Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 74/2011
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de
Implantación, Mantenimiento y Producción de Bosques Nativos e
Implantados.
Bs. As., 2/12/2011
VISTO, el Expediente Nº 1.428.195/11 del registro del MINISTERIO de
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta Nº 288 de fecha 21 de
septiembre de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 9, pone a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas y premio
por presentismo para el personal ocupado en tareas de IMPLANTACION,
MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS para la
Provincia de MISIONES y la parte de los Departamento de ITUZAINGO y
SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del Río
Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario,
aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de
marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES
NATIVOS E IMPLANTADOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 9 para la Provincia de MISIONES, y la parte de los
Departamento de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES,
situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja
Garapé y al este de ésta, las que tendrán vigencia a partir del 1º de
octubre de 2011, 1º de diciembre de 2011 y 1º de febrero de 2012,
conforme se detalla en los ANEXOS I, II y III que forman parte de la
presente Resolución.
Art. 2º — Establécese un premio por PRESENTISMO. El mismo tendrá un
valor de dos (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador
revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a
trabajar un mínimo de veintidós (22) jornales al mes sin registrar
ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales
correspondientes a la segunda quincena.
Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de
solidaridad no corresponde superponerla
con la establecida para los trabajadores permanentes comprendido en la
Resolución CNTA Nº 75 de fecha 20 de septiembre de 2010 o la que
eventualmente en el futuro la reemplace, que por ello no deberán
efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción
por aquella otra.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. —
Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F.
Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y
PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 2011
CON COMIDA Y SIN SAC
ANEXO II
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y
PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2011
CON COMIDA Y SIN SAC
ANEXO III
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTO Y
PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2012
CON COMIDA Y SIN SAC