MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 1186/2011

Bs. As., 24/11/2011

VISTO el Expediente Nº 23.358/2011 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 1993 del 14 de diciembre de 2010 y 2009 del 15 de diciembre 2010, las Resoluciones Nros. 545/11, del MINISTERIO DE SEGURIDAD y 5/11, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1993/2010 se incorporó a la Ley de Ministerios el artículo 22 bis, creándose de esta manera el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.

Que la Ley de Ministerios modificada por el Decreto Nº 1993/2010 establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre sus competencias, entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales, así como entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.

Que el Decreto Nº 2009/2010 creó la SUBSECRETARIA DE GESTION Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.

Que uno de los objetivos de dicha Subsecretaría es asistir al Secretario de Seguridad Operativa en la ejecución de las políticas de planificación y supervisión de la actividad operativa de las fuerzas policiales y de seguridad. Asimismo, esta Subsecretaría tiene la obligación de “supervisar la gestión administrativa, los recursos humanos y el sistema de sanidad de las fuerzas policiales y de seguridad”.

Que por medio de la Resolución Ministerial Nº 545 del 15 de julio de 2011 se creó la COORDINACION DE FISCALIZACION DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE SEGURIDAD y le asignó entre sus funciones las de asistir al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD —en coordinación con las áreas competentes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA y de la SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD— “en la fiscalización referente a la situación de regularidad del cumplimiento de las pautas vinculadas con el emplazamiento de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en los puestos fijos, paradas, control vehicular, custodias, consignas y vigilancias y cualquier otro mecanismo tendiente a la prevención y conjura del delito”, así como “en lo atinente a las tareas de fiscalización de las Instituciones Policiales y de Seguridad”.

Que, asimismo, dicha Coordinación tiene la facultad de coordinar la elaboración de informes especiales periódicos, planificando las tareas y diseñando las herramientas comunes para registrar y evaluar la información contenida.

Que el establecimiento programado de paradas y controles vehiculares resulta un elemento esencial dentro del desarrollo de las políticas de este Ministerio, ya que tienen por objetivo garantizar la seguridad y los derechos de los ciudadanos prestando un servicio policial eficiente y de calidad.

Que luego de que la mencionada Coordinación comprobara un elevado nivel de incumplimiento de algunas dependencias policiales respecto al servicio de paradas fijas de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA mediante Resolución Nº 5 del 9 de septiembre de 2011 solicitó al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA sancionar a los Comisarios en cuyas jurisdicciones se detectaron graves incumplimientos.

Que en virtud de lo advertido, es necesario verificar de manera constante el adecuado cumplimiento de las paradas programadas y poder analizar los motivos de los incumplimientos detectados.

Que a tal fin, resulta imprescindible contar con circuitos de información que permitan un eficaz y efectivo control sobre el cumplimiento por parte de los Comisarios de las paradas y controles vehiculares establecidos en sus jurisdicciones, a fin de poder evaluar, en los casos en que resulte necesario, la aplicación de sanciones disciplinarias.

Que los Jefes de las Circunscripciones son responsables de la supervisión de las funciones desempeñadas por las comisarías, la forma y frecuencia en que deberán brindar al Ministerio la información sobre las tareas de control por ellos realizada, por lo que es preciso coordinar acciones con dichos Jefes.

Que a fin de coordinar estas tareas, se han escuchado las opiniones de los Jefes de las Circunscripciones y al Superintendente de Seguridad Metropolitana de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyase al señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a que ordene a los Jefes de las Circunscripciones de esa fuerza policial a informar de manera obligatoria y en forma quincenal a la COORDINACION DE FISCALIZACION DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependiente de este Ministerio, los controles que hubieren realizado sobre puestos fijos, paradas, controles vehiculares, custodias, consignas y vigilancias. Dicho informe deberá incluir los objetivos supervisados indicando fecha y hora de la supervisión, efectivo que la realizó así como las irregularidades detectadas y las medidas adoptadas para superarlas.

ARTICULO 2º — La COORDINACION DE FISCALIZACION DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE SEGURIDAD entregará a los Jefes de las Circunscripciones un informe con los resultados de las irregularidades que fueran detectadas en cada una de las jurisdicciones, producto de sus tareas de fiscalización. Ante la ocurrencia de este tipo de irregularidades, se instará el procedimiento contenido en el artículo 3º de la presente.

ARTICULO 3º — Del informe elaborado por la COORDINACION DE FISCALIZACION DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE SEGURIDAD, cada Jefe de Circunscripción deberá dar traslado al Comisario bajo cuya responsabilidad se hubiera encontrado el cumplimiento de los objetivos. En el plazo de UNA (1) semana, el Jefe de Circunscripción deberá entregar a la COORDINACION el informe elaborado por el Comisario quien deberá efectuar una respuesta circunstanciada y respaldada por la documentación correspondiente en relación con las irregularidades detectadas. Asimismo, el Jefe de Circunscripción deberá indicar las medidas adoptadas o que considera deben adoptarse.

ARTICULO 4º — En los casos en que la COORDINACION DE FISCALIZACION DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE SEGURIDAD estimare que las irregularidades no han sido adecuadamente resueltas, enviará un informe solicitando la adopción de las medidas que estime pertinentes a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, para su consideración e intervención.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Seguridad.
e. 07/12/2011 N° 160479/11 v. 07/12/2011