MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1397/2011
Registro Nº 1474/2011
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.076.298/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 385/386 del Expediente Nº 1.076.298/03 obra el Acuerdo
celebrado por la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
438/01 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa
TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, obrante a
fojas 385/386 del Expediente Nº 1.076.298/03, conforme con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 385/386
del Expediente Nº 1.076.298/03.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 438/01 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.076.298/03
Buenos Aires, 18 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1397/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 385/386 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1474/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1076298/01
La Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2011,
comparece ante mí Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, los Sres. Luis HLEBOWICZ
en su carácter de Secretario General junto a los Sres. Rodolfo DI
GAETANO y Raúl LOPEZ junto a los delegados Marisa AGUIRRE y Eduardo
VEGA en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS, Y ALFAJOREROS por una
parte y por la otra la Sra. Mónica GONZALEZ y el Sr. Alejandro DE BRASI
en representación de TRILENIUM S.A.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la
palabra las partes de común acuerdo manifiestan que han consensuado lo
siguiente:
1) Otorgar para el período julio 2011 - junio 2012 incrementos sobre los básicos actuales según se detalla en el anexo adjunto
2) Establecer a partir del 1º de julio de 2011 el pago de una suma fija
de $ 200 (doscientos pesos) en concepto de “Guardería” a todas aquellas
trabajadoras madres comprendidas en el CCT 438/01 “E” por cada hijo que
tengan entre 0 y 5 años de edad. El pago de la mencionada suma se
discontinuará automáticamente en el mismo mes en que el niño cumpla los
5 años de edad.
Habiendo arribado a un acuerdo ambas partes solicitan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.
ANEXO
PERSONAL MENSUALIZADO
Categoría | Salario Básico de Convenio del 1º/7/11 al 30/11/11 | Salario Básico de Convenio del 1º/12/11 al 31/3/12 | Salario Básico de Convenio del 1º/4/12 al 30/6/12 |
Empleado Polivalente Ingresante 0 a 6 meses | $ 3.024,00 | $ 3.228,00 | $ 3.431,00 |
Empleado Polivalente Ingresante 7 a 12 meses | $ 3.120,00 | $ 3.329,00 | $ 3.539,00 |
Comisse | $ 3.464,00 | $ 3.697,00 | $ 3.931,00 |
Camarero/a “B” | $ 3.645,00 | $ 3.890,00 | $ 4.135.00 |
Bartender | $ 3.697,00 | $ 3.946,00 | $ 4.194,00 |
Camarero “A” | $ 3.797,00 | $ 4.052,00 | $ 4.308,00 |
Ayudante de Cocina “B” | $ 3.923,00 | $ 4.187,00 | $ 4.151,00 |
Ayudante de Cocina “A” | $ 4.069,00 | $ 4.343,00 | $ 4.616,00 |
PERSONAL POR HORA
Categoría | Salario Básico de Convenio del 1º/7/11 al 30/11/11 | Salario Básico de Convenio del 1º/12/11 al 31/3/12 | Salario Básico de Convenio del 1º/4/12 al 30/6/12 |
Empleado Polivalente Ingresante 0 a 6 meses | $ 15,92 | $ 16,98 | $ 18,06 |
Empleado Polivalente Ingresante 7 a 12 meses | $ 16,42 | $ 17,52 | $ 18,63 |
Comisse | $ 18,23 | $ 19,46 | $ 20,68 |
Camarero/a “B” | $ 19,18 | $ 20,47 | $ 21,76 |
Bartender | $ 19,46 | $ 20,77 | $ 22,07 |
Camarero “A” | $ 19,98 | $ 21,33 | $ 22,67 |
Ayudante de Cocina “B” | $ 20,65 | $ 22,04 | $ 23,43 |
Ayudante de Cocina “A” | $ 21,42 | $ 22,86 | $ 24,29 |