E
NTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución Nº 23/2011
Expte.: 1330-11)
Bs. As., 21/11/2011
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero
de 2007 (B.O. 2/3/07) se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito
suscripto con fecha 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que, el citado Convenio Tripartito dispone que el ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ejerza las funciones de control y regulación
de la prestación del servicio, de los aspectos económicos de la
concesión y la atención de los reclamos de los usuarios.
Que por otra parte, y en este mismo orden de ideas, el artículo 6º de
la citada Ley Nº 26.221 aprobó el Marco Regulatorio para la prestación
del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito
establecido por el Decreto Nº 304/06 (B.O. 22/3/06), ratificado por la
Ley Nº 26.100 (B.O. 7/6106).
Que conforme lo dispuesto por el citado Marco Regulatorio, el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo el control del
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria del
servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües
cloacales y deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para
cumplir la misión enunciada en el citado Marco Regulatorio.
Que dicho Marco Regulatorio establece, en su Capítulo V, las bases para
la organización de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que el último párrafo del artículo 42 de la Constitución Nacional
dispone “La legislación establecerá procedimientos eficaces para la
prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los
servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria
participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas, en los organismos de control”.
Que a través del apartado III del artículo 54º del Marco Regulatorio
aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 se dispuso que “...el Ente
Regulador contará con un Defensor del Usuario, cuya misión será
representar institucionalmente los intereses de los usuarios en las
audiencias públicas, así como en cuestiones contenciosas o de
procedimientos administrativos en las que el Ente Regulador sea parte y
los derechos de los Usuarios pudieran estar afectados por la decisión”.
Que de esta forma, juntamente con la Sindicatura de Usuarios, se dio
expreso reconocimiento a la participación de los usuarios dentro del
Ente Regulador cumplimentando con el mandato constitucional.
Que el propio Marco Regulatorio en su apartado III del citado artículo
54º dispone: “el Defensor del Usuario será seleccionado por concurso
público entre profesionales con la debida formación, competencia y
antecedentes para el caso”.
Que teniendo en cuenta el principio primordial de objetividad y
transparencia en el desempeño de la función que requiere el cargo de
Defensor del Usuario, la designación será por un plazo de CUATRO (4)
años, renovable por un único período idéntico, a cuya finalización
cesará indefectiblemente en el ejercicio de sus funciones y no podrá
ocupar cargo alguno en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
por el período de CUATRO (4) años.
Que habiéndose tramitado un Concurso Público para la selección del
Defensor del Usuario, cuya convocatoria fue aprobada por la Resolución
ERAS Nº 15/10 (B.O. 11/10/10) no se ha arribado a la designación para
el cargo, por haber sido declarado desierto dicho concurso.
Que resulta imperativo para este Ente Regulador contar con el Defensor
del Usuario, para la oportuna representación de los usuarios del
servicio en el Organismo conforme lo dispuesto en el apartado III del
artículo 54º del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº
26.221.
Que por ello, es prioritario convocar a un nuevo Concurso Público para
la selección del Defensor del Usuario, resultando necesario establecer
las bases de ese nuevo concurso, tendientes a dotar de mayor agilidad
al proceso selectivo y precisar cuestiones atinentes a la modalidad del
procedimiento de selección.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la señora Directora Dra. Mariana García Torres deja constancia que
suscribe la presente con sustento en el párrafo tercero del artículo 6º
del Anexo de la Resolución ERAS Nº 7/10.
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se
encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme
lo normado por el artículo 48, incisos d), f) y m) y el apartado III
del artículo 54 del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse las Normas para el Concurso Público y Abierto
para la cobertura del Cargo Vacante de DEFENSOR DEL USUARIO del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que como Anexo se adjunta de la
presente Resolución.
ARTICULO 2º — La designación en el cargo de DEFENSOR DEL USUARIO será
por un plazo de CUATRO (4) años, renovable por un único período
idéntico, a cuya finalización cesará indefectiblemente en el ejercicio
de sus funciones, no pudiendo ocupar cargo alguno en el ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) por el plazo de CUATRO (4) años. El cargo
será de carácter extraescalafonario, con remuneración equivalente al
nivel gerencial A2 del Organismo.
ARTICULO 3º — Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y
Departamentos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y
remítase copia a la SINDICATURA DE USUARIOS. Comuníquese al MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS,
a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA
NACION, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y, cumplido, archívese. — Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.
ANEXO
NORMAS PARA EL CONCURSO PUBLICO Y
ABIERTO PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE DEFENSOR DEL USUARIO DEL ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Especificaciones del Cargo a Cubrir - Sistema de Cobertura
ARTICULO 1º — La cobertura del cargo se realizará por el sistema de
evaluación de antecedentes, evaluación técnica y oposición pública. La
designación en el cargo de DEFENSOR DEL USUARIO será por un plazo de
CUATRO (4) años, renovable por un único período idéntico, a cuya
finalización cesará indefectiblemente en el ejercicio de sus funciones,
no pudiendo ocupar cargo alguno en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO por el plazo de CUATRO (4) años. El cargo será de carácter
extraescalafonario, con remuneración equivalente al nivel gerencial A2
del Organismo.
Llamado a Concurso
ARTICULO 2º — El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) en la Reunión Pública de Directorio siguiente a la entrada en
vigencia del presente Reglamento, efectuará la convocatoria a concurso
por el plazo de TREINTA (30) días a partir del día siguiente a su
publicación, y ordenará dicha publicación en el Boletín Oficial durante
UN (1) día. Asimismo ordenará su difusión en la Página Oficial de la
red informática del ENTE REGULADOR AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTICULO 3º — La publicación del llamado a concurso deberá contener la siguiente información:
a) Cargo a Cubrirse y especificaciones del mismo.
b) Integración del Comité de Evaluación y de la Junta Entrevistadora.
c) Plazo de Inscripción y Comienzo del mismo, Lugar y Horario de Informes e Inscripción.
d) Modalidad de Evaluación (Antecedentes, Evaluación Técnica y Oposición).
Autoridades del Concurso
ARTICULO 4º — El Comité de Evaluación y la Junta Entrevistadora estarán
conformados por TRES (3) miembros titulares cada uno, que podrán ser
empleados del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO o especialistas
externos con reconocidos antecedentes en la materia. Asimismo se
designarán para el Comité de Evaluación y la Junta Entrevistadora DOS
(2) miembros suplentes para cada uno, para los casos de recusación,
excusación, renuncia, o bien, para el supuesto de incapacidad,
remoción, deserción o fallecimiento de los miembros titulares.
No podrá designarse a una misma persona tanto como miembro del Comité de Evaluación como de la Junta Entrevistadora.
Tanto los miembros del Comité de Evaluación como los de la Junta
Entrevistadora serán designados con carácter de “ad honorem” por el
Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) en la
Reunión Pública de Directorio siguiente a la entrada en vigencia del
presente Reglamento. Dichas designaciones deberán ser publicadas en la
cartelera y en la página web institucional del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS).
ARTICULO 5º — El Comité de Evaluación tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar las condiciones de admisibilidad de los inscriptos.
b) Resolver las recusaciones y excusaciones en relación con los miembros de la Junta Entrevistadora.
c) Otorgar puntaje a los inscriptos admitidos en función de los antecedentes de cada uno de ellos.
d) Efectuar y Calificar la evaluación técnica.
e) Resolver las impugnaciones.
f) Efectuar las notificaciones a los concursantes.
g) Efectuar el Orden de Mérito.
h) Elevar al Directorio la Terna de Postulantes.
i) Cualquier otra función que se le asigne en el presente Reglamento.
ARTICULO 6º — La Junta Entrevistadora tendrá las siguientes funciones:
a) Resolver las recusaciones y excusaciones con relación a los miembros del Comité de Evaluación.
b) Notificar a los concursantes la fecha de la audiencia pública de oposición.
c) Realizar las entrevistas a los postulantes en audiencia pública de
oposición y otorgar los puntajes que a su juicio correspondan.
d) Cualquier otra función que se le asigne en el presente Reglamento.
Incompatibilidades e Inhabilidades
ARTICULO 7º — No podrán presentarse al concurso aquellas personas que
en los últimos cuatro (4) años hubieran estado vinculadas por contratos
de trabajo en relación de dependencia con el ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS), o la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA).
Regirán, asimismo, las incompatibilidades establecidas en el artículo
47º del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por Ley Nº 26.221.
Inscripción
ARTICULO 8º — La inscripción se realizará en el DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO —AREA RECURSOS HUMANOS— del ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS), mediante un formulario que se encontrará a
disposición del solicitante a tal efecto, durante los TREINTA (30) días
de inscripción, cuyo modelo será publicado en la cartelera del
Organismo al momento de resolver el Directorio la convocatoria a
concurso.
Los postulantes deberán presentar en tiempo y forma, la solicitud de inscripción a que hace referencia el párrafo anterior.
La misma, junto con el currículum vitae del postulante, tendrá el
carácter de declaración jurada y formarán parte de la carpeta de
presentación que también deberá acompañar el postulante, al momento de
la inscripción.
La Carpeta de presentación deberá contener:
1) Formulario de Inscripción, en el que deberá constar:
• Nº de documento y autoridad que lo expidió.
• Domicilio real actual, número de teléfono/fax y dirección de correo electrónico si la tuviere.
• Domicilio constituido a los efectos del concurso, donde declara
válidas las notificaciones que se le cursaren en ocasión de este
Proceso.
2) Declaración jurada de ausencia de incompatibilidades e inhabilidades en los términos del artículo 7º del presente Reglamento.
3) Declaración jurada en la incluirán la nómina de las asociaciones
civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los
últimos CUATRO (4) años, los estudios a los que pertenecieron o
pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los
últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de
ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso
que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades
propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes, y de sus
descendientes en primer grado.
4) Currículum vitae donde consten:
a) Estudios cursados: Terciarios; Universitarios; Postgrado; con
indicación de las instituciones o establecimientos en que se realizaron
los estudios y fecha de expedición del título.
b) Antecedentes laborales: Cargos desempeñados en la Administración
Pública y en la actividad privada, en el país o en el extranjero, con
indicación de organismo, cargo y lapso de las tareas desarrolladas.
c) Antecedentes académicos: Ejercicio de la Actividad Docente y de
Investigación, indicando institución, cargo, antigüedad, modo de
designación. Publicaciones, indicando los autores, editorial o revista,
lugar y fecha de publicación, volumen, número y páginas, ISBN o ISSN.
Presentaciones (no asistencia) en Jornadas, Congresos o Seminarios,
indicando institución organizadora, fecha y calidad de la presentación.
d) Síntesis de los aportes originales efectuados en el ejercicio de la
especialidad (indicando lapso y lugar en que fueron realizados; no se
deben indicar los mencionados en apartados anteriores).
5) Documentación Respaldatoria:
• Copia fiel de la totalidad de la documentación que certifique los
grados terciario, universitario y/o postgrado alcanzados, conforme lo
declarado por el postulante.
• Constancias de los antecedentes laborales declarados.
• Constancias de los antecedentes académicos declarados y fotocopias de
la primera página de las publicaciones consignadas en los antecedentes.
ARTICULO 9º — La falsedad de la información proporcionada por el
postulante implicará su eliminación automática del presente concurso en
cualquier estadio del mismo, sin perjuicio de las acciones legales que
pudieren corresponderle, con motivo de ello, al ENTE REGULADOR DE AGUA
Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTICULO 10. — La presentación de la solicitud de inscripción importa,
por parte del postulante, el conocimiento y aceptación de las
condiciones fijadas en el presente Reglamento.
ARTICULO 11.— Cumplido el plazo para la inscripción, a la hora del
vencimiento, personal del AREA DE RECURSOS HUMANOS del DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO, labrará un acta en la que constarán los inscriptos en
el concurso, remitiendo en ese acto la nómina de inscriptos vía email a
los miembros del Comité de Evaluación y a los miembros de la Junta
Entrevistadora. Asimismo, procederá a publicar en la cartelera del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO la nómina de inscriptos.
Recusaciones y Excusaciones
ARTICULO 12. — Los miembros del Comité de Evaluación y de la Junta
Entrevistadora podrán ser recusados por los postulantes. La recusación
deberá ser formulada por escrito, con causa fundada, y presentada por
Mesa de Entradas del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, hasta el
último día establecido para la presentación en concurso. De igual modo,
los miembros del Comité de Evaluación y de la Junta Entrevistadora
deberán excusarse por escrito, con causa fundada, y presentada por Mesa
de Entradas del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO dentro de los TRES
(3) días de la fecha de cierre de la inscripción al concurso. Regirán
como causas de recusación o excusación las previstas en el artículo 17
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 13. — Las recusaciones y excusaciones serán resueltas, las
correspondientes a los miembros del Comité de Evaluación, por los
miembros de la Junta Entrevistadora que no hayan sido recusados o no se
hubieren excusado, y las correspondientes a la Junta Entrevistadora,
por los miembros del Comité de Evaluación que no hayan sido recusados o
no se hubieren excusado. El plazo para resolver tanto las recusaciones
como las excusaciones será de CINCO (5) días a partir del vencimiento
del plazo para efectuar las excusaciones. La decisión adoptada será
irrecurrible.
ARTICULO 14. — De hacerse lugar a la recusación o excusación, el
miembro separado del Comité de Evaluación o de la Junta Entrevistadora
será reemplazado por el miembro suplente que siga en el orden de
designación.
Admisibilidad
ARTICULO 15. — Vencido el plazo para efectuar las recusaciones y
excusaciones, o resueltas las mismas, el Comité de Evaluación se
expedirá respecto de los inscriptos dentro del plazo de CINCO (5) días,
efectuando nómina de postulantes admitidos, por no estar incursos en
las incompatibilidades señaladas en el artículo 7º del presente
Reglamento, y haber acompañado la totalidad de la documentación exigida
en el artículo 8º, incisos 1 a 3 del mismo.
ARTICULO 16. — La nómina de postulantes admitidos en el concurso deberá
ser publicada por UN (1) día en el Boletín Oficial. Asimismo se
difundirá en la Página Oficial de la red informática del ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTICULO 17. — El Comité de Evaluación rechazará in limine las
solicitudes de inscripción de los postulantes que se encuentren
comprendidos en las incompatibilidades señaladas en el artículo 7º del
presente Reglamento, así como las correspondientes a quienes no hayan
acompañado la totalidad de la documentación requerida en el artículo
8º, incisos 1 a 3, del mismo.
Cuestionamientos
ARTICULO 18. — Los ciudadanos en general, las organizaciones no
gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, entidades
académicas y de derechos humanos, podrán, en el plazo de TRES (3) días
a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la nómina de
postulantes admitidos, presentar ante el ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS), por escrito, y de modo fundado y documentado, los
cuestionamientos a los postulantes admitidos en el proceso de
selección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad en
relación con los postulantes.
No serán consideradas aquellas objeciones que se funden en cualquier tipo de discriminación.
De los cuestionamientos se dará traslado al postulante involucrado,
para que en el término de DOS (2) días efectúe las manifestaciones que
estime corresponder.
Tanto los cuestionamientos como los descargos serán considerados por el
Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), al momento
de resolver la designación en el cargo que se concursa, en el caso que
el postulante cuestionado integrara la terna prevista en el artículo
35º del presente Reglamento. Caso contrario, no se le dará tratamiento
por resultar inoficioso.
Calificación y Puntaje de Antecedentes
ARTICULO 19. — El Comité de Evaluación deberá evaluar los antecedentes
de los postulantes admitidos a fin de calificarlos conforme los
términos del artículo 20º del presente Reglamento, dentro del plazo de
DIEZ (10) días desde la publicación en el Boletín Oficial de la nómina
de postulantes admitidos en el concurso.
ARTICULO 20. — El Comité de Evaluación otorgará puntaje a los antecedentes de los postulantes, dividiéndolos en tres ítems:
I. — Estudios Cursados (valorados con un puntaje de entre 0 y 100 como máximo).
a. Título Superior Universitario: 15 puntos.
b. Título de Postgrado. Carrera de Especialización: 20 puntos. Maestría 35 puntos. Doctorado: 45 puntos.
Sólo serán calificados los postgrados que cuenten con acreditación de
la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
(CONEAU). Para el caso de postgrados en universidades extranjeras, el
Comité de Evaluación considerará su pertinencia en cada caso de acuerdo
con la institución otorgante del título, pudiendo asignar un puntaje
que no excederá el previsto en este inciso.
c. — Cursos dictados con incumbencias relacionadas con la actividad de
defensa de los derechos de los usuarios o la Administración Pública;
con comprobante oficial.
c.1. Carga horaria hasta 10 hs. 0.5 pts.;
c.2 .Carga Horaria superior a 10 hs. 2 pts.;
II. — Antecedente Académicos (valorados con un puntaje de entre 0 y 100 como máximo).
a. Ejercicio de la Actividad Docente en el nivel universitario, en
Universidad pública o privada acreditada oficialmente, en temas de
Derecho de Defensa de los Usuarios, Regulación Económica, Derecho de la
Regulación Económica, Derecho Administrativo, o materia afín.
a.1. Cargo Regular de Profesor Titular o similar: 25 puntos.
a.2. Cargo Regular de Profesor Adjunto o similar: 15 puntos.
a.3. Cargo Regular de Jefe de Trabajos Prácticos o similar: 5 puntos.
b. Ejercicio de la Investigación en Universidad pública o privada con
acreditación oficial, en temas de Derecho de Defensa de los Usuarios,
Regulación Económica, Derecho de la Regulación Económica, Derecho
Administrativo, o materia afín.
b.1 Cargo de Investigador Titular: 10 puntos.
b.2. Cargo de Investigador Adscripto: 5 puntos.
c. Ejercicio de la Investigación en Instituciones no Universitarias, en
temas de Derecho de Defensa de los Usuarios, Regulación Económica,
Derecho de la Regulación Económica, Derecho Administrativo, o materia
afín: 2 puntos.
d. Autoría de publicaciones en temas de Derecho de Defensa de los
Usuarios, Regulación Económica, Derecho de la Regulación Económica,
Derecho Administrativo, o materia afín.
d.1. En revista con referato: 4 puntos
d.2. En revista sin referato: 1.5 puntos.
d.3. Libros: 2.5 puntos.
Cuando las publicaciones fueran en coautoría, se descontará un punto a cada uno de los anteriores.
e. Presentaciones en Jornadas, Congresos, Seminarios, en temas de
Derecho de Defensa de los Usuarios, Regulación Económica, Derecho de la
Regulación Económica, Derecho Administrativo, o materia afín.
e.1. Como ponente: 1 punto
e.2. Como autoridad: 0.5 puntos.
III. — Antecedentes Laborales (valorados con un puntaje de entre 0 y 100 como máximo).
a. Cada cinco años de antigüedad acreditados en organismo público de defensa de los derechos de los usuarios: 8 puntos.
b. Año de antigüedad acreditado en organismo público de regulación de servicios públicos: 8 puntos.
c. Año de antigüedad acreditado en otros organismos públicos afines: 1 punto.
d. Año de antigüedad acreditado en entidades privadas relacionadas con
la actividad de defensa de los derechos de los usuarios, tales como,
entre otros, estudios jurídicos especializados, ONG, departamentos de
defensa del usuario de empresas, etc.: 8 puntos.
e. Año de antigüedad acreditado en entidades privadas relacionadas con
la actividad regulatoria o de servicios públicos, tales como, entre
otros, estudios jurídicos, ONG, empresas: 8 puntos.
f. Año de antigüedad acreditado en otras entidades privadas afines: 1 punto.
El Comité de Evaluación será el encargado de considerar la pertinencia
de los cursos y materias a que se refieren los incisos I y II del
presente artículo.
ARTICULO 21. — Concluida la evaluación de antecedentes conforme las
pautas establecidas en el artículo que antecede, el Comité de
Evaluación procederá a labrar acta con las calificaciones otorgadas y
notificará dicha acta a los postulantes, juntamente con la fecha de la
evaluación técnica, la cual deberá ser notificada con por lo menos
CINCO (5) días de antelación a la fecha fijada para el examen. La fecha
de la evaluación técnica deberá publicarse en el portal electrónico del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y luego de quedar firmes
las calificaciones de los antecedentes, también corresponderá su
publicación en el referido portal.
ARTICULO 22. — Los postulantes podrán impugnar las calificaciones a los
antecedentes efectuadas por el Comité de Evaluación, dentro del plazo
de DOS (2) días de su notificación. Las impugnaciones deberán ser
dirigidas al Comité de Evaluación y deberán ser presentadas por escrito
y de manera fundada ante la Mesa de Entradas del ENTE REGULADOR DE AGUA
Y SANEAMIENTO (ERAS), y serán resueltas por dicho Comité de Evaluación,
dentro del plazo de TRES (3) días. La decisión adoptada no será
susceptible de impugnación.
Evaluación Técnica
ARTICULO 23. — La evaluación técnica de los concursantes se realizará
mediante un examen general escrito. Al momento de la inscripción, se
exhibirá en el portal electrónico del Organismo www.eras.gov.ar el
temario de la evaluación con las incumbencias específicas y se
informará si se admitirá o no material de consulta para el examen.
La prueba escrita será la misma para todos los concursantes y se tomará
en dependencias del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), en una
sola sesión y tendrá una duración máxima de DOS (2) horas y treinta
(30) minutos. Las hojas en las que se desarrollará la prueba escrita
serán provistas e inicialadas por uno de los miembros del Comité de
Evaluación en forma indistinta.
ARTICULO 24. — La prueba escrita será valorada por el Comité de
Evaluación con un puntaje de O a 100 puntos. El puntaje mínimo para
aprobar el examen escrito será de 65 puntos. Quienes obtengan dicho
puntaje, estarán habilitados para participar en la Audiencia Pública de
Oposición.
Al calificar el examen escrito, el Comité de Evaluación fundará la
calificación, teniendo en cuenta la pertinencia de la respuesta, el
rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado, lo
cual será el sustento de la calificación otorgada.
En caso de no haber unanimidad respecto a las calificaciones de los
concursantes, los integrantes del Comité de Evaluación acordarán las
calificaciones por mayoría.
ARTICULO 25. — Concluida la calificación de la evaluación técnica
conforme las pautas establecidas en el artículo que antecede, el Comité
de Evaluación procederá a labrar acta con las calificaciones otorgadas
y los fundamentos de las mismas, y notificará dicha acta a los
concursantes.
ARTICULO 26. — Los concursantes podrán impugnar las calificaciones a
los exámenes escritos efectuadas por el Comité de Evaluación, dentro
del plazo de DOS (2) días de su notificación. Las impugnaciones deberán
ser dirigidas al Comité de Evaluación y deberán ser presentadas por
escrito y de manera fundada ante la Mesa de Entradas del ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y serán resueltas por dicho Comité de
Evaluación, dentro del plazo de TRES (3) días. La decisión adoptada no
será susceptible de impugnación.
ARTICULO 27. — Encontrándose firmes las calificaciones al examen
escrito, el Comité de Evaluación ordenará la publicación en el portal
electrónico del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) del listado
con las calificaciones definitivas. Asimismo el Comité de Evaluación
remitirá, vía email, a los miembros de la Junta Entrevistadora el
listado de los concursantes habilitados para participar en la Audiencia
Pública de Oposición. En caso de haber sido inhabilitados la totalidad
de los concursantes por no haber alcanzado el puntaje mínimo
establecido en el artículo 24º del presente Reglamento, el Comité de
Evaluación informará dicha circunstancia a la Junta Entrevistadora y al
Directorio del Organismo a fin de que este último proceda a declarar
desierto el concurso.
Audiencia de oposición
ARTICULO 28. — Recibida la lista de concursantes habilitados para
participar en la Audiencia Pública de Oposición, la Junta
Entrevistadora fijará la fecha para dicha audiencia y procederá a
notificarla a los concursantes habilitados con por lo menos CINCO (5)
días de antelación de la fecha fijada. Asimismo ordenará la publicación
en el portal electrónico del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS).
ARTICULO 29. — La Audiencia Pública de Oposición será conducida por la
Junta Entrevistadora y se valorará con un puntaje de 0 a 100 puntos.
La Audiencia tendrá como finalidad:
Indagar en profundidad sobre los conocimientos y las aptitudes del
postulante, a los efectos de aportar mayores datos para la elaboración
de la conclusión final del proceso concursal.
Las exposiciones serán de carácter individual, asistiendo a ellas los
concursantes habilitados a tal fin, los miembros de la Junta
Entrevistadora y el público previamente acreditado en función de un
interés legítimo.
ARTICULO 30. — Dentro de los TRES (3) días de llevada a cabo la
Audiencia Pública de Oposición, la Junta Entrevistadora elevará su
dictamen con las calificaciones al Comité de Evaluación, quien las
notificará a los concursantes juntamente con el Orden de Mérito que
deberá efectuar siguiendo las pautas del artículo siguiente.
Orden de Mérito
ARTICULO 31. — El Comité de Evaluación efectuará el Orden de Mérito de
los concursantes de acuerdo a la ponderación relativa de las instancias
de evaluación (Estudios Cursados - Antecedentes Académicos -
Antecedentes Laborales - Evaluación Técnica - Audiencia de Oposición).
La ponderación relativa de las instancias de evaluación será la siguiente:
Ponderación Relativa
Estudios Cursados: 15%
Antecedentes Académicos: 15%
Antecedentes Laborales: 20%
Evaluación Técnica: 25%
Audiencia de Oposición: 25%
ARTICULO 32. — Los concursantes podrán impugnar el Orden de Mérito
dentro de los DOS (2) días de su notificación. Las impugnaciones
deberán ser presentadas por escrito y de manera fundada ante la Mesa de
Entradas del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y serán
resueltas por el Comité de Evaluación, quien las resolverá dentro de
los CINCO (5) días. El Comité de Evaluación si lo considera pertinente,
podrá solicitar a la Junta Entrevistadora, las aclaraciones que estime
pertinentes. La decisión que se adopte no será susceptible de
impugnación.
ARTICULO 33. — Si no se formulasen impugnaciones al Orden de Mérito, o
si hubiesen sido desestimadas las presentadas, el mismo será
considerado como Orden de Mérito definitivo. En caso de hacerse lugar a
alguna impugnación y, a consecuencia de ello, correspondiera modificar
el Orden de Mérito, el Comité de Evaluación confeccionará el Orden de
Mérito definitivo.
El Orden de Mérito definitivo no es susceptible de impugnación.
ARTICULO 34. — El Orden de Mérito definitivo se publicará por UN (1)
día en el Boletín Oficial, y en la Página Oficial de la red informática
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTICULO 35. — Habiendo adquirido carácter definitivo el Orden de
Mérito, el Comité de Evaluación elevará al Directorio una terna
compuesta por los mejores calificados.
En caso de igualdad de puntaje entre concursantes, el Comité de
Evaluación incorporará a la terna, entre los igualados, al concursante
que haya obtenido el mejor puntaje en la evaluación técnica, y de
persistir la igualdad, a quien haya obtenido mayor puntaje en la
sumatoria de los estudios cursados, antecedentes académicos y
antecedentes laborales.
ARTICULO 36. — Recibida la terna, el Directorio en la primer reunión
pública posterior, dictará el acto administrativo que instrumente la
designación, seleccionando de entre los ternados al concursante que
considere más apropiado para la función a cumplir, a cuyo efecto se
encontrará facultado para citarlos previamente a una entrevista
personal. La designación podrá efectuarse aunque la terna no esté
integrada en su totalidad.
ARTICULO 37. — Notificado de su designación, el agente deberá asumir
sus funciones dentro de los TREINTA (30) días. En caso de no poder
asumir, la persona notificada deberá invocar ante el Directorio un
impedimento justificado. Excepto fundadas razones de salud que ameriten
una prórroga no mayor a TREINTA (30) días, el Directorio dejará sin
efecto la designación, y procederá a efectuar otra designación de entre
los ternados.
Disposiciones generales
ARTICULO 38. — Todos los plazos establecidos en este Reglamento se contarán por días hábiles administrativos.
ARTICULO 39. — Toda presentación que se deduzca con motivo del presente
concurso deberá ajustarse a los términos del presente Reglamento.
ARTICULO 40. — La admisión en el concurso, la aprobación del puntaje
mínimo exigido en la evaluación técnica, la inclusión en el Orden de
Mérito, y en su caso la inclusión en la terna, no implicarán para el
concursante el nacimiento ni el reconocimiento de derecho alguno, y
menos aún, el derecho a la designación al cargo.
ARTICULO 41. — En ningún caso las impugnaciones o presentaciones de los
postulantes suspenderán el desarrollo del proceso de selección.
ARTICULO 42. — No se admitirán impugnaciones por cuestiones vinculadas o que involucren a otros postulantes inscriptos.
ARTICULO 43. — Las notificaciones que conforme el presente reglamento
deban efectuar el Comité de Evaluación y la Junta Entrevistadora serán
diligencias por personal del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS).