Secretario de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 364/2011 y 98/2011
Dispónese la ampliación de la emisión
de Bonos de la República Argentina con Descuento en Dólares
Estadounidenses, emitidos originalmente mediante el Decreto Nº 1735/04.
Bs. As., 28/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0082162/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y
2054 de fecha 22 de diciembre de 2010, y la Resolución Conjunta Nº 205
de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de
fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que el Artículo 10 del Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010
autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planillas
Anexas al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los
montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la
referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación
de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público
Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes
a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE. ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se
considera conveniente proceder a una nueva ampliación de la emisión de
los “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033”, cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA
ARGENTINA, emitidos originalmente mediante el Decreto Nº 1735 de fecha
9 de diciembre de 2004.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 10 del Decreto Nº 2054/10.
Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación
de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local,
que obran como Anexo a la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1344/07, y el Artículo 10 del Decreto Nº 2054/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Dispónese la
ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON
DESCUENTO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033”, cuya ley aplicable es
la de la REPUBLICA ARGENTINA, emitidos originalmente mediante el
Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, por un monto de hasta
VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES
(V.N.O. U$S 500.000.000), el que será colocado de acuerdo a las normas
de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta
Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE
FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Autorízase al
Secretario de Finanzas o al Subsecretario de Financiamiento o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el
Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Hernán Lorenzino.