Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 75/2011
Fíjanse las remuneraciones para el
personal ocupado en las tareas de cosecha y embolse de algodón y
trabajos de cultivo previos a cosecha.
Bs. As., 2/12/2011
VISTO, el Expediente Nº 48.437/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta Nº 335 de fecha 20 de
septiembre de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 3 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el
personal que se desempeña en las tareas de COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON
Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA, para las Provincias de Entre
Ríos y Corrientes.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicios de las facultades
conferidas por el Artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario,
aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de
marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y
EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA, que tendrán
vigencia a partir del 1º de septiembre de 2011, en jurisdicción de la
Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE
RIOS y CORRIENTES, en las condiciones que se consignan en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de
solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total
de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a
todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente
Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la
cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán
ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta
especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados de la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse
prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento
establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 75 de fecha 20 de septiembre de
2010 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán
efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción
por aquella otra.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta
Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo
Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.
ANEXO
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE
COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA.
VIGENCIA A PARTIR DEL 1º de septiembre de 2011.