Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 78/2011
Fíjanse las remuneraciones mínimas
para el personal permanente y no permanente ocupado en tareas
culturales de cosecha e implantación de yerba mate.
Bs. As., 2/12/2011
VISTO, el expediente Nº 1.428.195/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Nº 290 de fecha 12 de octubre de 2011, la Comisión Asesora
Regional
(C.A.R.) Nº 9 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario (C.N.T.A.) el12 de diciembre de 2011 Primera Sección BOLETIN
OFICIAL Nº 32.293 56 tratamiento dado en dicha sede a las
remuneraciones mínimas y nuevas categorías laborales para el personal
ocupado en las tareas CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA
MATE en la Provincia de Misiones y la parte de los Departamentos de
Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de Corrientes, situada al este
del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de
ésta.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de otorgar un
incremento en las remuneraciones para la actividad; debe procederse a
su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario,
aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de
marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
permanente y no permanente ocupado en tareas CULTURALES DE COSECHA E
IMPLANTACION DE YERBA MATE, en jurisdicción de la Comisión Asesora
Regional Nº 9 para la Provincia de MISIONES y la parte de los
Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES,
situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja
Garapé y al este de ésta, las que tendrán vigencia a partir del 1º de
noviembre de 2011, en las condiciones que se consigna en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Los salarios de la SECCION COSECHA consignados a destajo,
llevan incluidos la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual
Complementario, no así todas las demás categorías especificadas.
Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de
solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los
trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de
fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. —
Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F.
Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.
ANEXO
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD
YERBATERA
VIGENCIA: a partir del 1º de noviembre de 2011 para el personal ocupado
en las tareas Culturales de Cosecha e Implantación de Yerba Mate.
Se considerará corte “melena” la poda de la parte superior o inferior
de las plantas con miras a su protección contra los factores climáticos
adversos. La cosecha excedente dentro del período de la misma zafra
será considerada Corte Melena (Copada) siempre que no hubiera una caída
general de hojas con posterioridad al primer corte, en tal caso será
considerado “palanca”.
En yerbales no limpios, “palancas” y/o cadillares se abonará un recargo
a convenir entre las partes previo a la iniciación de las tareas. Dicho
recargo será sobre los precios en vigencia para yerbales “normales”.
En cuanto a los yerbales denominados de “Alta densidad” las partes
pactarán libremente los precios. Se aclara que yerbales de “Alta
densidad” comprende a los de dos mil (2000) plantas en adelante por
hectárea.
PREMIO ESTIMULO A LA PRODUCCION Y ASISTENCIA
Cuando un obrero tarefero haya entregado al finalizar la semana más de
MIL QUINIENTOS (1500) kgs de yerba cosechada con el porcentaje de palos
establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado
faltas de asistencia injustificadas, recibirá en concepto de PREMIO
ESTIMULO un suplemento sobre su remuneración de un SEIS POR CIENTO
(6%). El pago de este suplemento se hará al efectuarse la liquidación
semanal, quincenal o mensual de haberes.
PERSONAL PERMANENTE Y NO PERMANENTE JORNALIZADO EN TAREAS CULTURALES,
DE IMPLANTACION Y COSECHA DE YERBA MATE
VIGENCIA: a partir del 1º noviembre de 2011
PREMIO ESTIMULO: El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate
que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal,
quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en
concepto de PREMIO ESTIMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%)
de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.