Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión
y
Subsecretaría de Presupuesto

SUBSIDIOS

Disposición Conjunta 229/2011 y 810/2011

Renuncia Voluntaria al Subsidio.

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente S01:0464205/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008, la Resolución Conjunta Nº 693 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta citada en el Visto se creó el Grupo de Trabajo para el análisis y estudio de la incidencia en los distintos sectores de los subsidios establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, integrado por la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que se le encomendó al Grupo de Trabajo que con los Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales vinculados a la regulación, control y seguimiento de la prestación de estos servicios, y junto al sector privado, las Cámaras de los distintos sectores de la Economía, Asociaciones representativas, se lleve adelante un profundo análisis de los indicadores, parámetros y toda información necesaria y suficiente para la revisión y adecuación de los subsidios de cada una de las áreas de la misma.

Que el estudio sobre los distintos sectores económicos y de la población, se realiza teniendo en cuenta el crecimiento sostenido de la economía, el incremento en las inversiones y el desarrollo de los recursos productivos, a efectos de instrumentar las políticas adecuadas para garantizarla competitividad, el proceso de industrialización y el acceso universal a los servicios públicos, asegurándose el mantenimiento del desarrollo económico de todos los argentinos.

Que la búsqueda de equidad social, competitividad y pleno empleo forman parte del modelo instaurado desde el 2003 a la fecha, razón por la cual las medidas que se propician, procuran la consecución del bienestar social, abarcando a toda la población en su conjunto y teniendo como finalidad hacer que los distintos sectores, que se encuentran en condiciones de hacerlo, realicen esfuerzos mancomunadamente.

Que en este marco, y en atención al informe técnico elaborado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la Disposición Conjunta Nº 218 y 799 de estas Subsecretarías de fecha 24 de noviembre de 2011, se recomendó la eliminación de los subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable y desagües cloacales a los usuarios residenciales comprendidos en los Barrios de Puerto Madero y Barrio Parque de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los usuarios residenciales comprendidos en Countries, Barrios Cerrados, Clubes de Campo y Clubes de Chacras, a nivel nacional, entendiendo como tales a aquellas urbanizaciones o predios cerrados o semicerrados no integrados al ejido urbano y que cuenten con servicios comunes y de seguridad privada.

Que a fin de avanzar con la implementación de las medidas necesarias para la consecución de una mayor equidad en la aplicación de los subsidios por parte del ESTADO NACIONAL, resulta indispensable continuar aplicando las medidas propuestas a aquellos usuarios que, por su ubicación geográfica y conforme al informe referido, se encontrarían en condiciones de afrontar el pago del precio pleno del servicios públicos de gas natural, energía eléctrica y agua potable.

Que en este sentido se entiende, asimismo, que dentro de los usuarios residenciales en condiciones de afrontar la quita de subsidios se encuentran aquellos comprendidos en edificios tipo torres siempre que los mismos cuenten con los servicios de salón de usos múltiples, pileta, gimnasio y espacios deportivos o de esparcimiento adicionales y se encuentren ubicados en las zonas cuyo coeficiente de tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES sea 1,50; 1,75 ó 2, conforme el Anexo de la Ley Nº 2568/07.

Que asimismo se recomienda la eliminación de los subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable y desagües cloacales, según corresponda, a las dependencias públicas pertenecientes al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sobre el Alumbrado Público existente en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a la empresa concesionaria de la red de autopistas y vías interconectadas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que por otra parte, a través de la Disposición Conjunta Nº 216 y 733 de estas Subsecretarías de fecha 22 de noviembre de 2011 se aprobaron el Formulario de “Renuncia Voluntaria al Subsidio”; el Formulario de “Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio”; el modelo de Nota de finalización del trámite de Renuncia y el modelo de factura de servicio.

Que en procura de una mejor eficiencia en las medidas adoptadas, resulta necesario establecer una metodología de aplicación para los instrumentos aprobados por la Disposición antes citadas, utilizando como criterio el establecido en el Anexo de la Ley Nº 2568/07 por el cual se determina un coeficiente mediante el cual se establece el aumento del Alumbrado, Barrido y Limpieza de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que en este sentido se recomienda que el Formulario de “Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio” y el modelo de factura del servicio aprobados por este Grupo de Trabajo, sean enviados, en una primera instancia, a aquellos barrios cuyo coeficiente sea de 1,50 ó 1,75 y dentro del Barrio de PALERMO a las zonas con coeficiente 2.

Que el Formulario de “Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio” establece que pasados TREINTA (30) días de recepcionado el mismo, sin recibir respuesta, se procederá a la quita del subsidio que se aplica sobre la factura.

Que en procura de una mayor seguridad para el usuario, y sin que implique una modificación al sistema implementado, corresponde establecer una instancia adicional a la prevista en el considerando precedente, que consiste en un envío de una nueva notificación por parte de las licenciatarias, una vez concluidos los TREINTA (30) días sin que se haya contestado la necesidad del mantenimiento del subsidio, por un período de CINCO (5) días hábiles, garantizándose de esta forma, una doble instancia previa a la quita del subsidio.

Que a tal fin y para fijar criterios uniformes se aprueba por la presente el modelo de nota respectivo.

Que la medida que se propicia redundará en una aplicación justa y equitativa de los subsidios otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que asimismo, se sugiere que la medida propuesta entre en vigencia a partir del 1º de enero de 2012.

Que los Señores Ministros han instruido a estas Subsecretarías para que comuniquen y recomienden a las autoridades con competencia primaria sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable y desagües cloacales la adopción de las medidas conducentes a hacer efectivo lo dispuesto por la presente.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta Nº 693 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de noviembre de 2011.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
Y
EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO
DISPONEN:

Artículo 1º — Recomiéndase, a partir del 1º de enero de 2012, la eliminación de los subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable y desagües cloacales a los usuarios residenciales, incluyendo a los inmuebles destinados a oficinas comerciales y/o profesionalessean corporativas o en propiedad horizontal que previamente se determinen, comprendidos en las zonas geográficas establecidas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Recomiéndase, a partir del 1º de enero de 2012, la eliminación de los subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable y desagües cloacales a los usuarios residenciales comprendidos en edificios tipo torres siempre que los mismos cuenten con los servicios de salón de usos múltiples, pileta, gimnasio y espacios deportivos o de esparcimiento adicionales y se encuentren ubicados en las zonas cuyo coeficiente de tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES sea 1,50; 1,75 ó 2, conforme el Anexo de la Ley Nº 2568/07.

Art. 3º — Recomiéndase, a partir del 1º de enero de 2012, la eliminación de los subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable y desagües cloacales, según corresponda, a las dependencias públicas pertenecientes al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sobre el Alumbrado Público existente en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a la empresa concesionaria de la red de autopistas y vías interconectadas de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 4º — Recomiéndase el envío del Formulario de “Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio” y el modelo de factura del servicio aprobados en el ANEXO II y IV de la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 noviembre de 2011, a los usuarios residenciales, incluyendo a los inmuebles destinados a oficinas comerciales y/o profesionales sean corporativas o en propiedad horizontal que previamente se determinen, comprendidos en las zonas geográficas establecidas en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.

Art. 5º — Apruébase el modelo de notificación a remitir a los usuarios ante la falta de respuesta del Formulario de “Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio”, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente.

Art. 6º — Comuníquese y recomiéndase la adopción de la medida propuesta a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 7º — Elévase la presente a los Señores Ministros de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación Federal, inversión Pública y Servicios, para su conocimiento.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Baratta. — Raul E. Rigo.

ANEXO I

BELGRANO R
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)




Zona delimitada entre: Virrey del Pino, Av. Forest, La Pampa, Dr. Rómulo Naón, Juramento.

CORREDOR DE AV. DEL LIBERTADOR
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)






Zona delimitada por: Av. Del Libertador desde el 3500 al 5700.


RETIRO - PLAZA SAN MARTIN - ZONA KAVANAGH
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)






Zona delimitada entre: Arroyo desde Carlos Pellegrini hasta Esmeralda, Esmeralda desde Libertador hasta Santa Fe, Juncal desde Pellegrini hasta Maipú, Basavilbaso desde Libertador hasta Arenales, Suipacha desde Libertador hasta Juncal, Maipú desde Arenales hasta Juncal, Arenales desde Maipú hasta Esmeralda. Manzana entre Reconquista, Florida, Ricardo Rojas. Manzana entre Florida, Corina Kavanagh y San Martín.


ALTO RECOLETA
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)



Zona delimitada entre: Alvear ambas manos desde Cerrito hasta Plaza Torcuato de Alvear. Cerrito desde Av. del Libertador hasta Arroyo. Arroyo desde Cerrito hasta Libertad, Libertad desde Arroyo hasta Alvear, Av. del Libertador desde Cerrito hasta Alvear sin lotes frentistas de Av. del Libertador.


TORRES CATALINAS
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)






Zona delimitada entre: Av. Leandro N. Alem, Florida, San Martín, Eduardo Madero, Lavalle, Bouchard y Av. Córdoba.

LA HORQUETA
(PARTIDO DE SAN ISIDRO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)





Zona delimitada entre: Panamericana, Cañalejas, Blanco Encalada, José Ingenieros, Acceso Tigre.

BARRANCAS DE SAN ISIDRO
(PARTIDO DE SAN ISIDRO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)





Zona delimitada entre: Uruguay, Vías Tren de la Costa, Av. Paraná, Av. Del Libertador.

PUNTA CHICA, VICTORIA
(PARTIDO DE SAN FERNANDO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)



Zona delimitada entre: Lanusse, Gral. Arias, Uruguay, Av. Del Libertador.

ANEXO II



Zona delimitada entre Av. Gral Paz, Av. Lugones, Av. Udaondo, Av. Del Libertador, Av. Congreso y Av. Cabildo.

BELGRANO
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)




Zona delimitada entre Av. Lugones, Av. de los Ombúes, Olleros, Av. Del Libertador, Zabala, Av. Cabildo, Av. Congreso, Av. Del Libertador y Udaondo. A excepción de la manzana de La Pampa, Domingo Romero, Husares y Sucre y la manzana de La Pampa, Miñones, Valentín Alsina hasta la altura de Cazadores.

RECOLETA
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)



Zona delimitada entre Av. Santa Fe, Av. Coronel Díaz, Las Heras, Austria, Av. Figueroa Alcorta, Salguero, Juez Tedin, Facundo Quiroga, Av. Del Libertador, Montevideo y Uruguay. Con excepción de las zonas marcadas en atención a lo previsto en el Anexo I de la presente y por la Disposición Conjunta Nº 218/779/2011.


RETIRO
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)





Zona delimitada entre Av. Córdoba, Uruguay, Montevideo, Av. Del Libertador y Leandro N. Alem Con excepción de las zonas marcadas en atención a lo previsto en el Anexo I de la presente y por la Disposición Conjunta Nº 218/779/2011.

BOTANICO
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)




Zona delimitada entre Av. Pueyrredón, Av. Las Heras, Av. Sarmiento y Av. Del Libertador. Con excepción de las zonas marcadas en atención a lo previsto en la Disposición Conjunta Nº 218/779/2011.

SAN ISIDRO - BARRIO CASI
(PARTIDO DE SAN ISIDRO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)




Zona delimitada entre: Eduardo Costa, R. Saenz Peña, Av. Del Libertador y Perú.


CORREDOR AV. DEL LIBERTADOR, OLIVOS
(PARTIDO DE VICENTE LOPEZ - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)






Zona Delimitada: Av. Del Libertador, Río de La Plata, entre Roma y Gral. Paz.

CORREDOR OLIVOS
(PARTIDO DE VICENTE LOPEZ - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)




Zona Delimitada: Paraná, Av. Libertador, Roma, Tomás Espora, Alte Brown, Ramseyer.

SAN ISIDRO HIPODROMO
(PARTIDO DE SAN ISIDRO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)




Zona Delimitada: Av. Márquez, Av. Rolón, Moreno, Laprida.


SAN ISIDRO JOCKEY CLUB
(PARTIDO DE SAN ISIDRO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)





Zona Delimitada: Av. Márquez, San José, Alsina, Bergallo, Don Bosco, Madame Curie, Jacinto Díaz, Isabel la Católica, Avellaneda, Lynch. Tomkinson, Rábida, Francia, Sucre, Don Bosco, Segundo Fernandez.

BARRIO SANTA RITA, SAN ISIDRO
(PARTIDO DE SAN ISIDRO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)



Zona Delimitada: Santa Rita, Cap. Juan de San Martín, Sucre, Colectora Panamericana.

ANEXO III

Modelo de notificación a ser enviado por las distribuidoras para comunicar la falta de recepción de la DDJJ de necesidad de subsidio.

Logo de Empresa                                                            


Estimado Usuario:

Por medio de la presente informamos a Usted que han transcurrido los 30 (treinta) días del envío a su domicilio del Formulario de “Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio, y no se ha recibido respuesta alguna sobre el mismo.

En tal sentido, notificamos a Usted que de no recibir en los próximos 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la presente respuesta al formulario enviado oportunamente, se procederá a la quita del subsidio sobre sus servicios.

En caso de notar alguna irregularidad respecto de lo consignado en la presente, solicitamos comunicarse a la brevedad a nuestro 0800-XXX-XXXX (número de la distribuidora) o al 0800-888-8765 a efectos de solucionar el inconveniente.

Sin más, lo saludamos atentamente.

______________________
(Firma del responsable
Aclaración y cargo del Gerente de la empresa distribuidora)

Importante:

Esta nota deberá ser enviada por correo por carta certificada con aviso de retorno.