MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
Disposición Nº 396/2011
Bs. As., 6/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0496265/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 declara de interés
público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a
nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento a su importancia
económica, estratégica y social.
Que mediante la Resolución Nº 7530/09 de fecha 17 de septiembre de
2009, se procedió a la aprobación del Reglamento de Bases y Condiciones
Generales y Particulares para la asignación y distribución de la
denominada “Cuota Hilton” en los ciclos comerciales comprendidos entre
el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012, de conformidad con lo
establecido en el mencionado Decreto Nº 906/09.
Que, consecuentemente se dictaron las Resoluciones Nº 542/2009 Y Nº
1351/2010, todas de la ex Oficina Nacional, mediante las cuales se
convocaba al llamado a Concurso Público para la presentación de
propuestas para la calificación y selección de postulantes para la
obtención de una licencia para la distribución y asignación de la
“Cuota Hilton” para los ciclos 2009-2010 y 2010-2011, procediéndose así
a la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares para los mencionados Concursos.
Que a través del Acta Nº 29 de fecha 6 de diciembre de 2011, los
miembros de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO han decidido aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares para la asignación y distribución de la “Cuota
Hilton”, para el ciclo comercial 2011/2012, tomando como antecedente
normativo el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del
ciclo 2010-2011 y los resultados obtenidos una vez finalizado el
Concurso y dictado el acto de adjudicación final para dicho ciclo.
Que, asimismo, el Acta aclara que los POSTULANTES podrán retirar los
Pliegos hasta el día 20 de diciembre del corriente mediante la
presentación de una Declaración Jurada donde especifiquen los datos de
la firma, la categoría concursal y el domicilio declarado a los efectos
del presente concurso. Además se indica que los postulantes podrán
presentar sus ofertas hasta las 17 horas del día 4 de enero de 2012,
siendo la fecha de apertura formal de sobres el día 5 de enero de 2012.
Que también señala que los citados Pliegos se publicarán mediante
disposición de la Secretaría Ejecutiva de la UCESCI, por el término de
DOS (2) días en el Boletín Oficial, se dará aviso por el término de UN
(1) día en DOS (2) diarios de mayor circulación del país, y se
difundirá la información concerniente al Llamado a Concurso a través de
la página web de la UCESCI.
En el Anexo I adjunto al Acta UCESCI Nº 29 se definieron las bases y
condiciones particulares para el llamado a Concurso Público. Por su
parte, como Anexo I y II, se aprueba “REQUISITOS PARA LA PRESENTACION
AL CONCURSO PUBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORIA INDUSTRIA” y
“REQUISITOS PARA LA PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE LOS POSTULANTES
A LA CATEGORIA PROYECTOS”.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que, el suscripto es competente en el dictado del presente acto en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24
de febrero de 2011, la Resolución Conjunta Nº 68 del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, Nº 90 del Ministerio de Industria y Nº
119 del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de fecha 11 de
marzo de 2011, la Resolución Conjunta Nº 158 del Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, Nº 140 del Ministerio de Industria y Nº 215 del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de abril de
2011, Resolución Conjunta Nº 235 del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Nº 166 del Ministerio de Industria y Nº 334 del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de mayo de 2011, lo
dispuesto por el Decreto Nº 906/2009 y sus normas modificatorias y
complementarias y el Acta UCESCI Nº 29 de fecha 6 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Dése cumplimiento a lo establecido a través del Acta de
la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
Nº 29 de fecha 6 de diciembre de 2011, respecto del Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares concernientes al llamado a
Concurso Público para la asignación y distribución de la denominada
“Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2011/2012, cuyo texto
se adjunta como Anexo formando parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Difúndase la información concerniente al Llamado a
Concurso Público para la presentación de propuestas, a través de la
Página Web de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO, www.ucesci.gob.ar.
ARTICULO 3º — Publíquense avisos por el término de DOS (2) días en el
Boletín Oficial de la República Argentina y por el término de UN (1)
día en DOS (2) diarios de mayor circulación del país.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. LISANDRO TANZI, Secretario
Ejecutivo UCESI, Ministerio de Econ. Y Fin. Púb.
ANEXO
ACTA Nº 29
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18 hs. del día 6 de
diciembre de 2011, se reúnen los miembros del ente interdisciplinario
creado por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011 denominado
UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (en
adelante “la Unidad”).
La reunión se lleva a cabo en el Ministerio de ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS sito en Hipólito Yrigoyen 250, con la presencia de los abajo
firmantes.
Se deja constancia de la nómina de asistentes en el Libro de Registro de Asistencia bajo el registro número VEINTINUEVE (29).
Abierto el Acto por el Secretario Ejecutivo se pone en consideración el
PUNTO PRIMERO: CONVOCATORIA AL CONCURSO PUBLICO PARA LA ADJUDICACION DE
LAS LICENCIAS DE EXPORTACION EN EL MARCO DE LA CUOTA HILTON. Se procede
a analizar el estado de evolución de las exportaciones de carne bovina
de calidad superior dentro del contingente arancelario comúnmente
denominado “Cuota Hilton”, que otorga la Unión Europea a la República
Argentina, en el marco del Decreto Presidencial 906 de fecha 16 de
julio de 2009, y cuya asignación y administración del cupo en cuestión
es llevado adelante por la Unidad.
El Secretario Ejecutivo eleva los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES Y PARTICULARES que regirá el llamado a Concurso Público para
el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de
junio de 2012, los que fueron confeccionados en todo conforme con el
Decreto 906/2009 y el Reglamento de Normas Básicas (Resolución ONCCA Nº
7530/2009, modificatorias y complementarias), detallando los siguientes
aspectos centrales:
a) Se mantendrán los mismos parámetros y condiciones sustantivas
previstas en los pliegos de bases y condiciones que rigieron para el
ciclo comercial 2010-2011, en cuanto a categorías concursales y
criterios de evaluación y asignación por Regionalidad y Puntaje o
Mérito, atento a que la normativa vigente no habilita modificaciones
sustantivas pasado el 30 de abril del año inmediato al comienzo del
ciclo comercial a concursar.
b) Se concursará un total de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y
CINCO TONELADAS (29.375 t.) peso producto, según establece el
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1275/2011 de la Comisión Europea,
modificatorio del Reglamento 810/2008.
c) Los POSTULANTES podrán retirar los citados Pliegos hasta el día 20
de diciembre del corriente mediante la presentación de una Declaración
Jurada donde especifiquen los datos de la firma, la categoría concursal
y el domicilio declarado a los efectos del presente concurso.
d) Los POSTULANTES podrán presentar sus ofertas hasta las 17 horas del día 4 de enero de 2012.
e) Se propone como fecha para la apertura formal de sobres el día 5 de
enero de 2012 en la sede del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA DE LA NACION, Salón José Hernández, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
f) Los citados Pliegos se publicarán mediante disposición de esta
Secretaría Ejecutiva, por el término de DOS (2) días en el Boletín
Oficial, se dará aviso por el término de UN (1) día en DOS (2) diarios
de mayor circulación del país, y se difundirá la información
concerniente al Llamado a Concurso a través de la pagina web de la
UCESCI, www.ucesci.gob.ar, creada a tal efecto, todo conforme lo que
estipulan los decretos 436/2000 y 1023/2001 sobre régimen de
contrataciones de la Administración Nacional, que rigen las condiciones
de todos los concursos de la Administración Pública Nacional.
g) Las garantías de Mantenimiento de ofertas y Cumplimiento de la
prestación se librarán contra el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS DE LA NACION, quien será su acreedor. A esos efectos se fijará
el valor FOB de la tonelada Hilton en QUINCE MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S15.000).-
h) La presentación de las ofertas con su respectiva documentación
respaldatoria se efectuará mediante el Aplicativo Concurso Hilton
Versión 3.0 desarrollado para este fin, con las respectivas carátulas y
guardando el orden de la documentación que allí se establece.
Puesto a consideración, los miembros de la UNIDAD deciden aprobar por
unanimidad los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares
e instruyen a la Secretaría Ejecutiva para que arbitre los medios
necesarios para la consecución del acto concursal. Asimismo, los
miembros dejan constancia que los adelantos otorgados mediante ACTA Nº
11, Nº 23 y Nº 27, como así lo acordado mediante Acta Nº 26 para las
firmas FRIAR SA y COMPAÑIA BERNAL S.A. serán descontados de la cuota
parte adjudicada a cada postulante.
Por último, los miembros deciden que si en el curso del ciclo comercial
del que es objeto la presente medida se le asignare a la República
Argentina otra categoría de carne o un cupo mayor de tonelaje por parte
de la Unión Europea, en el marco de la denominada “CUOTA HILTON”, el
mismo será distribuido proporcionalmente entre los postulantes que
resulten ADJUDICATARIOS dentro de cada categoría concursal conforme
establezcan los Pliegos y teniendo en cuenta el cumplimiento de la
Licencia otorgada.
Notifíquese por intermedio de la Secretaría Ejecutiva.
Sin más temas que tratar, se da por finalizada la reunión y se procede a firmar la presente.
ANEXO I
“BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO”
CAPITULO I - OBJETO DEL CONCURSO.
PUNTO 1.- Objeto: “LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS
AL CONSUMO INTERNO” (UCESCI), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 192 y
Decreto Nº 193 de fechas 24 de Febrero de 2011, la Resolución Conjunta
Nº 68/2011, 90/2011 y 119/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Ministerio de Industria y Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca; y el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 y
Art. 1º de la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009, y
su modificatoria, de la ex Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario, llama a CONCURSO PUBLICO para la calificación y selección
de los POSTULANTES para la distribución y asignación de los cortes
enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo
establecido por la UNION EUROPEA, denominado “CUOTA HILTON”.
PUNTO 2.- Alcance: La licencia otorga al licenciatario los derechos y
obligaciones como prestador de una actividad económica de interés
público consistente en la exportación y comercialización de la “CUOTA
HILTON” conforme a la asignación que en cada caso se establezca,
correspondiente al CICLO COMERCIAL comprendido entre 1 de julio de 2011
y el 30 de junio de 2012.
2.1. Se concursará la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y
CINCO TONELADAS (29.375 t.), de cortes vacunos regulares de conformidad
con lo establecido en el Punto 17 del presente Anexo.
2.2. Si en el curso del CICLO COMERCIAL comprendido en la presente
resolución se le asignare a la REPUBLICA ARGENTINA otra categoría de
carne o un cupo mayor de tonelaje por parte de la UNION EUROPEA, en el
marco de la denominada “CUOTA HILTON”, el mismo será distribuido
proporcionalmente entre los POSTULANTES que resulten ADJUDICATARIOS
dentro de cada categoría concursal previstas en el Punto 17 del
presente Anexo.
PUNTO 3.- Efectos jurídicos del llamado a Concurso: La UNIDAD DE
COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) y el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS no quedan obligados ni
asumen responsabilidad alguna por el llamado a Concurso. No obstante,
desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la
ejecución del contrato toda cuestión vinculada con el procedimiento y/o
la adjudicación deberá interpretarse sobre la base de los siguientes
principios: razonabilidad, concurrencia, transparencia, publicidad,
responsabilidad e igualdad.
PUNTO 4.- Adquisición del Pliego: Los interesados podrán retirar el
presente pliego en forma personal, en días hábiles de lunes a viernes
dentro del horario de 9.00 a 17.00 horas, en la Mesa General de
Entradas de la UCESCI sita en Av. Julio A. Roca Nº 651 (Diagonal Sur)
de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, hasta el día 20 de diciembre de
2011 inclusive.
Al momento de retirar el presente pliego el interesado deberá presentar
una Declaración Jurada (DJ029), en la cual consignará sus datos y el
domicilio especial constituido para todos los efectos del Concurso y
adjudicación, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde se tendrán
por válidas y recibidas todas las notificaciones. Dicha Declaración
Jurada (DJ029) deberá ser firmada por el interesado o apoderado a tales
efectos, debiendo acreditar su carácter al momento del retiro del
pliego ante la Mesa General de Entradas de la UCESCI.
El aplicativo para la confección de la Declaración Jurada (DJ029)
anteriormente mencionada se encontrará disponible en el sitio Web de la
UCESCI, para el ingreso de los datos requeridos y su posterior
impresión, en DOS (2) ejemplares, UNO (1) para la UCESCI y el otro para
el interesado; sirviendo este último como constancia de retiro del
Pliego frente a la Unidad.
Es un requisito indispensable para efectuar aclaraciones y formular la
propuesta, haber realizado la presentación de la Declaración Jurada
(DJ029) en tiempo y forma ante esta UNIDAD.
Sólo se admitirá UNA (1) presentación al Concurso por POSTULANTE,
independientemente de que resulte ser titular de DOS (2) o más plantas
frigoríficas.
PUNTO 5.- Jurisdicción: El retiro del Pliego y/o la presentación del
POSTULANTE al Concurso importa la aceptación de la jurisdicción de los
Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo Federal de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro fuero o
jurisdicción territorial que pudiere corresponderle.
PUNTO 6.- Aclaraciones al Pliego: Los interesados podrán solicitar
aclaraciones y realizar consultas sobre el contenido del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, y Circulares Aclaratorias (si las
hubiere) del presente Concurso, por escrito, ante la Mesa de General de
Entradas de la UCESCI, sita en la Av. Julio A. Roca Nº 651 (Diagonal
Sur) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con una antelación de hasta
(8) días hábiles previos a la fecha fijada para la apertura.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado,
resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas,
así como cuando circunstancias debidamente justificadas lo ameriten se
podrá posponer de oficio la fecha de apertura de sobres. El cambio de
fecha de la apertura de ofertas deberá ser publicado en los mismos
medios en los que se haya publicado el llamado a Concurso, por UN (1)
día.
PUNTO 7.- Circular aclaratoria: La UCESCI, ya sea por iniciativa propia
o en atención a una aclaración solicitada por un interesado podrá, con
hasta una antelación de CUATRO (4) días hábiles previos a la iniciación
del acto de apertura de los sobres, emitir una CIRCULAR aclaratoria del
Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente Concurso.
Todos los interesados que hayan adquirido o retirado los referidos
pliegos serán notificados de las circulares aclaratorias emitidas por
la UNIDAD, las cuales pasarán a formar parte del pliego como Anexo,
siendo de cumplimiento obligatorio para todos los interesados.
PUNTO 8.- Inhabilitación para concursar: Sin perjuicio de lo prescripto
en el Punto 20 del presente Anexo, no serán tenidos en cuenta para
concursar:
8.1. Los que se encontraren en alguna de las situaciones previstas en
el Artículo 28 del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.
8.2. Los agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial o
Municipal o las empresas o grupos económicos que se encuentren
directamente relacionados con actividades vinculadas al objeto del
presente concurso, en las que los mismos actúen como directores,
administradores o síndicos, y hasta DOS (2) años después del cese en
sus funciones.
8.3 Los que se encontraren inhabilitados para concursar en el ciclo
comercial del que es objeto el presente concurso por no haber dado
cumplimiento al Artículo 12 de la Resolución 3244 de fecha 7 de
septiembre de 2010 de la entonces Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario.
Los POSTULANTES deberán acompañar una Declaración Jurada en la que
manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias
señaladas precedentemente.
PUNTO 9.- Presentación del POSTULANTE
Para participar del presente concurso todos los POSTULANTES deberán presentar:
9.1. PROPUESTA: La propuesta se deberá presentar en un sobre cerrado,
tipo A4 de papel madera, donde se consigne en su anverso el título
“PROPUESTA”, y los siguientes datos del postulante: Razón Social o
Nombre completo, identificación de la categoría en la que concursa,
fecha y hora de apertura. Obligatoriamente el sobre deberá contener:
9.1.1. Nota en carácter de declaración jurada, suscripta por el
postulante o apoderado, manifestando razón social, identificación de la
categoría por la que concursa, la cantidad máxima y mínima de toneladas
que aspira exportar, tipo de garantía y monto de la misma.
9.1.2. Acuse de Recibo emitido electrónicamente por la UCESCI,
correspondiente a la recepción exitosa de la información generada desde
el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 3.0, conforme Punto 9.2.1. Del
mismo, surgirá la “PROPUESTA”, conforme Punto 7.14 del Reglamento de
Normas Básicas y el tipo y monto de la garantía de mantenimiento de
propuesta.
9.1.3. Garantía de mantenimiento de propuesta en original, a la que hacen referencia los puntos 14.1 y 15 del presente Anexo.
9.2 CARPETA DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA
DISTRIBUCION DE LA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL
2011/2012, la cual deberá contener de manera obligatoria, la siguiente
documentación:
9.2.1. DECLARACION JURADA: La misma se generará mediante el “Aplicativo
Concurso Hilton - Versión 3.0” que estará disponible para su descarga
desde el sitio Web de la UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar). Dicha
Declaración Jurada deberá ser incluida en la presentación del
postulante conforme lo establecido en el Anexo II o III, según la
categoría concursal que corresponda.
Una vez confeccionada dicha declaración jurada, desde el sistema
aplicativo “Concurso Hilton - Versión 3.0”, deberá enviarse mediante
transferencia electrónica de datos - vía “Internet”- a la casilla de
correo electrónico concursohilton@ucesci.gob.ar. Una vez finalizada
dicha transmisión, el sistema realizará un control a priori de los
datos consignados por el POSTULANTE, emitiendo un acuse de recibo de la
presentación realizada, siempre y cuando supere el control supra
mencionado.
Dicho acuse de recibo es el que deberá presentarse en el Punto 9.1.2., para incluirlo en la PROPUESTA.
9.2.2. DOCUMENTACION RESPALDATORIA: Deberá contener toda la información
exigida por los Anexos II o III según la categoría concursal que
corresponda.
PUNTO 10.- Omisión de requisitos formales: Cuando la presentación
tuviera defectos de forma, el POSTULANTE será intimado por el TRIBUNAL
DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO a subsanarlos dentro del término de DOS (2)
días corridos de notificado. Si no lo hiciere, la presentación será
desestimada, sin más trámite.
PUNTO 11.- Efectos de la presentación de la propuesta: La presentación
de la propuesta importa de parte del POSTULANTE el pleno conocimiento
de toda la normativa que rige el llamado a Concurso, la evaluación de
todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la
aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin
que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
PUNTO 12.- Plazo de mantenimiento de la propuesta: El POSTULANTE se
obliga a mantener su propuesta para ser ADJUDICATARIO de la licencia de
“CUOTA HILTON” por el término de SESENTA (60) días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha del acto de apertura o
hasta el momento de la notificación de la adjudicación si ésta se
produjera en un plazo inferior al citado precedentemente, la que se
renovará automáticamente por igual plazo a su vencimiento, salvo que el
interesado manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar su
postulación con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento
del plazo.
La falta de mantenimiento de la postulación por el plazo comprometido
dará derecho a la Unidad a reclamar daños y perjuicios resultantes de
tal incumplimiento, sin perjuicio del derecho a ejecutar la garantía de
mantenimiento de la propuesta.
PUNTO 13.- Cláusula Anticorrupción: Será causal determinante del
rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado
del Concurso, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u
ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
13.1. Funcionarios o empleados públicos con competencia referida al
Concurso o contrato, hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo
relativo a sus funciones.
13.2. O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro
funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de
que esos hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus
funciones.
13.3. Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un
funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de
que éstos hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus
funciones.
13.4. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan
cometido tales actos en interés del contratista directa o
indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios,
mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de
negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
CAPITULO II - GARANTIAS.
PUNTO 14.- El POSTULANTE deberá constituir las siguientes garantías:
14.1. De mantenimiento de propuesta: CINCO POR CIENTO (5%) sobre el
importe que resulte de multiplicar la cantidad de toneladas de carne
solicitadas por el precio promedio de la tonelada del CICLO COMERCIAL,
al momento de la presentación de la propuesta.
La presente garantía deberá encontrarse vigente por el plazo de 60
(SESENTA) días hábiles, debiendo acompañar la pertinente documentación
que acredite tal extremo.
14.2. De cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH): DIEZ
POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total
de toneladas de carne adjudicada por el precio promedio de la tonelada
de exportación, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida
la notificación de la adjudicación final.
14.3. Para el CICLO COMERCIAL 2011/2012, el valor FOB promedio de la
tonelada es de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000).
PUNTO 15.- Formas de Constitución:
Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
15.1. Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL; los mismos
deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, identificándose el
procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará
tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo
día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o
Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las
autoridades bancarias al recibir dicho depósito.
15.1.1. En caso de liquidación de los valores de los títulos en
cuestión, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasione. El
eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la
devolución de las garantías.
15.2. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, constituyéndose el fiador en deudor
solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los
beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del
Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
Dichas fianzas serán aceptadas por sus valores escritos.
15.3. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION extendidas a favor de la
Autoridad de Aplicación y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y
reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
La aseguradora deberá acreditar una reconocida trayectoria, solvencia y
alta capacidad de pago, según el criterio y/o los indicadores
establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
15.4. Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta
que deberá cubrir los plazos previstos en el Pliego, afianzarán el
total cumplimiento de las obligaciones contraídas, procediéndose a su
ejecución en caso de incumplimiento de la obligación garantizada.
La ejecución de la garantía será proporcionalmente al incumplimiento
incurrido, ejecutándose el total afianzado sólo para el caso que el
ADJUDICATARIO hubiera incumplido con el CIEN (100) por ciento de la
licencia otorgada.
15.5. El cómputo del valor final a garantizar se calculará sobre la adjudicación del tonelaje que surja del presente Concurso.
PUNTO 16.- Devolución de las garantías:
16.1. De oficio:
16.1.1. Las garantías de mantenimiento de la propuesta, serán
restituidas a los POSTULANTES que resulten ADJUDICATARIOS, dentro de
los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento de la
Licencia de Exportación HILTON.
16.1.2. Las garantías de mantenimiento de la propuesta, serán
restituidas a los POSTULANTES que no resulten ADJUDICATARIOS, dentro de
los DIEZ (10) días de publicada la adjudicación llevada a cabo por el
presente Concurso.
16.1.3. Las garantías de cumplimiento de la Licencia de Exportación
HILTON, una vez cumplido el período de exportación 2011/2012 y
verificado el cumplimiento de la misma por esta UNIDAD a satisfacción
de la jurisdicción o entidad contratante.
16.2. A solicitud de los interesados en proporción a la parte ya
cumplida de la licencia, para lo cual se aceptará la sustitución de la
garantía para cubrir los valores restantes.
En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el POSTULANTE
o ADJUDICATARIO no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución
dentro del plazo de UN (1) año, contado desde la fecha de la
notificación.
La falta de presentación dentro del término señalado por parte del
titular del derecho importará la renuncia tácita del mismo a favor del
ESTADO NACIONAL y será aceptada por la autoridad competente al ordenar
el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.
CAPITULO III - DEL ACTO CONCURSAL.
PUNTO 17.- Categorías concursales. El cupo tarifario que otorgue la
UNION EUROPEA para el presente CICLO COMERCIAL será distribuido en DOS
(2) categorías concursales: INDUSTRIA y PROYECTOS CONJUNTOS.
17.1 INDUSTRIA. El NOVENTA POR CIENTO (90%) del total del volumen de
toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2.1 del presente
corresponderá a la INDUSTRIA y se asignará del siguiente modo:
17.1.1. El DIEZ POR CIENTO (10%) del volumen de toneladas a distribuir
conforme el Punto 2.1. del presente se asignará por el CRITERIO de
REGIONALIDAD previsto en el Punto 21.1 17.1.2. El restante OCHENTA POR
CIENTO (80%) del total del volumen de toneladas a distribuir de
conformidad con el Punto 2.1 se asignará mediante el SISTEMA DE
PUNTAJES previsto en el Punto 21.2.
El máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE por el mecanismo
establecido en el Punto 17.1.2 no podrá superar el DIEZ POR CIENTO
(10%) del total de toneladas otorgadas por la UNION EUROPEA a la
REPUBLICA ARGENTINA, conforme el Punto 2.1.
17.2. PROYECTOS. El DIEZ POR CIENTO (10%) del total del volumen de
toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2.1. del presente
corresponderá a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORIFICAS Y
GRUPOS DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE RAZA y se asignará del
siguiente modo:
17.2.1. El DOS POR CIENTO (2%) del total del volumen de toneladas a
distribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los Proyectos
Existentes por el CRITERIO de REGIONALIDAD previsto en el Punto 23.1.
17.2.2. El SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) del total del volumen de
toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los
Proyectos Existentes por el SISTEMA DE PUNTAJES previsto en el Punto
23.2.
El máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE por el mecanismo
establecido en el Punto 17.2.2. no podrá superar el CERO COMA CINCO POR
CIENTO (0,5%) del total de toneladas otorgadas por la UNION EUROPEA a
la REPUBLICA ARGENTINA, conforme el Punto 2.1.
17.2.3. El CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del total del volumen de
toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los
Proyectos Nuevos únicamente en función del resultado obtenido en la
evaluación prevista en el Punto 22.
17.3. CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE. La calificación minima exigible para la asignación por el SISTEMA DE PUNTAJES será:
17.3.1 Para la categoría “INDUSTRIA”, de DOS (2) puntos por POSTULANTE.
Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha
calificación mínima lo excluirá de la distribución de la Cuota prevista
en el Punto 17.1.2 por el SISTEMA DE PUNTAJES, sin perjuicio de lo que
pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 17.1.1 como
asignación por el CRITERIO DE REGIONALIDAD.
17.3.2. Para la categoría PROYECTOS, de DOS (2) puntos por POSTULANTE.
Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha
calificación mínima lo excluirá de la distribución de la Cuota prevista
en el Punto 17.2.2 por el SISTEMA DE PUNTAJES, sin perjuicio de lo que
pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 17.2.1. como
asignación por el CRITERIO DE REGIONALIDAD.
PUNTO 18.- Apertura de sobres: En el lugar, día y hora determinados
para celebrar el acto de apertura, se procederá a la apertura de sobres
con la PROPUESTA en presencia de los funcionarios de la dependencia
designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que desearen
asistir, quienes podrán verificar la existencia, número, y procedencia
de los sobres dispuestos para ser abiertos.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las
ofertas no se admitirán otras, aún cuando el acto de apertura no se
haya iniciado.
Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá
lugar el día hábil siguiente a la misma hora. Ninguna oferta presentada
en término será desestimada en el acto de apertura. Las que sean
observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad
competente. Se labrará un acta que será firmada por los funcionarios
intervinientes. Eventualmente podrá ser firmada por los POSTULANTES
intervinientes presentes en el acto.
18.1. La Autoridad de Aplicación determinará en el Acto de Apertura la
fecha a partir de la cual se tomará vista del expediente. Asimismo la
toma de vista será por el término de cinco (5) días hábiles.
PUNTO 19.- Dictamen. El TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO emitirá un
dictamen dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir
de la finalización de la toma de vista del expediente, en el que se
analizará la información aportada por los POSTULANTES y se comunicará
el orden de mérito resultante de la evaluación de los oferentes
seleccionados y su correspondiente asignación de toneladas, según los
criterios dispuestos por los capítulos IV y V del presente Pliego.
19.1 El dictamen será notificado a los postulantes dentro de los 3 días
de emitido. Los POSTULANTES podrán impugnarlo dentro de los cinco (5)
días hábiles de notificados. Durante ese término, el expediente se
pondrá a disposición de los oferentes para su vista.
19.2 Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen, éstas
serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
PUNTO 20.- Causales de inadmisibilidad y desestimación de las presentaciones ofrecidas por los POSTULANTES:
Será declarada inadmisible la presentación en los siguientes casos:
20.1. Cuando no fuere efectuada mediante el mecanismo estipulado en el Punto 9.
20.2 Cuando la información brindada y/o la documentación aportada y/o la información contenida en la documentación sea falsa.
20.3. Cuando la presentación estuviere escrita con lápiz.
20.4. Cuando careciera de la garantía exigida.
20.5. Cuando contuviere condicionamientos.
20.6. Cuando contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
20.7. Para los POSTULANTES de la categoría “INDUSTRIA”: no haber
exportado como mínimo durante el CICLO DE EXPORTACION anterior,
DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (252 t.) toneladas res con hueso de
productos del tipo de los descriptos para conformar los ANTECEDENTES DE
EXPORTACION (incluido los que integran el cupo Hilton); para los
POSTULANTES de la categoría “PROYECTOS” no haber exportado como mínimo
durante el CICLO DE EXPORTACION anterior, VEINTIOCHO (28 t.) toneladas
de productos del tipo de los descriptos para conformar los ANTECEDENTES
DE EXPORTACION (incluido los que integran el cupo Hilton). La Autoridad
de Aplicación podrá eximir de estos requisitos cuando hubiere razón
fundada del POSTULANTE o cuando se tratare de un Proyecto Nuevo.
20.8. Para los POSTULANTES de la categoría “PROYECTOS”, no alcanzar los
CUATRO (4) puntos para ser considerados aptos en la categoría, conforme
el Punto 22.1.
20.9. Cuando el POSTULANTE se encontrare comprendido en alguna de las
causales dispuestas en el artículo 28º del citado Decreto Nº 1023/01.
20.10. Cuando el POSTULANTE incurriere en otras causales de
inadmisibilidad que expresa o implícitamente se prevea en el presente
Pliego.
20.11. Cuando resultare negativo el informe emitido por la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR respecto al cumplimiento de las pautas de precios
internos acordados y el efectivo abastecimiento interno exigidos en los
respectivos anexos.
CAPITULO IV - CRITERIOS DE EVALUACION - CATEGORIA INDUSTRIA
PUNTO 21.- Criterio de Evaluación: El TRIBUNAL DE EVALUACION Y
SEGUIMIENTO emitirá un dictamen, analizando la información aportada por
los POSTULANTES de la categoría INDUSTRIA conforme a lo determinado en
el presente Pliego de Bases y Condiciones y aconsejando la asignación
de la “CUOTA HILTON” en consideración a los siguientes parámetros:
21.1. ASIGNACION POR REGIONALIDAD: La asignación por el criterio de
Regionalidad prevista en el Punto 17.1.1. se distribuirá en primer
término entre las plantas de los POSTULANTES conforme los siguientes
parámetros:
21.1.1. EL SESENTA POR CIENTO (60%) de conformidad a lo previsto en el Punto 12.4.1. del REGLAMENTO.
Si luego de efectuada la distribución, algún POSTULANTE hubiese
alcanzado el máximo de su PROPUESTA o la limitante de 250 toneladas, el
remanente se distribuirá entre las demás plantas de la misma provincia.
Si por aplicación del párrafo precedente no existiera más plantas para
asignar en dicha provincia o todas hubieran alcanzado el máximo de su
PROPUESTA, o todas hubieran alcanzado la limitante de 250 toneladas, el
remanente se distribuirá entre los establecimientos de las demás
provincias que integran la misma zona.
Si luego de efectuada la distribución de los excedentes y todos los
POSTULANTES de la misma zona hubieran alcanzado el máximo de su
PROPUESTA o la limitante de 250 toneladas por postulante y aún quedaran
toneladas sin adjudicar, las mismas pasarán a integrar el cupo a
distribuir de conformidad con lo previsto en el Punto 21.1.2.
21.1.2. El CUARENTA POR CIENTO (40%) de conformidad con lo establecido en el Punto 12.4.2 del REGLAMENTO.
Si por aplicación de dicho principio, todos los POSTULANTES hubieran
completado su PROPUESTA el remanente pasará a integrar el cupo a
distribuir por el Punto 17.1.2.
21.1.3. Los POSTULANTES deberán ejecutar como mínimo el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de las toneladas de “CUOTA HILTON” que pudieran
resultarles asignadas en función de los criterios previstos en los
puntos precedentes, con hacienda proveniente exclusivamente de
PRODUCTORES o asociaciones de PRODUCTORES pertenecientes a la misma
provincia en que se encontrare emplazada la planta frigorífica
considerada a los efectos de esta distribución regional.
Excepcionalmente, la Autoridad de Aplicación podrá reducir o exceptuar
de tal carga al POSTULANTE cuando se acredite la imposibilidad de dar
cumplimiento a esta exigencia o ello implique una significativa
alteración en las condiciones de competitividad respecto del resto de
los ADJUDICATARIOS.
21.2. ASIGNACION POR SISTEMA DE PUNTAJE. El total de toneladas previsto
en el Punto 17.1.2. se distribuirá dentro de la categoría, calificando
a los POSTULANTES de acuerdo con los siguientes criterios:
21.2.1. PARAMETROS DE EVALUACION:
21.2.1.1. PARTICIPACION EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO:
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.
21.2.1.1.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados según la relación
porcentual que registre el POSTULANTE en el promedio general de
ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO.
Porcentaje de abastecimiento interno respecto del promedio general. | Puntos |
Mayor al 70% | 6 |
Entre 50% y 69,9% | 5 |
Entre 30% y 49,9% | 4 |
Entre 10% y 29,9% | 3,5 |
Entre -10% y 9,9% | 3 |
Entre -30% y -10,1% | 2,5 |
Entre -50% y -30,1% | 2 |
Entre -70% y -50,1% | 1,5 |
Entre -90% y -70,1% | 1 |
Menos del -90,1% | 0,5 |
21.2.1.1.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES
considerando su relación con el establecimiento faenador habilitado
para exportar con destino a la UNION EUROPEA, conforme al siguiente
criterio:
Item | Puntos |
Faena en establecimiento/s de su titularidad habilitado/s UE | 2 |
Faena en establecimiento de tercero/s habilitado/s UE. | 1 |
Sin faena propia. | 0 |
21.2.1.1.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados en función del
análisis que se efectúe del informe elaborado por la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR respecto del compromiso social del postulante en el
mantenimiento de nivel de precios en el mercado interno durante los
DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la presentación al Concurso.
21.2.1.2. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Solamente se computarán los aportes efectivamente pagados respecto de
los Códigos 301 (Aportes de Seguridad Social) y 351 (Contribuciones de
Seguridad Social) ambos del Formulario AFIP 931.
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos
21.2.1.2.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en
función de la suma total de aportes y contribuciones con destino a la
Seguridad Social correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS declarados
durante el último CICLO DE EXPORTACION, según la siguiente escala:
Item | Puntos |
$ 20.000.000 o más | 6 |
Entre $15.000.000 y $19.999.999 | 5 |
Entre $10.000.000 y $14.999.999 | 4,5 |
Entre $ 7.500.000 y $ 9.999.999 | 4 |
Entre $ 5.000.000 y $ 7.499.999 | 3,5 |
Entre $ 2.500.000 y $ 4.999.999 | 3 |
Entre $ 1.000.000 y $ 2.499.999 | 2,5 |
Entre $ 500.000 y $ 999.999 | 2 |
Entre $ 100.000 y $ 499.999 | 1,5 |
Menor que $ 99.999 | 1 |
21.2.1.2.2. Hasta DOS (2) puntos serán asignados considerando la
diferencia interanual que registre el POSTULANTE entre el personal
ocupado en relación de dependencia que conforman su NOMINA DE EMPLEADOS
declarados en los últimos DOS (2) CICLOS DE EXPORTACION. El puntaje
será otorgado según la siguiente escala:
Item | Puntos |
Incremento en más del 10% | 2 |
Incremento entre un 5% y un 9,9% | 1,7 |
Incremento entre un 2,5% y un 4,9% | 1,3 |
Mantiene (0%) o incrementa hasta en un 2,4% | 1 |
Redujo su nómina de empleados (destrucción de empleo) | 0 |
21.2.1.2.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados conforme la
distribución de la NOMINA DE EMPLEADOS por establecimientos habilitados
para exportar con destino a la UNION EUROPEA en cuyo perímetro se
desempeñan los empleados que conforman su nómina. El puntaje será
otorgado según la siguiente escala:
Item | Puntos |
Postulante titular de TRES (3) o más establecimientos | 2 |
Postulante titular de DOS (2) establecimientos | 1 |
Postulante titular de UN (1) establecimiento | 0,5 |
21.2.1.3. INDICE DE PRECIO DE EXPORTACION PONDERADO POR FAENA
(IPEF).
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10)
puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno
registre respecto del promedio del INDICE PRECIO DE EXPORTACION
PONDERADO POR FAENA (IPEF). El puntaje será otorgado según la siguiente
escala:
Item | Puntos |
Mayor al 90% | 10 |
Entre 70% y 89,9% | 8 |
Entre 50% y 69,9% | 7 |
Entre 30% y 49,9% | 6 |
Entre 10% y 29,9% | 5,5 |
Entre -10% y 9,9% | 5 |
Entre -30% y -10,1% | 4 |
Entre -50% y -30,1% | 3 |
Entre -70% y -50,1% | 2 |
Entre -90% y -70,1% | 1 |
Menos del -90,1% | 0,5 |
21.2.1.4. ANTECEDENTES DE EXPORTACION (AE).
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.
21.2.1.4.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en
función de sus ANTECEDENTES DE EXPORTACION medidos en valor FOB dólares
estadounidenses, según la siguiente escala:
Item | Puntos |
Más de FOB U$S 100.000.000 | 8 |
Entre FOB U$S 99.999.999 y U$S 50.000.000 | 5 |
Entre FOB U$S 49.999.999 y U$S 20.000.000 | 4 |
Entre FOB U$S 19.999.999 y U$S 10.000.000 | 3 |
Entre FOB U$S 9.999.999 y U$S 1.000.000 | 2 |
Menos de FOB U$S 1.000.000 | 1 |
21.2.1.4.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES
considerando su relación con la matrícula exportadora, conforme el
siguiente criterio:
Item | Puntos |
Antecedentes de exportación provenientes exclusivamente de su matrícula exportadora. | 2 |
Antecedentes de exportación conformados con antecedentes de su matrícula y otros provenientes de otras matrículas exportadoras. | 1 |
Antecedentes de exportación conformados con antecedentes provenientes exclusivamente de otras matrículas exportadoras. | 0,5 |
21.2.1.5. GRADO DE CUMPLIMIENTO “CUOTA HILTON”.
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10)
puntos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento registrado respecto
de la “CUOTA HILTON” asignada y efectivamente exportada (asignación
originaria) en los DOS (2) últimos ciclos comerciales, a saber: ciclo
2009/2010 y 2010/2011. El puntaje será otorgado según la siguiente
escala:
Item | Puntos |
100% o más cumplido | 10 |
Entre el 80% y el 99,9% | 8 |
Entre el 70% y el 79,9% | 5 |
Menos del 70% | 0 |
21.2.2. EVALUACION: Los puntajes obtenidos por cada POSTULANTE como
resultado de los criterios precedentes serán ponderados del siguiente
modo:
Item | Ponderación |
Participación en el Abastecimiento al Mercado Interno | 30 |
Aportes y Contribuciones al Sistema de Seguridad Social | 30 |
Precio Promedio de Exportación | 28 |
Antecedentes de Exportación | 10 |
Grado de cumplimiento “CUOTA HILTON” Ciclos 2009/2010 y 2010/2011 | 2 |
TOTAL MAXIMO | 100% |
Calificando a los POSTULANTES de acuerdo con la siguiente fórmula polinómica (R):
R = AI x 0,3 + AyCSS x 0,3 + IPEF x 0,28 + AE x 0,1 + GC x 0,02
El resultado será entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a cada postulante.
21.2.3. DISTRIBUCION:
21.2.3.1. El total de toneladas previstas para la categoría en el Punto
17.1.2. será distribuido de la siguiente manera: El TREINTA POR CIENTO
(30%) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que hubieren
alcanzado la CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE, de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas.
21.2.3.2. Adicionalmente se distribuirá: El VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas
en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
21.2.3.3. Adicionalmente se distribuirá: El VEINTE POR CIENTO (20%)
entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas
en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
21.2.3.4. Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre
las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con su participación
relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango
que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
21.2.3.5. Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre
las CINCO (5) mejores calificaciones que no hubieren superado el máximo
de su PROPUESTA, distribuido de acuerdo con su participación relativa
en la sumatoria de las calificaciones obtenidas entre los POSTULANTES
que conforman ese rango.
21.2.3.6. Adicionalmente se distribuirá: El CINCO POR CIENTO (5%) entre
las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con su participación
relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango
que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
21.3. ASIGNACION. Se estará a lo previsto en el Punto 12.3.2. del REGLAMENTO.
La asignación que obtuviere el POSTULANTE no podrá superar el DIEZ POR
CIENTO (10%) del total de toneladas que la UE otorga a la República
Argentina distribuidas mediante el Sistema de Puntajes.
La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros
máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.
Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al
tonelaje formulado en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo
propuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE obtuviere como resultado
una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, ésta
será rechazada y concluirá su participación en este Concurso.
21.3.1. Si por aplicación del punto precedente existiere remanente sin
asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no
hubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados
por rango y participación en la calificación, conforme el procedimiento
establecido en el Punto 21.2.3. Si efectuada esta redistribución
quedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente distribuido
siguiendo el procedimiento previsto en el Punto 21.2.3.5.
Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara
el máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre
los restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo.
CAPITULO V - CRITERIOS DE EVALUACION - CATEGORIA PROYECTOS
PUNTO 22.- La COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará de
acuerdo con su desempeño durante los DOS (2) últimos CICLOS COMERCIALES
a los POSTULANTES para la categoría PROYECTOS entre CERO (0) puntos y
DIEZ (10) puntos de acuerdo con lo previsto en el Punto 13.1 y 13.2 del
REGLAMENTO.
22.1. Los PROYECTOS CONJUNTOS que no alcanzaren los CUATRO (4) puntos
de calificación no serán considerados aptos para la categoría,
resultando desaprobados y consecuentemente desestimados del Concurso.
PUNTO 23.- El TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen,
analizando la información aportada por los PROYECTOS CONJUNTOS que
hubieren resultado “aprobados” conforme lo dispuesto en el Punto
precedente quienes participarán en la evaluación y distribución para la
categoría PROYECTOS, de acuerdo con las siguientes pautas:
23.1. ASIGNACION POR REGIONALIDAD: La asignación por Regionalidad
prevista en el Punto 17.2.1. se distribuirá primeramente entre los
POSTULANTES conforme la participación relativa de los PROYECTOS
CONJUNTOS en el total de puntos obtenidos por cada uno de sus
PRODUCTORES ORIGINALES integrantes, otorgando a cada uno de ellos un
puntaje de hasta DIEZ (10) puntos de acuerdo con la REGION GANADERA a
la que pertenezca el productor:
Item | Puntos |
REGION GANADERA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA | 10 |
REGION GANADERA II | 6 |
REGION GANADERA I | 3 |
23.2. ASIGNACION POR SISTEMA DE PUNTAJE: El SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) del total de toneladas asignado a esta categoría conforme lo
establecido por el Punto 17.2., se distribuirá entre los “PROYECTOS
EXISTENTES”, del siguiente modo:
23.2.1. PARAMETROS DE EVALUACION:
23.2.1.1. PARTICIPACION EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO (AI).
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos.
23.2.1.1.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados según la variación
porcentual que cada uno registre respecto de su ABASTECIMIENTO AL
MERCADO INTERNO y el promedio general de abastecimiento obtenido por
todos los POSTULANTES, considerando los ANTECEDENTES DE FAENA y
ANTECEDENTES EXPORTACION exclusivamente respecto del último CICLO DE
EXPORTACION.
Porcentaje de abastecimiento interno respecto del promedio general. | Puntos |
Mayor al 70% | 6 |
Entre 50% y 69,9% | 5 |
Entre 30% y 49,9% | 4 |
Entre 10% y 29,9% | 3,5 |
Entre -10% y 9,9% | 3 |
Entre -30% y -10,1% | 2,5 |
Entre -50% y -30,1% | 2 |
Entre -70% y -50,1% | 1,5 |
Entre -90% y -70,1% | 1 |
Menos del -90,1% | 0,5 |
23.2.1.1.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgaran a los POSTULANTES conforme el siguiente criterio:
Item | Puntos |
Faena mayoritaria a nombre del frigorífico asociado | 0 |
Faena mayoritaria a nombre de un productor del PROYECTO | 1 |
Faena mayoritaria a nombre de la sociedad del PROYECTO | 2 |
3.2.1.1.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados en función del análisis
que se efectúe del informe elaborado por la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR respecto del compromiso social del POSTULANTE en el
mantenimiento de nivel de precios al mercado interno durante los DOCE
(12) meses consecutivos anteriores a la presentación al Concurso.
23.2.1.2. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. (AyCSS).
Solamente se computarán los aportes efectivamente pagados respecto de
los Códigos 301 (Aportes de Seguridad Social) y 351 (Contribuciones de
Seguridad Social) ambos del Formulario AFIP 931.
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.
23.2.1.2.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en
función de la suma total de aportes y contribuciones con destino a la
Seguridad Social correspondientes a la NOMINA DE EMPLEADOS de sus
PRODUCTORES ORIGINALES INTEGRANTES, declarados durante el último CICLO
DE EXPORTACION, según la siguiente escala:
Total AyCSS | Puntos |
Más de 90.000 | 8 |
Entre $70.000 y $ 89.999 | 7 |
Entre $ 60.000 y $ 69.999 | 6 |
Entre $ 50.000 y $ 59.999 | 5 |
Entre $ 40.000 y $ 49.999 | 4 |
Entre $ 30.000 y $ 39.999 | 3 |
Entre $ 20.000 y $ 29.999 | 2 |
Entre $ 10.000 y $ 19.000 | 1 |
Menor que $ 10.000 | 0,5 |
23.2.1.2.2. Hasta DOS (2) puntos serán asignados considerando la
diferencia interanual que registre el personal ocupado en relación de
dependencia que conforma la NOMINA DE EMPLEADOS de sus PRODUCTORES
ORIGINALES INTEGRANTES, declarados en los últimos DOS (2) últimos
CICLOS DE EXPORTACION por la totalidad de los PRODUCTORES ORIGINALES
integrantes del PROYECTO CONJUNTO. El puntaje será otorgado según la
siguiente escala:
Item | Puntos |
Incremento en más del 10% | 2 |
Incremento entre un 5% y un 9,9% | 1,7 |
Incremento entre un 2,5% y un 4,9% | 1,3 |
Mantiene (0%) o incrementa hasta en un 2,4% | 1 |
Redujo su nómina de empleados (destrucción de empleo) | 0 |
23.2.1.3. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION HILTON (PPEH).
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10)
puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno
registre respecto de su FACTOR DE EXPORTACION INDIVIDUAL HILTON (FEIH)
y el promedio general obtenido por todos los POSTULANTES. El puntaje
será otorgado según la siguiente escala:
Item | Puntos |
Mayor al 90% | 10 |
Entre 70% y 89,9% | 8 |
Entre 50% y 69,9% | 7 |
Entre 30% y 49,9% | 6 |
Entre 10% y 29,9% | 5,5 |
Entre -10% y 9,9% | 5 |
Entre -30% y -10,1% | 4 |
Entre -50% y -30,1% | 3 |
Entre -70% y -50,1% | 2 |
Entre -90% y -70,1% | 1 |
Menos del -90,1% | 0,5 |
23.2.1.4. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION.
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10)
puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno
registre respecto del promedio del INDICE PRECIO DE EXPORTACION
PONDERADO POR FAENA (IPEF). El puntaje será otorgado según la siguiente
escala:
Item. | Puntos |
Mayor al 90% | 10 |
Entre 70% y 89,9% | 8 |
Entre 50% y 69,9% | 7 |
Entre 30% y 49,9% | 6 |
Entre 10% y 29,9% | 5,5 |
Entre -10% y 9,9% | 5 |
Entre -30% y -10,1% | 4 |
Entre -50% y -30,1% | 3 |
Entre -70% y -50,1% | 2 |
Entre -90% y -70,1% | 1 |
Menos del -90,1% | 0,5 |
23.2.1.5. ANTECEDENTES DE EXPORTACION (AE).
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.
23.2.1.5.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en
función del promedio de sus ANTECEDENTES DE EXPORTACION medidos en
valor FOB dólares estadounidenses, correspondientes a los DOS (2)
últimos CICLOS DE EXPORTACION, según la siguiente escala:
Item | Puntos |
Más de FOB U$S 2.000.000 | 8 |
Entre FOB U$S 1.000.001 y U$S 2.000.000 | 5 |
Entre FOB U$S 500.001 y U$S 1.000.000 | 4 |
Entre FOB U$S 100.001 y U$S 500.000 | 3 |
Entre FOB U$S 50.000 y U$S 100.000 | 2 |
Menos de FOB U$S 50.000 | 1 |
23.2.1.5.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES conforme el siguiente criterio:
Item | Puntos |
Exportación mayoritaria a nombre del frigorífico asociado | 0 |
Exportación mayoritaria a nombre de un productor del PROYECTO | 1 |
Exportación mayoritaria a nombre de la sociedad del PROYECTO | 2 |
23.2.1.6. GRADO DE CUMPLIMIENTO “CUOTA HILTON”.
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10)
puntos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento registrado respecto
de la “CUOTA HILTON” asignada y efectivamente exportada (asignación
originaria) en los DOS (2) últimos ciclos comerciales a saber: ciclo
2009/2010 y 2010/2011. El puntaje será otorgado según la siguiente
escala:
Item | Puntos |
100% o más cumplido | 10 |
Entre el 80% y el 99,9% | 8 |
Entre el 70% y el 79,9% | 5 |
Menos del 70% | 0 |
23.2.2. EVALUACION: Los puntajes obtenidos por cada POSTULANTE como
resultado de los criterios precedentes serán ponderados del siguiente
modo:
Item | Ponderación |
Participación en el Abastecimiento al Mercado Interno | 20 |
Aportes y Contribuciones al Sistema de Seguridad Social | 20 |
Precio Promedio de Exportación HILTON | 25 |
Precio Promedio de Exportación (No HILTON) | 13 |
Antecedentes de Exportación | 20 |
Grado de cumplimiento “CUOTA HILTON” Ciclo 2009/2010 y 2010/2011 | 2 |
TOTAL MAXIMO | 100% |
Se calificará a los POSTULANTES según la siguiente fórmula polinómica (R):
R = AI x 0,20 + AyCSS x 0,20 + PPEH x 0,25 + PPE x 0,13 + AE x 0,20 + GC x 0,02
El resultado será entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a cada POSTULANTE.
23.2.3. DISTRIBUCION: El total de toneladas previstas para la categoría
establecida en el Punto 17.2.2. será distribuido de la siguiente manera:
23.2.3.1. El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de
POSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE, de
acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las
calificaciones obtenidas, que no hubieren superado el máximo de su
PROPUESTA.
23.2.3.2. Adicionalmente se distribuirán: El VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas
en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
23.2.3.3. Adicionalmente se distribuirán: El VEINTE POR CIENTO (20%)
entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas
en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
23.2.3.4. Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10%)
entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas
en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
23.2.3.5. Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10%)
entre las CINCO (5) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas
en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
23.2.3.6. Adicionalmente se distribuirán: El CINCO POR CIENTO (5%)
entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas
en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
23.3. ASIGNACION: La asignación que obtuviere el POSTULANTE no podrá
superar el CINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas
correspondientes a la categoría mediante el Sistema de Puntajes.
La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros
máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.
Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al
tonelaje formulado en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo
propuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE obtuviere como resultado
una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, ésta
será rechazada y concluirá su participación en este Concurso.
23.3.1 Si por aplicación de lo dispuesto precedentemente existiere
remanente sin asignar, éste será distribuido entre todos los
POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respectivas
PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación,
conforme el procedimiento establecido en el Punto 23.2.3. Si efectuada
esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será
íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el
Punto 23.2.3.5.
Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara
el máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre
los restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo.
23.4. ASIGNACION PROYECTOS NUEVOS. El CINCO POR CIENTO (5%) del total
de toneladas asignadas a la categoría conforme lo establecido en el
Punto 17.2 será distribuido proporcionalmente entre los “PROYECTOS
NUEVOS”, únicamente en función del resultado obtenido en la evaluación
prevista en el Punto 22, considerando exclusivamente el último CICLO DE
EXPORTACION.
PUNTO 24.- Obligaciones de los PROYECTOS CONJUNTOS como ADJUDICATARIOS:
Para mantener su calidad de PROYECTO CONJUNTO, cada ADJUDICATARIO
deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
24.1. Las establecidas por el CAPITULO VII del presente Pliego.
24.2. Presentar dentro del plazo máximo, perentorio e improrrogable, de
TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha en que fuera
notificada la adjudicación, la siguiente documentación:
24.2.1. El listado completo, definitivo, de los PRODUCTORES originales
del PROYECTO. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada. Cada
Declaración Jurada se presentará con firma certificada de la razón
social titular de la hacienda y definirá el grado de compromiso del
productor con el PROYECTO, de conformidad con lo establecido por el
Punto 24.7.
24.2.2. El listado de PRODUCTORES originales que aportarán hacienda al
PROYECTO y acreditación de los mismos como criadores de la raza en
cuestión (socios), firmado por el responsable de la respectiva
Asociación.
24.3. Presentar un informe semestral y un informe anual ante la
COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo que
se prevea en el acto administrativo de adjudicación.
24.4. Los PROYECTOS ADJUDICATARIOS que no acrediten fehacientemente en
los informes a que alude el Punto 24.3 el origen del CIEN POR CIENTO
(100%) de la carne exportada de su propio cupo con animales de
PRODUCTORES INTEGRANTES DEL PROYECTO perderán la adjudicación de su
cuota.
24.5. Los PROYECTOS de los PROYECTOS CONJUNTOS deberán acreditar
fehacientemente en sus respectivos informes el origen del SESENTA POR
CIENTO (60%) de la carne exportada con animales de PRODUCTORES
ORIGINALES del PROYECTO. Para el caso de los PROYECTOS de Asociaciones
de Criadores este porcentaje será del SESENTA POR CIENTO (60%). De
corresponder, la Autoridad de Aplicación analizará la imposibilidad de
dar cumplimiento a esta exigencia o establecerá las sanciones en cada
caso.
24.6. Las Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas deberán certificar
racionalmente el CIEN POR CIENTO (100%) de la hacienda faenada.
24.7. Durante cada período anual deberán remitir hacienda para faena,
por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los PRODUCTORES
ORIGINALES nominados.
CAPITULO VI - ADJUDICACION.
PUNTO 25.- Adjudicación de la Licencia de Exportación HILTON: La
adjudicación será aprobada por la autoridad competente, debiéndose
notificar dicho acto administrativo a los ADJUDICATARIOS y al resto de
los POSTULANTES dentro de los tres (3) días de dictado el acto
respectivo.
La notificación del acto administrativo de adjudicación importará el
perfeccionamiento de la misma y la eficacia para la ejecución de la
licencia.
La licencia de Exportación HILTON se compondrá de un código
alfanumérico que indicará la categoría concursal, seguido del código de
operador que le hubiera conferido la entonces Oficina Nacional de
Control Comercial Agropecuario, seguido de la denominación social del
adjudicatario y comportará el tonelaje final asignado y la fecha de
vigencia. La misma deberá estar impresa en todos los Certificados de
Autenticidad que amparen las exportaciones que el ADJUDICATARIO efectúe
para cumplir con su adjudicación en el presente CICLO COMERCIAL, y
contra la cual se descontará automáticamente el tonelaje exportado y se
controlará el cumplimiento de prestación.
La falta de cumplimiento de la licencia de exportación Hilton dentro
del plazo estipulado dará derecho a la Unidad contratante a reclamar
daños y perjuicios resultantes de tal incumplimiento, sin perjuicio del
derecho a ejecutar la garantía de cumplimiento de la referida licencia.
PUNTO 26.- Recursos: Los recursos que se deduzcan contra el acto de
adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
CAPITULO VII - OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO.
PUNTO 27.- Obligaciones del Licenciatario. El licenciatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
27.1 Cumplimentar en su totalidad con la Licencia de Exportación.
27.2. Garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON.
Deberá integrar la garantía de cumplimiento en base al monto y a las
formas establecidas en el presente Anexo, dentro del término de DIEZ
(10) días hábiles de recibida la notificación pertinente.
27.3. Cumplimiento de la prestación. Deberá dar cumplimiento a su
obligación de ejecutar la actividad de exportación comercializando el
cupo tarifario adjudicado en un todo de acuerdo con lo establecido en
el Pliego de Bases y Condiciones y lo manifestado en su Plan Mínimo de
Exportaciones, teniendo en cuenta:
27.3.1. Que debe exportar, al 1 de enero de 2012, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo asignado.
27.3.2. Que debe exportar, al 1 de marzo de 2012, por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado.
El tonelaje no exportado será reasignado en forma proporcional a cada
uno de los ADJUDICATARIOS de acuerdo al porcentaje asignado en el
concurso público, sin perjuicio de las sanciones previstas en el
Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/09.
27.4. Si la operatoria de la planta debiera ser interrumpida por
reparaciones, refacciones y/o arreglos necesarios para el
funcionamiento de la misma, tal circunstancia deberá ser comunicada
dentro del plazo de TRES (3) días, contados a partir de que se toma
conocimiento del hecho invocado y aceptada por la Autoridad de
Aplicación.
27.5. El mantenimiento de las matrículas otorgadas conforme lo
dispuesto por la Ley Nº 21.740 y la Resolución Nº 7953 del 1 de
diciembre de 2008 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario, tanto al momento de realizar la PROPUESTA como durante el
desarrollo del procedimiento concursal, así como durante la ejecución
del cupo de exportación eventualmente asignado, debiendo cumplimentar
los requisitos y condiciones generales y particulares que para cada
actividad se establecen en las normas citadas.
27.6. Sin perjuicio de ello, los ADJUDICATARIOS deberán mantener
regularizada su situación impositiva, aduanera y previsional al
solicitar la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad.
27.8. El mantenimiento del nivel de empleo durante el transcurso del
CICLO COMERCIAL. Cuando el licenciatario no cumpliere con dicho
extremo, el régimen sancionatorio previsto será de aplicación conforme
al informe que los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS efectúen sobre las razones que
motivaron el incumplimiento.
27.9.- En la categoría PROYECTOS, presentar el informe semestral y
anual a que se refiere el Punto 24.3 en los plazos que fije el acto
administrativo de adjudicación.
CAPITULO VIII - REGIMEN SANCIONATORIO.
PUNTO 28.- Sin perjuicio del régimen sancionatorio previsto en el
Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/09, será de aplicación el régimen
de penalidades y sanciones previstas en el Artículo 29 del Decreto Nº
1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y en las Leyes Nros. 20.680 y 21.740
en cuanto resultaren pertinentes.
Serán sancionados con apercibimiento los incumplimientos del
ADJUDICATARIO a las obligaciones que por el presente Anexo se
establecen o que deriven expresamente del REGLAMENTO y el resto de la
normativa aplicable, que sean consideradas menores y no afecten el
interés público comprometido ni la ejecución de la actividad, en
particular aquellas que no tuvieran un tratamiento sancionatorio
específico.
Cuando se haya sancionado a un ADJUDICATARIO con TRES (3)
apercibimientos, se procederá conforme al Artículo 15, inciso b) del
Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.
PUNTO 29.- La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la emisión de
certificados de la cuota correspondiente, o la que eventualmente
pudiera corresponderle a cualquier adjudicatario cuando, previo sumario
que asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido en
alguna de las siguientes conductas:
29.1. Su titular o cualquier persona vinculada a la planta emita, use,
o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como
requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea
en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere
parcial o totalmente uno verdadero.
29.2. Su titular o cualquier persona vinculada a ella incurriere en
alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o
negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de
nuestro país en el exterior.
Durante la substanciación del sumario, la Autoridad de Aplicación podrá
disponer, mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta
infracción, la suspensión de la emisión de los certificados
correspondientes a la cuota asignada o que le pudiera corresponder al
presunto infractor.
PUNTO 30.- Sanciones. Criterios para su aplicación. Las penalidades
previstas en el Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/09 se graduarán
en atención a:
30.1. El grado de afectación al interés público y al objeto del Pliego.
30.2. La gravedad y la reiteración de la infracción.
30.3. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al correcto y normal funcionamiento del objeto del Pliego.
30.4. El grado de negligencia, culpa y/o dolo incurrido.
30.5. La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto o la omisión imputados.
PUNTO 31.- Caso fortuito o fuerza mayor. Las penalidades establecidas
en el citado Decreto Nº 906/09 y en este Pliego no serán aplicadas
cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o
de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado
por la Autoridad de Aplicación. La existencia de caso fortuito o de
fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos
por los ADJUDICATARIOS, deberá ser puesta en conocimiento de la Unidad
contratante dentro de los TRES (3) días de producido y/o de cesados sus
efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o
la fuerza mayor.
PUNTO 32.- Caducidad. La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de
proceder a la caducidad del acto administrativo de adjudicación por
incumplimiento del ADJUDICATARIO sin que a éste le corresponda
indemnización alguna, en los siguientes casos:
32.1. Quiebra o Concurso preventivo de la EMPRESA o GRUPO ECONOMICO. En
este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el
cumplimiento de las prestaciones.
32.2. Cuando el ADJUDICATARIO sea culpable de fraude o negligencia, o
incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el REGLAMENTO,
este Pliego y/o en el acto administrativo de adjudicación.
32.3. Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.
32.4. Cuando exista transferencia de todo o parte de la Licencia de Exportación HILTON.
32.5. Cuando hubiesen sido inhabilitadas por infracción a la Ley Nº
21.740, tanto la licenciataria como alguno de sus integrantes o alguna
de sus plantas.
32.6. Cuando el ADJUDICATARIO perdiere la posesión o tenencia de la/s
planta/s tenida/s en cuenta a los efectos de la adjudicación.
32.7. Cuando no hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido.
La caducidad operada, conforme con lo establecido en el presente Punto,
acarreará la pérdida de la Licencia de Exportación HILTON y la pérdida
de la garantía de cumplimiento de la misma en su caso, sin perjuicio de
lo dispuesto en el Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/09 y en este
Pliego.
PUNTO 33.- Declarada la caducidad del acto administrativo de
adjudicación de la Licencia de Exportación HILTON, el ADJUDICATARIO
quedará inhabilitado para ser POSTULANTE en el
CICLO COMERCIAL siguiente.
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORIA “INDUSTRIA”
La presentación al Concurso Público deberá efectuarse mediante la
confección e impresión de una carpeta con el rótulo o carátula “CARPETA
DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA
DISTRIBUCION DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL
2011/2012”. (Todas las carátulas estarán disponibles en el sitio web
ucesci.gob.ar). Deberá acompañarse en original y copia, foliada, de
tamaño A4, con cubierta preferentemente transparente, sin solapas, de
base plástica tipo polipropileno y anillada cada doscientas (200)
fojas; colocada en una caja del tipo utilizada para el archivo de
documentación del tamaño de 43 cm. de ancho por 39 cm. de largo por 28
cm. de alto, o similar, con una capacidad de hasta 15 kilos, numeradas
en orden correlativo, precintadas o cerradas, en las que se consigne en
su anverso o tapa el nombre del POSTULANTE, la identificación de la
categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura. Toda la
documentación contenida en la misma deberá estar firmada por el
POSTULANTE o APODERADO. Esta Carpeta obligatoriamente deberá contener
la siguiente documentación, cuidando de guardar el mismo orden
establecido en el presente:
I.- DECLARACION JURADA
1. DECLARACION JURADA del Punto 9.2.1 del Anexo I del presente, la cual
deberá presentarse impresa, con tinta de color negro, generada a tal
fin desde el sistema aplicativo “CONCURSO HILTON-Versión 3.0”
disponible desde la página de UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar).
2. Copia del acuse de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación al
que hace referencia el Punto 9.2.1. del Anexo I del presente.
II.- DOCUMENTACION RESPALDATORIA (PUNTO 9.2.2. del Anexo I del presente).
3. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ACEPTACION DEL
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS”, adjuntando a
continuación:
3.1 La Declaración Jurada que acredita el retiro del presente Pliego
ante esta UNIDAD, conforme lo establecido en el Punto 4 del Pliego.
4. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo “DATOS DEL POSTULANTE”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
4.1. Los POSTULANTES personas jurídicas o de existencia ideal deberán
acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución
conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y
las resoluciones complementarias de la Inspección General de Justicia o
autoridad provincial que ejerciere la función de contralor de las
sociedades.
4.2. Presentar Declaración Jurada manifestando su pertenencia o no a un
GRUPO ECONOMICO. En caso de que el postulante sea un Grupo Económico,
la presentación debe efectuarse a través de la sociedad controlante,
adjuntando la documentación correspondiente a cada uno de los
integrantes del Grupo.
4.3. Adjuntar copia autenticada de los contratos constitutivos,
estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente
inscriptas ante el organismo de contralor pertinente, con documentación
que acredite legalmente que el o los signatarios de la propuesta tienen
representación suficiente como para realizar la presentación y obligar
a la entidad POSTULANTE. De los mismos debe surgir como actividad
comprendida dentro de su objeto social la atinente al objeto de este
llamado a Concurso. El término de duración del/de los contratos
sociales deberá superar el CICLO COMERCIAL de ‘CUOTA HILTON’ previsto
para este Concurso.
4.4. Declaración Jurada que acredite no poseer deudas exigibles
respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y/o la EX
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
4.5. Adjuntar el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados,
Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación
de Fondos, Notas y Anexos pertinentes, así como la Memoria,
dictaminados por Contador Público Nacional con firma legalizada por el
respectivo Consejo Profesional y acompañados de copias de actas de
asamblea o reunión de socios en que fueron aprobados. Dichos estados
deberán estar referidos al último ejercicio, debiendo reflejarse los
valores en moneda constante, conforme por los principios de
contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la
autoridad de contralor. Asimismo cuando la fecha de cierre del último
ejercicio aprobado haya ocurrido con más de CIENTO OCHENTA (180) días
de anticipación a la fecha de apertura, deberá acompañar un Estado
Contable Intermedio actualizado como máximo a SESENTA (60) días de la
fecha de apertura, igualmente dictaminado por Contador Público y
Certificado por el respectivo Consejo Profesional. Los GRUPOS
ECONOMICOS deberán adjuntar esta información respecto de cada una de
sus partes relacionadas; en el caso de las sociedades controlantes de
acuerdo al Artículo 33.1 de la Ley Nº 19.550, deberán presentar como
información complementaria, estados contables anuales consolidados,
confeccionados, con arreglo a los principios de contabilidad
generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de
contralor. Aquellas firmas que coticen en Bolsa, podrán cubrir dicho
requerimiento con los estados contables trimestrales que
indefectiblemente deben presentar ante la Bolsa de Comercio y sus
autoridades de contralor.
4.5.1. Los POSTULANTES que no hayan sido adjudicatarios de cuota para
el ciclo 2010/2011 deberán acreditar los extremos del Punto 4.5.
presentando los estados contables referidos a los DOS (2) últimos
ejercicios económicos.
4.6. Copia certificada del Acta labrada por el Organo de
Administración, Asamblea o reunión de socios, que acredita la decisión
societaria de participar en el presente Concurso a todos sus efectos.
4.7. Informe actualizado, expedido por el registro de la propiedad
inmueble respectivo, del que no surjan anotaciones personales respecto
del POSTULANTE y de los miembros integrantes del Organo de
Administración.
4.8. Constancia de CUIT/CUIL del representante legal.
4.9. Constancia emitida por el registro de juicios universales expedido
por el registro correspondiente al domicilio legal de la sociedad.
5. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL/DE
LOS APODERADOS” (sólo para los POSTULANTES que intervengan por
representante convencional), adjuntando a continuación la siguiente
documentación para cada uno de los apoderados:
5.1. Adjuntar poder debidamente certificado a favor de persona física
determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y
representación, con alcance suficiente para suscribir el Formulario de
Presentación y cualquier otro documento relativo a la presentación al
Concurso.
5.2. Constancia de CUIT/CUIL del representante convencional.
5.3. Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad.
6. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL/DE
LOS ESTABLECIMIENTO/S FRIGORIFICOS”, adjuntando a continuación la
siguiente documentación:
6.1 Acreditar la titularidad de la/s Planta/s en que van a producir ese
cupo mediante la presentación de certificado de dominio vigente
expedido por el registro de la propiedad inmueble que correspondiere; o
bien su carácter de tenedor o poseedor mediante la presentación del
instrumento pertinente certificado notarialmente, el cual deberá tener
fecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2) años
posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la EMPRESA O
GRUPO ECONOMICO solicita ser adjudicataria.
6.2. Certificación emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o por Autoridad de
Aplicación, que acredite que su/s planta/s se encontraron activas y en
producción continua, durante los DOCE (12) meses del ciclo de
exportación anterior al que se realiza este Concurso. La Autoridad de
Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito, a
aquellos POSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su
funcionamiento por caso fortuito, por reparaciones producto de
inversiones en infraestructura que sean debidamente probadas o fuerza
mayor.
6.3 Constancia que acredite la habilitación vigente del/de los
establecimiento/s del POSTULANTE para exportar con destino a la UNION
EUROPEA.
7. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MATRICULA/S
HABILITANTES”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
7.1. Declaración Jurada de la/las Matricula/s del POSTULANTE y
actividades para las que se encuentra habilitado bajo dichas
matriculas, de las que surja la actividad de faena bovina y de
exportación bovina, todas ellas vigentes y sin registrar deuda,
conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740 y la Resolución Nº 7953 del
1 de diciembre de 2008 de la EX OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
En caso que el postulante corresponda a un establecimiento Ciclo II sin
faena con matrícula propia deberá declararlo expresamente.
8. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “CERTIFICADO DE
CUMPLIMIENTO FISCAL”, adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
8.1. El “Certificado Fiscal para Contratar”, original o copia
certificada, vigente expedido según lo establece la Resolución General
Nº 1814 de fecha 13 de enero de 2005, de la ADMINISTRACION GENERAL DE
INGRESOS PUBLICOS. El mismo deberá indefectiblemente encontrarse
vigente al momento de procederse a la adjudicación.
9. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES
MINIMOS DE EXPORTACION”, adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
9.1. Declaración Jurada acreditando poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACION,
correspondientes al último CICLO DE EXPORTACION, de DOSCIENTAS
CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t) como mínimo.
10. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES
DE FAENA”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
10.1. Impresión del detalle de la faena mensual generada desde el
“Aplicativo Concurso Hilton - Versión 3.0”, discriminada por
establecimiento y matrícula, expresada en total de cabezas y en
toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACION
considerado. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de
exigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documentación que
respalde la actividad de faena denunciada. Los POSTULANTES, titulares
de establecimientos frigoríficos procesadores habilitados para exportar
a la UNION EUROPEA, que no cuenten con antecedentes de faena propios, a
los efectos del cómputo de los mismos, se considerará el total de
toneladas que surjan de las facturas de compra de medias reses y/o
cuartos con hueso y/o cortes con o sin hueso, efectuadas a
establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNION
EUROPEA, correspondientes a los mismos ciclos considerados y con las
exclusiones establecidas en el Punto 7.26 del REGLAMENTO. Asimismo,
deberán presentar copia de las correspondientes facturas de compra que
acrediten lo expuesto en el presente párrafo.
11. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES
DE EXPORTACION”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
11.1. Impresión del detalle de las exportaciones mensuales generadas
desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 3.0”, discriminando
establecimientos productores y matrículas exportadoras, expresadas en
FOB Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso,
correspondientes a cada CICLO DE EXPORTACION considerado.
11.2. Declaración Jurada respecto del Cumplimiento de la Cuota Hilton conforme al punto 21.2.1.5. del Anexo 1 del presente.
12. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “APORTES Y
CONTRIBUCIONES INGRESADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
12.1. Declaración Jurada del total de Aportes y Contribuciones
correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS correspondiente a los obreros
y empleados pertenecientes exclusivamente a la industria de la carne y
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la
Carne (C.C.T. Nº 56/75), que presten servicios registrados en relación
de dependencia dentro del perímetro de las respectivas plantas,
declarados y efectivamente pagados al Sistema de Seguridad Social
durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACION; conforme lo
consignado en los códigos 351 y 301 del Formulario 931 de AFIP,
correspondiente a Contribuciones y Aportes a la Seguridad Social.
13. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MANTENIMIENTO
DEL NIVEL DE EMPLEO”, adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
13.1. Declaración Jurada del total de EMPLEADOS por establecimiento
frigorífico, empresa y, en su caso, grupo económico, correspondiente al
último CICLO DE EXPORTACION.
14. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “IDONEIDAD
TECNICA Y PLAN MINIMO DE EXPORTACIONES” el cual indefectiblemente
deberá contener:
14.1. El programa de faena mensual de animales con aptitud HILTON
previsto para satisfacer su PROPUESTA de exportación, considerando la
obligación de dar cumplimiento a la prestación con las exigencias
establecidas por los puntos 27.3.1 y 27.3.2, en orden a las
consideraciones allí previstas.
15. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “INEXISTENCIA
DE CAUSALES DE INHABILITACION PARA CONCURSAR”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
15.1. Declaración jurada exigida por el Punto 8 del Anexo I del presente.
16. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “GARANTIAS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
16.1. Copia certificada de la garantía de mantenimiento de la
propuesta, cuyo original debe ser incluido en la PROPUESTA, conforme
Punto 9.1.2 del Anexo I del presente.
17. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ABASTECIMIENTO
AL MERCADO INTERNO”, adjuntando declaración jurada que acredite haber
abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos
acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACION.
La Autoridad de Aplicación requerirá a dicho efecto a la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un
informe sobre el cumplimiento de las pautas de precios internos
acordadas y el efectivo abastecimiento interno de cada POSTULANTE.
Dicho informe, deberá ser remitido en el plazo perentorio de CINCO (5)
días hábiles, pudiendo requerirse por única vez la prórroga del citado
plazo por hasta un máximo de DOS (2) días hábiles. El informe negativo
será causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA.
18. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DECLARACION
JURADA DE VERACIDAD Y ACTUALIZACION DE DATOS”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
18.1. Una Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice la
veracidad y exactitud de todos sus informes y autorice expresamente a
la Autoridad de Aplicación para requerir a organismos oficiales,
compañías de seguros, financieras, bancos, cámaras empresariales o
asociaciones de PRODUCTORES, sindicatos, o cualquier persona física o
jurídica indicada como referencia, las informaciones pertinentes
vinculadas con su presentación. Asimismo deberá autorizar expresamente
a los citados organismos a suministrar la información requerida.
ANEXO III
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORIA “PROYECTOS”
La presentación al Concurso Público deberá efectuarse mediante la
confección e impresión de una carpeta con el rótulo o carátula “CARPETA
DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA
DISTRIBUCION DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL
2011/2012”. (Todas las carátulas estarán disponibles en el sitio web
ucesci.gob.ar). Deberá acompañarse en original y copia, foliada, de
tamaño A4, con cubierta preferentemente transparente, sin solapas, de
base plástica tipo polipropileno y anillada cada doscientas (200)
fojas; colocada en una caja del tipo utilizada para el archivo de
documentación del tamaño de 43 cm. de ancho por 39 cm. de largo por 28
cm. de alto, o similar, con una capacidad de hasta 15 kilos, numeradas
en orden correlativo, precintadas o cerradas, en las que se consigne en
su anverso o tapa el nombre del POSTULANTE, la identificación de la
categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura. Toda la
documentación contenida en la misma, deberá estar firmada por el
POSTULANTE o APODERADO. Esta Carpeta obligatoriamente deberá contener
la siguiente documentación, cuidando de guardar el mismo orden
establecido en el presente:
I.- DECLARACION JURADA
1. DECLARACION JURADA del Punto 9.2.1 del Anexo I del presente, la cual
deberá presentarse impresa, con tinta de color negro, generada a tal
fin desde el sistema aplicativo “CONCURSO HILTON - Versión 3.0”
disponible desde la página Web de la UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar).
2. Copia del acuse de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación al
que hace referencia el Punto 9.2.1. del Anexo I del presente.
II.- DOCUMENTACION RESPALDATORIA (PUNTO 9.2.2. del Anexo I del presente)
3. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ACEPTACION DEL
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS”, adjuntando a
continuación:
3.1 La Declaración Jurada que acredita el retiro del presente Pliego
ante esta UNIDAD, conforme lo establecido en el Punto 4 del Anexo I del
presente.
4. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL
POSTULANTE”, adjuntado a continuación la siguiente documentación:
4.1. El instrumento que acredite la constitución del PROYECTO a la fecha del llamado a Concurso.
4.2. Declaración Jurada que acredite no poseer deudas exigibles
respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y/o la ex
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
4.3. Declaración Jurada que acredite la inscripción vigente del
PROYECTO en las categorías de exportador y/o matarife abastecedor
bovino conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740 y por la Resolución
Nº 7953 del 1 de diciembre de 2008 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO y su modificatoria.
4.4. Presentar constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4.5. Declaración Jurada estableciendo quién ejercerá la titularidad de
los Certificados de Autenticidad que amparan los embarques
correspondientes a la ‘CUOTA HILTON’.
4.6. Listado de los PRODUCTORES ORIGINALES del PROYECTO, adjuntando la siguiente documentación:
4.6.1. Declaración Jurada del listado completo, provisorio, de los PRODUCTORES ORIGINALES en el PROYECTO.
4.6.2. Por cada Productor Original se deberá presentar una Declaración
Jurada con firma certificada de la razón social titular de la hacienda
que definirá el grado de compromiso del productor con el PROYECTO,
indicando en cada caso:
4.6.2.1. Nombre y Apellido o Razón Social.
4.6.2.2. Documento de identidad o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
4.6.2.3. Domicilio real y legal.
4.6.2.4. Nombre del/de los establecimiento/s.
4.6.2.5. Número/s de Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), del/de los establecimiento/s.
4.6.2.6. Ubicación del/de los establecimiento/s, indicando la Región
Ganadera a la que pertenecen de conformidad con los Puntos 7.42, 7.43 y
7.44 del Reglamento de Normas Básicas (Resolución ex ONCCA Nº
7530/2009).
4.6.2.7. Superficie/s del/de los establecimiento/s.
4.6.2.8. Volumen comprometido de hacienda por el productor.
4.7. Condiciones particulares para ASOCIACIONES DE CRIADORES.
Las Asociaciones de Criadores, además de lo solicitado precedentemente
deberán presentar la siguiente documentación certificada ante Escribano
Público:
4.7.1. Contrato constitutivo, estatutos sociales.
4.7.2. Nómina de autoridades.
4.7.3. Domicilio legal.
4.7.4. Inscripción en los respectivos registros.
4.7.5. Cualquier otra documentación que acredite la forma de constitución del PROYECTO.
4.7.6. Listado de PRODUCTORES originales que aportarán hacienda al
PROYECTO y acreditación de los mismos como criadores de la raza en
cuestión (socios), firmado por el responsable de la respectiva
Asociación.
4.7.7. Presentación del acta de asamblea donde se autoriza la
titularidad de faena y/o exportación a nombre de un tercero, sea éste
una sociedad conformada a los fines o el frigorífico exportador
asociado.
4.8. Los postulantes constituidos como personas jurídicas deberán
adjuntar constancia emitida por el registro de juicios universales
expedido por el registro correspondiente a su domicilio legal.
5. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL
REPRESENTANTE DEL PROYECTO CONJUNTO ANTE LA UNIDAD DE COORDINACION Y
EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI)”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
5.1. Individualización de la persona física designada como
representante del PROYECTO CONJUNTO ante esta UCESCI, denunciando el
nombre, apellido y número de documento de identidad del responsable del
PROYECTO.
5.2. Constancia de CUIT/CUIL del representante.
5.3. Fotocopia primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad.
5.4. Acta de designación debidamente certificada.
6. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DE EL/LOS
ESTABLECIMIENTO/S ASOCIADOS AL PROYECTO”, adjuntando a continuación la
siguiente documentación:
6.1. Nómina de los establecimientos asociados al Proyecto con sus
respectivas constancias de habilitación sanitaria expedida por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), para
exportar a la UNION EUROPEA y, la certificación que acredite que su/s
planta/s se encontraron activas y en producción continua, durante los
DOCE (12) meses del ciclo de exportación anterior al que se realiza
este Concurso. La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el
cumplimiento de este requisito a aquellos POSTULANTES cuyas plantas
hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito, por
reparaciones producto de inversiones en infraestructura que sean
debidamente probadas o fuerza mayor.
6.2. Constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley Nº
21.740. (Matrículas otorgadas por la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO).
6.3. Declaración jurada del titular, apoderado o representante legal de
los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto donde se
manifieste el compromiso de faena y/o depostada en los mismos, y/o la
propia pertenencia al Proyecto.
7. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL/LOS
EXPORTADORES VINCULADOS AL PROYECTO”, adjuntando a continuación la
siguiente documentación:
7.1. Constancia de inscripción de la firma exportadora, en el registro
previsto en la Ley Nº 21.740. (Matrículas otorgadas por la Ex OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO).
8. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MATRICULA/S DE
FAENA Y EXPORTACION DEL PROYECTO CONJUNTO”, adjuntando a continuación
la siguiente documentación:
8.1. Constancia de inscripción del PROYECTO en las categorías de
exportador y/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la
Ley Nº 21.740 y por la Resolución Nº 7953 del 1 de diciembre de 2008 de
la Ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y su
modificatoria.
9. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE
FAENA”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
9.1. Impresión del detalle de la faena mensual generadas desde el
“Aplicativo Concurso Hilton - Versión 3.0”, discriminada por
establecimiento y matrícula, expresada en total de cabezas y en
toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE
EXPORTACION. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de
exigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documentación que
respalde la actividad de faena denunciada.
10. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES
DE EXPORTACION”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
10.1. Impresión del detalle de las exportaciones mensuales generadas
desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 3.0”, para medir los
ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON (A.E.H.) y los ANTECEDENTES DE
EXPORTACION (A.E) declarados por el POSTULANTE, discriminada por
establecimiento productor y matrícula exportadora, expresada en FOB
Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso,
correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACION, y provenientes de hacienda
de productores integrantes del PROYECTO.
10.2. Declaración Jurada respecto del Cumplimiento de la Cuota Hilton conforme al punto 23.2.1.6. del Anexo 1 del presente.
11. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “CERTIFICADO DE
CUMPLIMIENTO FISCAL”, adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
11.1. “Certificado Fiscal exigido para Contratar” vigente expedido
según lo establece la Resolución General Nº 1814 de fecha 13 de enero
de 2005, de la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El mismo
deberá indefectiblemente encontrarse vigente al momento de procederse a
la adjudicación.
El mismo deberá extenderse a nombre del Proyecto Conjunto, del
establecimiento frigorífico asociado y, en su caso, de la firma
exportadora.
12. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PRESENTACION
DEL PRODUCTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
12.1. La presentación del producto con las especificaciones siguientes:
12.1.1. Origen de la hacienda: Deberá ser provista por los integrantes del PROYECTO.
12.1.2. Modalidad de pago de la hacienda.
12.2. Diferenciación del producto: Se dará preferencia a aquellos
PROYECTOS donde esto se explicite, entendiéndose el uso de los
siguientes instrumentos:
12.2.1. Los relacionados con la propiedad intelectual: Marcas
registradas, patentes de proceso de producto, diseños, logotipos,
denominación de origen, etcétera. En todos los casos deberá presentarse
fotocopia certificada ante Escribano Público de la documentación que
acredite la efectiva propiedad.
12.2.1.2. Los relacionados con la certificación de calidad: Se
establece que la certificación de calidad referida a la hacienda y/o al
proceso de elaboración y al empaque del producto deberá ser realizada
por organizaciones acreditadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), caso contrario no se les otorgará el
puntaje para su calificación.
13. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PRESENTACION
DEL/LOS IMPORTADOR/ES” adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
13.1. Copia certificada de las cartas de intención de los importadores vinculados con el proyecto, con la siguiente información:
13.1.1. PRESENTACION DEL IMPORTADOR: Se deberá presentar una carta de
intención del/los importador/es, involucrado/s en el PROYECTO, como así
también la información que acredite la importancia del mismo, su
participación en el mercado y la descripción de los canales de venta
que utilizarán.
En caso de ser importador de un supermercado o cadena hotelera o de
restaurantes, se deberá acompañar una carta del destinatario final de
la carne, donde conste la intención de éste de comprarle al grupo, para
alcanzar una mayor calificación. Si el destinatario final de la carne
no fuera el importador directo, deberá manifestarse a través de qué
importador hará sus operaciones.
14. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PROGRAMAS DE
PROMOCION/EXPERIENCIA ANTERIOR/OTRAS CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LOS
PROYECTOS” adjuntando a continuación la siguiente documentación:
14.1. PROGRAMA DE PROMOCION: Los PROYECTOS deberán especificar qué tipo
de publicidad, directa o indirecta, se utilizará a fin de posicionar el
producto en los puntos de venta: degustaciones, materiales de
promoción, publicación en diarios, boletines informativos de
supermercados o carnicerías, menúes, etcétera. Se deberá establecer en
este programa cuáles son los puntos de venta elegidos y cuál su
importancia relativa. Asimismo, será necesario que se establezca cuál
será el presupuesto estimado del programa de promoción que se proyecta
encarar.
14.2. EXPERIENCIA ANTERIOR: Será considerada la acreditación de
experiencia, vocación y aptitud exportadora anterior en diferentes
mercados, siempre que se acompañe la documentación pertinente.
14.3. Documentación sobre las CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LOS
PROYECTOS, se podrá detallar cualquier otra característica que se
considere relevante y que no haya sido contemplada en los Puntos
establecidos precedentemente.
14.4. Informe anual referido al último ciclo de exportación, donde se
individualicen los precios pagados al productor, con sus respectivos
cálculos. El mismo deberá contar con el número de tropa; número del
establecimiento faenador (Código SENASA); nombre del productor
involucrado; fecha de la operación concertada; cabezas faenadas; kilos
vivos; número de factura comercial que involucra la operación; importe
de la misma; número de notas de créditos e importe, de corresponder;
total pagado al productor; y el precio promedio concertado. Dicho
informe deberá presentarse también en soporte digital (CD o DVD)
adjuntado a la carpeta de presentación.
15. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PLAN MINIMO DE
EXPORTACIONES” el cual indefectiblemente como mínimo deberá contener:
15.1. El programa de faena mensual de animales con aptitud HILTON
previsto para satisfacer su PROPUESTA de exportación, considerando la
obligación de dar cumplimiento a la prestación con las siguientes
exigencias establecidas por los Puntos 24.4, 24.5, 24.6, 24.7, 27.3.1 y
27.3.2 en orden a las consideraciones allí previstas.
15.2. Cronograma tentativo de embarques para la exportación de su PROPUESTA.
16. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “APORTES Y
CONTRIBUCIONES INGRESADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
16.1. Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones
correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS pertenecientes al Estatuto
del Peón de Campo (Decreto” Ley Nº 28.160/44 ratificado por Ley Nº
12.921 de fecha 21 de diciembre de 1946), declarados y efectivamente
pagados al Sistema de Seguridad Social durante los DOS (2) últimos
CICLOS DE EXPORTACION; conforme lo consignado en los códigos 351 y 301
del Formulario 931 de AFIP, correspondiente a Contribuciones y Aportes
a la Seguridad Social.
17. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MANTENIMIENTO
DEL NIVEL DE EMPLEO”, adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
17.1. Declaración Jurada del total de EMPLEADOS por productor
integrante del Proyecto, correspondiente al último CICLO DE EXPORTACION.
18. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES
MINIMOS DE EXPORTACION”, adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
18.1 Declaración Jurada donde se acredite poseer ANTECEDENTES MINIMOS
DE EXPORTACION, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACION, de
VEINTIOCHO TONELADAS (28 t.) como mínimo, debiendo pertenecer los
mismos a hacienda de productores integrantes del PROYECTO.
19. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES
DEL CICLO COMERCIAL 2010/2011”, acreditando mediante declaración jurada
las siguientes exigencias:
19.1 Acreditar en torno al cupo exportado durante el CICLO COMERCIAL
HILTON 2010/2011, de acuerdo a la asignación inicial recibida que:
19.1.1. El origen del CIEN POR CIENTO (100%) de los animales fuese de los PRODUCTORES INTEGRANTES del PROYECTO CONJUNTO.
19.1.2. El origen del SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada fuese de PRODUCTORES ORIGINALES.
20. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “INEXISTENCIA
DE CAUSALES DE INHABILITACION PARA CONCURSAR”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
20.1. Informe actualizado, expedido por el Registro Respectivo, del que
no surjan anotaciones personales respecto del POSTULANTE.
20.2. Declaración jurada exigida por el Punto 8 del Anexo I del presente.
21. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “GARANTIAS”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
21.1. Copia certificada de la garantía de mantenimiento de la
propuesta, cuyo original debe ser incluido en la PROPUESTA, conforme
Punto 9.1.2 del Anexo I del presente.
22. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ABASTECIMIENTO
AL MERCADO INTERNO”, adjuntando declaración jurada que acredite haber
abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos
acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACION. Para el caso de las
asociaciones civiles sin fines de lucro deberá detallarse a través de
qué firmas comercializadoras integrantes del Proyecto se computarán los
datos de abastecimiento al mercado interno.
La Autoridad de Aplicación requerirá a dicho efecto a la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un
informe sobre el cumplimiento de las pautas de precios internos
acordadas y el efectivo abastecimiento interno de cada POSTULANTE.
Dicho informe deberá ser remitido en el plazo perentorio de CINCO (5)
días hábiles, pudiendo requerirse por única vez la prórroga del citado
plazo por hasta un máximo de DOS (2) días hábiles.
23. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DECLARACION
JURADA DE VERACIDAD Y ACTUALIZACION DE DATOS”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
23.1 Una Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice la
veracidad y exactitud de todos sus informes y autorice expresamente a
esta UCESCI para requerir a organismos oficiales, compañías de seguros,
financieras, bancos, cámaras empresariales o asociaciones de
productores, sindicatos, o cualquier persona física o jurídica indicada
como referencia, las informaciones pertinentes vinculadas con su
presentación. Asimismo deberá autorizar expresamente a los citados
organismos a suministrar la información requerida.