Subsecretaría
de Coordinación y Control de Gestión
y
Subsecretaría de Presupuesto
SUBSIDIOS
Disposición Conjunta 229/2011 y
810/2011
Renuncia Voluntaria al Subsidio.
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente S01:0464205/2011 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº
1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto Nº 2025 de fecha 25
de noviembre de 2008, la Resolución Conjunta Nº 693 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de noviembre de 2011,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta citada en el Visto se creó el Grupo de
Trabajo para el análisis y estudio de la incidencia en los distintos
sectores de los subsidios establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
integrado por la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y por la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que se le encomendó al Grupo de Trabajo que con los Organismos Públicos
Nacionales, Provinciales y Municipales vinculados a la regulación,
control y seguimiento de la prestación de estos servicios, y junto al
sector privado, las Cámaras de los distintos sectores de la Economía,
Asociaciones representativas, se lleve adelante un profundo análisis de
los indicadores, parámetros y toda información necesaria y suficiente
para la revisión y adecuación de los subsidios de cada una de las áreas
de la misma.
Que el estudio sobre los distintos sectores económicos y de la
población, se realiza teniendo en cuenta el crecimiento sostenido de la
economía, el incremento en las inversiones y el desarrollo de los
recursos productivos, a efectos de instrumentar las políticas adecuadas
para garantizarla competitividad, el proceso de industrialización y el
acceso universal a los servicios públicos, asegurándose el
mantenimiento del desarrollo económico de todos los argentinos.
Que la búsqueda de equidad social, competitividad y pleno empleo forman
parte del modelo instaurado desde el 2003 a la fecha, razón por la cual
las medidas que se propician, procuran la consecución del bienestar
social, abarcando a toda la población en su conjunto y teniendo como
finalidad hacer que los distintos sectores, que se encuentran en
condiciones de hacerlo, realicen esfuerzos mancomunadamente.
Que en este marco, y en atención al informe técnico elaborado en el
ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, mediante la Disposición Conjunta Nº 218 y 799 de estas
Subsecretarías de fecha 24 de noviembre de 2011, se recomendó la
eliminación de los subsidios sobre los servicios de energía eléctrica,
gas natural y agua potable y desagües cloacales a los usuarios
residenciales comprendidos en los Barrios de Puerto Madero y Barrio
Parque de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a los usuarios
residenciales comprendidos en Countries, Barrios Cerrados, Clubes de
Campo y Clubes de Chacras, a nivel nacional, entendiendo como tales a
aquellas urbanizaciones o predios cerrados o semicerrados no integrados
al ejido urbano y que cuenten con servicios comunes y de seguridad
privada.
Que a fin de avanzar con la implementación de las medidas necesarias
para la consecución de una mayor equidad en la aplicación de los
subsidios por parte del ESTADO NACIONAL, resulta indispensable
continuar aplicando las medidas propuestas a aquellos usuarios que, por
su ubicación geográfica y conforme al informe referido, se encontrarían
en condiciones de afrontar el pago del precio pleno del servicios
públicos de gas natural, energía eléctrica y agua potable.
Que en este sentido se entiende, asimismo, que dentro de los usuarios
residenciales en condiciones de afrontar la quita de subsidios se
encuentran aquellos comprendidos en edificios tipo torres siempre que
los mismos cuenten con los servicios de salón de usos múltiples,
pileta, gimnasio y espacios deportivos o de esparcimiento adicionales y
se encuentren ubicados en las zonas cuyo coeficiente de tasa de
Alumbrado, Barrido y Limpieza de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES sea
1,50; 1,75 ó 2, conforme el Anexo de la Ley Nº 2568/07.
Que asimismo se recomienda la eliminación de los subsidios sobre los
servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable y desagües
cloacales, según corresponda, a las dependencias públicas
pertenecientes al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sobre
el Alumbrado Público existente en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y
a la empresa concesionaria de la red de autopistas y vías
interconectadas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que por otra parte, a través de la Disposición Conjunta Nº 216 y 733 de
estas Subsecretarías de fecha 22 de noviembre de 2011 se aprobaron el
Formulario de “Renuncia Voluntaria al Subsidio”; el Formulario de
“Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio”; el modelo de Nota
de finalización del trámite de Renuncia y el modelo de factura de
servicio.
Que en procura de una mejor eficiencia en las medidas adoptadas,
resulta necesario establecer una metodología de aplicación para los
instrumentos aprobados por la Disposición antes citadas, utilizando
como criterio el establecido en el Anexo de la Ley Nº 2568/07 por el
cual se determina un coeficiente mediante el cual se establece el
aumento del Alumbrado, Barrido y Limpieza de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
Que en este sentido se recomienda que el Formulario de “Declaración
Jurada sobre la necesidad del subsidio” y el modelo de factura del
servicio aprobados por este Grupo de Trabajo, sean enviados, en una
primera instancia, a aquellos barrios cuyo coeficiente sea de 1,50 ó
1,75 y dentro del Barrio de PALERMO a las zonas con coeficiente 2.
Que el Formulario de “Declaración Jurada sobre la necesidad del
subsidio” establece que pasados TREINTA (30) días de recepcionado el
mismo, sin recibir respuesta, se procederá a la quita del subsidio que
se aplica sobre la factura.
Que en procura de una mayor seguridad para el usuario, y sin que
implique una modificación al sistema implementado, corresponde
establecer una instancia adicional a la prevista en el considerando
precedente, que consiste en un envío de una nueva notificación por
parte de las licenciatarias, una vez concluidos los TREINTA (30) días
sin que se haya contestado la necesidad del mantenimiento del subsidio,
por un período de CINCO (5) días hábiles, garantizándose de esta forma,
una doble instancia previa a la quita del subsidio.
Que a tal fin y para fijar criterios uniformes se aprueba por la
presente el modelo de nota respectivo.
Que la medida que se propicia redundará en una aplicación justa y
equitativa de los subsidios otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que asimismo, se sugiere que la medida propuesta entre en vigencia a
partir del 1º de enero de 2012.
Que los Señores Ministros han instruido a estas Subsecretarías para que
comuniquen y recomienden a las autoridades con competencia primaria
sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable y
desagües cloacales la adopción de las medidas conducentes a hacer
efectivo lo dispuesto por la presente.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución Conjunta Nº 693 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y Nº 1900 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de noviembre de 2011.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
Y
EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO
DISPONEN:
Artículo 1º — Recomiéndase, a partir del 1º de enero de 2012, la
eliminación de los subsidios sobre los servicios de energía eléctrica,
gas natural y agua potable y desagües cloacales a los usuarios
residenciales, incluyendo a los inmuebles destinados a oficinas
comerciales y/o profesionalessean corporativas o en propiedad
horizontal que previamente se determinen, comprendidos en las zonas
geográficas establecidas en el ANEXO I que forma parte integrante de la
presente.
Art. 2º — Recomiéndase, a partir del 1º de enero de 2012, la
eliminación de los subsidios sobre los servicios de energía eléctrica,
gas natural y agua potable y desagües cloacales a los usuarios
residenciales comprendidos en edificios tipo torres siempre que los
mismos cuenten con los servicios de salón de usos múltiples, pileta,
gimnasio y espacios deportivos o de esparcimiento adicionales y se
encuentren ubicados en las zonas cuyo coeficiente de tasa de Alumbrado,
Barrido y Limpieza de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES sea 1,50; 1,75
ó 2, conforme el Anexo de la Ley Nº 2568/07.
Art. 3º — Recomiéndase, a partir del 1º de enero de 2012, la
eliminación de los subsidios sobre los servicios de energía eléctrica,
gas natural y agua potable y desagües cloacales, según corresponda, a
las dependencias públicas pertenecientes al Gobierno de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sobre el Alumbrado Público existente en la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y a la empresa concesionaria de la red
de autopistas y vías interconectadas de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 4º — Recomiéndase el envío del Formulario de “Declaración Jurada
sobre la necesidad del subsidio” y el modelo de factura del servicio
aprobados en el ANEXO II y IV de la Disposición Conjunta Nº 216 de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 733 de la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS de fecha 22 noviembre de 2011, a los usuarios residenciales,
incluyendo a los inmuebles destinados a oficinas comerciales y/o
profesionales sean corporativas o en propiedad horizontal que
previamente se determinen, comprendidos en las zonas geográficas
establecidas en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.
Art. 5º — Apruébase el modelo de notificación a remitir a los usuarios
ante la falta de respuesta del Formulario de “Declaración Jurada sobre
la necesidad del subsidio”, que como ANEXO III forma parte integrante
de la presente.
Art. 6º — Comuníquese y recomiéndase la adopción de la medida propuesta
a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS) organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 7º — Elévase la presente a los Señores Ministros de Economía y
Finanzas Públicas y de Planificación Federal, inversión Pública y
Servicios, para su conocimiento.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Roberto Baratta. — Raul E. Rigo.
ANEXO I
BELGRANO R
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)
Zona delimitada entre: Virrey del Pino, Av. Forest, La Pampa, Dr.
Rómulo Naón, Juramento.
CORREDOR DE AV. DEL LIBERTADOR
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)
Zona delimitada por: Av. Del Libertador desde el 3500 al 5700.
RETIRO - PLAZA SAN MARTIN - ZONA
KAVANAGH
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)
Zona delimitada entre: Arroyo desde Carlos Pellegrini hasta Esmeralda,
Esmeralda desde Libertador hasta Santa Fe, Juncal desde Pellegrini
hasta Maipú, Basavilbaso desde Libertador hasta Arenales, Suipacha
desde Libertador hasta Juncal, Maipú desde Arenales hasta Juncal,
Arenales desde Maipú hasta Esmeralda. Manzana entre Reconquista,
Florida, Ricardo Rojas. Manzana entre Florida, Corina Kavanagh y San
Martín.
ALTO RECOLETA
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)
Zona delimitada entre: Alvear ambas manos desde Cerrito hasta Plaza
Torcuato de Alvear. Cerrito desde Av. del Libertador hasta Arroyo.
Arroyo desde Cerrito hasta Libertad, Libertad desde Arroyo hasta
Alvear, Av. del Libertador desde Cerrito hasta Alvear sin lotes
frentistas de Av. del Libertador.
TORRES CATALINAS
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)
Zona delimitada entre: Av. Leandro N. Alem, Florida, San Martín,
Eduardo Madero, Lavalle, Bouchard y Av. Córdoba.
LA HORQUETA
(PARTIDO DE SAN ISIDRO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Zona delimitada entre: Panamericana, Cañalejas, Blanco Encalada, José
Ingenieros, Acceso Tigre.
BARRANCAS DE SAN ISIDRO
(PARTIDO DE SAN ISIDRO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Zona delimitada entre: Uruguay, Vías Tren de la Costa, Av. Paraná, Av.
Del Libertador.
PUNTA CHICA, VICTORIA
(PARTIDO DE SAN FERNANDO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Zona delimitada entre: Lanusse, Gral. Arias, Uruguay, Av. Del
Libertador.
ANEXO II
Zona delimitada entre Av. Gral Paz, Av. Lugones, Av. Udaondo, Av. Del
Libertador, Av. Congreso y Av. Cabildo.
BELGRANO
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)
Zona delimitada entre Av. Lugones, Av. de los Ombúes, Olleros, Av. Del
Libertador, Zabala, Av. Cabildo, Av. Congreso, Av. Del Libertador y
Udaondo. A excepción de la manzana de La Pampa, Domingo Romero, Husares
y Sucre y la manzana de La Pampa, Miñones, Valentín Alsina hasta la
altura de Cazadores.
RECOLETA
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)
Zona delimitada entre Av. Santa Fe, Av. Coronel Díaz, Las Heras,
Austria, Av. Figueroa Alcorta, Salguero, Juez Tedin, Facundo Quiroga,
Av. Del Libertador, Montevideo y Uruguay. Con excepción de las zonas
marcadas en atención a lo previsto en el Anexo I de la presente y por
la Disposición Conjunta Nº 218/779/2011.
RETIRO
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)
Zona delimitada entre Av. Córdoba, Uruguay, Montevideo, Av. Del
Libertador y Leandro N. Alem Con excepción de las zonas marcadas en
atención a lo previsto en el Anexo I de la presente y por la
Disposición Conjunta Nº 218/779/2011.
BOTANICO
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)
Zona delimitada entre Av. Pueyrredón, Av. Las Heras, Av. Sarmiento y
Av. Del Libertador. Con excepción de las zonas marcadas en atención a
lo previsto en la Disposición Conjunta Nº 218/779/2011.
SAN ISIDRO - BARRIO CASI
(PARTIDO DE SAN ISIDRO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Zona delimitada entre: Eduardo Costa, R. Saenz Peña, Av. Del Libertador
y Perú.
CORREDOR AV. DEL LIBERTADOR, OLIVOS
(PARTIDO DE VICENTE LOPEZ - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Zona Delimitada: Av. Del Libertador, Río de La Plata, entre Roma y
Gral. Paz.
CORREDOR OLIVOS
(PARTIDO DE VICENTE LOPEZ - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Zona Delimitada: Paraná, Av. Libertador, Roma, Tomás Espora, Alte
Brown, Ramseyer.
SAN ISIDRO HIPODROMO
(PARTIDO DE SAN ISIDRO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Zona Delimitada: Av. Márquez, Av. Rolón, Moreno, Laprida.
SAN ISIDRO JOCKEY CLUB
(PARTIDO DE SAN ISIDRO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Zona Delimitada: Av. Márquez, San José, Alsina, Bergallo, Don Bosco,
Madame Curie, Jacinto Díaz, Isabel la Católica, Avellaneda, Lynch.
Tomkinson, Rábida, Francia, Sucre, Don Bosco, Segundo Fernandez.
BARRIO SANTA RITA, SAN ISIDRO
(PARTIDO DE SAN ISIDRO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Zona Delimitada: Santa Rita, Cap. Juan de San Martín, Sucre, Colectora
Panamericana.
ANEXO III
Modelo de notificación a ser enviado por las distribuidoras para
comunicar la falta de recepción de la DDJJ de necesidad de subsidio.
Estimado Usuario:
Por medio de la presente informamos a Usted que han transcurrido los 30
(treinta) días del envío a su domicilio del Formulario de “Declaración
Jurada sobre la necesidad del subsidio, y no se ha recibido respuesta
alguna sobre el mismo.
En tal sentido, notificamos a Usted que de no recibir en los próximos 5
(cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la presente
respuesta al formulario enviado oportunamente, se procederá a la quita
del subsidio sobre sus servicios.
En caso de notar alguna irregularidad respecto de lo consignado en la
presente, solicitamos comunicarse a la brevedad a nuestro 0800-XXX-XXXX
(número de la distribuidora) o al 0800-888-8765 a efectos de solucionar
el inconveniente.
Sin más, lo saludamos atentamente.
______________________
(Firma del responsable
Aclaración y cargo del Gerente de la empresa distribuidora)
Importante:
Esta nota deberá ser enviada por correo por carta certificada con aviso
de retorno.