Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3226
Importación - Exportación temporaria. Rally Dakar 2012 Argentina-Chile-Perú.
Bs. As., 30/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12108-64-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que entre los días 1º y 15 de enero de 2012 se desarrollará la
competencia deportiva denominada “Rally Dakar 2012 Argentina – Chile -
Perú”.
Que el citado evento fue declarado de interés turístico mediante la
Resolución Nº 163, del 12 de julio de 2011, del Ministerio de Turismo
de la Nación.
Que a efectos de participar en la misma, ingresarán y egresarán del
territorio aduanero los vehículos inscriptos en la carrera, como
también vehículos de asistencia y transporte, repuestos, equipos y
demás elementos de apoyo logístico que serán utilizados durante su
transcurso.
Que, en el contexto descripto, corresponde adoptar las medidas
tendientes a agilizar los trámites operativos y controles aduaneros
inherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderías
referenciadas.
Que de común acuerdo con el Ministerio de Turismo, la Dirección
Nacional de Migraciones y el Servicio Nacional de Aduanas de la
República de Chile se ha dispuesto un sistema de control previo e
integrado en los campamentos sede de dicha competencia, ubicados en el
territorio de la República Argentina, a fin de no entorpecer la
circulación vehicular a través de los pasos fronterizos con la
República de Chile, previsiblemente incrementada por las vacaciones de
verano.
Que en la edición año 2012 de esta competencia, el punto de llegada es la ciudad de Lima, República del Perú.
Que, atento a ello, resulta necesario establecer el procedimiento para
la cancelación de las destinaciones de importación temporaria al
momento del egreso de las mercaderías a través de la frontera
Argentina-Chile.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — El ingreso al
territorio aduanero de las mercaderías extranjeras que serán utilizadas
en la competencia deportiva “Rally Dakar 2012 Argentina - Chile - Perú”
se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación
Temporaria, en los términos del Artículo 252 del Código Aduanero y del
Artículo 31, apartado 1, inciso b) del Decreto Nº 1001 del 21 de
mayo de 1982 y sus modificaciones.
El egreso del territorio aduanero de las mercaderías nacionales que
serán utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizará
bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, en
los términos del Artículo 351 del Código Aduanero y del Artículo 40,
apartado 1, inciso b) del decreto citado en el párrafo precedente.
Las destinaciones aludidas se formalizarán mediante un trámite
simplificado conforme a los procedimientos y condiciones que se
establecen en la presente.
Art. 2º — A efectos de esta
resolución general son susceptibles de ser autorizados, de acuerdo con
lo previsto en el artículo anterior, los vehículos inscriptos en la
competencia y los de asistencia y transporte, así como los motores,
repuestos, componentes, materiales, neumáticos, accesorios,
herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de
radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo
logístico, que ingresen y egresen por todas las aduanas.
Están excluidas del régimen establecido en la presente y deberán
registrarse bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación o
de Exportación para Consumo, según corresponda, las mercaderías
perecederas y consumibles.
Art. 3º — Las destinaciones
suspensivas de importación temporaria de las mercaderías indicadas en
los artículos precedentes quedarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) Serán formalizadas por el ente organizador ante la aduana de
registro, mediante el inicio de una actuación en el Sistema de Gestión
de Actuaciones (SIGEA) y por Declaración Sumaria PART.
b) Se deberá adjuntar a la destinación suspensiva —además de la
documentación complementaria que determina la normativa vigente— las
listas de materiales, participantes y vehículos, de acuerdo con los
modelos que se consignan en los Anexos I, II y III de la presente.
c) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos.
d) Las destinaciones cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio.
e) El ente organizador podrá actuar a través de su agente oficial autorizado.
Art. 4º — A efectos de
garantizar la totalidad de las operaciones que se documenten para las
mercaderías objeto de esta resolución general, el ente organizador
deberá constituir, ante la jurisdicción aduanera por la que ingresará
el mayor valor en aduana, una garantía global y ajustable a favor de la
Dirección General de Aduanas por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS
MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.500.000), de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2435, sus
modificatorias y sus complementarias.
Las restantes aduanas de registro, intervinientes en cada operación,
solo exigirán la certificación de la garantía constituida y no
procederán a la afectación informática por cada solicitud.
Art. 5º — Se considerarán
válidas para el ingreso temporal de los vehículos afectados a la
competencia las “Libretas de Paso por Aduanas”, de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 276 del Código Aduanero y su reglamentación.
Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 308
(ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias y en las
Resoluciones Generales Nº 1419 y Nº 2623 y su modificatoria, según
corresponda.
Las operaciones registradas en el marco de las citadas normas se
encuentran excluidas de la garantía global y ajustable prevista en el
artículo precedente.
Art. 6º — Las destinaciones
suspensivas de importación temporaria, documentadas conforme a lo
previsto en el Artículo 1º, serán canceladas al momento del egreso de
las mercaderías a través de la frontera Argentina-Chile, en ocasión del
circuito a recorrer.
Las mercaderías que por alguna circunstancia no egresen hacia la
República de Chile deberán ser reexportadas en el estado en que se
encuentren, dada la prohibición de importar bienes usados regulada por
el XXXV Protocolo Adicional al ACE 14 y la Resolución Nº 909 (ex
MEyOSP) del 29 de julio de 1994 y sus modificatorias.
Art. 7º — Las destinaciones
suspensivas de exportación temporaria de mercaderías de origen nacional
serán canceladas en el momento de su reimportación para consumo —de
acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 349 y 356 del Código
Aduanero— o de su destinación definitiva de exportación para consumo,
en el marco de los Artículos 368 y 369 del citado cuerpo legal.
Art. 8º — El día anterior a la
partida de la etapa del evento que comprenda el cruce de la frontera
Argentina-Chile, el ente organizador deberá presentar ante el servicio
aduanero destacado en los campamentos sede de esta competencia las
listas consignadas en los Anexos I, II y III de la presente, con los
datos definitivos de los materiales, participantes y vehículos que
atravesarán la frontera.
Art. 9º — La Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior designará una comisión de
servicios, la cual acompañará los vehículos y demás mercaderías por el
período que dure el evento en el territorio argentino. Dicha comisión
—compuesta por agentes aduaneros— controlará, verificará y fiscalizará
las mercaderías en cuestión, previo al cruce de la frontera Argentina -
Chile, para proceder con posterioridad a la cancelación de oficio de
las destinaciones suspensivas de importación temporaria documentadas.
Ello sin perjuicio de la colaboración que presten los agentes de las
aduanas jurisdiccionales que intervienen en el evento.
Art. 10. — La Dirección General
de Aduanas impartirá las instrucciones complementarias relacionadas con
las cuestiones operativas, de control y de desplazamiento de personal
que se requieran para la instrumentación de esta resolución general.
Art. 11. — Apruébanse los
Anexos I “Lista de materiales”, II “Lista de participantes Rally Dakar
2012 Argentina – Chile – Perú” y III “Lista de vehículos Rally Dakar
2012 Argentina – Chile – Perú”, que forman parte de esta resolución
general.
Art. 12. — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 3º)
LISTA DE MATERIALES
ANEXO II
(Artículo 3º)
LISTA DE PARTICIPANTES DAKAR ARGENTINA-CHILE-PERU
ANEXO III
(Artículo 3º)
LISTA DE VEHICULOS DAKAR ARGENTINA-CHILE-PERU