
Art. 16. — Los Servicios
Administrativo Financieros de las Jurisdicciones y Entidades deberán
presentar, hasta el día 15 de febrero de 2012, en la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
la información de la gestión física de los programas para los que se
hayan establecido metas de producción terminal o en proceso, y de los
proyectos y sus obras, de acuerdo con el detalle que aquélla determine
y que solicite directamente o a través de la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION.
Asimismo, deberán cumplimentar el envío de la información y comentarios
complementarios, así como de indicadores representativos de gestión,
hasta el día 15 de marzo de 2012. Esta obligación es extensiva para
aquellos programas que no hubieren definido indicadores de producción
física.
Art. 17. — Aquellos Organismos
que durante el ejercicio hayan sido objeto de modificaciones (fusiones,
disoluciones, absorciones o exclusión del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional) o sus continuadores, según
corresponda, deberán cumplir con el cierre definitivo de las
operaciones presupuestarias, contables y financieras al 31 de diciembre
de 2011, en los términos establecidos por la Resolución Nº 199 de fecha
1 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
En caso que el resultado del ejercicio determine un remanente a favor
del TESORO NACIONAL, se deberá incorporar una partida en el Organismo
continuador (si lo hubiere) en el próximo ejercicio y transferir los
fondos en forma extrapresupuestaria a favor de éste.
Aquellos Organismos que estén excluidos del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional, deberán incorporar una partida en su
propio presupuesto, oportunamente aprobado previo dictamen de la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y transferir los fondos a favor del
TESORO NACIONAL de acuerdo con los procedimientos vigentes.
Los Organismos modificados o disueltos, o en su defecto los Organismos
continuadores, deberán gestionar la correspondiente modificación
presupuestaria para igualar el crédito vigente a los montos
correspondientes del compromiso y devengado ejecutado, dentro del plazo
establecido en el Artículo 21 de la presente norma.
Art. 18. — Aquellos Organismos
que se hubieren fusionado presentarán la información en forma
independiente hasta el momento de la unificación de las partidas
presupuestarias, y a partir de esa fecha, la incluirán en el nuevo
Servicio Administrativo Financiero. En caso de verificarse la
separación de un Organismo la información deberá ser desagregada por
cada uno de los nuevos, a partir de la fecha de división de los
créditos.
La gestión física correspondiente deberá presentarse en concordancia
con lo establecido en el párrafo anterior para la ejecución
presupuestaria registrada al cierre del ejercicio.
Art. 19. — Facúltase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a solicitar a las UEPEX la información
que resulte necesaria a los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión
2011.
La información financiera relativa a las Fuentes de Financiamiento 21
“Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo” al cierre del
ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución Nº 396 de
fecha 1 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE HACIENDA, deberá ser
remitida por las UEPEX a la Jurisdicción o Entidad en la cual se
encuentre presupuestariamente incorporada a fin de su envío a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION junto con el resto de la información
que se requiera.
Art. 20. — La TESORERIA GENERAL
DE LA NACION remitirá a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION los Cuadros
que ésta determine con la información sobre las operaciones de
financiamiento de corto plazo efectuadas durante el Ejercicio 2011.
Asimismo, y a los efectos de su inclusión en la Cuenta de Inversión,
remitirá una nota explicativa de la “Situación Actual del Tesoro” y sus
aspectos metodológicos.
Art. 21. — Fíjase el día 12 de
diciembre de 2011 como fecha límite para la presentación, ante la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, de las solicitudes de modificaciones
presupuestarias y de reprogramaciones de cuotas de ejecución del
Ejercicio 2011.
Art. 22. — La responsabilidad
por la información que surge de los Estados y Cuadros requeridos para
la elaboración de la Cuenta de Inversión, de su respaldo documental,
del cumplimiento de su presentación en tiempo y forma y de la
confección y registro de los formularios o comprobantes de contabilidad
correspondientes a los ajustes que disponga la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION recae, en el ámbito de su competencia jerárquica, en el
Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del
Servicio Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de
Registro Contable de cada Servicio Administrativo de la Administración
Central. Para el resto de los Entes obligados, aquella responsabilidad
recaerá en la máxima autoridad de cada uno.
Las firmas digitales y holográficas, según corresponda, en los términos
de la normativa vigente, de todos y cada uno de los
Comprobantes/Formularios, Estados, Cuadros y demás información por
parte de los responsables del Servicio Administrativo Financiero
certifican que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo,
cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la Entidad.
Art. 23. — La CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION determinará la forma y los contenidos de los
estados, cuadros y demás información que deberán remitir los Entes del
Sector Público Nacional para la elaboración de la Cuenta de Inversión
del Ejercicio 2011.
Art. 24. — A efectos de que los
Estados Contables reflejen las sentencias judiciales que resulten
adversas para el ESTADO NACIONAL, o que eventualmente lo pudieren ser,
facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a solicitar a la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION el detalle de las causas judiciales
de contenido económico en las que el ESTADO NACIONAL sea parte y una
estimación en cada caso del monto que por todo concepto éste podría
estar obligado a hacer frente, en el supuesto de recaer en las mismas
una sentencia adversa. No obstante ello, la Dirección General de
Administración de cada Organismo de la Administración Central deberá
remitir, antes del 1 de marzo de 2012, el detalle de tales juicios
firmado por el responsable del Area Jurídica, en las condiciones que
requiera la citada Contaduría General.
Art. 25. — Encomiéndase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a solicitar a la SUBSECRETARIA DE
SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la situación relativa a las tenencias
accionarias del ESTADO NACIONAL e información complementaria que
aquella determine.
Art. 26. — Encomiéndase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a solicitar al ORGANISMO NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el
detalle y movimientos de bienes y demás información necesaria para
proceder a su exposición dentro de la Cuenta de Inversión.
Art. 27. — El incumplimiento
total o parcial de los requerimientos previstos en la presente
resolución habilitará directamente a los Organos Rectores del Sistema
de Administración Financiera a efectuar las comunicaciones que
correspondan a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en los términos de
la Resolución Nº 65 de fecha 28 de junio de 1995 del citado Organismo
de Control, sin perjuicio de las sanciones expresamente previstas por
la SECRETARIA DE HACIENDA.
Art. 28. — Facúltase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a requerir a los Organismos de la
Administración Nacional, el detalle de sus cuentas a cobrar al cierre
del ejercicio, conforme la clasificación que aquella determine.
Art. 29. — Facúltase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a dar de baja de sus registros las
sumas adeudadas al TESORO NACIONAL por Organismos de la Administración
Nacional que a la fecha de cierre hubiesen dejado de operar y cuyas
funciones no hubieren sido transferidas a otro Ente continuador.
Art. 30. — Facúltase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a establecer los plazos de presentación
de los formularios y comprobantes no mencionados en la presente
resolución.
Art. 31. — Fíjase el día 8 de
marzo de 2012, como plazo límite para la presentación de los cuadros y
anexos detallados en la Resolución Conjunta Nº 464 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y Nº 97 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 29 de noviembre de 2007.
Art. 32. — Facúltase a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a requerir a las Entidades y
Jurisdicciones de la Administración Nacional la remisión de la
rendición de cuentas de los subsidios y aportes que hubiesen ejecutado
durante el presente ejercicio.
Art. 33. — La CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION serán los Organos de interpretación de las normas
relacionadas al cierre de cada ejercicio, conforme las competencias de
cada una de ellas, quedando facultadas a requerir la información que
estimen pertinente y a emitir las normas complementarias,
interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.
Art. 34. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.