Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 77/2011

Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad de arándanos.

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el expediente Nº 1.470.265/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra un Acta de fecha 15 de septiembre de 2011, en la cual la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara Argentinade Productores de Arándanos y otros Berries de la República Argentina (CAPAB), elevan a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (CNTA), un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARANDANOS en el ámbito de todo el país, con excepción de las provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Que asimismo acuerdan la fijación de una asignación no remunerativa de carácter excepcional y transitorio para todos los trabajadores de la actividad y la determinación de la fecha de su salarización plena.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, así como respecto de la determinación de una asignación no remunerativa y su plazo de salarización, como mecanismo extraordinario apto para mejorar de manera inmediata las retribuciones de los trabajadores que se desempeñan en el cultivo de ARANDANO, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981, y sus modificatorios.


Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad de ARANDANOS, con ámbito de aplicación en todo el país, con excepción de las provincias de Entre Ríos y Corrientes, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I

Remuneraciones Mínimas y asignación no remunerativa para el personal que se desempeña en la actividad de Arándanos en el ámbito de todo el País, con excepción de las provincias de Entre Ríos y Corrientes.

VIGENCIA: a partir del 1º SEPTIEMBRE de 2011

Suma no remunerativa




ANEXO II

Remuneraciones Mínimas para el personal que se desempeña en la actividad, de Arándanos en el ámbito de todo el País con excepción de las provincias de Entre Ríos y Corrientes.

VIGENCIA: a partir del 1º ENERO de 2012