MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución Nº 561/2011

Bs. As., 14/11/2011

VISTO el Expediente Nº 46.720/2011 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, la Resolución Nº 1903 de fecha 17 de diciembre de 2009, del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros que no impliquen el uso de la fuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución Nº 2575 de fecha 10 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1521 de fecha 22 de diciembre de 2003 y 1532 de fecha 12 de marzo de 2004, respecto de la REPUBLICA DE LIBERIA.

Que mediante la Resolución Nº 2617 de fecha 21 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las prórrogas de las medidas impuestas por la Resolución Nº 1521 de fecha 22 de diciembre de 2003 adoptadas por las Resoluciones Nros. 1579 de fecha 21 de diciembre de 2004 y 1607 de fecha 21 de junio de 2005 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante la Resolución Nº 1200 de fecha 26 de junio de 2006 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA adoptada por medio de la Resolución Nº 1647 de fecha 20 de diciembre de 2005 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que a través de la Resolución Nº 1646 de fecha 8 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE LIBERIA por medio de las Resoluciones Nros. 1683 de fecha 13 de junio de 2006, 1689 de fecha 20 de junio de 2006, 1731 de fecha 20 de diciembre de 2006 y 1753 de fecha 27 de abril de 2007 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante la Resolución Nº 341 de fecha 29 de julio de 2009 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA adoptada por medio de la Resolución Nº 1854 de fecha 19 de diciembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante la Resolución Nº 350 de fecha 11 de julio de 2011 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dio a conocer la prórroga de medidas impuestas a la REPUBLICA DE LIBERIA adoptada por medio de la Resolución Nº 1903 de fecha 17 de diciembre de 2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante su Resolución Nº 1961 de fecha 17 de diciembre de 2010, el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS modificó nuevamente el régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE LIBERIA a partir de su Resolución Nº 1521 de fecha 22 de diciembre de 2003.

Que resulta preciso proceder a dar a conocer la modificación del régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA DE LIBERIA por medio de la Resolución Nº 1961 de fecha 17 de diciembre de 2010 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución Nº 1961 de fecha 17 de diciembre de 2010 referida al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE LIBERIA, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HECTOR TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.



Resolución 1961 (2010)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6454ª sesión, celebrada el 17 de diciembre de 2010

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Liberia y Africa Occidental,
Acogiendo con beneplácito el progreso constante realizado por el Gobierno de Liberia desde enero de 2006 en la reconstrucción de Liberia en beneficio de todos los liberianos, con el apoyo de la comunidad internacional,

Recordando su decisión de no renovar las medidas mencionadas en el párrafo 10 de la resolución 1521 (2003) con respecto a los troncos y productos de madera procedentes de Liberia, y destacando que el progreso realizado por Liberia en el sector de la madera debe continuar, mediante la aplicación y la exigencia efectivas del cumplimiento de la Ley nacional de reforma forestal promulgada el 5 de octubre de 2006, así como de otras leyes nuevas relacionadas con la transparencia de los ingresos (la Ley relativa a la Iniciativa para la transparencia en las industrias extractivas de Liberia) y la resolución de los derechos sobre la tierra y la tenencia de tierras (la Ley sobre los derechos de las comunidades respecto de las tierras forestales y la Ley relativa a la Comisión de Tierras),

Recordando su decisión de poner fin a las medidas establecidas en el párrafo 6 de la resolución 1521 (2003) en relación con los diamantes, y acogiendo con beneplácito la participación y el liderazgo del Gobierno de Liberia, en los planos regional e internacional, en el Proceso de Kimberley, y alentando al Gobierno de Liberia a que redoble su compromiso y sus esfuerzos para garantizar la eficacia del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley,

Destacando la importancia que sigue teniendo la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) para mejorar la seguridad en el país y ayudar al Gobierno a establecer su autoridad en todo el territorio, en particular en las regiones productoras de diamantes, madera y otros recursos naturales, así como en las zonas fronterizas,

Tomando nota del informe final del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Liberia, presentado de conformidad con el párrafo 9 f) de la resolución 1903 (2009), en particular por lo que respecta a las cuestiones relacionadas con los diamantes, la madera, las sanciones selectivas, las armas y la seguridad,

Habiendo pasado revista de las medidas impuestas de conformidad con los párrafos 2 y 4 de la resolución 1521 (2003) y el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) y los progresos realizados en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo 5 de la resolución 1521 (2003), y observando la cooperación del Gobierno de Liberia con la UNMIL en relación con el marcado de las armas, y habiendo determinado que los progresos realizados a tal efecto son insuficientes,

Subrayando su determinación de prestar apoyo al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos para cumplir las condiciones de la resolución 1521 (2003), acogiendo con beneplácito el compromiso de la Comisión de Consolidación de la Paz, y alentando a todos los interesados, incluidos los donantes, a que presten apoyo al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos,

Reconociendo la aplicación de las directrices del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz sobre la cooperación y el intercambio de información entre las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y los grupos de expertos de los comités de sanciones del Consejo de Seguridad,

Determinando que, pese a los importantes progresos realizados en Liberia, la situación sigue constituyendo una amenaza para la paz internacional y la seguridad en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide renovar las medidas sobre viajes impuestas en virtud del párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) por un período de 12 meses a partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución;

2. Recuerda que las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) continúan en vigor, observa con seria preocupación la falta de progresos por lo que respecta a la aplicación de las medidas financieras impuestas en virtud del párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) y exige que el Gobierno de Liberia haga todos los esfuerzos necesarios para cumplir sus obligaciones;

3. Decide renovar por un período de 12 meses a partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución las medidas relativas a las armas, impuestas anteriormente en virtud del párrafo 2 de la resolución 1521 (2003) y modificadas de conformidad con los párrafos 1 y 2 de la resolución 1683 (2006), el párrafo 1 b) de la resolución 1731 (2006) y los párrafos 3, 4, 5 y 6 de la resolución 1903 (2009);

4. Confirma nuevamente su intención de examinar al menos una vez al año las medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), y encomienda al Comité que, en coordinación con el Gobierno de Liberia y los Estados proponentes pertinentes y con la ayuda del Grupo de Expertos, actualice según sea necesario los motivos de acceso público por los que se han incluido las entradas en las listas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos, así como las directrices del Comité;

5. Decide examinar las medidas anteriores a solicitud del Gobierno de Liberia una vez que el Gobierno le comunique que se han cumplido las condiciones establecidas en la resolución 1521 (2003) para poner fin a las medidas y le facilite información que justifique su apreciación;

6. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos nombrado de conformidad con el párrafo 9 de la resolución 1903 (2009) por un nuevo período, que concluirá el 16 de diciembre de 2011, para que realice las tareas siguientes:

a) Llevar a cabo dos misiones de evaluación de seguimiento en Liberia y en los Estados vecinos con el fin de investigar y preparar un informe de mitad de período y un informe final sobre la aplicación y las posibles violaciones de las medidas impuestas relativas a las armas en su forma enmendada por la resolución 1903 (2009), incluida toda información pertinente para que el Comité pueda designar a las personas descritas en el párrafo 4 a) de la resolución 1521 (2003) y el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), incluidas las diversas fuentes de financiación del comercio ilícito de armas, por ejemplo, los recursos naturales;

b) Evaluar el efecto y la eficacia de las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), en particular con respecto a los bienes del ex Presidente Charles Taylor;

c) Determinar las esferas en que puede fortalecerse la capacidad de Liberia y los Estados de la región para facilitar la aplicación de las medidas impuestas en virtud del párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) y el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), y hacer recomendaciones al respecto;

d) En el contexto del marco jurídico que está estableciéndose en Liberia, evaluar en qué medida los recursos forestales y otros recursos naturales contribuyen a la paz, la seguridad y el desarrollo, y no a la inestabilidad, y en qué medida la legislación pertinente (la Ley nacional de reforma forestal, la Ley relativa a la Comisión de Tierras, la Ley sobre los derechos de las comunidades respecto de las tierras forestales y la Ley relativa a la Iniciativa para la transparencia en las industrias extractivas de Liberia) y otras actividades de reforma están contribuyendo a la transición, y hacer recomendaciones según proceda sobre la forma en que tales recursos naturales podrían contribuir en mayar medida al progreso del país hacia la paz sostenible y la estabilidad;

e) Evaluar el cumplimiento por el Gobierno de Liberia del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley y coordinar con el Proceso de Kimberley la evaluación del cumplimiento;

f) Presentar al Consejo, por conducto del Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 1 de junio de 2011 y un informe final a más tardar el 1 de diciembre de 2011 sobre todas las cuestiones enunciadas en este párrafo, y proporcionar actualizaciones oficiosas al Comité según corresponda antes de dichas fechas, en particular sobre los progresos realizados en el sector de la madera desde el levantamiento en junio de 2006 de las medidas impuestas en el párrafo 10 de la resolución 1521 (2003), y en el sector de los diamantes desde el levantamiento en abril de 2007 de las medidas impuestas en el párrafo 6 de la resolución 1521 (2003);

g) Cooperar activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en particular con el grupo restablecido sobre Côle d’Ivoire en virtud del párrafo 9 de la resolución 1946 (2010) y el grupo restablecido sobre la República Democrática del Congo en virtud del párrafo 5 de la resolución 1952 (2010) con respecto a los recursos naturales;

h) Cooperar activamente con el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;

i) Prestar asistencia al Comité en la actualización de los motivos de acceso público por los que se han incluido las entradas en las listas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos;

7. Solicita al Secretario General que vuelva a nombrar al Grupo de Expertos y adopte las disposiciones financieras y de seguridad que sean necesarias para apoyar la labor del Grupo;

8. Exhorta a todos los Estados y al Gobierno de Liberia a que cooperen plenamente con el Grupo de Expertos en todos los aspectos de su mandato;

9. Recuerda que la responsabilidad de controlar la circulación de armas pequeñas dentro del territorio de Liberia y entre Liberia y los Estados vecinos corresponde a las autoridades gubernamentales pertinentes según lo dispuesto en la Convención de la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental sobre armas pequeñas y armas ligeras de 2006;

10. Reitera la importancia de que la UNMIL siga prestando asistencia, dentro de los límites de su capacidad y en sus zonas de despliegue, y sin perjuicio de su mandato, al Gobierno de Liberia, el Comité y el Grupo de Expertos, y de que siga realizando las tareas que le fueron encomendadas en resoluciones anteriores, incluida la resolución 1683 (2006);

11. Insta al Gobierno de Liberia a que cumpla las recomendaciones formuladas por el equipo de examen del Proceso de Kimberley de 2009 a fin de reforzar los controles internos de la extracción y la exportación de diamantes;

12. Alienta al Proceso de Kimberley a que siga cooperando con el Grupo de Expertos e informe sobre los avances logrados por Liberia en la aplicación del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.