MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1319/2011
Autorízase a los funcionarios con
competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales
ordinarias a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus
respectivas áreas.
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.461.790/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 3413 del 28 de
diciembre de 1979 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº
461 de fecha 22 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b) del Régimen de Licencias, Justificaciones
y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de
1979 y sus modificatorios determina, a los efectos del otorgamiento de
la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período
comprendido entre el 1º de diciembre del año que corresponda y el 30 de
noviembre del año siguiente debiendo usufructuarse esa licencia dentro
de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que por Decisión Administrativa Nº 461 de fecha 22 de junio de 2011 se
autorizó a los funcionarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, con competencia para resolver el otorgamiento de
licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre
el 1º de diciembre de 2010 al 30 |de noviembre de 2012, las licencias
de tal carácter devengadas por los años 2007, 2008 y 2009 debidamente
transferidas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas
áreas como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º inciso
c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado
por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha invocado
estrictas necesidades de servicio debidamente justificadas, por lo que
resulta imprescindible adecuar el período de transferencia de las
licencias anuales ordinarias menores o iguales a 100 (CIEN) días,
correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, a los efectos de poder
ser usufructuadas hasta el 30 de noviembre de 2012.
Que la autorización para transferir las mencionadas licencias, de
ningún modo exime a los agentes del cumplimiento de los recaudos
exigidos por el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
respecto de su oportuna solicitud, usufructo o eventual denegatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase a los
funcionarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con
competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales
ordinarias, a transferir hasta el 30 de noviembre de 2012, como medida
de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) del Régimen
de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº
3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter
devengadas por los años 2007, 2008 y 2009 aún no utilizadas por los
agentes de sus respectivas áreas, correspondientes a cantidades iguales
o inferiores a CIEN (100) días.
Art. 2º — Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 461 de fecha 22 de Junio de 2011.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.