MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1307/2011
Registro Nº 1394/2011
Bs. As., 3/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.440.098/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.440.098/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
y la empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a fojas 7 y 14, conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento
salarial para los trabajadores convencionados de la empresa, conforme
surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que cabe señalar que las partes son suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1068/09 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa
TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, que luce
a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.440.098/11, ratificado a fojas 7 y 14,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.440.098/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1068/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.440.098/11
Buenos Aires, 6 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1307/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1394/11. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de
marzo del año dos mil once, se reúnen en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante
F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los Señores Rubén Darío BETTINOTTI, Juan Carlos
MENENDEZ y Gustavo Ariel VAL en su carácter de Secretario Gremial e
Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una
parte; y en representación de la EMPRESA TRANSLYF S.A. en adelante LA
EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE
DNI Nº 11.970.107 en su carácter de Director por la otra; convienen
celebrar el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se
regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes
han adelantado las reuniones paritarias previstas para el mes de abril
de 2011, de acuerdo con el Artículo Segundo del Acta Acuerdo de fecha
17 de enero de 2011; y han arribado a un Acuerdo por el cual LA EMPRESA
se compromete a incrementar los Salarios vigentes para todo el personal
convencionado de acuerdo con la siguiente modalidad:
A partir de los haberes del mes de abril de 2011 y hasta el mes de
agosto de 2011 inclusive, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores
convencionados, un monto remunerativo equivalente al 10% (diez por
ciento) de la sumatoria del total bruto remunerativo y no remunerativo
que percibe cada trabajador; excepto las Voces de Pago denominadas
Adicional Personal Remunerativo Fijo y Suma Fija No Remunerativa Acta
20/07/2009.
SEGUNDO: Que en virtud de la permanente preocupación por mejorar las
condiciones económicas de los trabajadores, LA EMPRESA y LA ENTIDAD
SINDICAL convienen iniciar nuevas negociaciones en un ámbito privado,
en el mes de setiembre de 2011.
Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en
prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba
indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto,
comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su
correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.
ESCALA SALARIAL TRANSLYF S.A. ABRIL - AGOSTO 2011
| CATEGORIA | MARZO 2011 $ | ABRIL - AGOSTO 2011 $ |
| A | $ 3.966,20 | $ 4.362,90 |
| B | $ 3.491,95 | $ 3.841,15 |
| C | $ 3.082,90 | $ 3.391,20 |
| D | $ 2.768,70 | $ 3.045,60 |
| E | $ 2.661,90 | $ 2.928,10 |
| F | $ 2.546,30 | $ 2.801,00 |
CATEGORIA MODULO | G | $ 2.540,50 | $ 2.794,60 |
| H | $ 2.531,55 | $ 2.784,75 |
| I | $ 2.501,85 | $ 2.752,05 |
| J | $ 2.451,70 | $ 2.696,90 |
| K | $ 2.416,05 | $ 2.657,65 |
| L | $ 2.300,50 | $ 2.530,60 |
| M | $ 2.033,60 | $ 2.237,00 |
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| MARZO 2011
$ | ABRIL AGOSTO 2011
$ |
ANTIGÜEDAD | 0,50% DE LA CATEGORIA MODULO POR AÑO | $ 12,70 | $ 14,00 |
QUEBRANTO DE CAJA | 30% DE LA CATEGORIA MODULO | $ 762,15 | $ 838,38 |
BONIFICACION TAREAS ANEXAS | 10% DE LA CATEGORIA MODULO | $ 254,05 | $ 279,46 |
GASTOS DE REPRESENTACION | 20% DE LA CATEGORIA MODULO | $ 508,10 | $ 558,92 |
ASIGNACION POR ZONA INHOSPITA, ALEJADA O DESFAVORABLE | 20% DE LA CATEGORIA DE REVISTA DEL AGENTE |
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RECONOCIMIENTO PROFESIONAL: | MARZO 2011 $ | ABRIL AGOSTO 2011 $ |
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POST GRADO | $ 570,15 | $ 627,50 |
UNIVERSITARIO | $ 419,10 | $ 461,00 |
TERCIARIO | $ 285,00 | $ 313,50 |
SECUNDARIO | $ 150,90 | $ 166,00 |
VIATICOS POR REFRIGERIO:
POR DIA TRABAJADO EFECTIVAMENTE FUERA DE LA EMPRESA | $ 44,80 | $ 49,30 |
POR DIA TRABAJADO EFECTIVAMENTE DENTRO DE LA EMPRESA | $ 40,70 | $ 44,80 |
POR 22 DIAS TRABAJADOS FUERA DE LA EMPRESA | $ 985,60 | $ 1.084,60 |
POR 22 DIAS TRABAJADOS DENTRO DE LA EMPRESA | $ 895,40 | $ 985,60 |
POR DISTANCIA:
A LOS CONDUCTORES CATEGORIA “I” EL 0,0068% DE LA CATEGORIA MODULO POR KILOMETRO EFECTIVAMENTE RECORRIDO
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