Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 1394/2011
Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.
Bs. As., 29/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0433974/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de la
reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 9 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RIO NEGRO, a través del dictado del Decreto Nº 1543
de fecha 13 de octubre de 2011, declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario por el fenómeno de ceniza y sequía a los
productores apícolas rionegrinos afectados en todo el territorio de la
provincia, por el lapso de DOCE (12) meses, desde el 13 de octubre de
2011.
Que la Provincia de RIO NEGRO presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 9 de
noviembre de 2011, la correspondiente solicitud para que, dentro de los
términos de la Ley Nº 26.509, declare el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario que fuera aprobado a nivel provincial mediante el
mencionado Decreto Nº 1543/11.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en el área y entiende que corresponde
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a fin de la
aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en
los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e)
del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud
de la Provincia de RIO NEGRO finalizará el 31 de diciembre de 2012.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y por el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia
de RIO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por el
fenómeno de ceniza y sequía a los productores apícolas rionegrinos
afectados en todo el territorio de la provincia, por el lapso de DOCE
(12) meses desde el 13 de octubre de 2011.
Art. 2º — A los efectos de la
aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del
inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº
26.509, se determina como fecha de finalización de los actuales ciclos
productivos el 31 de diciembre de 2012.
Art. 3º — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que
los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.