Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 73/2011
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos.
Bs. As., 2/12/2011
VISTO, el expediente Nº 1.437.892/11 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta Nº 13 de fecha 1º de agosto de
2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 7 da
tratamiento al Acta Nº 11 de Subcomisión Técnica de Manipulación y
Almacenamiento de Granos y eleva a consideración de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo de incremento en las
remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la
actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en las provincias
de CHACO y FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario,
aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de
marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y
ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional (CAR) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA,
las que tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2011, conforme se
consignan a continuación:
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JORNAL CON SAC
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El jornal diario de 8 (ocho) horas continuas o discontinuas
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$ 121,55
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Tareas de limpieza interior de los silos:
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- de chapa (incluye las paredes) que supere los 10 mts.
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$ 144,90
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- de chapa (incluye las paredes) que no superen los 10 mts.
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$ 106,95
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- de cemento (incluye paredes)
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$ 203,96
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POR QUINTAL |
1) Cargar cereal a granel en campo descubierto al chimango |
$ 0,53 |
2) Palear en vagón y/o galpón o silo sin aireación o ventilación |
$ 0,53 |
3) Palear en rejillas o camiones |
$ 0,31 |
4) Carga o descarga de agroquímicos en latas o bidones de 20 litros, por unidad
y/o embalados en cajas o packs, por unidad |
$ 0,45 |
5) Cargar y/o descargar agroquímicos en tambores de 205 Its. |
convencional |
5) Paleos en silos de campaña |
$ 5,79 |
Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
Art. 3º — Cuando el contrato de
trabajo contemple la provisión de comida por parte delempleador, éste
deberá abonar al trabajador PESOS SESENTA Y OCHO CON DIECISIETE
CENTAVOS ($ 68,17) diarios por dicho concepto.
Art. 4º — Las remuneraciones
resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de
los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y
asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En
caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades
similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes
en la materia.
Art. 5º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta
Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo
Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.