IMPUESTOS

Decreto 2008/2011

Modifícase el Decreto N° 380/01 relacionado con la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Bs. As., 5/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:372663/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo del Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se reglamentó el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, establecido por el Artículo 1º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificatorias.

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 25.413 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del mencionado impuesto en aquellos casos en que lo estime conveniente.

Que por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se creó el Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el Convenio Marco del Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE) suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en tal sentido, cabe señalar que las entidades designadas como operadoras de carga, mediante la celebración de un Convenio Acuerdo Red de Carga, son las encargadas de recaudar los fondos provenientes de las cobranzas y trasladarlos a la administradora del sistema y a las empresas de transporte destinatarios de los mismos.

Que, en tales condiciones, corresponde disponer la exención de los débitos y créditos que se registren en las cuentas corrientes que las mencionadas compañías empleen de manera exclusiva en el desarrollo de sus actividades específicas, que implique el servicio de carga de tarjetas SUBE y de tarjetas compatibles autorizadas y/o cualquier otro soporte compatible designado por la autoridad de aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 2º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase en el primer párrafo del Artículo 10 de la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, como último inciso, el siguiente: “...) Cuentas utilizadas en forma exclusiva para la operatoria del Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE), por los operadores de carga que hubieren celebrado el ‘Convenio Acuerdo Red de Carga’ con las entidades designadas como administradoras del mismo, en el desarrollo de sus actividades específicas, que implique el servicio de carga de Tarjetas SUBE y de Tarjetas Compatibles Autorizadas y/o cualquier otro soporte compatible determinado por la autoridad de aplicación.”

Art. 2º — Las disposiciones del presente decreto surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.