Secretaría de Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 30/2011
Coeficiente de Variación Salarial Docente. Ratificación de Acta.
Bs. As., 28/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1468216/2011 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 137 de fecha 21 de
febrero de 2005, las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Nros. 33 de fecha 25 de abril de 2005, 14 de fecha 7 de mayo de 2009, 1
de fecha 17 de agosto de 2010 y 5 de fecha 18 de febrero de 2011, sus
modificatorias y complementarias, el Acta Acuerdo Previsional Nº 33 de
fecha 2 de junio de 2006 y el Acta de fecha 26 de julio de 2011 de la
reunión celebrada entre representantes de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la
CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(CTERA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 137/05 se creó el suplemento “Régimen Especial
para Docentes”, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre
el monto del haber otorgado por la Ley Nº 24.241, sus complementarias y
modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4° de la Ley
N° 24.016.
Que como consecuencia de ello se estableció el deber de aportar una
alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje
vigente de acuerdo con la Ley Nº 24.241, del entonces SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), a partir de las remuneraciones
devengadas en el mes de mayo de 2005.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 14/09 se
ratificó el Acta del 30 de abril de 2009 que aprobara el “Coeficiente
de Variación Salarial Docente” (CVSD) en el marco de lo dispuesto por
el Decreto Nº 137/05, que permitió la recomposición del haber
previsional docente.
Que por el expediente citado en el VISTO la CONFEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA) planteó
la necesidad de revisar formalmente la metodología acordada para la
elaboración del Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVSD).
Que ello deviene conveniente toda vez que la metodología de cálculo del
Coeficiente de Variación Salarial aprobada por la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 14/09 presenta dificultades en su
elaboración, lo que impide ponderar, de manera homogénea, la diversidad
de los cargos y las variables que componen los salarios de los
trabajadores docentes, lo que traía aparejado situaciones de diversa
complejidad, desajustes e inequidad.
Que a fin de aportar una solución de carácter transitorio, se dictaron
las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1/10 y
5/11, mediante las cuales se suspendió la aplicación del Coeficiente de
Variación Salarial Docente (CVSD) y se aplicó supletoriamente la
movilidad del Régimen General establecida por la Ley Nº 26.417.
Que por el artículo 1º del Acta Acuerdo Previsional Nº 33 de fecha 2 de
junio de 2006 se creó la Comisión Permanente de Seguimiento del
Coeficiente de Variación Salarial Docente, integrada por representantes
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), con el objeto de
establecer un índice a aplicar sobre las remuneraciones por cargos
docentes percibidas en cada caso al cese, a efectos de liquidar el
adicional establecido en el Decreto Nº 137/05.
Que en el marco de la Comisión Permanente de Seguimiento del
Coeficiente de Variación Salarial Docente, se acordó reemplazar el
Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVSD) por la Remuneración
Imponible Promedio Docente (RIPDOC).
Que resulta conveniente adoptar como índice de variación salarial dicha
Remuneración (RIPDOC), puesto que por su especificidad, refleja el
salario de todos los trabajadores docentes que actualmente cotizan al
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado por la Ley Nº
26.425.
Que el nuevo índice de variación salarial docente arriba citado, surgió
del consenso alcanzado por las partes y permite trasladar a los haberes
de pasividad los reales aumentos de los salarios de actividad, toda vez
que posibilita que se trasladen los aumentos que se negocian
colectivamente para el sector docente, reflejando así con mayor acierto
la finalidad de la Ley Nº 24.016, al procurar mantener la
proporcionalidad necesaria entre el salario de actividad y el haber de
pasividad, además de superar las dificultades metodológicas que traía
aparejadas el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVSD).
Que en tal sentido, la Comisión citada acordó que la elaboración de la
Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC), que reemplazará al
Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVSD), estará a cargo de la
Dirección Nacional de Programación Económica de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, disolviéndose en consecuencia la
Comisión Permanente de Seguimiento del Coeficiente de Variación
Salarial Docente.
Que la aplicación de la Remuneración Imponible Promedio Docente
(RIPDOC) se hará efectiva a partir del mes de marzo de 2012. No
obstante, a fin de garantizar a los beneficiarios docentes la
percepción de la movilidad del segundo semestre del corriente año, se
mantendrá el mecanismo supletorio dispuesto por las Resoluciones de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1/10 y 5/11, aplicándose la
movilidad del régimen general.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por Anexo II, Ap. XVIII, del Decreto Nº 357 y sus modificatorios de
fecha 21 de febrero de 2002 y del artículo 5° del Decreto Nº 137 de
fecha 21 de febrero de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE.
Artículo 1º — Ratifícase el
Acta de fecha 26 de julio de 2011 que como Anexo forma parte de la
presente, suscripta por los representantes de esta SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CTERA).
Art. 2º — Adóptase por la
presente el índice denominado “Remuneración Imponible Promedio Docente”
(RIPDOC), que reemplazará al “Coeficiente de Variación Salarial
Docente” (CVSD), el que dejará de aplicarse.
Art. 3º — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Programación
Económica de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la
elaboración del índice “Remuneración Imponible Promedio Docente”
(RIPDOC), el que será de aplicación a partir del mes de marzo de 2012.
Art. 4º — A fin de determinar
la movilidad de los haberes previsionales del sector docente, durante
el segundo semestre del año en curso se mantendrá el mecanismo
supletorio dispuesto por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL Nros. 1 de fecha 17 de agosto de 2010 y 5 de fecha 18 de febrero
de 2011, aplicándose la movilidad del régimen general.
Art. 5º — Establécese que para
los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para
Docentes”, en los meses de marzo de cada año se otorgará la variación
de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se
registre en el segundo semestre del año anterior o la movilidad del
régimen general, la mayor de ambas, con carácter de adelanto a cuenta
de la que corresponda otorgar en el mes de septiembre subsiguiente.
En los meses de septiembre de cada año se otorgará la variación de la
“Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre
durante el segundo semestre del año anterior acumulado al primero del
año que se considera, previo descuento del adelanto otorgado en el mes
de marzo inmediato anterior.
Art. 6º — Disuélvase la
Comisión Permanente de Seguimiento del Coeficiente de Variación
Salarial Docente, creada por el artículo 1º del Acta Acuerdo
Previsional Nº 33 de fecha 2 de junio de 2006, suscripta por
representantes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA).
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ofelia M. Cédola.
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)