AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1855/2011
Bs. As., 5/12/2011
VISTO el Expediente Nº 872-AFSCA/11, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la pertinencia de
estimular la pluralidad de servicios de comunicación audiovisual en
todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, en concordancia con numerosas
solicitudes que en tal sentido han formulado varios Municipios de la
provincia de LA RIOJA, que han decidido encarar sus respectivos
proyectos comunicacionales.
Que, en efecto, el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los
prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación
audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas
de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la
modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las
personas de existencia ideal de derecho público.
Que, así también, el artículo 89 de la misma norma prevé para las
personas de derecho público de que se trata, la pertinencia de reservar
en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece
el artículo 88 de la misma norma— una frecuencia correspondiente al
servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que, sobre el particular, ha tomado intervención la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, que efectuó la reserva de parámetros técnicos
pertinentes para los Municipios de la provincia de LA RIOJA.
Que, consiguientemente, corresponde la asignación de los prenotados
parámetros y el establecimiento de la modalidad a través de las cuales
los nuevos servicios de comunicación audiovisual darán comienzo a sus
emisiones.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL RESUELVE:
ARTICULO 1º — Asígnase a los Municipios de la provincia de LA RIOJA,
que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la
instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:
DEPARTAMENTO |
MUNICIPIO |
LOCALIDAD
DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIO |
CANAL |
FREC.
(MHz) |
PRE
(KW) |
HMA
(mts) |
ARAUCO |
ARAUCO |
AIMOGASTA |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
CASTRO
BARROS |
CASTRO
BARROS |
AMINGA |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
CHAMICAL |
CHAMICAL |
CHAMICAL |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
CHILECITO |
CHILECITO |
CHILECITO |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
CORONEL
FELIPE VARELA |
CORONEL
FELIPE VARELA |
VILLA
UNION |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
FAMATINA |
FAMATINA |
FAMATINA |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
GENERAL
ANGEL VICENTE PEÑALOZA |
GENERAL
ANGEL VICENTE PEÑALOZA |
TAMA |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
GENERAL
BELGRANO |
GENERAL
BELGRANO |
OLTA |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
GENERAL
JUAN FACUNDO QUIROGA |
GENERAL
JUAN FACUNDO QUIROGA |
MALANZAN |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
GENERAL
LAMADRID |
GENERAL
LAMADRID |
VILLA
CASTELLI |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
GENERAL
OCAMPO |
GENERAL
OCAMPO |
MILAGRO |
257 |
99,3 |
4 |
100 |
GENERAL
SAN MARTIN |
GENERAL
SAN MARTIN |
ULAPES |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
INDEPENDENCIA |
INDEPENDENCIA |
PATQUIA |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
ROSARIO
VERA PEÑALOZA |
ROSARIO
VERA PEÑALOSA |
CHEPES |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
SAN
BLAS DE LOS SAUCES |
SAN
BLAS DE LOS SAUCES |
SAN
BLAS DE LOS SAUCES |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
SANAGASTA |
VILLA
SANAGASTA |
VILLA
SANAGASTA |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
VINCHINA |
SAN
JOSE DE VINCHINA |
SAN
JOSE DE VINCHINA |
200 |
87,9 |
0,1 |
60 |
ARTICULO 2º — Establécese que las asignaciones a que refiere el
artículo que antecede son provisorias y podrán ser modificadas por
requerimientos de elaboración del plan técnico de frecuencias del
servicio de FM.
ARTICULO 3º — Previo al inicio de las emisiones de los servicios
referidos en el artículo 1º, los Municipios allí consignados deberán
efectuar una presentación en la que informarán el lugar de
emplazamiento de la planta transmisora y acompañarán la documentación
técnica requerida por TRECNC 29893/10. Así también deberán acompañar la
propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas
que como Anexo A integran la presente y un informe del que surja la
sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.
ARTICULO 4º — Una vez cumplidos los recaudos a que refiere el artículo
que antecede, quedarán autorizadas las emisiones de los servicios de
que se trata.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. —
Lic. JUAN G. MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
PLANILLA Nº 1: Memoria Descriptiva
PLANILLA N° 2: Características de la
Programación
e. 07/12/2011 N° 164003/11 v. 07/12/2011