MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1307/2011

Registro Nº 1394/2011

Bs. As., 3/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.440.098/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.440.098/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 7 y 14, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores convencionados de la empresa, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que cabe señalar que las partes son suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1068/09 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.440.098/11, ratificado a fojas 7 y 14, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.440.098/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1068/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.440.098/11

Buenos Aires, 6 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1307/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1394/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil once, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Rubén Darío BETTINOTTI, Juan Carlos MENENDEZ y Gustavo Ariel VAL en su carácter de Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una parte; y en representación de la EMPRESA TRANSLYF S.A. en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE DNI Nº 11.970.107 en su carácter de Director por la otra; convienen celebrar el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han adelantado las reuniones paritarias previstas para el mes de abril de 2011, de acuerdo con el Artículo Segundo del Acta Acuerdo de fecha 17 de enero de 2011; y han arribado a un Acuerdo por el cual LA EMPRESA se compromete a incrementar los Salarios vigentes para todo el personal convencionado de acuerdo con la siguiente modalidad:

A partir de los haberes del mes de abril de 2011 y hasta el mes de agosto de 2011 inclusive, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores convencionados, un monto remunerativo equivalente al 10% (diez por ciento) de la sumatoria del total bruto remunerativo y no remunerativo que percibe cada trabajador; excepto las Voces de Pago denominadas Adicional Personal Remunerativo Fijo y Suma Fija No Remunerativa Acta 20/07/2009.

SEGUNDO: Que en virtud de la permanente preocupación por mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL convienen iniciar nuevas negociaciones en un ámbito privado, en el mes de setiembre de 2011.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ESCALA SALARIAL TRANSLYF S.A. ABRIL - AGOSTO 2011

CATEGORIAMARZO 2011 $ABRIL - AGOSTO 2011 $

A$ 3.966,20$ 4.362,90

B$ 3.491,95$ 3.841,15

C$ 3.082,90$ 3.391,20

D$ 2.768,70$ 3.045,60

E$ 2.661,90$ 2.928,10

F$ 2.546,30$ 2.801,00
CATEGORIA MODULOG$ 2.540,50$ 2.794,60

H$ 2.531,55$ 2.784,75

I$ 2.501,85$ 2.752,05

J$ 2.451,70$ 2.696,90

K$ 2.416,05$ 2.657,65

L$ 2.300,50$ 2.530,60

M$ 2.033,60$ 2.237,00


MARZO 2011
$
ABRIL AGOSTO 2011
$
ANTIGÜEDAD0,50% DE LA CATEGORIA MODULO POR AÑO$ 12,70$ 14,00
QUEBRANTO DE CAJA30% DE LA CATEGORIA MODULO$ 762,15$ 838,38
BONIFICACION TAREAS ANEXAS10% DE LA CATEGORIA MODULO$ 254,05$ 279,46
GASTOS DE REPRESENTACION20% DE LA CATEGORIA MODULO$ 508,10$ 558,92
ASIGNACION POR ZONA INHOSPITA, ALEJADA O DESFAVORABLE20% DE LA CATEGORIA DE REVISTA DEL AGENTE

RECONOCIMIENTO PROFESIONAL:MARZO 2011 $ABRIL AGOSTO 2011 $



POST GRADO$ 570,15$ 627,50
UNIVERSITARIO$ 419,10$ 461,00
TERCIARIO$ 285,00$ 313,50
SECUNDARIO$ 150,90$ 166,00

VIATICOS POR REFRIGERIO:       
POR DIA TRABAJADO EFECTIVAMENTE FUERA DE LA EMPRESA$ 44,80$ 49,30
POR DIA TRABAJADO EFECTIVAMENTE DENTRO DE LA EMPRESA$ 40,70$ 44,80
POR 22 DIAS TRABAJADOS FUERA DE LA EMPRESA$ 985,60$ 1.084,60
POR 22 DIAS TRABAJADOS DENTRO DE LA EMPRESA$ 895,40$ 985,60

POR DISTANCIA:
A LOS CONDUCTORES CATEGORIA “I” EL 0,0068% DE LA CATEGORIA MODULO POR KILOMETRO EFECTIVAMENTE RECORRIDO