MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
Disposición Nº 63/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0355343/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) se asignaron Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza negra
(Dissostichus eleginoides) a los buques que registran historia de
captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) del total de las
capturas de la misma especie en el período establecido en la Ley Nº
24.922.
Que a través del Artículo 3º de la misma norma, el mencionado Consejo
establece el porcentaje requerido en la historia de captura, detalla
los porcentajes de ponderación, los criterios para el cálculo de las
asignaciones y fija el porcentaje de detracción por sanciones.
Que el Artículo 8º de la norma en comentario, instruye a la Autoridad
de Aplicación para que, a través de la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, calcule anualmente los
volúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC),
sobre la base de Captura Máxima Permisible (CMP).
Que de acuerdo con lo establecido por la resolución arriba mencionada
la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera mediante Disposición Nº
3 de fecha 30 de diciembre de 2009 realizó la distribución de la
especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) para el año 2010.
Que mediante la Resolución Nº 9 de fecha 25 de agosto de 2011 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Captura Máxima Permisible para el año
2011, para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) ha sido
fijada en TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3.500 t).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
establecidas en la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Determínanse los volúmenes de captura de cada Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza negra
(Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2011, de acuerdo con
las toneladas especificadas en cada caso, para los buques que se
detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. HECTOR M. SANTOS, Director
Nacional de Coordinación Pesquera.
ANEXO
MERLUZA NEGRA
VOLUMENES DE CAPTURA
Buque | CITC % | Cuota 2011 Toneladas Anuales |
ANTARTIC III | 40,0000 | 1400,0 |
ARGENOVA XI | 7,4800 | 261,8 |
ARGENOVA XIV | 5,6800 | 198,8 |
ARGENOVA XXI | 9,8600 | 345,1 |
ECHIZEN MARU | 5,4100 | 189,4 |
ESPERANZA DEL SUR | 0,8400 | 29,4 |
SAN ARAWA II | 0,3440 | 12,0 |
TAI AN | 2,8560 | 100,0 |
VIENTO DEL SUR | 8,7300 | 305,6 |
e. 06/12/2011 N° 161177/11 v. 06/12/2011