Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 430/2011 y 135/2011
Dispónese la emisión del “Bono de la Nación Argentina en Pesos BADLAR Privada Vto. 2016”.
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0476196/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y
2054 de fecha 22 de diciembre de 2010, y las Resoluciones Conjuntas
Nros. 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y 34 de la SECRETARIA DE
FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, 48 de la SECRETARIA DE HACIENDA y 18 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 18 de marzo de 2009 y 105 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y 31 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 28 de
mayo de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que el Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 2054 de fecha 22 de
diciembre de 2010 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se
mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se
ha considerado conveniente ampliar la emisión del “BONO DE LA NACION
ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 325 pbs. Vto. 2016”, emitido
originalmente a través del Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 48
de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 18 de la SECRETARIA DE FINANZAS de
fecha 18 de marzo de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y ampliada por la Resolución Conjunta Nº 105 de la SECRETARIA
DE HACIENDA y Nº 31 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 28 de mayo de
2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que, en relación con este título, del total oportunamente emitido, ha
quedado un remanente no colocado que asciende a VALOR NOMINAL ORIGINAL
PESOS OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
OCHENTA Y UNO (V.N.O. $ 860.457.081), los que deberán afectarse a las
autorizaciones presupuestarias del corriente año previo a su colocación.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 10 del Anexo al Decreto Nº 2054/10.
Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación
de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local,
que obran como Anexo a la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1344/07 y por el Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº
2054/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Dispónese la
colocación del “BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA +
325 pbs. Vto. 2016” (“BONAR BADLAR + 325 pbs. PESOS 2016”), por hasta
un VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y UNO (V.N.O. $
860.457.081) emitido originalmente a través del Artículo 1º de la
Resolución Conjunta Nº 48 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 18 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 18 de marzo de 2009, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y ampliado a través del
Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 105 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y Nº 31 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 28 de mayo de
2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, afectando
la Planilla Anexa al Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 2054 de fecha
22 de diciembre de 2010, conforme las normas de procedimiento aprobadas
por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de
2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Dispónese la
ampliación del “BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA +
325 pbs. Vto. 2016” (“BONAR BADLAR + 325 pbs. PESOS 2016”), emitido
originalmente a través del Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 48
de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 18 de la SECRETARIA DE FINANZAS de
fecha 18 de marzo de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y ampliado a través del Artículo 2º de la Resolución Conjunta
Nº 105 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 31 de la SECRETARIA DE
FINANZAS de fecha 28 de mayo de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CUARENTA
MILLONES (V.N.O. $. 40.000.000), el que será colocado de acuerdo a las
normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución
Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA
DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — Autorízase al
Secretario de Finanzas o al Subsecretario de Financiamiento o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los
Artículos 1º y 2º de la presente medida.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Hernán Lorenzino.