MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1290/2011
Registro Nº 1379/2011
Bs. As., 29/9/2011
VISTO el Expediente Nº 287.230/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 287.230/11 obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a fojas 1 y 25, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 795/06 “E”, del cual son
las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y
contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y
la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas
2/3 del Expediente Nº 287.230/11, ratificado a fojas 1 y 25, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
287.230/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 795/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 287.230/11
Buenos Aires, 3 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1290/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1379/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 13 días del mes de mayo de 2011, en la
sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS
GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos en el
carácter de apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio
legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; en
mérito a los poderes que en copia se adjuntan al presente, en adelante
denominada “LA EMPRESA”, por una parte y el Señor JOSE LUIS IBAÑEZ,
DNI. 12.265.345, en su carácter de Presidente de la Seccional San
Rafael de la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA
denominado “APJAE”, y también de delegado interno del personal de LA
EMPRESA, todos en conjunto en adelante denominados “LAS PARTES”.
LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado y que aplica para el personal comprendido en el ámbito
del Convenio Colectivo de Trabajo 795/06 E que vincula a LAS PARTES, de
conformidad con las siguientes cláusulas:
1º) LA EMPRESA otorga al personal convencionado, representado por LA
ASOCIACION una suma no remunerativa. Dicha suma excepcional y por única
vez, es equivalente al 60% de la remuneración mensual normal habitual y
permanente de cada posición comprendida por el Convenio, considerando a
los efectos de su determinación, los salarios correspondientes al mes
de marzo de 2011. Esta suma es excepcional y pagadera en tres cuotas
juntamente con los salarios del mes de abril, mayo y junio
respectivamente.
2º) A partir del mes de abril 2011, LA EMPRESA otorga al personal
convencionado representado por LA ASOCIACION, un incremento salarial
del 20% que se calcula sobre la remuneración normal, habitual y
permanente de cada trabajador al mes de marzo de 2011.
3º) Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo absorberán
hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter
remunerativo o no remunerativo que eventualmente se pudiera disponer a
nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o
cualquier otra autoridad gubernamental impusiera.
4º) Las partes solicitan la ratificación del presente acuerdo por Señor
DIEGO RAMON ELIAS ORELLANO, DNI. 5.271.117 en el carácter de Presidente
de la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA.
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados,
por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación para su correspondiente homologación, en la Ciudad
de Mendoza, a los 13 días del mes de mayo de 2011.
APJAE - HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A. - SALARIOS A PARTIR DE ABRIL DE 2011 |
POSICION | Básico | Tarea Jerárquica | Conformado |
Jefe de Mantenimiento | 15.871,00 | 1.587,10 | 17.458,10 |
Jefe de Operaciones | 16.068,00 | 1.606,80 | 17.674,80 |