MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1290/2011

Registro Nº 1379/2011

Bs. As., 29/9/2011

VISTO el Expediente Nº 287.230/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 287.230/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 1 y 25, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 795/06 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 287.230/11, ratificado a fojas 1 y 25, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 287.230/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 795/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 287.230/11

Buenos Aires, 3 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1290/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1379/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 13 días del mes de mayo de 2011, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI. 20.562.293, ambos en el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; en mérito a los poderes que en copia se adjuntan al presente, en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte y el Señor JOSE LUIS IBAÑEZ, DNI. 12.265.345, en su carácter de Presidente de la Seccional San Rafael de la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA denominado “APJAE”, y también de delegado interno del personal de LA EMPRESA, todos en conjunto en adelante denominados “LAS PARTES”.

LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado y que aplica para el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 795/06 E que vincula a LAS PARTES, de conformidad con las siguientes cláusulas:

1º) LA EMPRESA otorga al personal convencionado, representado por LA ASOCIACION una suma no remunerativa. Dicha suma excepcional y por única vez, es equivalente al 60% de la remuneración mensual normal habitual y permanente de cada posición comprendida por el Convenio, considerando a los efectos de su determinación, los salarios correspondientes al mes de marzo de 2011. Esta suma es excepcional y pagadera en tres cuotas juntamente con los salarios del mes de abril, mayo y junio respectivamente.

2º) A partir del mes de abril 2011, LA EMPRESA otorga al personal convencionado representado por LA ASOCIACION, un incremento salarial del 20% que se calcula sobre la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador al mes de marzo de 2011.

3º) Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente se pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental impusiera.

4º) Las partes solicitan la ratificación del presente acuerdo por Señor DIEGO RAMON ELIAS ORELLANO, DNI. 5.271.117 en el carácter de Presidente de la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación, en la Ciudad de Mendoza, a los 13 días del mes de mayo de 2011.
APJAE - HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A. - SALARIOS A PARTIR DE ABRIL DE 2011
POSICIONBásicoTarea JerárquicaConformado
Jefe de Mantenimiento15.871,001.587,1017.458,10
Jefe de Operaciones16.068,001.606,8017.674,80