ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 2084/2011
Modifícase el Decreto Nº 357/2002 relacionado con el organigrama correspondiente al Ministerio de Educación.
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 115 del 21 de enero de
2010, y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de
aplicación de la Administración Pública Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus
competencias, entre las cuales se encuentran las correspondientes al
MINISTERIO DE EDUCACION.
Que por el Decreto Nº 115/10, entre otras disposiciones, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
EDUCACION.
Que resulta necesario profundizar el rumbo de las políticas educativas
de amplio alcance desarrolladas desde el MINISTERIO DE EDUCACION.
Que el desarrollo de la Educación Superior resulta de importancia vital
en el actual momento histórico de nuestro país resultando
imprescindible dotar de las más amplias herramientas a los órganos
competentes para que potencien las capacidades del sistema
universitario público argentino.
Que en este marco, es menester trabajar sobre líneas de acción que, a
través del desarrollo de la Educación Superior, coadyuven al
crecimiento productivo y económico de la Nación y aporten capacidades
técnicas a las estructuras productivas, a través de la integración de
los nuevos profesionales en el proceso productivo en base a las
necesidades estratégicas que el país y las regiones requieran y a la
incorporación de las universidades como parte activa en el desarrollo.
Que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE
EDUCACION carece de una estructura intermedia que coordine sus
distintos niveles de acción y de un órgano que promueva el desarrollo
de las universidades en su área de influencia, vinculado con las
necesidades productivas y económicas de la Nación.
Que en virtud de ello, resulta necesario efectuar una reformulación en
la conformación y estructura orgánica de la citada SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS, incorporando en su órbita la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, lo que permitirá
coadyuvar al desarrollo de los objetivos previstos para dicha
Secretaría.
Que, asimismo, dicha incorporación permitirá coordinar y agilizar la
implementación de las acciones asignadas a cada una de las unidades
organizativas dependientes de dicha área.
Que la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS y
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de
Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada— el
Apartado XXI, correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACION, el que
quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en la Planilla que,
como Anexo al presente artículo, forma parte integrante del presente
decreto.
Art. 2º — Incorpóranse al Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Objetivos— en el
Apartado XXI, los objetivos de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, de conformidad con el
detalle obrante en la planilla que, como Anexo al presente Artículo,
forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º — Sustitúyese el Anexo Id al artículo 3º del Decreto Nº 115 del
21 de enero de 2010, por el que, con idéntica denominación, forma parte
integrante del presente decreto.
Art. 4º — Sustitúyese del Anexo II al artículo 3º del Decreto Nº 115
del 21 de enero de 2010 la parte correspondiente a la Responsabilidad
Primaria y Acciones de las unidades de primer nivel operativo de la
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION de
acuerdo con el detalle que, como planilla anexa al presente artículo,
forma parte integrante del presente decreto.
Art. 5º — Facúltase al MINISTERIO DE EDUCACION, previa intervención de
la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a
aprobar el Anexo de Dotación correspondiente a la estructura del primer
nivel operativo de dicho Ministerio, aprobada por el Anexo III al
artículo 3º del Decreto Nº 115 del 21 de enero de 2010, de acuerdo al
total de cargos aprobados para dicha Jurisdicción por la norma
distributiva del Presupuesto de la Administración Pública Nacional que
resulte vigente.
Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la medida será
atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 70 -
MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Alberto E. Sileoni.
Planilla Anexa al artículo 1º
XXI.- MINISTERIO DE EDUCACION
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
- SECRETARIA DE EDUCACION
- SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA
- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO
- SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
- SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
Planilla Anexa al artículo 2º
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
OBJETIVOS:
1. Proponer, diseñar, evaluar y coordinar planes, programas y proyectos
para el desarrollo y mejoramiento de la eficacia y eficiencia del
sistema de educación superior universitaria, así como para la
asignación y empleo de los recursos económico-financieros en las
universidades nacionales.
2. Intervenir en materia de interpretación, coordinación y aplicación
de las normas referidas al sistema de educación superior y en el
reconocimiento oficial y validez nacional de estudios y títulos.
3. Intervenir en el seguimiento y en la fiscalización de las
instituciones universitarias privadas y en la convalidación de títulos
expedidos por universidades de otros países.
4. Implementar y coordinar las estrategias y normativa para la
administración de un sistema de información que permita revelar y
procesar datos del sistema de educación superior universitaria para su
utilización por las instituciones que lo integran y las autoridades
sectoriales responsables.
5. Coordinar las relaciones institucionales entre los diferentes
componentes del sistema de educación superior y con sectores vinculados
directa o indirectamente con él.
6. Proponer e implementar estrategias y planes para la articulación
regional de las instituciones que forman parte del sistema de educación
superior y de éste con la comunidad.
7. Coordinar las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y
vinculación de las universidades con los sectores público y privado.
8. Proponer e implementar mecanismos de cooperación entre el sistema
universitario de educación y sistemas e instituciones del exterior.
9. Intervenir en materia de ingreso a las instituciones de educación
superior de postulantes extranjeros, así como en el reconocimiento de
estudios y títulos de otros países y en particular con las
Instituciones de Educación Superior del MERCOSUR.
10. Asistir en el análisis de los proyectos de tratados internacionales referentes a la educación superior.
11. Evaluar y coordinar la fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente en materia de educación superior.
12. Efectuar la coordinación y articulación federal con programas de
apoyo, compensación y estímulo a fin de asegurar la adecuación
permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y
productivas, en materia de formación tecnológica en los niveles de
educación superior.
13. Diseñar políticas y estrategias para el fomento y fortalecimiento
de la relación entre las universidades públicas nacionales y la
formulación y ejecución de políticas públicas.
14. Diseñar y promover políticas de vinculación del sistema universitario con el aparato productivo nacional.
15. Coordinar las áreas de promoción de la universidad, extensión
universitaria, bienestar universitario y el programa nacional de becas
universitarias.
16. Promover la integración regional nacional de las universidades.
17. Promover la internacionalización universitaria relacionada
especialmente con el impulso de la vinculación latinoamericana en el
marco de la política de integración regional y la producción.
18. Difundir los contenidos relacionados con la actividad universitaria.
19. Articular las universidades públicas con la escuela de nivel medio de enseñanza.
20. Intervenir en los aspectos vinculados con el PROGRAMA NACIONAL DE
BECAS UNIVERSITARIAS y con los PROGRAMAS DE PROMOCION DE LA UNIVERSIDAD
ARGENTINA, DE BIENESTAR ESTUDIANTIL, DE VINCULACION REGIONAL Y
LATINOAMERICANO y en el manejo del PORTAL INFOUNIVERSIDADES.
Anexo Id
Planilla Anexa al artículo 4º
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
DIRECCION NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACION UNIVERSITARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Efectuar la distribución presupuestaria para las universidades
nacionales así como el análisis de la asignación y uso de los recursos
económicos financieros correspondientes al sistema universitario y
desarrollar instrumentos y medidas para la utilización eficaz y
eficiente de los recursos públicos; desarrollar y mantener un sistema
estadístico que permita recopilar, organizar y actualizar
permanentemente la información relativa al desenvolvimiento del sistema
universitario y a la actividad académica en general del país.
ACCIONES:
1. Mantener el Sistema Estadístico de Información sobre el sistema universitario.
2. Elaborar el proyecto de distribución presupuestaria para las
Universidades Nacionales y efectuar el seguimiento de su ejecución,
desarrollando instrumentos e indicadores para la utilización eficiente
y equitativa de los recursos públicos del sistema.
3. Asignar y monitorear los recursos con destino específico para la
ejecución de los programas que se encuentran a cargo de la SECRETARIA
DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
4. Asistir a las Universidades Nacionales en la elaboración e
implementación de reformas administrativas para la eficiencia de la
gestión.
5. Coordinar con los organismos que prevé la Ley Nacional Nº 24.156 el cumplimiento y seguimiento de las normas.
6. Intervenir en la elaboración anual del Plan de Inversiones Públicas Universitarias.
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Coordinar los procesos de creación y cese de Universidades Privadas y de Unidades Académicas menores.
Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Educación Superior y demás legislación por parte de las Universidades Privadas.
Asistir al Secretario de Políticas Universitarias en el reconocimiento
oficial y validez nacional de los títulos en sus distintas modalidades;
el seguimiento y fiscalización de las instituciones universitarias
privadas y la convalidación de los títulos expedidos por universidades
de otros países.
ACCIONES:
1. Coordinar los procesos de creación, modificación y supresión de
Universidades Privadas o de Unidades Académicas menores, así como los
trámites de autorización de planes de estudio en vinculación con la
COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.
2. Entender en la regulación, seguimiento y fiscalización de los
procesos de creación, modificación y supresión de Universidades
Privadas o de Unidades Académicas menores y en los trámites de
actualización de planes de estudio en vinculación con la COMISION
NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.
3. Prestar asistencia técnica en sus áreas de incumbencia a las instituciones que lo requieran.
4. Elaborar propuestas de cargas horarias mínimas, contenidos
curriculares básicos y criterios de intensidad de la práctica
profesional en las carreras que corresponda.
5. Proponer criterios para la validez nacional de títulos y grados académicos y entender en su aplicación.
6. Desempeñar las funciones inherentes a la SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
7. Coordinar la convalidación de los títulos otorgados por
instituciones universitarias extranjeras de países que han firmado
convenios específicos con la REPUBLICA ARGENTINA, a los efectos que los
profesionales puedan ejercer su actividad en nuestro país.
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION UNIVERSITARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Realizar investigaciones, estudios y desarrollar planes y proyectos
para el desarrollo del Sistema Universitario Argentino; diseñar e
implementar mecanismos para el mejoramiento de la calidad
universitaria; desarrollar mecanismos y procedimientos para la
planificación nacional y regional del Sistema Universitario Argentino;
fortalecer y articular las actividades de investigación, extensión y
vinculación tecnológica en el ámbito universitario argentino;
desarrollar acciones tendientes a fortalecer la vinculación entre la
actividad académica y el sector público y privado; desarrollar
programas de cooperación internacional universitaria.
ACCIONES:
1. Realizar investigaciones, estudios y proyectos sobre el Sistema Universitario Argentino.
2. Coordinar el diseño de proyectos de desarrollo y mejoramiento de la
educación superior, promoviendo la integración y articulación de las
instituciones universitarias en el contexto regional, nacional e
internacional así como la vinculación con los sectores sociales y
productivos de cada región, asistiendo técnicamente a los Consejos
Regionales de Planificación de la Educación Superior previstos en la
Ley de Educación Superior.
3. Diseñar e implementar proyectos y programas destinados al desarrollo
del Sistema Universitario y al mejoramiento de la calidad de la
Educación Superior.
4. Desarrollar estrategias de promoción de la equidad en el Sistema Universitario Argentino.
5. Desarrollar estrategias y promover el fortalecimiento de la función
de extensión universitaria, de la vinculación tecnológica y el
fortalecimiento del vínculo entre las universidades y el sector público
y privado.
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Diseñar e implementar estrategias y acciones para la vinculación del
sistema universitario con el aparato productivo nacional y para la
coordinación de las áreas de promoción de la
universidad, extensión universitaria, bienestar universitario y el programa nacional de becas universitarias.
ACCIONES:
1. Promover la vinculación de las Universidades públicas con las
necesidades de la comunidad e incentivar el compromiso social de los
estudiantes a través del voluntariado.
2. Promover la función social de la Universidad, integrando el
conocimiento teórico y práctico con el desarrollo nacional armónico y
equitativo.
3. Promover social, económica y culturalmente a la Universidad y su área de influencia.
4. Fomentar la matrícula, la permanencia y el egreso de los estudiantes
del sistema universitario, con especial atención en las carreras
científico-técnicas.
5. Propiciar el acceso a la Educación Superior y la articulación del sistema universitario con otros niveles de educación.
6. Diseñar y proponer estrategias para la promoción de las carreras
científico-técnicas y aquellas que incentiven el crecimiento de las
economías regionales y el desarrollo productivo.