MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1186/2011
Bs. As., 24/11/2011
VISTO el Expediente Nº 23.358/2011 del Registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, los Decretos Nros. 1993 del 14 de diciembre de 2010 y 2009
del 15 de diciembre 2010, las Resoluciones Nros. 545/11, del MINISTERIO
DE SEGURIDAD y 5/11, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1993/2010 se incorporó a la Ley de Ministerios el
artículo 22 bis, creándose de esta manera el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE
LA NACION.
Que la Ley de Ministerios modificada por el Decreto Nº 1993/2010
establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre sus competencias,
entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la
dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas
policiales y de seguridad nacionales, así como entender en la
organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos
de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.
Que el Decreto Nº 2009/2010 creó la SUBSECRETARIA DE GESTION Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.
Que uno de los objetivos de dicha Subsecretaría es asistir al
Secretario de Seguridad Operativa en la ejecución de las políticas de
planificación y supervisión de la actividad operativa de las fuerzas
policiales y de seguridad. Asimismo, esta Subsecretaría tiene la
obligación de “supervisar la gestión administrativa, los recursos
humanos y el sistema de sanidad de las fuerzas policiales y de
seguridad”.
Que por medio de la Resolución Ministerial Nº 545 del 15 de julio de
2011 se creó la COORDINACION DE FISCALIZACION DE LAS INSTITUCIONES
POLICIALES Y DE SEGURIDAD y le asignó entre sus funciones las de
asistir al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD —en coordinación con las
áreas competentes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA y de la
SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD—
“en la fiscalización referente a la situación de regularidad del
cumplimiento de las pautas vinculadas con el emplazamiento de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad en los puestos fijos, paradas,
control vehicular, custodias, consignas y vigilancias y cualquier otro
mecanismo tendiente a la prevención y conjura del delito”, así como “en
lo atinente a las tareas de fiscalización de las Instituciones
Policiales y de Seguridad”.
Que, asimismo, dicha Coordinación tiene la facultad de coordinar la
elaboración de informes especiales periódicos, planificando las tareas
y diseñando las herramientas comunes para registrar y evaluar la
información contenida.
Que el establecimiento programado de paradas y controles vehiculares
resulta un elemento esencial dentro del desarrollo de las políticas de
este Ministerio, ya que tienen por objetivo garantizar la seguridad y
los derechos de los ciudadanos prestando un servicio policial eficiente
y de calidad.
Que luego de que la mencionada Coordinación comprobara un elevado nivel
de incumplimiento de algunas dependencias policiales respecto al
servicio de paradas fijas de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la
SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA mediante Resolución Nº 5 del 9 de
septiembre de 2011 solicitó al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA
sancionar a los Comisarios en cuyas jurisdicciones se detectaron graves
incumplimientos.
Que en virtud de lo advertido, es necesario verificar de manera
constante el adecuado cumplimiento de las paradas programadas y poder
analizar los motivos de los incumplimientos detectados.
Que a tal fin, resulta imprescindible contar con circuitos de
información que permitan un eficaz y efectivo control sobre el
cumplimiento por parte de los Comisarios de las paradas y controles
vehiculares establecidos en sus jurisdicciones, a fin de poder evaluar,
en los casos en que resulte necesario, la aplicación de sanciones
disciplinarias.
Que los Jefes de las Circunscripciones son responsables de la
supervisión de las funciones desempeñadas por las comisarías, la forma
y frecuencia en que deberán brindar al Ministerio la información sobre
las tareas de control por ellos realizada, por lo que es preciso
coordinar acciones con dichos Jefes.
Que a fin de coordinar estas tareas, se han escuchado las opiniones de
los Jefes de las Circunscripciones y al Superintendente de Seguridad
Metropolitana de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
uso de las atribuciones conferidas en el artículo 22 bis de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyase al señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA
a que ordene a los Jefes de las Circunscripciones de esa fuerza
policial a informar de manera obligatoria y en forma quincenal a la
COORDINACION DE FISCALIZACION DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE
SEGURIDAD dependiente de este Ministerio, los controles que hubieren
realizado sobre puestos fijos, paradas, controles vehiculares,
custodias, consignas y vigilancias. Dicho informe deberá incluir los
objetivos supervisados indicando fecha y hora de la supervisión,
efectivo que la realizó así como las irregularidades detectadas y las
medidas adoptadas para superarlas.
ARTICULO 2º — La COORDINACION DE FISCALIZACION DE LAS INSTITUCIONES
POLICIALES Y DE SEGURIDAD entregará a los Jefes de las
Circunscripciones un informe con los resultados de las irregularidades
que fueran detectadas en cada una de las jurisdicciones, producto de
sus tareas de fiscalización. Ante la ocurrencia de este tipo de
irregularidades, se instará el procedimiento contenido en el artículo
3º de la presente.
ARTICULO 3º — Del informe elaborado por la COORDINACION DE
FISCALIZACION DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE SEGURIDAD, cada Jefe
de Circunscripción deberá dar traslado al Comisario bajo cuya
responsabilidad se hubiera encontrado el cumplimiento de los objetivos.
En el plazo de UNA (1) semana, el Jefe de Circunscripción deberá
entregar a la COORDINACION el informe elaborado por el Comisario quien
deberá efectuar una respuesta circunstanciada y respaldada por la
documentación correspondiente en relación con las irregularidades
detectadas. Asimismo, el Jefe de Circunscripción deberá indicar las
medidas adoptadas o que considera deben adoptarse.
ARTICULO 4º — En los casos en que la COORDINACION DE FISCALIZACION DE
LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE SEGURIDAD estimare que las
irregularidades no han sido adecuadamente resueltas, enviará un informe
solicitando la adopción de las medidas que estime pertinentes a la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD, para su consideración e intervención.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Seguridad.
e. 07/12/2011 N° 160479/11 v. 07/12/2011