MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1322/2011
Registro Nº 1424/2011
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.461.668/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 28/30 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y
la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 27/88 y los actores intervinientes se encuentran legitimados
para alcanzar dicho Acuerdo, conforme surge de los antecedentes
acompañados.
Que a través del texto convencional de marras, se establece una
recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos de lo prescripto por el
Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
que lucen a fojas 28/30 del Expediente Nº 1.461.668/11, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
28/30 del Expediente Nº 1.461.668/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.461.668/11
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1322/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1424/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 18 días del mes de julio de 2011 entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA central; Secretario Gremial Ricardo Pignanelli
y el Subsecretario Gremial Gustavo Moran; por SMATA San Martín lo hacen
Gustavo Echeverría, Fernando Bejarano y Daniel Cavagnino y como
delegados Omar Vargas, Félix Pérez y Jorge Zurita, y por la Delegación
Zona Norte lo hacen los Sres. Natali Rosendo, Claudia Cocheti y José
Caro; y en su carácter de delegados lo hacen Cecilia González, Darío
Acuña, Jorge Cardozo y Eduardo Gómez, con domicilio en Av. Belgrano 665
CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en
la Avda. Madero 1020, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por sus apoderados Marcela Pettinato y Eugenio J. Maurette.
Reunidas las partes convienen:
Primero: Con efectividad al 1º de julio de 2011, se pagará una suma no
remunerativa del 5% de los salarios vigentes a dicha fecha, que se
convertirá en remuneratoria con los salarios del mes de octubre de
2011. La empresa tomará para el cálculo de horas extras, vacaciones,
aguinaldo y cualquier otro adicional salarial el incremento antes
referido, y abonará sobre dicha suma los aportes y contribuciones
correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical o Aporte Solidario.
Segundo: El incremento previsto en la cláusula precedente conforma un
crecimiento real del ingreso del trabajador por el período
julio/septiembre de 2011.
Tercero: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento remunerativo y no remunerativo acordado absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o
no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
Cuatro: En virtud del acuerdo alcanzado LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL
el mismo evidencia una justa composición de intereses del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
Quinto: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se
reunirán en el mes de octubre de 2011 con el objetivo de fijar los
salarios que regirán en el cuarto trimestre del año en curso. Asimismo,
LAS PARTES acuerdan que, en caso que los REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES a partir del mes de enero de 2012 soliciten iniciar
negociaciones respecto de un incremento real de salarios, se
considerará como parte integrante del pretendido incremento el
diferencial ya otorgado en el acuerdo precedente del 1,3%.
Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO
ACUERDO SMATA-FAURECIA JULIO 2011
CATEGORIA | VALOR HORA | Incremento no remunerativo 5% |
CATEGORIA 1 (Peón) | 18,85 | 0,94 |
CATEGORIA 2 (Medio Oficial) | 21,09 | 1,05 |
CATEGORIA 3 (Oficial) | 21,94 | 1,10 |
CATEGORIA 4 (Oficial de Primera) | 22,72 | 1,14 |
CATEGORIA 5 (Oficial Inspector) | 24,01 | 1,20 |
CATEGORIA 6 (Oficial Múltiple) | 25,41 | 1,27 |
CATEGORIA 7 (Oficial Inspector II) | 26,87 | 1,34 |
CATEGORIA 8 (Oficial Inspector III) | 28,09 | 1,40 |
CATEGORIA 9 (Oficial Matricero) | 33,41 | 1,67 |