Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 73/2011

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos.

Bs. As., 2/12/2011

VISTO, el expediente Nº 1.437.892/11 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta Nº 13 de fecha 1º de agosto de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 7 da tratamiento al Acta Nº 11 de Subcomisión Técnica de Manipulación y Almacenamiento de Granos y eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en las provincias de CHACO y FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2011, conforme se consignan a continuación:


                                                                                   
JORNAL CON SAC                              
El jornal diario de 8 (ocho) horas continuas o discontinuas  $ 121,55
Tareas de limpieza interior de los silos:
- de chapa (incluye las paredes) que supere los 10 mts. $ 144,90
- de chapa (incluye las paredes) que no superen los 10 mts. $ 106,95
- de cemento (incluye paredes)  $ 203,96

POR QUINTAL
1) Cargar cereal a granel en campo descubierto al chimango  $ 0,53
2) Palear en vagón y/o galpón o silo sin aireación o ventilación  $ 0,53
3) Palear en rejillas o camiones  $ 0,31
4) Carga o descarga de agroquímicos en latas o bidones de 20 litros, por unidad
y/o embalados en cajas o packs, por unidad
 $ 0,45
5) Cargar y/o descargar agroquímicos en tambores de 205 Its. convencional
5) Paleos en silos de campaña  $ 5,79


Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.

Art. 3º — Cuando el contrato de trabajo contemple la provisión de comida por parte delempleador, éste deberá abonar al trabajador PESOS SESENTA Y OCHO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 68,17) diarios por dicho concepto.

Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.