MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 36.332 DEL 1 DIC. 2011

EXPEDIENTE Nº 50.546 - Requisitos mínimos para solicitud de excepción según punto 19º del Anexo I de la Resolución Nº 35.615.

SINTESIS:

VISTO... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — A efectos de dar trámite al pedido de excepción al punto 19º del Anexo I de la Resolución Nº 35.615, las aseguradoras deberán informar completa y detalladamente la magnitud y características del riesgo que da origen al requerimiento. La justificación deberá contener como Anexo un dictamen de actuario independiente registrado en esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, donde consten los fundamentos técnicos que respalden la solicitud de excepción.

ARTICULO 2º — La presentación de la aseguradora deberá contener los siguientes datos mínimos:

a. Suma asegurada.

b. Ramo.

c. Descripción de los riesgos con mención a elementos, tales como: características físicas, de proceso —en caso de industrias— , causas que justifiquen el carácter novedoso del mismo en el mercado local, factores de agravación en relación a riesgos similares y toda otra razón que a juicio del asegurador amerite el pedido.

d. Nombre del asegurado.

e. Vigencia.

En caso de contar con propuesta de reaseguro se deben incluir los siguientes datos:

f. Tipo de contrato.

g. Límite o capacidad.

h. Retención.

i. Base de Cobertura (Inicio de Vigencia, Siniestros Ocurridos, Claims Made u otros).

j. Primas y comisiones de reaseguro.

k. Denominación social completa de los intermediarios a participar y número de inscripción.

I. Denominación social completa de los reaseguradores a participar, número de inscripción y país sede de dichos reaseguradores con sus correspondientes porcentajes de participación.

ARTICULO 3º — La presentación de la aseguradora deberá estar acompañada por el rechazo fehaciente a la colocación de, como mínimo, los reaseguradores inscriptos en este organismo contemplados en el punto 1º del Anexo I de la Resolución Nº 35.615. Con relación al inciso c) del mencionado punto, se considerarán sólo las entidades que hayan acreditado el Capital Mínimo consignado
en el punto 30.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTICULO 4º — Hasta que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION no se haya expedido favorablemente con relación al pedido de excepción de la aseguradora, ésta no podrá dar cobertura a los riesgos. En caso contrario se considerará a la operatoria de la entidad como ejercicio irregular de la actividad aseguradora.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Avda. Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal.

e. 12/12/2011 Nº 162042/11 v. 12/12/2011