MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución Nº 561/2011
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente Nº 46.720/2011 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por
el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, la Resolución Nº
1903 de fecha 17 de diciembre de 2009, del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del
Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas
obligatorias para los Estados Miembros que no impliquen el uso de la
fuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto
de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por
este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín
Oficial.
Que mediante la Resolución Nº 2575 de fecha 10 de diciembre de 2004 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se
dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1521 de fecha 22 de
diciembre de 2003 y 1532 de fecha 12 de marzo de 2004, respecto de la
REPUBLICA DE LIBERIA.
Que mediante la Resolución Nº 2617 de fecha 21 de noviembre de 2005 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se
dieron a conocer las prórrogas de las medidas impuestas por la
Resolución Nº 1521 de fecha 22 de diciembre de 2003 adoptadas por las
Resoluciones Nros. 1579 de fecha 21 de diciembre de 2004 y 1607 de
fecha 21 de junio de 2005 del Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS.
Que mediante la Resolución Nº 1200 de fecha 26 de junio de 2006 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se
dio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA DE
LIBERIA adoptada por medio de la Resolución Nº 1647 de fecha 20 de
diciembre de 2005 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que a través de la Resolución Nº 1646 de fecha 8 de agosto de 2007 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se
dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones impuesto a
la REPUBLICA DE LIBERIA por medio de las Resoluciones Nros. 1683 de
fecha 13 de junio de 2006, 1689 de fecha 20 de junio de 2006, 1731 de
fecha 20 de diciembre de 2006 y 1753 de fecha 27 de abril de 2007 del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Resolución Nº 341 de fecha 29 de julio de 2009 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se
dio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA DE
LIBERIA adoptada por medio de la Resolución Nº 1854 de fecha 19 de
diciembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante la Resolución Nº 350 de fecha 11 de julio de 2011 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se
dio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA DE
LIBERIA adoptada por medio de la Resolución Nº 1903 de fecha 17 de
diciembre de 2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que mediante su Resolución Nº 1961 de fecha 17 de diciembre de 2010, el
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS modificó nuevamente el
régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE LIBERIA a partir de su
Resolución Nº 1521 de fecha 22 de diciembre de 2003.
Que resulta preciso proceder a dar a conocer la modificación del
régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE LIBERIA por medio de la
Resolución Nº 1961 de fecha 17 de diciembre de 2010 del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que la Dirección de Organismos Internacionales, la Dirección de Africa
Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos
Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la
Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA
EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el
Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, las medidas adoptadas
por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de su
Resolución Nº 1961 de fecha 17 de diciembre de 2010 referida al régimen
de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE LIBERIA, la que como Anexo
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — HECTOR TIMERMAN, Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Resolución 1961 (2010)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6454ª sesión, celebrada el 17 de diciembre de 2010
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su
Presidencia relativas a la situación en Liberia y Africa Occidental,
Acogiendo con beneplácito el progreso constante realizado por el
Gobierno de Liberia desde enero de 2006 en la reconstrucción de Liberia
en beneficio de todos los liberianos, con el apoyo de la comunidad
internacional,
Recordando su decisión de no renovar las medidas mencionadas en el
párrafo 10 de la resolución 1521 (2003) con respecto a los troncos y
productos de madera procedentes de Liberia, y destacando que el
progreso realizado por Liberia en el sector de la madera debe
continuar, mediante la aplicación y la exigencia efectivas del
cumplimiento de la Ley nacional de reforma forestal promulgada el 5 de
octubre de 2006, así como de otras leyes nuevas relacionadas con la
transparencia de los ingresos (la Ley relativa a la Iniciativa para la
transparencia en las industrias extractivas de Liberia) y la resolución
de los derechos sobre la tierra y la tenencia de tierras (la Ley sobre
los derechos de las comunidades respecto de las tierras forestales y la
Ley relativa a la Comisión de Tierras),
Recordando su decisión de poner fin a las medidas establecidas en el
párrafo 6 de la resolución 1521 (2003) en relación con los diamantes, y
acogiendo con beneplácito la participación y el liderazgo del Gobierno
de Liberia, en los planos regional e internacional, en el Proceso de
Kimberley, y alentando al Gobierno de Liberia a que redoble su
compromiso y sus esfuerzos para garantizar la eficacia del Sistema de
Certificación del Proceso de Kimberley,
Destacando la importancia que sigue teniendo la Misión de las Naciones
Unidas en Liberia (UNMIL) para mejorar la seguridad en el país y ayudar
al Gobierno a establecer su autoridad en todo el territorio, en
particular en las regiones productoras de diamantes, madera y otros
recursos naturales, así como en las zonas fronterizas,
Tomando nota del informe final del Grupo de Expertos de las Naciones
Unidas sobre Liberia, presentado de conformidad con el párrafo 9 f) de
la resolución 1903 (2009), en particular por lo que respecta a las
cuestiones relacionadas con los diamantes, la madera, las sanciones
selectivas, las armas y la seguridad,
Habiendo pasado revista de las medidas impuestas de conformidad con los
párrafos 2 y 4 de la resolución 1521 (2003) y el párrafo 1 de la
resolución 1532 (2004) y los progresos realizados en el cumplimiento de
las condiciones establecidas en el párrafo 5 de la resolución 1521
(2003), y observando la cooperación del Gobierno de Liberia con la
UNMIL en relación con el marcado de las armas, y habiendo determinado
que los progresos realizados a tal efecto son insuficientes,
Subrayando su determinación de prestar apoyo al Gobierno de Liberia en
sus esfuerzos para cumplir las condiciones de la resolución 1521
(2003), acogiendo con beneplácito el compromiso de la Comisión de
Consolidación de la Paz, y alentando a todos los interesados, incluidos
los donantes, a que presten apoyo al Gobierno de Liberia en sus
esfuerzos,
Reconociendo la aplicación de las directrices del Departamento de
Operaciones de Mantenimiento de la Paz sobre la cooperación y el
intercambio de información entre las misiones de mantenimiento de la
paz de las Naciones Unidas y los grupos de expertos de los comités de
sanciones del Consejo de Seguridad,
Determinando que, pese a los importantes progresos realizados en
Liberia, la situación sigue constituyendo una amenaza para la paz
internacional y la seguridad en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide renovar las medidas sobre viajes impuestas en virtud del
párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) por un período de 12 meses a
partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución;
2. Recuerda que las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la
resolución 1532 (2004) continúan en vigor, observa con seria
preocupación la falta de progresos por lo que respecta a la aplicación
de las medidas financieras impuestas en virtud del párrafo 1 de la
resolución 1532 (2004) y exige que el Gobierno de Liberia haga todos
los esfuerzos necesarios para cumplir sus obligaciones;
3. Decide renovar por un período de 12 meses a partir de la fecha en
que se apruebe la presente resolución las medidas relativas a las
armas, impuestas anteriormente en virtud del párrafo 2 de la resolución
1521 (2003) y modificadas de conformidad con los párrafos 1 y 2 de la
resolución 1683 (2006), el párrafo 1 b) de la resolución 1731 (2006) y
los párrafos 3, 4, 5 y 6 de la resolución 1903 (2009);
4. Confirma nuevamente su intención de examinar al menos una vez al año
las medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004),
y encomienda al Comité que, en coordinación con el Gobierno de Liberia
y los Estados proponentes pertinentes y con la ayuda del Grupo de
Expertos, actualice según sea necesario los motivos de acceso público
por los que se han incluido las entradas en las listas relativas a la
prohibición de viajar y la congelación de activos, así como las
directrices del Comité;
5. Decide examinar las medidas anteriores a solicitud del Gobierno de
Liberia una vez que el Gobierno le comunique que se han cumplido las
condiciones establecidas en la resolución 1521 (2003) para poner fin a
las medidas y le facilite información que justifique su apreciación;
6. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos nombrado de
conformidad con el párrafo 9 de la resolución 1903 (2009) por un nuevo
período, que concluirá el 16 de diciembre de 2011, para que realice las
tareas siguientes:
a) Llevar a cabo dos misiones de evaluación de seguimiento en Liberia y
en los Estados vecinos con el fin de investigar y preparar un informe
de mitad de período y un informe final sobre la aplicación y las
posibles violaciones de las medidas impuestas relativas a las armas en
su forma enmendada por la resolución 1903 (2009), incluida toda
información pertinente para que el Comité pueda designar a las personas
descritas en el párrafo 4 a) de la resolución 1521 (2003) y el párrafo
1 de la resolución 1532 (2004), incluidas las diversas fuentes de
financiación del comercio ilícito de armas, por ejemplo, los recursos
naturales;
b) Evaluar el efecto y la eficacia de las medidas impuestas en el
párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), en particular con respecto a
los bienes del ex Presidente Charles Taylor;
c) Determinar las esferas en que puede fortalecerse la capacidad de
Liberia y los Estados de la región para facilitar la aplicación de las
medidas impuestas en virtud del párrafo 4 de la resolución 1521 (2003)
y el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), y hacer recomendaciones al
respecto;
d) En el contexto del marco jurídico que está estableciéndose en
Liberia, evaluar en qué medida los recursos forestales y otros recursos
naturales contribuyen a la paz, la seguridad y el desarrollo, y no a la
inestabilidad, y en qué medida la legislación pertinente (la Ley
nacional de reforma forestal, la Ley relativa a la Comisión de Tierras,
la Ley sobre los derechos de las comunidades respecto de las tierras
forestales y la Ley relativa a la Iniciativa para la transparencia en
las industrias extractivas de Liberia) y otras actividades de reforma
están contribuyendo a la transición, y hacer recomendaciones según
proceda sobre la forma en que tales recursos naturales podrían
contribuir en mayar medida al progreso del país hacia la paz sostenible
y la estabilidad;
e) Evaluar el cumplimiento por el Gobierno de Liberia del Sistema de
Certificación del Proceso de Kimberley y coordinar con el Proceso de
Kimberley la evaluación del cumplimiento;
f) Presentar al Consejo, por conducto del Comité, un informe de mitad
de período a más tardar el 1 de junio de 2011 y un informe final a más
tardar el 1 de diciembre de 2011 sobre todas las cuestiones enunciadas
en este párrafo, y proporcionar actualizaciones oficiosas al Comité
según corresponda antes de dichas fechas, en particular sobre los
progresos realizados en el sector de la madera desde el levantamiento
en junio de 2006 de las medidas impuestas en el párrafo 10 de la
resolución 1521 (2003), y en el sector de los diamantes desde el
levantamiento en abril de 2007 de las medidas impuestas en el párrafo 6
de la resolución 1521 (2003);
g) Cooperar activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en
particular con el grupo restablecido sobre Côle d’Ivoire en virtud del
párrafo 9 de la resolución 1946 (2010) y el grupo restablecido sobre la
República Democrática del Congo en virtud del párrafo 5 de la
resolución 1952 (2010) con respecto a los recursos naturales;
h) Cooperar activamente con el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;
i) Prestar asistencia al Comité en la actualización de los motivos de
acceso público por los que se han incluido las entradas en las listas
relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos;
7. Solicita al Secretario General que vuelva a nombrar al Grupo de
Expertos y adopte las disposiciones financieras y de seguridad que sean
necesarias para apoyar la labor del Grupo;
8. Exhorta a todos los Estados y al Gobierno de Liberia a que cooperen
plenamente con el Grupo de Expertos en todos los aspectos de su mandato;
9. Recuerda que la responsabilidad de controlar la circulación de armas
pequeñas dentro del territorio de Liberia y entre Liberia y los Estados
vecinos corresponde a las autoridades gubernamentales pertinentes según
lo dispuesto en la Convención de la Comunidad Económica de los Estados
de Africa Occidental sobre armas pequeñas y armas ligeras de 2006;
10. Reitera la importancia de que la UNMIL siga prestando asistencia,
dentro de los límites de su capacidad y en sus zonas de despliegue, y
sin perjuicio de su mandato, al Gobierno de Liberia, el Comité y el
Grupo de Expertos, y de que siga realizando las tareas que le fueron
encomendadas en resoluciones anteriores, incluida la resolución 1683
(2006);
11. Insta al Gobierno de Liberia a que cumpla las recomendaciones
formuladas por el equipo de examen del Proceso de Kimberley de 2009 a
fin de reforzar los controles internos de la extracción y la
exportación de diamantes;
12. Alienta al Proceso de Kimberley a que siga cooperando con el Grupo
de Expertos e informe sobre los avances logrados por Liberia en la
aplicación del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;
13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.