MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SecretarIa de Trabajo
Resolución Nº 1323/2011
Registro Nº 1422/2011
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.465.456/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FEMPINRA) y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA),
por el sector sindical y la empresa ULTRAPETROL SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, el que luce a fojas 9/11 del Expediente Nº
1.465.456/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el citado Acuerdo las partes establecen un incremento
salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 987/08 “E”, en los términos y conforme con los
lineamientos allí establecidos.
Que las partes se encuentran juntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.
Que respecto al ámbito personal y territorial del Acuerdo de marras se
corresponde con la actividad de la empresa y con la representatividad
de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus
respectivas personerías gremiales.
Que en relación con su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1º de julio de 2011.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de
elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FEMPINRA) conjuntamente con el SINDICATO ARGENTINO DE
OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SAONSINRA) por el sector sindical y la empresa ULTRAPETROL
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 9/11 del
Expediente Nº 1.465.456/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº
1.465.456/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 987/08 “E”
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. Noemi Rial, Secretaría de Trabajo.
Expediente Nº 1.465.456/11
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1323/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1422/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.465.456/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho de setiembre de 2011, siendo
las 15.00 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social – Dirección de Negociación Colectiva ante la Sra. Jefe
del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una
parte entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) representada por el Dr. Gregorio
Jorge María PEREZ, en su carácter de apoderado; y el SINDICATO
ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SAONSINRA) representado por los Sres. Carlos Ernesto SANTILLAN, Ramón
Angel GOMEZ, Eduardo LEDESMA y Juan Antonio MANGIAMELLI en sus
caracteres de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales,
Secretario de Actas, Vocal y Delegado Regional Sta. Fe respectivamente,
con la asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge María PEREZ, por una
parte; y por la otra, la Empresa ULTRAPETROL S.A., representada por los
Sres Agustín GOMEZ BERET, y Julio Javier LOCOCO, en sus caracteres de
miembros negociadores, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 986 Piso
11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Declarado abierto el acto por la actuante las partes comparecientes en
los caracteres invocados manifiestan que acuerdan lo siguiente:
Primero: El presente Acta Acuerdo se celebra en el marco del CCT Nº 987/08 “E”, celebrado entre ambas.
Segundo: La remuneraciones que percibirán los trabajadores encuadrados
en el CCT 987/08”E” conforme las categorías del mismo, estarán
integradas por los Salarios Básicos por hora que se describen a
continuación
a. Fábrica de Tapas:
1. | Ayudante | $ 14,04 |
2. | Operario | $ 14,79 |
3. | Medio Oficial | $ 15,60 |
4. | Oficial | $ 16,39 |
5. | Oficial Calificado | $ 17,21 |
b. Fábrica de Barcazas
1. | Ayudante | $ 14,04 |
2. | Operario | $ 14,79 |
3. | Medio Oficial | $ 21,84 |
4. | Oficial | $ 24,96 |
5. | Oficial Calificado | $ 28,08 |
c. Mantenimiento no técnico
1. | Oficial | $ 16,38 |
2. | Ayudante | $ 18,20 |
En todos los sectores con más el Adicional por asistencia perfecta, previsto en el punto 26.4 del CCT N° 987/08 “E”.
Las partes dejan perfectamente convenido que no percibirán el bono por
productividad establecido como punto 26.5 de la citada norma
Convencional —dada la índole de las tareas— el personal encuadrado en
las categorías de oficial de mantenimiento no técnico y ayudante de
oficial de mantenimiento no técnico.
Tercero: El presente Acta Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de julio
de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012, fecha esta última en que opera su
vencimiento, comprometiéndose las partes a reunirse con dos meses de
anticipación al vencimiento del mismo.
Cuarto: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
A los efectos pertinentes la parte sindical manifiesta carecer de delegados en la empresa.
Acto seguido las partes manifiestan que en atención a su interés mutuo
en modificar y/o adecuar condiciones del CCT de empresa suscripto entre
las partes, y para cumplimentar con lo consensuado en el acuerdo
salarial 2010 respecto de un texto ordenado convencional, ambos
sectores se comprometen a realizar reuniones directas así como también
a acompañar nómina de miembros de la pertinente Comisión Negociadora,
cuya constitución en este acto solicitan de la Autoridad, una vez
cumplidos los requisitos de ley y previa homologación del acuerdo
salarial 2011, atento el carácter alimentario de lo convenido en la
presente acta.
Con lo que no siendo para más a las 15.30 hs., se cierra el acto,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para
constancia, ante la actuante que certifica.