MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1362/2011

Registro Nº 1454/2011

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.460.969/11 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/42 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido el otorgamiento de una asignación no remunerativa, su incorporación a los salarios básicos, incrementar los salarios básicos cuyos plazos de pago, prescripciones y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convienen que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día mes de septiembre de 2011.

Que cabe destacar que las partes, son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, y en relación a las sumas no remunerativas pactadas debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 30/4:2 del Expediente Nº 1.460.969/11 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/42 del Expediente Nº 1.460.969/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo previsto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.460.969/11

Buenos Aires, 14 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1362/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1454/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2011, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. OSVALDO ANTONIO URBANO, en su carácter de Gerente Adscripto a la Dirección de Personal y Relaciones Laborales, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, CPACF Tº 70 Fº 694 en su carácter de asesor legal, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:

I - Que mediante sentencia definitiva de fecha 21/06/11 en los autos caratulados “Sindicato de Trabajadores Mensualizados de los Hipódromos Argentino, San Isidro, y sus Anexos c/Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales”, Expte. Nº 20.746/2011, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó el dictamen de fecha 27/04/10, de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo que resolvió encuadrar en el ámbito de representación de EL GREMIO al personal denominado mensual del Sector Turf que se desempeña en el ámbito del HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. (HAPSA), sito en Av. del Libertador Nº 4101, de la Ciudad de Buenos Aires.

II - Que con fecha 14 de septiembre de 2011 en el marco del Expte. Nº 1460969/11, EL GREMIO promovió la apertura del procedimiento de negociación colectiva en los términos del Art. 2º de la Ley 23.546, fijando entre las materias a negociar la definición de pautas económicas para dicho personal por el periodo septiembre 2011 a agosto 2012 inclusive, reuniéndose LAS PARTES en carácter de miembros paritarios en representación del sector de los trabajadores y del sector empleador.

III - Que en dicho marco, LAS PARTES han venido realizando un análisis sobre diversas cuestiones vinculadas a la negociación en curso, manteniendo un fluido diálogo que ha permitido obtener soluciones a temas concretos planteados permitiendo establecer de común acuerdo una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del personal denominado mensual del Sector Turf que se desempeña en el ámbito de HAPSA para el período septiembre 2011 a agosto 2012.

Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, las representaciones presentes MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera:

Incorporar a los salarios básicos del personal denominado mensual del Sector Turf que se desempeña en el ámbito de HAPSA, la asignación no remunerativa implementada con fecha Septiembre 2010 (con vencimiento previsto para el mes de agosto de 2011) en forma escalonada y paulatina durante los meses de septiembre 2011 a diciembre 2011 de conformidad con lo oportunamente establecido, definiendo de esa manera las nuevas escalas de básicos vigentes.

Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como un rubro aparte bajo el mismo concepto.

LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación a los básicos de convenio conforme a lo estipulado precedentemente se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de los Básicos vigentes al mes de agosto 2011 y los nuevos básicos con vigencia septiembre 2011 a diciembre 2011.

Segunda:

Establecer para el personal denominado mensual del Sector Turf, una nueva asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional; conforme con las pautas y valores establecidos en el Anexo II que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes del período septiembre 2011 a agosto 2012 inclusive.

Asimismo, LAS PARTES acuerdan que en el mes de diciembre de 2011 y en el mes de junio de 2012 el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

Se deja constancia que conforme surge de la descripción realizada en el “Anexo II” la nueva asignación no remunerativa contempla valores iniciales para el período septiembre 2011 a noviembre 2011 inclusive e importes superiores para el período diciembre 2011 a agosto 2012 inclusive.

Tercera:

LAS PARTES establecen que la nueva asignación no remunerativa establecida en la cláusula “Segunda”, con vencimiento previsto para el mes de agosto de 2012, se incorporará a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en forma escalonada y paulatina entre los meses de septiembre 2012 a diciembre de 2012 conforme se indica en el Anexo IV.

Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como un rubro aparte bajo el mismo concepto.

Cuarta:

LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas a los básicos en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Quinta:

Incrementar los salarios básicos del personal denominado mensual del Sector Turf en el mes de marzo de 2012 y en el mes junio de 2012, conforme con las pautas y valores indicados en el Anexo III.

LAS PARTES dejan expresa constancia que los incrementos establecidos se aplicarán exclusivamente sobre los salarios básicos con exclusión de cualquier otro rubro o concepto.

Sexta:

Incrementar para el personal denominado mensual del Sector Turf con vigencia a partir del mes de junio de 2012 el importe del rubro “Aumento Voluntario” bajo las pautas y valores que se indican en el Anexo III.

Séptima:

Ambas partes SOLICITAN la pronta homologación de este convenio, de conformidad con lo prescripto por la Ley 14.250.

Los Anexos adjuntos contienen: Anexo I: 1 hoja; Anexo II: 4 hojas; Anexo III: 1 hoja y Anexo IV: 1 hoja.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL TURF MENSUALIZADO

INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA VIGENTE A AGOSTO 2011, A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE 2011 Y DICIEMBRE 2011.

AGOSTO 2011SEPTIEMBRE 2011OCTUBRE 2011NOVIEMBRE 2011DICIEMBRE 2011
CategoríaSueldo BásicoAsign. No remun.Sueldo BásicoAsign. No remun.Sueldo BásicoAsign. No remun.Sueldo BásicoAsign. No remun.Sueldo BásicoAsign. No remun.
Adm. Cat. A$ 2.559$ 430$ 2.669$ 320$ 2.779$ 210$ 2.889$ 100$ 2.989$ 0
Adm. Cat. B$ 2.376$ 430$ 2.486$ 320$ 2.596$ 210$ 2.706$ 100$ 2.806$ 0
Adm. Cat. C$ 2.211$ 430$ 2.321$ 320$ 2.431$ 210$ 2.541$ 100$ 2.641$ 0
Adm. Cat. D$ 2.090$ 430$ 2.200$ 320$ 2.310$ 210$ 2.420$ 100$ 2.520$ 0

Maes. Cat. A (ENCARGADO)$ 2.376$ 430$ 2.486$ 320$ 2.596$ 210$ 2.706$ 100$ 2.806$ 0
Maes. Cat. B (OFICIAL)$ 2.211$ 430$ 2.321$ 320$ 2.431$ 210$ 2.541$ 100$ 2.641$ 0
Maes. Cat. C (PEON)$ 2.090$ 430$ 2.200$ 320$ 2.310$ 210$ 2.420$ 100$ 2.520$ 0
Maes. Cat. D (PEON INICIAL)$ 1.705$ 430$ 1.815$ 320$ 1.925$ 210$ 2.035$ 100$ 2.135$ 0

ANEXO II

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL TURF MENSUALIZADO

1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2011, MARZO Y JUNIO 2012

SIN ANTIGÜEDAD

BASE 147 hs

ACTUAL (AGOSTO 2011)SEPTIEMBRE 2011DICIEMBRE 2011MARZO 2012JUNIO 2012
CategoríaTotal Sueldo Bruto *Asign. No rem. Ant.Total Sueldo Bruto *Asign. No rem. Ant.NUEVA Asig. No Rem.Total Sueldo Bruto *NUEVA Asig. No rem.Total Sueldo Bruto *Asig. No rem.Total Sueldo Bruto *Asig. No rem.
Adm. Cat. A$ 3.726$ 430$ 3.858$ 320$ 500$ 4.242$ 850$ 4.421$ 850$ 4.685$ 850
Adm. Cat. B$ 3.447$ 430$ 3.579$ 320$ 450$ 3.963$ 800$ 4.131$ 800$ 4.373$ 800
Adm. Cat. C$ 3.209$ 430$ 3.341$ 320$ 400$ 3.725$ 750$ 3.883$ 750$ 4.104$ 750
Adm. Cat. D$ 3.023$ 430$ 3.155$ 320$ 350$ 3.539$ 700$ 3.691$ 700$ 3.914$ 700

Maes. Cat. A (ENCARGADO)$ 3.447$ 430$ 3.579$ 320$ 450$ 3.963$ 800$ 4.131$ 800$ 4.373$ 800
Maes. Cat. B (OFICIAL)$ 3.209$ 430$ 3.341$ 320$ 400$ 3.725$ 750$ 3.883$ 750$ 4.104$ 750
Maes. Cat. C (PEON)$ 3.023$ 430$ 3.155$ 320$ 350$ 3.539$ 700$ 3.691$ 700$ 3.914$ 700
Maes. Cat. D (PEON INICIAL)$ 2.467$ 430$ 2.599$ 320$ 300$ 2.983$ 650$ 3.111$ 650$ 3.217$ 650

BASE 168 hs
Adm. Cat. A$ 4.205$ 450$ 4.355$ 340$ 600$ 4.794$ 950$ 4.999$ 950$ 5.249$ 950
Adm. Cat. B$ 3.894$ 450$ 4.045$ 340$ 550$ 4.484$ 900$ 4.676$ 900$ 4.903$ 900
Adm. Cat. C$ 3.628$ 450$ 3.778$ 340$ 500$ 4.217$ 850$ 4.398$ 850$ 4.604$ 850
Adm. Cat. D$ 3.422$ 450$ 3.573$ 340$ 450$ 4.011$ 800$ 4.184$ 800$ 4.391$ 800












Maes. Cat. A (ENCARGADO)$ 3.894$ 450$ 4.045$ 340$ 550$ 4.484$ 900$ 4.676$ 900$ 4.903$ 900
Maes. Cat. B (OFICIAL)$ 3.628$ 450$ 3.778$ 340$ 500$ 4.217$ 850$ 4.398$ 850$ 4.604$ 850
Maes. Cat. C (PEON)$ 3.422$ 450$ 3.573$ 340$ 450$ 4.011$7100$ 4.184$ 800$ 4.391$ 800
Maes. Cat. D (PEON INICIAL)$ 2.799$ 450$ 2.950$ 340,$ 400$ 3.389$ 750$ 3.536$ 750$ 3.608$ 750

BASE 200 hs
Adm. Cat. A$ 4.918$ 500$ 5.097$ 390$ 700$ 5.620$ 1.050$ 5.864$ 1.050$ 6.150$ 1.050
Adm. Cat. B$ 4.560$ 500$ 4.739$ 390$ 650$ 5.262$ 1.000$ 5.491$ 1.000$ 5.762$ 1.000
Adm. Cat. C$ 4.250$ 500$ 4.430$ 390$ 600$ 4.952$ 950$ 5.168$ 950$ 5.424$ 950
Adm. Cat. D$4.013$500$ 4.192$ 390$ 550$ 4.715$ 900$ 4.920$ 900$ 5.166$ 900












Maes. Cat. A (ENCARGADO)$ 4.560$ 500$ 4.739$ 390$ 650$ 5.262$ 1.000$ 5.491$ 1.000$ 5.762$ 1.000
Maes. Cat. B (OFICIAL)$ 4.250$ 500$ 4.430$ 390$ 600$ 4.952$ 950$ 5.168$ 950$ 5.424$ 950
Maes. Cat. C (PEON)$ 4.013$ 500$ 4.192$ 390$ 550$ 4.715$ 900$ 4.920$ 900$ 5.166$ 900
Maes. Cat. D (PEON INICIAL)$ 3.290$ 500$ 3.470$ 390$ 500$ 3.992$ 850$ 4.166$ 850$ 4.253$ 850

1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2011, MARZO Y JUNIO 2012

5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

BASE 147 hs

ACTUAL (AGOSTO 2011)SEPTIEMBRE 2011DICIEMBRE 2011MARZO 2012JUNIO 2012
CategoríaTotal Sueldo Bruto *Asign. No rem. Ant.Total Sueldo Bruto *Asign. No rem. Ant.NUEVA Asig. No Rem.Total Sueldo Bruto *NUEVA Asig. No rem.Total Sueldo Bruto *Asig. No rem.Total Sueldo Bruto *Asig. No rem.
Adm. Cat. A$ 3.790$ 430$ 3.925$ 320$ 500$ 4.317$ 850$ 4.500$ 850$ 4.767$ aso
Adm. Cat. B$ 3.506$ 430$ 3.641$ 320$ 450$ 4.033$ 800$ 4.205$ 800$ 4.450$ 800
Adm. Cat. C$ 3.264$ 430$ 3.399$ 320$ 400$ 3.791$ 750$ 3.952$ 750$ 4.177$ 750
Adm. Cat. D$ 3.076$ 430$ 3.210$ 320$ 350$ 3.602$ 700$ 3.757$ 700$ 3.984$ 700

Maes. Cat. A (ENCARGADO)$ 3.506$ 430’ ‘$ 3.641$ 320$ 450$ 4.033$ 800$ 4.205$ 800$ 4.450$ 800
Maes. Cat. B (OFICIAL)$ 3.264$ 430$ 3.399$ 320$ 400$ 3.791$ 750$ 3.952$ 750$ 4.177$ 750
Maes. Cat. C (PEON)$ 3.076$ 430$ 3.210$ 320$ 350$ 3.602$ 700$ 3.757$ 700$ 3.984$ 700
Maes. Cat. D (PEON INICIAL)$ 2.510$ 430$ 2.644$ 320$ 300$ 3.036$ 650$ 3.167$ 650$ 3.274$ 650


BASE 168 hs
Adm. Cat. A$ 4.278$ 450$ 4.432$ 340$ 600$ 4.880$ 950$ 5.089$ 950$ 5.344$ 950
Adm. Cat. B$ 3.962$ 450$ 4.116$ 340$ 550$ 4.564$ 900$ 4.761$ 900$ 4.992$ 900
Adm. Cat. C$ 3.691$ 450$ 3.845$ 340$ 500$ 4.293$ 850$ 4.478$ 850$ 4.687$ 850
Adm. Cat. D$ 3.481$ 450$ 3.635$ 340$ 450$ 4.083$ 800$ 4.260$ 800$ 4.470$ 800

Maes. Cat. A (ENCARGADO)$ 3.962$ 450$ 4.116$ 340$ 550$ 4.564$ 900$ 4.761$ 900$ 4.992$ 900
Maes. Cat. B (OFICIAL)$ 3.691$ 450$ 3.845$ 340$ 500$ 4.293$ 850$ 4.478$ 850$ 4.687$ 850
Maes. Cat. C (PEON)$ 3.481$ 450$ 3.635$ 340$ 450$ 4.083$ 800$ 4.260$ 800$ 4.470$ 800
Maes. Cat. D (PEON INICIAL)$ 2.848$ 450$ 3.002$ 340$ 400$ 3.450$ 750$ 3.600$ 750$ 3.673$ 750

BASE 200 hs
Adm. Cat. A$ 5.005$ 500$ 5.188$ 390$ 700$ 5.722$ 1.050$ 5.971$ 1.050$ 6.262$ 1.050
Adm. Cat. B$ 4.641$ 500$ 4.824$ 390$ 650$ 5.357$ 1.000$ 5.591$ 1.000$ 5.867$ 1.000
Adm. Cat. C$ 4.325$ 500$ 4.509$ 390$ 600$ 5.042$ 950$ 5.262$ 950$ 5.523$ 950
Adm. Cat. D$ 4.084$ 500$ 4.267$ 390$ 550$ 4.800$ 900$ 5.010$ 900$ 5.261$ 900

Maes. Cat. A (ENCARGADO)$ 4.641$ 500$ 4.824$ 390$ 650$ 5.357$ 1.000$ 5.591$ 1.000$ 5.867$ 1.000
Maes. Cat. B (OFICIAL)$ 4.325$ 500$ 4.509$ 390$ 600$ 5.042$ 950$ 5.262$ 950$ 5.523$ 950
Maes. Cat. C (PEON)$ 4.084$ 500$ 4.267$ 390$ 550$ 4.800$ 900$ 5.010$ 900$ 5.261$ 900
Maes. Cat. D (PEON INICIAL)$ 3.348$ 500$ 3.531$ 390$ 500$ 4.065$ 850$ 4.243$ 850$ 4.331$ 850

1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2011, MARZO Y JUNIO 2012

10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

BASE 147 hs

ACTUAL (AGOSTO 2011)
SEPTIEMBRE 2011
DICIEMBRE 2011
MARZO 2012
JUNIO 2012
CategoríaTotal Sueldo Bruto *Asign. No rem. Ant.Total Sueldo Bruto *Asign. No rem. Ant.NUEVA Asig. No Rem.Total Sueldo Bruto *NUEVA Asig. No rem.Total Sueldo Bruto *Asig. No rem.Total Sueldo Bruto *Asig. No rem.
Adm. Cat. A$ 4.192$ 430$ 4.344$ 320$ 500$ 4.786$ 850$ 4.992$ 850$ 5.284$ 850
Adm. Cat. B$ 3.879$ 430$ 4.031$ 320$ 450$ 4.474$ 800$ 4.668$ 800$ 4.936$ 800
Adm. Cat. C$ 3.611$ 430$ 3.763$ 320$ 400$ 4.205$ 750$ 4.388$ 750$ 4.634$ 750
Adm. Cat. D$ 3.404$ 430$ 3.556$ 320$ 350$ 3.998$ 700$ 4.172$ 700$ 4.420$ 700












Maes. Cat. A (ENCARGADO)$ 3.879$ 430$ 4.031$ 320$ 450$ 4.474$ 800$ 4.668$ 800$ 4.936$ 800
Maes. Cat. B (OFICIAL)$ 3.611$ 430$ 3.763$ 320$ 400$ 4.205$ 750$ 4.388$ 750$ 4.634$ 750
Maes. Cat. C (PEON)$ 3.404$ 430$ 3.556$ 320$ 350$ 3.998$ 700$ 4.172$ 700$ 4.420$ 700
Maes. Cat. D (PEON INICIAL)$ 2.777$ 430$ 2.929$ 320$ 300$ 3.372$ 650$ 3.519$ 650$ 3.632$ 650

BASE 168 hs
Adm. Cat. A$ 4.737$ 450$ 4.910$ 340$ 600$ 5.416$ 950$ 5.652$ 950$ 5.935$ 950
Adm. Cat. B$ 4.388$ 450$ 4.562$ 340$ 550$ 5.068$ 900$ 5.289$ 900$ 5.547$ 900
Adm. Cat. C$ 4.087$ 450$ 4.261$ 340$ 500$ 4.767$ 850$ 4.975$ 850$ 5.209$ 850
Adm. Cat. D$ 3.856$ 450$ 4.030$ 340$ 450$ 4.536$ 800$ 4.735$ 800$ 4.968$ 800

Maes. Cat. A (ENCARGADO)$ 4.388$ 450$ 4.562$ 340$ 550$ 5.068$ 900$ 5.289$ 900$ 5.547$ 900
Maes. Cat. B (OFICIAL)$ 4.087$ 450$ 4.261$ 340$ 500$ 4.767$ 855$ 4.975$ 850$ 5.209$ 850
Maes. Cat. C (PEON)$ 3.856$ 450$ 4.030$ 340$ 450$ 4.536$ 800$ 4.735$ 800$ 4.968$ 800
Maes. Cat. D (PEON INICIAL)$ 3.154$ 450$ 3.328$ 340$ 400$ 3.833$ 750$ 4.002$ 750$ 4.082$ 750

BASE 200 hs
Adm. Cat. A$ 5.551$ 500$ 5.758$ 390$ 700$ 6.360$ 1.050$ 6.641$ 1.050$ 6.966$ 1.050
Adm. Cat. B$ 5.148$ 500$ 5.355$ 390$ 650$ 5.957$ 1.000$ 6.221$ 1.000$ 6.528$ 1.000
Adm. Cat. C$ 4.798$ 500$ 5.004$ 390$ 600$ 5.606$ 950$ 5.854$ 950$ 6.145$ 950
Adm. Cat. D$ 4.530$ 500$ 4.737$ 390$ 550$ 5.339$ 900$ 5.576$ 900$ 5.854$ 900

Maes. Cat. A (ENCARGADO)$ 5.148$ 500$ 5.355$ 390$ 650$ 5.957$ 1.000$ 6.221$1.000$ 6.528$ 1.000
Maes. Cat. B (OFICIAL)$ 4.798$ 500$ 5.004$ 390$ 600$ 5.606$ 950$ 5.854$ 950$ 6.145$ 950
Maes. Cat. C (PEON)$ 4.530S 500$ 4.737$ 390$ 550$ 5.339$ 900$ 5.576$ 900$ 5.854$ 900
Maes. Cat. D (PEON INICIAL)$ 3.712$ 500$ 3.919$ 390$ 500$ 4.521$ 850$ 4.721$ 8515$ 4.818$ 850

1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2011, MARZO Y JUNIO 2012

20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

BASE 147 hs

ACTUAL (AGOSTO 2011)SEPTIEMBRE 2011DICIEMBRE 2011MARZO 2012JUNIO 2012
CategoríaTotal Sueldo Bruto *Asign. No rem. Ant.Total Sueldo Bruto *Asign. No rem. Ant.NUEVA Asig. No Rem.Total Sueldo Bruto *NUEVA Asig. No rem.Total Sueldo Bruto *Asig. No rem.Total Sueldo Bruto *Asig. No rem.
Adm. Cat. A$ 4.657$ 430$ 4.829$ 320$ 500$ 5.330$ 850$ 5.563$ 850$ 5.884$ 850
Adm. Cat. B$ 4.312$ 430$ 4.484$ 320$ 450$ 4.984$ 800$ 5.204$ 800$ 5.499$ 800
Adm. Cat. C$ 4.013$ 430$ 4.185$ 320$ 400$ 4.686$ 750$ 4.892$ 750$ 5.164$ 750
Adm. Cat. D$ 3.784$ 430$ 3.956$ 320$ 350$ 4.457$ 700$ 4.654$ 700$ 4.926$ 700












Maes. Cat. A (ENCARGADO)$ 4.312$ 430$ 4.484$ 320$ 450$ 4.984$ 800$ 5.204$ 800$ 5.499$ 800
Maes. Cat. B (OFICIAL)$ 4.013$ 430$ 4.185$ 320$ 400$ 4.686$ 750$ 4.892$ 750$ 5.164$ 750
Maes. Cat. C (PEON)$ 3.784$ 430$ 3.956$ 320$ 350$ 4.457$ 700$ 4.654$ 700$ 4.926$ 700
Maes. Cat. D (PEON INICIAL)$ 3.088$ 430$ 3.260$ 320$ 300$ 3.760$ 650$ 3.927$ 650$ 4.047$ 650


BASE 168 hs
Adm. Cat. A$ 5.269$ 450$ 5.466$ 340$ 600$ 6.037$ 950$ 6.305$ 950$ 6.620$ 950
Adm. Cat. B$ 4.883$ 450$ 5.079$ 340$ 550$ 5.151$ 900$ 5.902$ 900$ 6.190$ 900
Adm. Cat. C$ 4.547$ 450$ 4.744$ 340$ 500$ 5.316$ 850$ 5.552$ 850$ 5.815$ 850
Adm. Cat. D$ 4.291$ 450$ 4.488$ 340$ 450$ 5.060$ 800$ 5.285$ 800$ 5.546$ 800

Maes. Cat. A (ENCARGADO)$ 4.883$ 450$ 5.079$ 340$ 550$ 5.651$ 900$ 5.902$ 900$ 6.190$ 900
Maes. Cat. B (OFICIAL)$ 4.547$ 450$ 4.744$ 340$ 500$ 5.316$ 850$ 5.552$ 850$ 5.815$ 850
Maes. Cat. C (PEON)$ 4.291$ 450$ 4.488$ 340$ 450$ 5.060$ 800$ 5.285$ 800$ 5.546$ 800
Maes. Cat. D (PEON INICIAL)$ 3.509$ 450$ 3.705$ 340$ 400$ 4.277$ 750$ 4.468$ 750$ 4.556$ 750

BASE 200 hs
Adm. Cat. A$ 6.185$ 500$ 6.419$ 390$ 700$ 7.100$ 1.050$ 7.418$ 1.050$ 7.782$ 1.050
Adm. Cat. B$ 5.737$ 500$ 5.971$ 390$ 650$ 6.652$ 1.000$ 6.950$ 1.000$ 7.294$ 1.000
Adm. Cat. C$ 5.345$ 500$ 5.579$ 390$ 600$ 6.260$ 950$ 6.541$ 950$ 6.866$ 950
Adm. Cat. D$ 5.048$ 500$ 5.282$ 390$ 550$ 5.963$ 900$ 6.231$ 900$ 6.542$ 900

Maes. Cat. A (ENCARGADO)$ 5.737$ 500$ 5.971$ 390$ 650$ 6.652$ 1.000$ 6.950$ 1.000$ 7.294$ 1.000
Maes. Cat. B (OFICIAL)$ 5.345$ 500$ 5.579$ 390$ 600$ 6.260$ 950$ 6.541$ 950$ 6.866$ 950
Maes. Cat. C (PEON)$ 5.048$ 500$ 5.282$ 390$ 550$ 5.963$ 900$ 6.231$ 900$ 6.542$ 900
Maes. Cat. D (PEON INICIAL)$ 4.134$ 500$ 4.369$ 390$ 500$ 5.049$ 850$ 5.277$ 850$ 5.382$ 850

2. A PARTIR DEL MES DE MARZO 2012 SE INCREMENTAN 5% LOS SUELDOS BASICOS. VER DETALLE EN ANEXO III.

3. A PARTIR DEL MES DE JUNIO 2012 SE INCREMENTAN LOS AUMENTOS VOLUNTARIOS Y NUEVAMENTE LOS SUELDOS BASICOS. VER DETALLE EN ANEXO III.

* Se deja constancia de que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico, Antigüedad (según cada ejemplo), Premio Asistencia y Puntualidad y Ley de Tickets (26.341). No incluye Falla de Caja, Adicional por Tarea Riesgosa ni cualquier otro adicional que pudiera corresponder.

El concepto Adicional por Tarea Riesgosa se mantiene con el porcentaje vigente.

ANEXO III

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL TURF MENSUALIZADO

NUEVOS BASICOS A PARTIR DE MARZO Y JUNIO 2012
CategoríaBásico Febrero 2012Básico - Vigencia Marzo 2012Básico - Vigencia Junio 2012
Adm. Cat. A$ 2.989$ 3.138$ 3.295
Adm. Cat. B$ 2.806$ 2.946$ 3.094
Adm. Cat. C$ 2.641$ 2.773$ 2.911
Adm. Cat. D$ 2.520$ 2.646$ 2.778

Maes. Cat. A (ENCARGADO)$ 2.806$ 2.946$ 3.094
Maes. Cat. B (OFICIAL)$ 2.641$ 2.773$ 2.911
Maes. Cat. C (PEON)$ 2.520$ 2.646$ 2.778
Maes. Cat. D (PEON INICIAL)$ 2.135$ 2.242$ 2.280

NUEVOS AUMENTOS VOLUNTARIOS A PARTIR DE JUNIO 2012

Jornada de trabajo mensual
Categoría147 hs168 hs200 hs
Adm. Cat. A$ 550$ 550$ 590
Adm. Cat. B$ 480$ 480$ 530
Adm. Cat. C$ 430$ 430$ 490
Adm. Cat. D$ 400$ 400$ 450

Maes. Cat. A (ENCARGADO)$ 480$ 480$ 530
Maes. Cat. B (OFICIAL)$ 430$ 430$ 490
Maes. Cat. C (PEON)$ 400$ 400$ 450
Maes. Cat. D (PEON INICIAL)$ 300$ 300$ 350

ANEXO IV

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL TURF MENSUALIZADO

INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA VIGENTE A AGOSTO 2012 A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE Y

AGOSTO 2012SEPTIEMBRE 2012OCTUBRE 2012NOVIEMBRE 2012DICIEMBRE 2012
CategoríaSueldo BásicoAsig. No remun.Sueldo BásicoAsig. No remun.Sueldo BásicoAsig. No remun.Sueldo BásicoAsig. No remun.Sueldo BásicoAsig. No remun.
Adm. Cat. A$ 3.295$ 850$ 3.520$ 625$ 3.745$ 400$ 3.970$ 175$ 4.1450
Adm. Cat. B$ 3.094$ 800$ 3.319$ 575$ 3.544$ 350$ 3.769$ 125$ 3.8940
Adm. Cat. C$ 2.911$ 750$ 3.121$ 540$ 3.331$ 330$ 3.541$ 120$ 3.6610
Adm. Cat. D$ 2.778$ 700$ 2.978$ 500$ 3.178$ 300$ 3.378$ 100$ 3.4780

Maes. Cat. A (ENCARGADO)$ 3.094$ 800$ 3.319$ 575$ 3.544$ 350$ 3.769$ 1251$ 3.8940
Maes. Cat. B (OFICIAL)$ 2.911$ 750$ 3.121$ 540$ 3.331$ 330$ 3.541$ 120$ 3.6610
Maes. Cat. C (PEON)$ 2.778$ 700$ 2.978$ 500$ 3.178$ 300$ 3.378$ 100$ 3.4780
Maes. Cat. D (PEON INICIAL)$ 2.280$ 650$ 2.470$ 460$ 2.660$ 270$ 2.850$ 80$ 2.9300

Expte. Nº 1.460.969/11.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de setiembre de dos mil once, siendo las 11,30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el señor Diego Miguel QUIROGA D.N.I. Nº 23.193.209, en su carácter de Secretario Adjunto de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, acompañado por el Delegado del Personal Héctor Ramón MALDONADO D.N.I. Nº 23.711.918, por una parte, y por la otra lo hace el señor Osvaldo Antonio URBANO, D.N.I. Nº 16.511.396, en carácter de apoderado de la firma HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., carácter que acredita con copia de poder que acompaña, cuya autenticidad y vigencia declara bajo juramento, asistido por el Dr. Diego José LORENZO, Tº 70, Fº 694, CPACF.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han arribado a un acuerdo a tenor del instrumento que por este acto acompañan, en el marco del C.C.T. Nº 662/04 “E”, ratificando el mismo en todas y cada una de sus partes y reconociendo como propias las firmas allí insertas. Que, en consecuencia, solicitan la elevación del mismo a la Superioridad a efectos de considerar la homologación del mismo en los términos de ley.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.