ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 2085/2011
Modifícase el Decreto Nº 357/2002
relacionado con el organigrama de los Ministerios de Relaciones
Exteriores y Culto, de Economía y Finanzas Públicas y de Industria.
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, y el Decreto Nº 2082 del 7 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto citado en primer término se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría.
Que por la norma citada en segundo término se sustituyeron los
artículos 1º, 18 y 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y modificatorias, transfiriendo al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las competencias que en materia de
comercio interno y comercio internacional tenían asignadas el
MINISTERIO DE INDUSTRIA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, actual MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el decreto mencionado en el párrafo
anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las
áreas afectadas por dicha medida.
Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el
perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes
a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,
focalizando su accionar en la producción de resultados que sean
colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.
Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y
evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación
organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de
racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y
adaptables a los cambios permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese del
Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002
—Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XIII - MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de conformidad con el detalle que se
aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º — Sustitúyese del Anexo
I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002
—Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XV - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle que se aprueba como
planilla anexa al presente artículo.
Art. 3º — Sustitúyese del Anexo
I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002
—Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXIII - MINISTERIO DE
INDUSTRIA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla
anexa al presente artículo.
Art. 4º — Suprímense del Anexo
II al Artículo 2º —Objetivos— del Decreto Nº 357/02 en el Apartado
XIII, correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
los objetivos de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS
INTERNACIONALES y de las SUBSECRETARIAS DE COMERCIO INTERNACIONAL, DE
INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA Y MERCOSUR y DE DESARROLLO DE
INVERSIONES e incorpóranse al citado apartado los correspondientes a la
SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y a las
SUBSECRETARIAS DE INTEGRACION ECONOMICA LATINOAMERICANA Y MERCOSUR, DE
DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL y DE NEGOCIACIONES
ECONOMICAS INTERNACIONALES, los que quedarán redactados de conformidad
con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente
artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 5º — Incorpóranse en el
Anexo II al Artículo 2º —Objetivos— del Decreto Nº 357/02, en el
Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, los objetivos de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de las
SUBSECRETARIAS DE COMERCIO INTERIOR y DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES
INTERNACIONALES y sustitúyense en dicho apartado los correspondientes a
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle
obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 6º — Suprímense del Anexo
II al Artículo 2º —Objetivos— del Decreto Nº 357/02 en el Apartado XV,
correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los
objetivos de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de las
SUBSECRETARIAS DE PROGRAMACION ECONOMICA y DE COORDINACION ECONOMICA e
incorpóranse al citado apartado los correspondientes a la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y a las
SUBSECRETARIAS DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD,
DE PROGAMACION MACROECONOMICA y DE PLANIFICACION ECONOMICA, los que
quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la
planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte integrante
de la presente medida.
Art. 7º — Incorpóranse en el
Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002
—Objetivos— en el apartado XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA, los
objetivos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, de la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL y de la SUBSECRETARIA DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL y sustitúyense en dicho apartado
los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, los que quedarán
redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que,
como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente
medida. Asimismo, suprímense del citado apartado los correspondientes a
la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y a la SUBSECRETARIA DE POLITICA
Y GESTION COMERCIAL.
Art. 8º — Incorpórase al
Apartado ll del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002, como objetivo 14 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, el siguiente:
“14.- Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel
Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de
dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también
ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema,
interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y
otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas
necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y
globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la
República con el derecho interno.”
Art. 9º — Incorpórase al
Apartado II del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002, como objetivo 12 de la SUBSECRETARIA TECNICA de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el siguiente:
“12.- Administrar el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y el
registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas.
Coordinar el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa que regula
el acceso a la información pública, en cumplimiento del Decreto Nº
1172/2003 y sus modificatorios y complementarios.”
Art. 10. — Sustitúyese del
Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002
—Organismos Descentralizados— el apartado XXIII - MINISTERIO DE
INDUSTRIA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla
anexa al presente artículo.
Art. 11. — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente
medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes
con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán
las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la
fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones
Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.
Art. 12. — Hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención
de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las
mismas.
Art. 13. — La presente medida entrará en vigencia el 10 de diciembre de 2011.
Art. 14. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M.
Timerman. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.
Planilla Anexa al artículo 1º
XIII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
- SUBSECRETARIA DE POLITICA LATINOAMERICANA
- SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR
- SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL
- SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA
- SECRETARIA DE CULTO
- SUBSECRETARIA DE CULTO
- SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
- SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA LATINOAMERICANA Y MERCOSUR
- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL
- SUBSECRETARIA DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
Planilla Anexa al artículo 2º
XV.- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
- SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
- SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
- SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA
- SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
- SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
- SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
- SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
- SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES
- SECRETARIA DE FINANZAS
- SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
- SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
- SECRETARIA DE HACIENDA
- SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
- SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
- SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARIA LEGAL
- SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.
Planilla Anexa al artículo 3º
XXIII.- MINISTERIO DE INDUSTRIA
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION
- SECRETARIA DE INDUSTRIA
- SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
- SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
- SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL
- SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
- SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL
- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL
Planilla Anexa al artículo 4º
XIII.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES OBJETIVOS:
1. Entender desde el punto de vista de la política exterior, en las
negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la
REPUBLICA ARGENTINA mantenga relaciones así como en las negociaciones
económicas multilaterales a través de los organismos económicos
internacionales, regionales y subregionales.
2. Intervenir en la política comercial en el exterior, incluyendo la
promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza comercial,
así como en la conducción del servicio comercial exterior, en
coordinación con la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
3. Intervenir en todo lo relacionado con la formulación y desarrollo de
acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial y
financiera, en coordinación con las respectivas dependencias nacionales.
4. Intervenir en la política de desarrollo de la inversión extranjera
de carácter productivo en el país, de modo de complementar la inversión
doméstica.
5. Participar del comité interministerial encargado de la definición y
el seguimiento de la estrategia nacional respecto de la inversión
extranjera directa en el país.
6. Intervenir en las políticas de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.
7. Entender en toda negociación entre las autoridades provinciales y
los representantes de terceros países que implique alguna obligación en
la que se prevean garantías por parte del ESTADO NACIONAL.
8. Impartir las directivas e instrucciones en materia económica a las
Representaciones de la REPUBLICA ARGENTINA ante gobiernos extranjeros y
organismos internacionales económicos así como a las delegaciones que
participen en negociaciones económicas bilaterales y multilaterales.
9. Contribuir, a través de las negociaciones económicas
internacionales, el desarrollo de inversiones extranjeras y la
promoción comercial en el exterior al desarrollo nacional impulsando la
creación de empleo, la generación de valor agregado local, el
desarrollo regional, el progreso tecnológico, la innovación productiva
y la generación de impactos positivos sobre el balance de pagos.
SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA LATINOAMERICANA Y MERCOSUR
OBJETIVOS:
1. Intervenir en las políticas y cursos de acción que tiendan al
desarrollo y a la integración económica bilateral con los diferentes
países de AMERICA LATINA Y EL CARIBE, así como a la integración
económica multilateral a nivel regional, en coordinación con las
dependencias nacionales.
2. Intervenir en las negociaciones económicas bilaterales y
multilaterales con AMERICA LATINA Y EL CARIBE, en general, y con el
MERCOSUR, en particular.
3. Concretar los objetivos prioritarios planteados en la política
exterior respecto de las negociaciones en materia económica y comercial
relativas al MERCOSUR, a la UNASUR y a la ALADI, implementando los
mecanismos requeridos para avanzar en dicha política en coordinación
con las dependencias nacionales competentes.
4. Intervenir en todo lo relacionado con la formulación y el desarrollo
de acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial
y financiera, con los países de AMERICA LATINA Y EL CARIBE, proponiendo
los planes, los programas y los proyectos pertinentes, como así también
los instrumentos adecuados para su ejecución, en coordinación con las
dependencias nacionales competentes.
5. Entender en la planificación de las estrategias y las políticas para
el desarrollo y apertura de nuevos mercados en AMERICA LATINA Y EL
CARIBE para la oferta exportable argentina, procurando un intercambio
comercial de mutuo beneficio.
6. Participar en las reuniones económicas y comerciales multilaterales
que se desarrollen en los organismos regionales, en las negociaciones
económicas con las misiones enviadas a la REPUBLICA ARGENTINA por
organizaciones multilaterales regionales y subregionales, y en la
formulación de las directivas y las instrucciones pertinentes.
7. Intervenir en la elaboración de las instrucciones y las directivas
para las Representaciones de la REPUBLICA ARGENTINA y delegaciones
oficiales en los aspectos de competencia de esta Subsecretaría.
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL
OBJETIVOS:
1. Formular e implementar las estrategias, las políticas y los
instrumentos para el desarrollo de inversiones de empresas extranjeras
en el país que contribuyan al desarrollo nacional complementando la
inversión doméstica, así como para la internacionalización productiva
de las empresas locales.
2. Promocionar a nivel internacional a la REPUBLICA ARGENTINA como
destino de inversión, fomentando la realización de asociaciones
estratégicas entre compañías locales y extranjeras y la radicación de
nuevas inversiones productivas.
3. Actuar como ventanilla única ante los potenciales inversores
extranjeros, brindando asistencia directa y facilitando la concreción
de sus proyectos de inversión en coordinación con las dependencias
nacionales y provinciales competentes.
4. Ejecutar las políticas de promoción comercial internacional,
difundiendo la oferta de los productos y servicios nacionales en los
mercados extranjeros, en coordinación con la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
5. Participar en la definición de las estrategias y la elaboración de
propuestas de planes de acción en materia de promoción de las
exportaciones en relación a los productos y los mercados de destino.
6. Intervenir en la elaboración de las instrucciones y las directivas
para las Representaciones de la REPUBLICA ARGENTINA y delegaciones
oficiales en los aspectos de competencia de esta Subsecretaría.
SUBSECRETARIA DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
OBJETIVOS:
1. Diseñar y promover políticas y cursos de acción que tiendan al
desarrollo y a la integración económica tanto a nivel bilateral como
multilateral en los países con los que la REPUBLICA ARGENTINA mantenga
relaciones, excluidos los países de AMERICA LATINA Y EL CARIBE, en
coordinación con las dependencias nacionales competentes.
2. Intervenir en las negociaciones económicas bilaterales y
multilaterales con los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA y los países
de EUROPA, AFRICA, ASIA Y OCEANIA, así como con sus agrupaciones y
organismos regionales.
3. Concretar los objetivos prioritarios planteados en la política
exterior respecto de las negociaciones en materia económica y comercial
con los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA y los países de EUROPA,
AFRICA, ASIA Y OCEANIA, así como con sus agrupaciones y organismos
regionales, implementando los mecanismos requeridos para avanzar en
dicha política en coordinación con las dependencias nacionales
competentes.
4. Intervenir en todo lo relacionado con la formulación y desarrollo de
acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial y
financiera, con los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA y los países de
EUROPA, AFRICA, ASIA Y OCEANIA, proponiendo los planes, programas y
proyectos pertinentes, como así también los instrumentos adecuados para
su ejecución, en coordinación con las dependencias nacionales
competentes.
5. Participar en coordinación con las dependencias nacionales
competentes en las negociaciones con los organismos multilaterales
internacionales de carácter económico y comercial, ejecutando los
proyectos de políticas y programas de carácter económico y comercial.
6. Intervenir en la planificación de políticas y estrategias para el
desarrollo y la apertura de nuevos mercados en el mundo, excluidos los
países de AMERICA LATINA Y EL CARIBE, para la oferta exportable
argentina, procurando un intercambio comercial de mutuo beneficio.
7. Participar en las reuniones económicas y comerciales multilaterales
que se desarrollen en los organismos regionales, en las negociaciones
económicas con las misiones enviadas a la REPUBLICA ARGENTINA por
organizaciones multilaterales regionales y subregionales, y en la
formulación de las directivas y las instrucciones pertinentes.
8. Intervenir en la elaboración de las instrucciones y las directivas
para las Representaciones de la REPUBLICA ARGENTINA y delegaciones
oficiales en los aspectos de competencia de esta Subsecretaría.
Planilla Anexa al Artículo 5º
XV.- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
OBJETIVOS:
1. Entender en la elaboración, propuesta y definición de la política
comercial relativa al comercio interior y en los procesos de
integración económica y comercial a nivel subregional, regional y
hemisférica; así como en el ámbito interregional y multilateral y su
coordinación con las áreas de esta jurisdicción y otras con competencia
en la materia.
2. Entender en la política y cursos de acción a seguir en materia de
promoción comercial y todo lo relacionado con la formulación y
desarrollo de acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza
económica, comercial y financiera, proponiendo los planes, programas y
proyectos pertinentes, como así también los instrumentos adecuados para
su ejecución.
3. Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno
Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y el fortalecimiento de
los lineamientos estratégicos de la política comercial.
4. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en
relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas,
desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control
estratégico generando proyectos a futuro.
5. En su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 22.802
de Lealtad Comercial, 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de
Metrología Legal, 24.240 de Defensa del Consumidor, 20.680 de
Abastecimiento, 25.156 de Defensa de la Competencia, entender en todo
lo relativo a la aplicación de dichas normas dictando las normas
complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se
requieran para la debida implementación de las mismas.
6. Entender en las propuestas y en el control de las políticas relacionadas con la defensa del consumidor.
7. Entender en la implementación de las políticas y marcos normativos
necesarios para afianzar la competencia los derechos del consumidor y
el aumento en la oferta de bienes y servicios.
8. Evaluar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la
puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio
interior.
9. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del organismo que en el futuro la sustituya.
10. Entender en las propuestas, coordinación, seguimiento y control de
las políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado,
así como también en las medidas comerciales relacionadas con otras
políticas públicas, a fin de asegurar su coherencia y consistencia
interna, y brindar asistencia técnica en la materia.
11. Evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictar medidas tendientes
a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto
públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia y
el armónico desarrollo de los mismos en función del interés público, en
el ámbito de su competencia.
12. Supervisar la elaboración y seguimiento de la normativa de Lealtad
Comercial en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y en los reglamentos
nacionales que en su consecuencia deban dictarse.
13. Dictar la normativa vinculada con el correcto abastecimiento interno y la fiscalización y contralor del mismo.
14. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
15. Entender en todo proceso de integración comercial nacional
propendiendo al dictado y suscripción de convenios multilaterales.
16. Asegurar la correcta ejecución de las políticas comerciales internas de defensa del consumidor y defensa de la competencia.
17. Evaluar el grado de competitividad en todos ámbitos de la actividad
económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios
que conforman los mercados, en el ámbito de su competencia.
18. Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y
salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las
medidas compensatorias, en el ámbito de su competencia.
19. Promover la articulación de políticas de comercio con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
OBJETIVOS:
1. Intervenir, cuando corresponda y desde el punto de vista de la
unicidad estratégica, en el diseño y/o elaboración de propuestas de
programas y planes de acción de la jurisdicción y su articulación con
otras áreas de gobierno.
2. Coordinar a las distintas dependencias de la jurisdicción en la
elaboración y ejecución de políticas y planes solicitados por el señor
Ministro, vinculados con los temas de su competencia.
3. Brindar asistencia técnica y armonizar proyectos de leyes, decretos,
decisiones administrativas o resoluciones, con políticas y planes
vinculados con su competencia.
4. Evaluar el grado de cumplimiento de las políticas en curso en el
ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto centralizada como
descentralizada.
5. Evaluar y asesorar sobre el grado de oportunidad, mérito y
conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que
impacten sobre el comercio interior, en el ámbito de la jurisdicción
ministerial.
6. Promover la articulación de políticas de comercio interior con los
Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
7. Asegurar la correcta ejecución y control de las políticas comercial
interna, de defensa del consumidor, la desregulación y la defensa de la
competencia.
8. Evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la
actividad económica, tipificando las estructuras de costos de los
bienes que conforman el mercado.
9. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del organismo que en el futuro la sustituya.
10. Entender en la implementación de políticas y marcos normativos
necesarios para afianzar la competencia los derechos del consumidor y
el aumento en la oferta de bienes y servicios.
11. Entender en la propuesta, coordinación, seguimiento y control de
aplicación de la política de desregulación en todos los ámbitos de la
actividad económica, tanto en lo concerniente a la propia gestión de la
administración, a las actividades del sector privado sujetas a
regulación, así como también en las medidas relacionadas con otras
políticas públicas, a los fines de asegurar su coherencia y
consistencia interna, y a la asistencia técnica en materia de
desregulación en otras jurisdicciones.
12. Efectuar la propuesta, evaluación y control de las políticas y
normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y
servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la
transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las
normas técnicas.
13. Entender en todo lo relativo a la aplicación de las Leyes Nros.
22.802 de Lealtad Comercial, 19.227 de Mercados de Interés Nacional,
19.511 de Metrología Legal, 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.156
de Defensa de la Competencia.
14. Supervisar la elaboración y seguimiento de la normativa de Lealtad
Comercial en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y los reglamentos
nacionales que en su consecuencia deban dictarse.
15. Supervisar las actividades relacionadas con la fiscalización del abastecimiento.
16. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
OBJETIVOS:
1. Efectuar la propuesta y control de las políticas relacionadas con la defensa del consumidor.
2. Entender en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar los derechos del consumidor.
3. Intervenir y asesorar a la Secretaría en todo lo relativo a la
aplicación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional,
19.511 de Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de
Defensa del Consumidor.
4. Asistir al Secretario en la supervisión del accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.
5. Supervisar las actividades vinculadas con el seguimiento y
verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes
Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología
Legal, 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor.
6. Supervisar la sustanciación de los sumarios para el juzgamiento en
sede administrativa, de las infracciones a las citadas leyes.
7. Entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de la normativa
de Lealtad Comercial y Metrología Legal en el MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) y los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban
dictarse.
8. Asistir a la Secretaría en la elaboración de propuestas, evaluación
y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la
organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como
privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad
funcional y la modernización de las normas técnicas.
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
OBJETIVOS:
1. Entender en la elaboración, propuesta y definición de la política
comercial relativa al comercio exterior, y en los procesos de
integración económica y comercial a nivel subregional, regional y
hemisférica; así como en el ámbito interregional y multilateral y su
coordinación con las áreas de esta jurisdicción y otras con competencia
en la materia.
2. Formular desde el punto de vista de la política exterior los cursos
de acción a seguir en materia de negociaciones económicas y comerciales
tanto bilaterales como multilaterales con todas las Naciones con las
que la REPUBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, con los Organismos
Regionales y Subregionales, propendiendo a la integración económica con
las naciones latinoamericanas y conducir la política a fin de
cumplimentar lo señalado.
3. Promover las políticas y estrategias de la República en materia de
negociaciones económicas y comerciales bilaterales y multilaterales a
través de los Organismos Económicos y Comerciales Internacionales,
Regionales y Subregionales, e impartiendo las directivas e
instrucciones a las Representaciones de la República ante gobiernos
extranjeros, Organismos Internacionales Económicos y Comerciales y en
las delegaciones en las que participe en negociaciones económicas
bilaterales y multilaterales, interviniendo también en aquellas de
naturaleza monetaria y financiera.
4. Intervenir en la elaboración de las instrucciones y directivas para
las Representaciones de la República en el exterior y delegaciones
oficiales en el aspecto comercial internacional.
5. Evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en
relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas,
desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control
estratégico generando proyectos a futuro.
6. Evaluar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la
puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio
exterior.
7. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
8. Entender en todo proceso de integración comercial internacional
propendiendo al dictado y suscripción de convenios multilaterales.
9. Asegurar la correcta ejecución de las políticas comerciales externas de defensa del consumidor y defensa de la competencia.
10. Evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictar medidas tendientes
a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto
públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia y
el armónico desarrollo de los mismos en función del interés público, en
el ámbito de su competencia.
11. Evaluar el grado de competitividad en todos ámbitos de la actividad
económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y servicios
que conforman los mercados, en el ámbito de su competencia.
12. Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y
salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las
medidas compensatorias, en el ámbito de su competencia.
13. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en
el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y participar en el
diseño de las políticas con otros espacios de integración comercial y
económica internacional.
14. Entender en lo referente a las estructuras arancelarias y las
políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de
crédito a la exportación.
15. Entender en la elaboración de la normativa sobre reglas de origen,
con la intervención de las áreas competentes y el otorgamiento de los
certificados de origen y calidad de los productos destinados a la
exportación.
16. Instruir al servicio aduanero, acerca de la interpretación y
aplicación de los distintos regímenes vigentes relacionados con el
comercio exterior, los regímenes de origen, y el reconocimiento del
certificado de origen como documento imprescindible para determinadas
importaciones.
17. Realizar y definir negociaciones sectoriales en el marco del
proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros
países en lo que es materia de su competencia.
18. Intervenir en la fijación de la política de promoción comercial y
participación en ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular
el intercambio con el exterior.
19. Intervenir en la elaboración de la normativa y en el otorgamiento
de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a
la exportación.
20. Participar, por sí o quien designe, en el Consejo de Administración de la FUNDACION EXPORTAR.
21. Promover y participar en los acuerdos de cooperación e integración
internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea
parte, y supervisar los mismos, coordinando las negociaciones con los
organismos crediticios internacionales.
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES
OBJETIVOS:
1. Ejecutar la política comercial internacional, promoviendo la oferta
de los productos y servicios nacionales atendiendo a la demanda de los
mercados extranjeros, incluyendo la promoción de naturaleza comercial y
participar en las actividades de promoción de inversiones y turismo.
2. Intervenir en la elaboración de las instrucciones y directivas para
las Representaciones de la República en el exterior y delegaciones
oficiales en el aspecto comercial internacional.
3. Proponer las estrategias y políticas de desarrollo de la inversión local y captación de la inversión extranjera directa.
4. Asesorar al Señor Secretario en el diseño, propuesta y ejecución de
instrumentos para la promoción de inversiones en el país y la expansión
internacional de empresas locales.
5. Asesorar al Señor Secretario, respecto de las estrategias y
políticas comerciales externas que inciden en el clima de inversión.
6. Promocionar, en el país y en el exterior, las estrategias y políticas de incentivo de las inversiones.
7. Actuar como ventanilla única ante los inversores extranjeros.
8. Prestar servicios de asesoría e información sobre marco jurídico e incentivos a la inversión externa.
9. Facilitar la gestión de los proyectos de inversión externa,
coordinando su accionar con las áreas competentes, brindando asistencia
directa al inversor.
10. Promover, a través de las inversiones internacionales, la
innovación, investigación y avance tecnológicos e impulsar la
competitividad, la calidad y el diseño industrial.
11. Participar en la estructuración de ayudas financieras externas para
proyectos nacionales, en conexión con las administraciones e
interlocutores territoriales.
12. Coordinar su accionar con los distintos organismos de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
13. Articular con las provincias y municipios el fomento de inversiones
externas, con miras a su equitativa distribución territorial.
14. Asesorar al Señor Secretario en la promoción de alianzas estratégicas entre las compañías locales y extranjeras.
15. Diseñar políticas y cursos de acción que tiendan al desarrollo
económico y a la integración bilateral con los diferentes países de
AMERICA DEL NORTE, CENTRAL, DEL SUR y EL CARIBE, y la integración
económica multilateral a nivel regional y continental.
16. Concretar los objetivos prioritarios planteados en la política exterior con respecto al MERCOSUR, a la ALADI y al ALCA.
Planilla Anexa al artículo 6º
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
OBJETIVOS:
1. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos
estratégicos para la programación de la política económica y la
planificación del desarrollo.
2. Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos
institucionales que aseguren la sistematicidad, coherencia, unidad y
organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la
jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.
3. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las
políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de la
jurisdicción ministerial, desarrollando criterios e indicadores que
permitan un adecuado control estratégico sobre su efectiva
instrumentación.
4. En su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas, creado por la Ley Nº 23.354, dictar las normas de
instrumentación complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los
actos que se requieran para la debida implementación del mismo.
5. Dirigir la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública
y ordenar los estudios que permitan definir las prioridades en cuanto a
la asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos
estratégicos.
6. Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno
Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y fortalecimiento de
los lineamientos estratégicos de la política económica.
7. Entender en la determinación de los objetivos de política económica
y elaborar las pautas que den sentido orientador al esquema de
reestructuración y negociación de los contratos suscritos por el Sector
Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
8. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en
el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios
económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia
específica.
9. Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial
y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el
desempeño de la economía.
10. Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento
de los niveles de vida y de pobreza de la población. Realizar
diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.
11. Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.
12. Participar en la definición de las políticas de comercio exterior
de la Nación y en las funciones inherentes a las negociaciones
económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales,
regionales o multilaterales, en particular en los aspectos comerciales
e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con
otro país.
13. Entender en todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones
con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales
y multilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y
mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la
ejecución de los programas con dichos organismos.
14. Entender en el estudio y ejecución de proyectos de preinversión,
así como en el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad
tendiente a lograr la concreción de los proyectos de inversión que
surjan a partir de los mismos.
15. Entender en la elaboración de pautas macroeconómicas que sirvan de
base para la programación fiscal en el marco de la política económica
vigente.
16. Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la
fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales,
incluyendo el Plan de Inversión Pública, todo ello, desde el punto de
vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.
17. Entender en la programación regional y sectorial de la política
económica nacional, coordinando su accionar con las jurisdicciones
involucradas.
18. Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados a
organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para la
aplicación más efectiva de la política económica.
19. Coordinar con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y
otros sectores involucrados las actividades relacionadas con el
desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política
económica.
20. Entender en la formulación del plan estratégico de desarrollo nacional.
21. Elaborar criterios para la fijación de prioridades en materia de
infraestructura para la mejora de la competitividad y coordinar las
relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se
establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines
de formular e implementar políticas de innovación e instrumentos de
mejora de la competitividad.
22. Coordinar la gestión de los directores que representan al
accionista Estado Nacional en función de los objetivos establecidos
para las empresas con participación estatal de acuerdo a los
lineamientos estratégicos de la política económica.
23. Coordinar con las jurisdicciones del Estado Nacional con
competencia en la materia las acciones del Consejo de Planeamiento del
Desarrollo a fin de establecer los lineamientos para el desarrollo de
largo plazo.
24. Coordinar con las jurisdicciones del Estado Nacional con
competencia en la materia las acciones de la Comisión Nacional de
Inversión Extranjera a fin de promover y regular la radicación de
inversiones extranjeras que contribuyan al desarrollo nacional.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
OBJETIVOS:
1. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en la elaboración y ejecución de los planes, programas y
proyectos de la jurisdicción ministerial.
2. Efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos de
los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y
proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
3. Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los niveles
de coherencia y complementariedad económica de los fines, así como
también el Mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, en el
ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como
descentralizado.
4. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en la articulación de las relaciones que desde el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones
del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y
fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política
económica.
5. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación
de prioridades en materia de Inversión Pública, todo ello, desde el
punto de vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.
6. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en su función de Autoridad de Aplicación del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas, y colaborar en el dictado de las
normas de instrumentación complementarias y/o aclaratorias que se
requieran para la debida implementación del mismo.
7. Coordinar la actualización del Banco de Proyectos de Inversión
Pública y disponer los estudios que permitan definir las prioridades en
cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los
requerimientos estratégicos.
8. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en la coordinación con las distintas áreas de la
jurisdicción ministerial y otros sectores involucrados, en las
actividades relacionadas con el desarrollo del aparato productivo
nacional, en el marco de la política económica.
9. Coordinar estudios sobre la caracterización e implicancias del gasto
público y evaluarlos en términos de eficiencia y eficacia y de impacto
sobre las actividades productivas.
10. Evaluar el desarrollo de los programas sociales del Gobierno
Nacional en términos de su impacto en la situación social que atienden.
11. Dirigir la consolidación de estadísticas de recursos y gasto
público a nivel nacional, provincial y municipal, siguiendo
metodologías aceptadas internacionalmente y/o armonizadas en los
espacios de integración económica internacional.
12. Asistir en la representación a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, en los grupos y comisiones de trabajo en el marco del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en los
temas vinculados con su competencia específica.
13. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en los temas inherentes a los instrumentos de la política de
comercio exterior.
14. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación
de prioridades en materia de infraestructura para la mejora de la
competitividad.
15. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en la coordinación y en la articulación de las relaciones
que desde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se establezcan
con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de formular
e implementar políticas de innovación e instrumentos de mejora de la
competitividad.
16. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en la coordinación de la gestión de los Directores que
representan al accionista Estado Nacional en función de los objetivos
establecidos para las empresas con participación estatal de acuerdo a
los lineamientos estratégicos de la política económica.
17. Elaborar programas de capacitación y asistencia técnica dirigidos a
organismos ejecutores de nivel nacional, provincial y municipal para la
aplicación más efectiva de la programación económica.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA
OBJETIVOS:
1. Diseñar y proponer un plan estratégico de desarrollo nacional de
mediano y largo plazo, que tenga como ejes la producción, el empleo y
la diversificación de la matriz productiva nacional.
2. Diseñar los instrumentos necesarios para la implementación y el
seguimiento de las políticas tendientes a promover la diversificación y
el fortalecimiento de la matriz productiva.
3. Realizar el análisis y el seguimiento de la dinámica económica a
nivel sectorial y regional, y proponer vías de acción para mejorar su
desempeño en base a los lineamientos de la estrategia nacional de
desarrollo.
4. Proponer y formular, en coordinación con las distintas
jurisdicciones involucradas, planes estratégicos de desarrollo
sectorial y regional.
5. Efectuar el seguimiento y análisis de la información estadística relevante a nivel sectorial y regional.
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA
OBJETIVOS:
1. Programar, coordinar y dirigir las tareas tendientes al seguimiento de la economía nacional e internacional.
2. Coordinar la elaboración e implementación de modelos de programación
macroeconómica y efectuar el análisis de consistencia de las políticas
macroeconómicas.
3. Dirigir el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y la
elaboración de indicadores e informes periódicos que permitan evaluar
el desempeño de la economía.
4. Asistir en la elaboración y propuesta de pautas macroeconómicas que
sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política
económica vigente.
5. Efectuar el seguimiento de las pautas de programación fiscal nacional vigentes evaluando su impacto sobre la economía real.
6. Elaborar y proponer pautas de programación fiscal a mediano y largo
plazo basadas en experiencias internacionales y/o en acuerdos de
coordinación de políticas macroeconómicas.
7. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en la determinación de los objetivos y pautas generales de
la política económica.
8. Efectuar el seguimiento y diagnóstico de los niveles de empleo,
pobreza e indigencia y de distribución del ingreso, y proponer vías de
acción para su mejoramiento.
9. Participar en los análisis de evaluación del impacto sobre la economía nacional de los cambios en el contexto internacional.
10. Asistir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación
de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales desde el
punto de vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.
11. Dirigir el seguimiento sistemático de las distintas cuentas del
Balance de Pagos y proponer las medidas tendientes a fortalecer el
desempeño del sector externo.
Planilla Anexa al artículo 7º
MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA
OBJETIVOS:
1. Entender en la definición de la política industrial y el diseño,
financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a
promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector, actuando como
autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las
normas respectivas así lo establezcan.
2. Intervenir en lo referente a las estructuras arancelarias y las
políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de
crédito a la exportación, en el ámbito de su competencia.
3. Intervenir en la elaboración de la normativa sobre reglas de origen,
con la intervención de las áreas competentes y el otorgamiento de los
certificados de origen y calidad de los productos destinados a la
exportación, en el ámbito de su competencia.
4. Analizar la problemática de los diferentes sectores industriales,
detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica,
entre otras.
5. Promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional.
6. Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial
del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros
países en lo que es materia de su competencia.
7. Promover el mejoramiento de los estándares de competitividad del
sector industrial a través de una adecuada asistencia tecnológica.
8. Colaborar con las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS en la promoción y registro de inversiones privadas en
el país, en las áreas de su incumbencia
9. Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento de la reestructuración productiva.
10. Intervenir en el ámbito de competencia de la Secretaría en la
promoción, organización y participación en ferias, exposiciones y
misiones destinadas a estimular el intercambio con el exterior.
11. Participar, por sí o quien designe, en el Consejo de Administración de la FUNDACION INVERTIR.
12. Participar, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de
cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en
los que la Nación sea parte, y supervisar los mismos.
13. Promover la articulación de políticas industriales con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
14. Ejercer la Autoridad de Aplicación del Régimen de Compre Trabajo
Argentino (Ley Nº 25.551) e intervenir en las negociaciones
internacionales vinculadas a compras gubernamentales.
15. Programar y proyectar las actividades de las áreas bajo su
competencia, a fin de lograr un mejoramiento de los regímenes de
promoción industrial, generando un ámbito óptimo para el asentamiento
de nuevos emprendimientos industriales en los sectores tradicionales y
no tradicionales y la expansión de la actividad industrial.
16. Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores
productivos mediante la incorporación de diseño e innovación a los
productos y procesos.
17. Estimular el asociativismo empresario mediante acciones de apoyo
económico y asistencia técnica, propendiendo a la formación de
agrupamientos productivos con orientación sectorial.
18. Proponer, programar y proyectar actividades destinadas al
desarrollo del sector de servicios modernos, el software y de apoyo
empresarial, destinados tanto al mercado interno como a la exportación,
administrando los regímenes de promoción vigentes y promoviendo la
interacción entre los sistemas productivo y educativo.
19. Asistir y asesorar a la Ministra de Industria en la supervisión del
accionar del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
SECRETARIA DE INDUSTRIA
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
OBJETIVOS:
1. Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, en aquellas materias de su competencia
específica.
2. Intervenir en la definición de la política industrial y el diseño,
financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a
promover el desarrollo y crecimiento de dicho sector.
3. Intervenir en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales.
4. Intervenir en las negociaciones del sector automotriz a nivel regional e internacional.
5. Participar en las negociaciones de los procesos de integración de
bloques comerciales en los que la REPUBLICA ARGENTINA sea parte, en los
temas de su competencia.
6. Ejercer la coordinación del Subgrupo de Trabajo Nº 7 —Industria—
(SGT Nº 7) y cuando corresponda, los Foros de Competitividad
Sectoriales, en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
7. Intervenir en las políticas relacionadas con la preservación del
medio ambiente, formuladas por el Gobierno Nacional, en materia de su
competencia.
8. Promover la articulación tecnológico-industrial nacional.
9. Apoyar a las actividades industriales de base tecnológica que conforman los nuevos desarrollos en la economía.
10. Asistir en la definición de políticas para la promoción de las
inversiones y el financiamiento destinados al sector industrial.
11. Promover la integración y eslabonamiento de las grandes empresas industriales en el tejido productivo.
12. Asistir a la SECRETARIA DE INDUSTRIA en la articulación de las
políticas industriales con los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
13. Intervenir en todas las propuestas, actividades y acciones que
promuevan el desarrollo del diseño como instrumento para incrementar la
competitividad de las empresas.
14. Participar en lo referente a normativas sobre estructuras
arancelarias, zonas francas y reglas de origen en todo lo que implique
al sector industrial.
15. Intervenir en el Régimen de Trabajo de Compre Argentino (Ley Nº
25.551) y asistir en las negociaciones internacionales vinculadas a las
compras gubernamentales.
16. Organizar y coordinar el análisis y los estudios necesarios para la
promoción y desarrollo industrial, proponiendo pautas y acciones
tendientes al logro de su cometido, teniendo en miras la importancia
del fomento de las inversiones en todo el ámbito de la República,
especialmente las vinculadas con la pequeñas y medianas industrias.
17. Coordinar, organizar y programar el análisis tendiente a facilitar
el desarrollo industrial, proponiendo y promoviendo la desregulación y
agilización de dicha actividad en orden a facilitar su expansión,
ampliación y aumento de sus capacidades productivas y la inserción de
sus productos tanto en el mercado interno como externo en óptimas
condiciones competitivas.
18. Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores
productivos, mediante la incorporación del diseño y la innovación a los
productos y procesos, estimulando el asociativismo empresario mediante
acciones de apoyo económico y asistencia técnica, y propendiendo a la
formación de agrupamientos productivos con orientación sectorial.
19. Elaborar con las actividades destinadas al desarrollo del sector
industrial de servicios modernos, el software y de apoyo empresarial,
destinados tanto al mercado interno como a la exportación,
administrando los regímenes de promoción vigentes y promoviendo la
interacción entre los sistemas productivo y educativo en tal sentido.
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL
OBJETIVOS:
1. Asistir a la Ministra en lo referente a las políticas públicas
referidas a la industria nacional, con una mirada estratégica de
mediano y largo plazo.
2. Realizar los estudios y análisis necesarios previos a la
implementación de políticas públicas industriales, con una perspectiva
regional y/o sectorial y/o de cadenas de valor.
3. Realizar los estudios y análisis necesarios previos a la
implementación de políticas públicas industriales, a fin de lograr la
competitividad industrial sostenida en la agregación de valor, la
eficiencia productiva, la innovación, la investigación y el desarrollo
y el diseño.
4. Convocar y coordinar los Foros Estratégicos en el marco del Plan
Estratégico Industrial 20-20, buscando el alcance de los objetivos allí
propuestos.
5. Llevar el control de la implementación de los planes estratégicos de
los distintos sectores, así como su revisión y actualización.
6. Elaborar proyectos normativos o programas para el desarrollo industrial equilibrado del país.
7. Desarrollar y proponer herramientas de promoción industrial.
8. Definir y ejecutar la política nacional de parques industriales.
9. Definir el conjunto de reglas que aseguren una decisión óptima, en
cada circunstancia y sector productivo, que permita un mayor desarrollo
industrial.
10. Intervenir y coordinar en todos los temas atinentes a los objetivos de esta Secretaría.
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL
OBJETIVOS:
1. Proponer al Secretario acciones y políticas en materia industrial, con una mirada estratégica de mediano y largo plazo.
2. Realizar los estudios y análisis necesarios previos a la
implementación de políticas públicas industriales tendientes al
desarrollo industrial regional equilibrado.
3. Realizar los estudios y análisis necesarios previos a la
implementación de políticas públicas industriales para el desarrollo
sectorial y de cadenas de valor, identificando eslabones faltantes y
oportunidades de desarrollo.
4. Analizar la competitividad de la industria local y proponer
políticas para su mejora sostenida con base en la agregación de valor,
la eficiencia productiva, la innovación, la investigación y el
desarrollo y el diseño.
5. Convocar y coordinar los Foros Estratégicos del Plan Estratégico Industrial 20-20.
6. Llevar el control de la implementación de los planes estratégicos sectoriales.
7. Revisar los resultados y objetivos del Plan Estratégico Industrial 20-20.
8. y proponer las correcciones para su actualización.
9. Proponer la adopción de medidas y elevar al Secretario proyectos
normativos o programas para impulsar el desarrollo industrial
equilibrado del país.
10. Definir la política nacional de parques industriales.
11. Participar en todos los temas atinentes a los objetivos de esta Secretaría.
Planilla Anexa al artículo 10
ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA
XXIII.- MINISTERIO DE INDUSTRIA
UNIDAD MINISTRO
- Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
- Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)